MINTRANSPORTE - Concepto 20261340209581 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340209581 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340209581
20261340209581 17-02-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
CARLOS EDUARDO PEÑA GIL
asprotaxbog@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE-PROYECTO DE LEY 136 DE 2024.
Radicado No. 20253032181792 del 14 de diciembre del 2025. Respetado señor Peña, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032181792 del 14 de diciembre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “DERECHO DE PETICIÓN SOLICITAMOS NOS RATIFIQUEN SI EL CONCEPTO QUE ADJUNTAMOS ES OFICIAL, EN RAZÓN QUE NO TIENE LA FIRMA DE NADIE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo T exto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta del Senado de la República, en sesión realizada el día 11 de diciembre de 2024, del proyecto de Ley No. 136 de 2024 senado, consagra: “Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene como finalidad regular la prestación de los 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340209581
20261340209581
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340209581
20261340209581 17-02-2026 servicios de transporte privado que utilizan plataformas de intermediación tecnológica, así como regular a las empresas que administran dichas plataformas, con el propósito de: a) Garantizar el derecho fundamental de locomoción de los colombianos; b) Asegurar los derechos y la seguridad de los usuarios; c) Promover la mejora y calidad del servicio; d) Establecer un registro nacional de empresas y plataformas de intermediación e) Proteger la libre competencia económica, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1340 de 2009 y demás normas vigentes Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley es aplicable a todas las personas jurídicas nacionales o extranjeras, que administren plataformas de intermediación para servicios de transporte privado que operen en el territorio nacional, así como a los usuarios y conductores prestadores de estos servicios. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente ley, se tendrán en consideración las siguientes definiciones: a. Empresa Administradora de Plataforma de Intermediación para la Movilidad (EAPIM): Es la persona jurídica que administra, opera o representa una Plataforma Digital de Intermediación para la Movilidad. b. Plataforma de Intermediación para la Movilidad (PIM): son las páginas web, interfaces informáticas, aplicaciones tecnológicas y demás desarrollos tecnológicos y medios de
para la Movilidad. b. Plataforma de Intermediación para la Movilidad (PIM): son las páginas web, interfaces informáticas, aplicaciones tecnológicas y demás desarrollos tecnológicos y medios de comunicación electrónicos o digitales cuyo objetivo principal es intermediar la interacción entre Usuarios Conductores y Usuarios PIM para la prestación de servicios privados de movilidad a través de PIM. c. Registro Único Nacional del Servicio de Movilidad Intermediado (RUNSMI): Registro integrado al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en el cual deberá registrarse la información proporcionada por las EAPIM. d. Servicio de Movilidad Intermediado (SMI): Servicio que satisface necesidades de movilización de personas o cosas, prestado a través de la intermediación de una PIM, sin sujeción a rutas ni horarios predeterminados, donde el recorrido es establecido libremente por las partes contratantes. e. Servicio Compartido: Modalidad del SMI en la que se establece una ruta o trazado preestablecido y se recoge a distintos usuarios sin relación entre sí durante un mismo viaje. f. Conductor: Persona natural registrada en el RUNSMI por la EAPIM en el RUSMI, cuya actividad es la prestación personal del SMI. g. Propietario: Persona natural o jurídica registrada en el RUNSMI por la EAPIM, propietaria de un vehículo utilizado para la prestación del SMI.
H. Usuario: Persona natural o jurídica que contrata o se beneficia del SMI a través de una PIM. 2 ________________________________________________________________________
Ministerio de Transporte
un vehículo utilizado para la prestación del SMI.
H. Usuario: Persona natural o jurídica que contrata o se beneficia del SMI a través de una PIM. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340209581
20261340209581 17-02-2026
- Vehículo: Automotor registrado en el RUNSMI por la EAPIM, utilizado para la prestación del SMI, que cumple con los requisitos establecidos en la presente Ley y demás normativa aplicable.
Artículo 4. Modifíquese el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, el cual quedará así: El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la
operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas, el cual podrá prestarse mediante equipos propios o a través de vehículos particulares con intermediación de plataformas digitales que conecten las partes y permitan el pago de una contraprestación económica. Parágrafo. Los servicios de transporte privado usando plataformas de intermediación tecnológica estarán sujetos a la ley que reglamente su servicio. CAPÍTULO II REGISTRO Y REQUISITOS Artículo 5. Registro Único Nacional del Servicio de Movilidad Intermediado (RUNSMI). Créase el Registro Único Nacional del Servicio de Movilidad Intermediado (RUNSMI) como parte del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El RUNSMI será administrado por el Ministerio de Transporte. (…)” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al único interrogante: El proyecto de Ley No. 136 de 2024 “ Por medio del cual se regula el servicio de transporte privado intermediado por plataformas digitales", fue presentado por los Honorables Senadores Julio Alberto Elías Vidal, Gustavo Moreno Hurtado, José Alfredo Gnecco Zuleta,
privado intermediado por plataformas digitales", fue presentado por los Honorables Senadores Julio Alberto Elías Vidal, Gustavo Moreno Hurtado, José Alfredo Gnecco Zuleta, Pedro Hernando Flórez Porras, Julio Elías Chagüi Flórez, José David Name Cardozo. La iniciativa legislativa fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 1536/2024 y posteriormente remitida a la Comisión Sexta Constitucional Permanente bajo el radicado PL 136 de 2024 Senado. El Proyecto de Ley 136 de 2024 tiene por objeto regular la intermediación digital en la prestación del servicio público de transporte terrestre individual de pasajeros, reconociendo expresamente la existencia y operación de plataformas digitales que, mediante el uso de aplicaciones tecnológicas, conectan a usuarios con conductores para la realización de viajes dentro del territorio nacional. La iniciativa legislativa parte de la necesidad de cerrar vacíos 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340209581
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340209581
20261340209581 17-02-2026 normativos existentes y de establecer reglas claras que permitan la integración de estas plataformas al sistema de transporte colombiano, bajo criterios de legalidad, seguridad, control estatal y protección de los derechos de los usuarios. Finalmente, respecto de los documentos que integran el Proyecto de Ley (texto original, ponencias, proposiciones, informes y demás actuaciones legislativas), estos pueden ser consultados directamente por cualquier ciudadano en el portal oficial del Congreso de la República, a través del siguiente enlace: http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/ Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón - Contratista Oficina Asesora Jurídica - OAJ
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón - Contratista Oficina Asesora Jurídica - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.