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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340223751 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340223751 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340223751

20261340223751 19-02-2026 Bogotá D.C.;

Señora: YADY ALEJANDRA MARIN QUINTERO Determinación y Liquidación – Unidad de Rentas

Gobernación de Caldas atencionalciudadano@caldas.gov.co Manizales - Caldas

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – NOTIFICACIÓN ACTUACIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO.

Radicado No. 20253032260642 del 29 de diciembre de 2025. Respetada señora Yady, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032260642 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “1. ¿cuál es el término y procedimiento aplicable a las notificaciones de actos administrativos de carácter tributario (liquidaciones oficiales de aforo, liquidaciones oficiales de revisión). 2. ¿Los actos administrativos de carácter tributario notificados producen efectos jurídicos desde el momento en que son entregados a la empresa de correspondencia certificada o únicamente desde la fecha en que son efectivamente entregados al destinatario final?

3. En los eventos en que exista una demora por parte de la empresa de correspondencia certificada en la notificación al ciudadano, ¿puede considerarse válida la notificación dentro de los términos legales únicamente por haber sido entregado el acto administrativo oportunamente a la empresa de correspondencia certificada?

certificada en la notificación al ciudadano, ¿puede considerarse válida la notificación dentro de los términos legales únicamente por haber sido entregado el acto administrativo oportunamente a la empresa de correspondencia certificada? 4. ¿La responsabilidad por la notificación oportuna recae exclusivamente en la entidad administrativa que profiere el acto, aun cuando haya delegado la notificación personal en un tercero?

5. Desde el punto de vista legal y administrativo, ¿qué efectos tiene para el ciudadano una notificación entregada de manera tardía por causas atribuibles a la empresa de correo certificado?

Por otro lado, nos encontramos en el mismo escenario en materia de comparendos de tránsito, en tanto una vez la notificación personal llega a la empresa de correspondencia, no hay una norma jurídica que establezca cuánto tiempo tienen éstas para hacer la entrega correspondiente, por tanto depende del volumen, lugar geográfico a la que se debe realizar la entrega, y cómo bien es sabido, los términos empiezan a correr una vez se notifica a la persona, y la empresa de correspondencia certifica la entrega de la notificación al presunto infractor, por tanto no hay vulneración a los derechos de las personas en ningún momento, 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340223751

20261340223751 19-02-2026 pese a que no haya una norma escrita que regule cuánto tiempo tienen las empresas de mensajería para entregar el correspondiente comparendo. Y aunque esta no fuese efectiva, la entidad territorial procederá con la notificación por aviso tal y como lo establece nuestro ordenamiento jurídico. Por tanto, se consulta si el proceso como entidad territorial y/o organismo de tránsito es validar y enviar a la entidad de correos dentro de los términos establecidos por la norma”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,

que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 159 de la Ley 769 del 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, preceptúa: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario.

Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de

pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción (…)”. (NFT) Por su parte, los artículos 2 y 5 de la Ley 1066 del 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.”, establecen: “Artículo 2o. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor . 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340223751

20261340223751 19-02-2026 Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio

de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:

1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.

2. Incluir en sus respectivos presupuestos de ingresos el monto total del recaudo sin deducción alguna.

3. Exigir para la realización de acuerdos de pago garantías idóneas y a satisfacción de la entidad.

4. Contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y con la autorización de vigencias futuras, si es del caso, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto, para la realización de acuerdos de pago con otras entidades del sector público.

5. Reportar a la Contaduría General de la Nación, en las mismas condiciones establecidas en la Ley 901 de 2004, aquellos deudores que hayan incumplido los acuerdos de pagos con ellas realizadas, con el fin de que dicha entidad los identifique por esa causal en el Boletín de

Deudores Morosos del Estado.

6. Abstenerse de celebrar acuerdos de pago con deudores que aparezcan reportados en el boletín de deudores morosos por el incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se

subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expida la correspondiente certificación.

7. Regularizar mediante el pago o la celebración de un acuerdo de pago las obligaciones pendientes con otras entidades públicas a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley. (…) Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas.

Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”. A su turno, el artículo 817 del Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales.” , modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012 , se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones”, refiere:

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340223751

20261340223751 19-02-2026 “Artículo 817. Artículo modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:

1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.

2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.

3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.

4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o

valores.

4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte”. (NFT) En consonancia, el artículo 818 del Decreto 818 del Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992, “ Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones.”, al tenor estipula: “Artículo 818. Artículo modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.

Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa”. De otro lado, el artículo 100 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece lo siguiente: “Artículo 100. Reglas de procedimiento . Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas:

1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece lo siguiente: “Artículo 100. Reglas de procedimiento . Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas:

1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.

2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el

Estatuto Tributario.

