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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340213071 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340213071 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340213071

20261340213071 17-02-2026 Bogotá, D.C.; Señor

HECTOR FABIO SOGAMOSO SANTOFIMIO

Carrera 4f No. 40-39 yinna.martinez.co@hotmail.com Ibagué – T olima

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – DISTANCIA SEGURIDAD VEHICULOS.

Radicado No. 20263030205132 del 04 de FEBRERO 2026. Respetado señor Sogamoso, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030205132 del 04 de febrero de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “… solicitar respetuosamente al ministerio de transporte concepto en el que indique de manera clara y precisa lo siguiente: 1. si en colombia existe alguna normatividad de obligatorio cumplimiento (ley, decreto, resolución u otra) que establezca una distancia de seguridad específica (en metros, segundos u otra unidad) entre vehículos detenidos en un "pare y siga". 2. en caso afirmativo, citar textualmente la norma, su artículo y la distancia exacta requerida. 3. en caso negativo, se manifieste de manera expresa, e igualmente se indique si resulta aplicable o no la regla general prevista en el artículo 108 del código nacional de tránsito, cuando los vehículos están detenidos.

requerida. 3. en caso negativo, se manifieste de manera expresa, e igualmente se indique si resulta aplicable o no la regla general prevista en el artículo 108 del código nacional de tránsito, cuando los vehículos están detenidos.

Asimismo: 3.1 se pide que se expongan de forma clara y motivada las razones jurídicas y técnicas por las cuales dicho artículo no sería aplicable a escenarios de vehículos detenidos en un “pare y siga”. 3.2 los fundamentos por los cuales no existe, hasta la fecha, una normatividad específica que imponga una distancia mínima obligatoria entre vehículos en este tipo de situaciones concretas.” (sic) 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340213071

20261340213071 17-02-2026

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

20261340213071 17-02-2026

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones.” establece frente el registro inicial de vehículos automotores, lo siguiente: “Artículo 2°. definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Espaciamiento: Distancia entre dos (2) vehículos consecutivos que se mide del extremo trasero de un vehículo al delantero del otro.” (…) Artículo 108. separación entre vehículos. La separación entre dos (2) vehículos que

trasero de un vehículo al delantero del otro.” (…) Artículo 108. separación entre vehículos. La separación entre dos (2) vehículos que circulen uno tras de otro en el mismo carril de una c alzada, será de acuerdo con la velocidad. Para velocidades de hasta treinta (30) kilómetros por hora, diez (10) metros. Para velocidades entre treinta (30) y sesenta (60) kilómetros por hora, veinte (20) metros. Para velocidades entre sesenta (60) y ochenta (80) kilómetros por hora, veinticinco (25) metros. Para velocidades de ochenta (80) kilómetros en adelante, treinta (30) metros o la que la autoridad competente indique. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340213071

20261340213071 17-02-2026 En todos los casos, el conductor deberá atender al estado del suelo, humedad, visibilidad, peso del vehículo y otras condiciones que puedan alterar la capacidad de frenado de éste, manteniendo una distancia prudente con el vehículo que antecede.” Conclusión En virtud de la norma parcialmente transcrita y frente a sus interrogantes 1., 2., 3., 3.1., 3.2., elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: La Ley 769 de 2002, mediante la cual se adopta el Código Nacional de Tránsito T errestre, regula, entre otros aspectos, los criterios aplicables al registro y circulación de los vehículos automotores. El artículo 2 de la Ley ibidem, establecer las definiciones necesarias para la correcta aplicación e interpretación del Código, se entiende por espaciamiento la separación existente entre dos vehículos que circulan de manera consecutiva, la cual se calcula desde la parte posterior de un vehículo hasta la parte frontal del que lo sigue. Por su parte, el artículo 108 dispone que la distancia que debe mantenerse entre dos vehículos que se desplacen uno detrás del otro en un mismo carril debe determinarse en función de la velocidad de circulación . Así, se fija una separación mínima de diez (10) metros cuando la velocidad no supera los treinta (30) kilómetros por hora; de veinte (20) metros cuando la velocidad se encuentra entre treinta (30) y sesenta (60) kilómetros por

hora; de veinticinco (25) metros para velocidades entre sesenta (60) y ochenta (80) kilómetros por hora; y de treinta (30) metros o la que señale la autoridad competente cuando se superen los ochenta (80) kilómetros por hora. Adicionalmente, la norma impone al conductor el deber de considerar factores como las condiciones de la vía, la humedad, la visibilidad, el peso del vehículo y cualquier otra circunstancia que pueda incidir en la capacidad de frenado, con el fin de conservar en todo momento una distancia razonable y segura respecto del vehículo que lo antecede. No obstante, n o existe en Colombia una norma específica que establezca una distancia mínima obligatoria, expresada en metros o en segundos, entre vehículos que se encuentren detenidos por cumplir lo indicado por una señal reglamentaria de tránsito

SR-01 (PARE).

La normativa vigente en materia de tránsito regula la separación entre vehículos únicamente cuando estos se encuentran en circulación. En ese sentido, el artículo 108 del Código Nacional de Tránsito fija distancias mínimas de seguridad en función de la velocidad de desplazamiento, razón por la cual su ámbito de aplicación está condicionado a la existencia de movimiento vehicular. Cuando los vehículos se encuentran completamente detenidos, como ocurre en una señal de “pare”, no se configura el supuesto de hecho previsto en dicha norma, toda vez que no

existe velocidad asociada que permita determinar una distancia específica conforme a los 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340213071

20261340213071 17-02-2026 parámetros establecidos en el artículo 108. La disposición no contempla escenarios de detención total ni establece criterios medibles de separación para vehículos inmóviles. En consecuencia, el artículo 108 no resulta aplicable de manera literal para imponer una distancia concreta entre vehículos detenidos en este tipo de situaciones. La regulación existente se limita a establecer una obligación general de conducción prudente y segura , orientada a prevenir riesgos durante la circulación, sin imponer una separación fija y

obligatoria en contextos de detención temporal del tránsito. Ahora, la inexistencia de una norma que establezca una distancia mínima entre vehículos detenidos por una señal de pare, un semáforo en rojo o la señal de un agente de tránsito, obedece a que con la expedición de la Ley 769 de 2002, el legislador no se consideró dicha situación. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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