MINTRANSPORTE - Concepto 20261340213931 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340213931 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340213931
20261340213931 17-02-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
ARMANDO PUERTO GONZÁLES
apuertog2596@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – AUTORIDADES DE TRÁNSITO – Técnico operativo. Radicado No. 20253032253632 del 26 de diciembre del 2025. Respetado señor Puerto, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, contenida en el documento radicado con el Nro. 20253032253632 del 26 de diciembre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Según la Ley 1310 de 2009, en su artículo 6, conociendo que un técnico operativo código 339 grado 8, no es autoridad de tránsito, sus funciones son neta mente técnicas, se puede decir que sus actividades las desempeñaría desde un ala administrativa, por consiguiente, su horario de labor seria de lunes a viernes. Que sucede si esta persona técnico operativo hace procedimientos de agente de tránsito, y solamente de alcoholemia, estaría suplantando autoridades, estaría incurriendo en prevaricato, la funcionaria, la Secretaria y la Alcaldía”.
CONSIDERACIONES
y solamente de alcoholemia, estaría suplantando autoridades, estaría incurriendo en prevaricato, la funcionaria, la Secretaria y la Alcaldía”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340213931
20261340213931 17-02-2026 y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)
Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. (…) Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito,
en su orden, las siguientes:
El Ministro de Transporte.
Los Gobernadores y los Alcaldes.
Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.
La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
El Ministro de Transporte.
Los Gobernadores y los Alcaldes.
Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.
La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.
Los Agentes de Tránsito y Transporte.
Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.
Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340213931
20261340213931 17-02-2026 privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.
Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito”. (NFT) Por su parte, la Ley 1310 del 2009, “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, indica de la siguiente manera: “Artículo 1°. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en la presente ley serán aplicables a los organismos de tránsito y transporte y a los agentes de tránsito y transporte del ámbito territorial.
Artículo 2°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
transporte del ámbito territorial.
Artículo 2°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción.
Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.
Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la
carrera administrativa.
Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte. (…) Artículo 6°. Jerarquía. Es la organización interna del grupo de control vial que determina el mando en forma ascendente o descendente. La jerarquía al interior de estos cuerpos para efectos de su organización, nivel jerárquico del
determina el mando en forma ascendente o descendente. La jerarquía al interior de estos cuerpos para efectos de su organización, nivel jerárquico del empleo en carrera administrativa, denominación del empleo, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en esta ley, será lo determinado en el presente artículo.
La profesión de agente de tránsito por realizar funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340213931 17-02-2026 apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología como policía judicial, pertenecerá en carrera administrativa al nivel técnico y comprenderá los siguientes grados en escala descendente: CODIGO DENOMINACION NIVEL 290 Comandante de T ránsito Profesional 338 Subcomandante de T ránsito
como policía judicial, pertenecerá en carrera administrativa al nivel técnico y comprenderá los siguientes grados en escala descendente: CODIGO DENOMINACION NIVEL 290 Comandante de T ránsito Profesional 338 Subcomandante de T ránsito T écnico 339 T écnico Operativo de T ránsito T écnico 340 Agentes de Tránsito T écnico
Parágrafo. No todas las Entidades Territoriales tendrán necesariamente la totalidad de los Códigos y denominaciones estos serán determinados por las necesidades del servicio. Artículo 7°. Requisitos de creación e ingreso. Para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además:
1. Ser colombiano con situación militar definida.
2. Poseer licencia de conducción de segunda (2ª) y cuarta (4ª) categoría como mínimo.
3. No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos.
4. Ser mayor de edad.
5. Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente).
6. Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite.
Parágrafo. Para la creación de los cargos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales deberá evaluarse la conveniencia y oportunidad según el número de habitantes y la cantidad de vehículos que transitan en el municipio.
De otro lado, la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, en los artículos 17 y siguientes señalan: “Artículo 17. Planes y plantas de empleos.
1. Todas las unidades de personal o quienes hagan sus veces de los organismos o entidades a las cuales se les aplica la presente ley, deberán elaborar y actualizar anualmente planes de previsión de recursos humanos que tengan el siguiente alcance: a) Cálculo de los empleos necesarios, de acuerdo con los requisitos y perfiles profesionales establecidos en los manuales específicos de funciones, con el fin de atender 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340213931 17-02-2026 a las necesidades presentes y futuras derivadas del ejercicio de sus competencias; b) Identificación de las formas de cubrir las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal para el período anual, considerando las medidas de ingreso, ascenso, capacitación y formación; c) Estimación de todos los costos de personal derivados de las medidas anteriores y el aseguramiento de su financiación con el presupuesto asignado.