3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340223751

20261340223751 19-02-2026 En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas

normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular”. (NFT) Respecto al reglamento interno de recaudo de cartera, los artículos 3.1.2. y 3.1.5 del Decreto 1625 de 2016, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”, dispone: “Artículo 3.1.2. Contenido mínimo del reglamento interno del recaudo de cartera . El Reglamento Interno del Recaudo de Cartera a que hace referencia el artículo 3.1.1 del presente decreto deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: (…) Artículo 3.1.5. Procedimiento aplicable. Las entidades objeto de la Ley 1066 de 2006 aplicarán en su integridad, para ejercer el cobro coactivo, el procedimiento establecido por el Estatuto Tributario Nacional o el de las normas a que este Estatuto remita”. Frente a la aplicación de las reglas y procedimiento en materia de Prescripción de las multas por infracciones a las normas de tránsito, el Consejo de Estado mediante Sentencia de Radicación número: 11001-03-15-000-2015-03248-00(AC) del 11 de febrero de 2016, en unos de sus apartes, indicó: “…si bien, en el Código de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002, modificado por Ley 1383 de 2010), como norma de carácter especial, se establece que las sanciones

de sus apartes, indicó: “…si bien, en el Código de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002, modificado por Ley 1383 de 2010), como norma de carácter especial, se establece que las sanciones por infracciones a las normas de tránsito prescriben a los tres (3) años del hecho, la cual se interrumpe con el mandamiento de pago; también ha de tenerse presente que una norma posterior (Ley 1066 de 2006) que rige de manera especial el cobro coactivo, establece el procedimiento para que éste se lleve a cabo por todas las autoridades que se encuentren investidas de dichas facultades, y dentro de las excepciones en ella contenidas no se encuentran las autoridades de tránsito . En ese orden de ideas, debido a que no existe incompatibilidad ni incongruencia en las normas referidas, se deberá entender que las autoridades de tránsito, en ejercicio de sus actividades de cobro coactivo de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, deberán aplicar, en lo no contenido en el Código de Tránsito Terrestre, el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° Conforme a los interrogantes elevados, se precisa que las disposiciones relacionadas con la materia de tránsito y transporte no establecen de manera expresa los términos ni el procedimiento aplicable para la notificación de las actuaciones de carácter tributario, tales 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

materia de tránsito y transporte no establecen de manera expresa los términos ni el procedimiento aplicable para la notificación de las actuaciones de carácter tributario, tales 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340223751

20261340223751 19-02-2026 como impuestos, tasas y contribuciones, ni de las actuaciones adelantadas dentro del proceso de cobro coactivo de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito. Ahora bien, el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, dispone que la ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las

normas de tránsito estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro de dichas obligaciones, cuando ello fuere necesario. Así mismo, los artículos 2 y 5 de la Ley 1066 de 2006 consagran que las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado, y que dentro de estas deban recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, deberán, entre otras obligaciones, establecer mediante normatividad de carácter general el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera. Igualmente, dichas entidades y autoridades se encuentran investidas de jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para tal efecto, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario Nacional. En consonancia con lo anterior, el artículo 3.1.5 del Decreto 1625 de 2016 establece que las entidades objeto de la Ley 1066 de 2006 aplicarán en su integridad, para el ejercicio del cobro coactivo, el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario Nacional o en las normas a las cuales este remita. Así las cosas, el Estatuto Tributario Nacional constituye el procedimiento general aplicable para la notificación de los actos administrativos de carácter tributario y de las actuaciones surtidas dentro del proceso de cobro coactivo, en aquellos aspectos no regulados

expresamente por el Código Nacional de Tránsito. Respuesta a los interrogantes No. 3°, 4° y 5° Como se ha indicado, las disposiciones en materia de tránsito y transporte no regulan de manera expresa el procedimiento ni los términos aplicables a las notificaciones de carácter tributario. Dichas normas se limitan a establecer el término de prescripción de las sanciones y la interrupción de este dentro del proceso de cobro coactivo por infracciones a las normas de tránsito, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012. De otro lado, de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica le compete, entre otras funciones, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración por organismos públicos y privados, así como por personas particulares. En ese sentido, esta Coordinación, en ejercicio de sus funciones, realiza una interpretación general y abstracta de las disposiciones legales vigentes, razón por la cual no le corresponde valorar casos concretos ni determinar la legalidad o validez de las actuaciones adelantadas por operadores postales o empresas de mensajería, por tratarse de situaciones cuya verificación corresponde a las autoridades competentes en cada caso. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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Radicado MT No.: 20261340223751

20261340223751 19-02-2026 Repuesta al interrogante adicional En lo que respecta a los procesos contravencionales por infracciones a las normas de tránsito, el parágrafo 2 del artículo 136 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 7 de la Ley 1843 de 2017, dispone que, cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción detectada mediante sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos no fue notificada o fue indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha en que se surta la notificación del comparendo. Pese a lo anterior, las normas que regulan la materia no establecen el término dentro del cual las empresas de mensajería u operadores postales deban efectuar la remisión o entrega de la

notificación del comparendo, ni fijan un plazo máximo para dicha actuación. En consecuencia, el ordenamiento jurídico se limita a regular los efectos de la notificación, mas no el tiempo operativo de remisión, aspecto que se encuentra sujeto a las condiciones contractuales y a la normativa aplicable a los servicios postales, sin que ello sea objeto de regulación expresa en la legislación de tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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