MINTRANSPORTE - Concepto 20261340213651 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340213651 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340213651
20261340213651 17-02-2026 Bogotá, D.C.;
Señora:
ISABEL CRISTINA SÁNCHEZ BEL TRÁN
Representante Legal Centro Integral De Atención Triángulo Del Café S.A.S. vivian17-1990@hotmail.com Risaralda – Pereira
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – VALOR DE MULTAS – Unidad de Valor Básico. Radicado No. 20253032247412 del 25 de diciembre de 2025. Respetada señora Isabel Cristina, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado con el No. 20253032247412 del 25 de diciembre de 2025, mediante el cual informa lo siguiente: CONSULTA “De acuerdo con los hechos anteriores, solicito: PRIMERO: Solicito respetuosamente, se indique cual es la equivalencia en UVB de los valores de las multas impuestas por la comisión de infracciones de tránsito, conforme a la codificación establecida en al artículo 131 de ley 769 de 2002, modificado con el artículo 21 de la ley 1383 de 2010, al igual que en la resolución 3027 de 2010.
SEGUNDO: Sírvase indicar, cuál será la base para tasar el valor de las multas impuestas por conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de ahora en adelante”.
CONSIDERACIONES:
conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de ahora en adelante”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340213651
20261340213651 17-02-2026 Marco normativo El artículo 313 de la Ley 2294 del 2023 , “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida”, señala: “Artículo 313. Unidad De Valor Básico -UVB-. Créase la Unidad de Valor Básico -UVB-. El valor de la Unidad de Valor Básico -UVBse reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor-IPCsin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE-, en el periodo comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico -UVBaplicable para el año siguiente.
El valor de la UVB para el año 2023 será de diez mil pesos ($10.000.00).
Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la
para el año siguiente.
El valor de la UVB para el año 2023 será de diez mil pesos ($10.000.00).
Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario - UVT-, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico -UVBdel año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo.
(…)
Parágrafo Cuarto. Los valores que se encuentren definidos en salarios mínimos o en UVT en la presente ley, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico -UVBconforme lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de lo previsto en el artículo 291 de esta ley en relación con el concepto de vivienda de interés social”. (NFT) De otro lado, la Resolución 3488 del 2025, “ Por medio de la cual se establece el valor de la Unidad
artículo 291 de esta ley en relación con el concepto de vivienda de interés social”. (NFT) De otro lado, la Resolución 3488 del 2025, “ Por medio de la cual se establece el valor de la Unidad de Valor Básico -UVB para la vigencia 2026”, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, consagra: “Artículo 1. Valor de la Unidad de Valor Básico - UVB. El valor de la Unidad de Valor BásicoUVB para el año 2026 será de doce mil ciento diez pesos ($12.110,00).
Artículo 2. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir del 1 de enero de 2026”. En ese orden, la Circular Externa 20264000000037 del 2 de enero del 2026, emanada de la Dirección de Transporte y Transito de esta Cartera Ministerial, al tenor establece: “Así las cosas y teniendo en cuenta el resultado obtenido de la operación matemática contemplada en la circular externa No. 20244000000077 del 16 de enero de 2024, que determina la equivalencia base de UVB para fijar el valor de las multas de tránsito en cada anualidad, a continuación, se referencian los valores de las multas para la vigencia 2026: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340213651
20261340213651 17-02-2026 Finalmente, se insta a las autoridades de tránsito a nivel municipal, distrital y departamental, a actualizar los valores de las multas de tránsito impuestas a partir del 1 de enero de 2026”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° y 2° En atención a lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, las sanciones, multas y cobros que se encontraban denominados en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) o en Unidades de Valor Tributario (UVT) deben ser calculados con base en su equivalencia en Unidades de Valor Básico (UVB), tomando como referencia el valor de la UVB fijado para la vigencia correspondiente, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). 3 ________________________________________________________________________
fijado para la vigencia correspondiente, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340213651
20261340213651 17-02-2026 En ese sentido, las multas de tránsito previstas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, cuya cuantía fue definida originalmente en salarios mínimos, deben ser convertidas a UVB mediante la equivalencia aplicable a la vigencia correspondiente. En ese orden de ideas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la Resolución
3488 de 2025, estableció el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) para el año 2026 en la suma de doce mil ciento diez pesos ($12.110,00). Dicha equivalencia se encuentra desarrollada en la Circular Externa No. 20264000000037 del 2 de enero de 2026, mediante la cual se determinaron los valores de las multas de tránsito expresados en UVB y su correspondiente valor en pesos para la vigencia 2026, documento que se anexa como parte integral de la presente respuesta. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Circular Externa No. 20264000000037 del 2 de enero de 2026.
Proyectó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal
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