2. Todas las entidades y organismos a quienes se les aplica la presente ley, deberán mantener actualizadas las plantas globales de empleo necesarias para el cumplimiento eficiente de las funciones a su cargo, para lo cual tendrán en cuenta las medidas de racionalización del gasto. El Departamento Administrativo de la Función Pública podrá solicitar la información que requiera al respecto para la formulación de las políticas sobre la administración del recurso humano. (…) Artículo 19. El empleo público.
1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
2. El diseño de cada empleo debe contener: a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular;
b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo; c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales. Parágrafo. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, liderará los estudios y las mesas de concertación para la identificación, caracterización ocupacional y la determinación de los requisitos y procedimientos de acreditación, apoyada en metodologías reconocidas. Los resultados de las mismas permitirán al Gobierno Nacional establecer los requisitos de formación académica y ocupacional de los cargos. El Gobierno Nacional designará el organismo competente para la normalización, acreditación y certificación de las competencias laborales en el sector público”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340213931 17-02-2026 Respuesta al interrogante único De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene dentro de sus funciones absolver consultas de carácter general y abstracto, razón por la cual no le corresponde pronunciarse sobre casos particulares, calificar conductas individuales, declarar responsabilidades de carácter disciplinario, fiscal o penal, ni ejercer funciones de control o vigilancia sobre las actuaciones de las autoridades u organismos de tránsito, ni tampoco definir situaciones administrativas concretas relativas a empleos específicos dentro de una entidad territorial. Precisado lo anterior, y a efectos de dar respuesta en el marco normativo general, debe señalarse que la Ley 769 de 2002, en sus artículos 2 y 3, define de manera expresa quiénes ostentan la condición de autoridades de tránsito, dentro de las cuales se encuentran, entre otros, los Agentes de Tránsito y Transporte. Así mismo, la Ley 1310 de 2009, modificada por la Ley 2197 de 2022, define al Agente de Tránsito y Transporte como el empleado público o contratista que tiene dentro de sus
encuentran, entre otros, los Agentes de Tránsito y Transporte. Así mismo, la Ley 1310 de 2009, modificada por la Ley 2197 de 2022, define al Agente de Tránsito y Transporte como el empleado público o contratista que tiene dentro de sus funciones regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte, y al Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito como el conjunto de servidores que desarrollan dichas funciones, vinculados legal o contractualmente a los organismos de tránsito. En cuanto a la organización interna y jerarquía de los cuerpos de agentes de tránsito, el artículo 6 de la Ley 1310 de 2009 establece los niveles jerárquicos, códigos y denominaciones que integran la estructura del grupo de control vial, dentro de los cuales se encuentra el T écnico Operativo de Tránsito (código 339), precisando que dichas denominaciones hacen parte de la profesión de agente de tránsito. No obstante, la norma también dispone que no todas las entidades territoriales están obligadas a contar con la totalidad de los códigos y denominaciones, pues su adopción depende de las necesidades del servicio. En ese sentido, la jerarquía constituye la estructura interna que determina el mando en forma ascendente o descendente, atendiendo el nivel jerárquico del empleo, su
denominación, código y grado, así como los derechos y obligaciones inherentes a cada cargo. Dicha organización responde a la naturaleza de las funciones que desarrolla el cuerpo de agentes de tránsito, las cuales implican la ejecución de procesos técnicos misionales, actividades de apoyo operativo, y la aplicación de herramientas de ciencia y tecnología, incluso en funciones de policía judicial, en los casos expresamente previstos por la ley . En ese orden de ideas, corresponde a cada entidad territorial, a través de sus manuales específicos de funciones y competencias laborales, determinar las funciones concretas asignadas a cada empleo, de conformidad con la estructura administrativa, la planta de personal y las necesidades del servicio, instrumentos que deben ajustarse al marco legal y reglamentario vigente y cuya elaboración y actualización se encuentra bajo la 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340213931
20261340213931 17-02-2026 responsabilidad de la respectiva entidad. Ahora bien, en términos generales, las actuaciones propias de control, regulación, intervención y procedimientos operativos de tránsito, como lo son, entre otros, los controles de alcoholemia, constituyen funciones asociadas al ejercicio de autoridad de tránsito, las cuales deben ser desarrolladas exclusivamente por servidores o contratistas legalmente investidos de dicha competencia, conforme a la normativa vigente y a los manuales de funciones adoptados por la entidad territorial. En consecuencia, cualquier análisis sobre la eventual extralimitación de funciones, usurpación de competencias, o la posible configuración de responsabilidades disciplinarias, fiscales o penales, corresponde ser valorado por las autoridades competentes en cada materia, previa verificación de las circunstancias particulares del caso concreto, aspectos sobre los cuales el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal no se encuentra facultado para emitir pronunciamiento. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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