MINTRANSPORTE - Concepto 20261340223951 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340223951 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340223951
20261340223951 19-02-2026 Bogotá, D.C.
Señor:
YOHN FREDY PALACIO GONZÁLEZ
yohn0713@hotmail.com Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – ALCOHOLEMIA - Cancelación licencia de conducción. Radicado No. 20253031046812 del 19 de junio de 2025 Respetado señor Palacio, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No No. 20253031046812 del 19 de junio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “¿cuáles son las medidas preventivas y sancionatorias de Reincidencia por Embriaguez a tomar en las contravenciones por este asusto? ¿cuáles son los lineamientos que debe tener el operador jurídico para configurar el agravante por reincidencia, dentro de las conductas descritas en ley 1696 de 2013(en el tema de embriaguez ¿cómo son las medidas sancionatorias que pueden tomar los organismos de tránsito o secretarias de movilidad, en cuanto el procedimiento a seguir? ¿Cuál es la autoridad competente para hacerlo, o ante que autoridad se podría dar trámite, informar si en la normalidad colombiana se contempla la suspensión definitiva de la licencia de conducción y de igual forma quien es el competente y mediante que mecanismo?
CONSIDERACIONES
trámite, informar si en la normalidad colombiana se contempla la suspensión definitiva de la licencia de conducción y de igual forma quien es el competente y mediante que mecanismo? CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340223951
20261340223951 19-02-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que
Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional”. A su turno, el artículo 26 ibidem, modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010, consagra: “Artículo 26. Causales de suspensión o cancelación. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La licencia de conducción se suspenderá:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria,
física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.
2. Por decisión judicial.
3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340223951
20261340223951 19-02-2026 consagrado en el artículo 152 de este Código. 4. <Numeral INEXEQUIBLE> La licencia de conducción se cancelará:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente
física o mental para conducir, soportada en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.
2. Por decisión judicial.
3. Por muerte del titular. La Registraduría Nacional del Estado Civil está obligada a reportar a los sistemas creados por los artículos 8o y 10 del presente ordenamiento, el fallecimiento del titular.
4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, en concordancia con el artículo 152 de este Código.
5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.
6. Por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida.
7. Por obtener por medios fraudulentos la expedición de una licencia de conducción, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
Parágrafo. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Ley 1696 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia.
imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia. La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340223951
20261340223951 19-02-2026 Una vez se encuentre en firme la resolución de la autoridad de tránsito mediante la cual
cancela la licencia de conducción, por las causales previstas en los numerales 6o y 7o de este artículo, se compulsarán copias de la actuación administrativa a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción.” (NFT) Por su parte, el artículo 122 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 del 2010, establece lo siguiente: “Artículo 122. Tipos de sanciones. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las sanciones por infracciones del presente
Código son:
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción. (…)”. (NFT) Con relación a los grados de alcoholemia, el artículo 252 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 5 de Ley 1696 de 2013, “Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas”, dispone lo siguiente: “Artículo 152. Grado de alcoholemia. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Si hecha la prueba, se
alcohol u otras sustancias psicoactivas”, dispone lo siguiente: “Artículo 152. Grado de alcoholemia. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340223951 19-02-2026 para cada evento:
1. Grado cero de alcoholemia, entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, se
impondrá: 1.1. Primera vez 1.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año. (…) 1.2. Segunda Vez 1.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año. (…) 1.3. Tercera Vez 1.3.1. Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años. (…)
2. Primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, se
impondrá: 2.1. Primera Vez 2.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años. (…) 2.2. Segunda Vez 2.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por seis (6) años. (…) 2.3. Tercera Vez 2.3.1. Cancelación de la licencia de conducción. (…) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340223951 19-02-2026
3. Segundo grado de embriaguez, entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total,
se impondrá: 3.1. Primera Vez 3.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por cinco (5) años. (…) 3.2. Segunda Vez 3.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años. (…) 3.3. Tercera Vez 3.3.1. Cancelación de la licencia de conducción. (...)
4. Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en
adelante, se impondrá: 4.1. Primera Vez 4.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años. (…) 4.2. Segunda Vez 4.2.1. Cancelación de la licencia de conducción. (…) 4.3. Tercera Vez 4.3.1. Cancelación de la licencia de conducción. (…) Parágrafo 2o. En todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340223951 19-02-2026 preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. La retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT.” (NFT) De otra parte, la Corte Constitucional mediante Sentencia C–428 de 2019, señala: “120. La Sala constata que, en virtud de esta exequibilidad condicionada, las causales que dan lugar a la medida de cancelación de la licencia de conducción, salvo la
hipótesis prevista en el numeral 4° de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, no cuentan con un término de tiempo claro dentro del cual los conductores puedan volver a solicitar una nueva licencia de conducción. Por esta razón, aclara que en estos casos se debe aplicar el término de tres años contemplado en el artículo 7° de la Ley 1383 de 2010, pues la intención del Legislador fue modificar este término por el de 25 años única y exclusivamente para el caso de reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas alucinógenas, lo que significa que el periodo de tres años sigue vigente para el resto de causales que provocan la cancelación de la licencia de conducción. (…) Tercero.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta sentencia, el inciso final del artículo 3° de la Ley 1696 de 2013, el cual dispone que “Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción”, EN EL ENTENDIDO de que se aplica única y exclusivamente a la causal contemplada en el numeral 4° de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, referida a la reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Frente al objeto de consulta, se indica que el artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, establece que conducir bajo el influjo
Frente al objeto de consulta, se indica que el artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, establece que conducir bajo el influjo del alcohol constituye una contravención que puede generar suspensión o cancelación de la licencia de conducción según el grado de alcoholemia y la reincidencia. Como medida preventiva, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces debe realizar la retención preventiva de la licencia de conducción, la cual se mantendrá hasta que en el proceso contravencional (audiencia) se determine que se vulneró las norma al tránsito y 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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19-02-2026 la decisión quede en firme, debiendo registrarse de manera inmediata en el RUNT (Art. 152, Parágrafo 2º). Respecto a las medidas sancionatorias se indica que estas varían según el grado de embriaguez y la reincidencia, incrementándose la duración de la suspensión o llegando hasta la cancelación definitiva de la licencia en casos de tercera reincidencia o grados altos de alcoholemia (Art. 152, Ley 769/2002), como se observa en la siguiente tabla: Grado de alcoholemia (mg/100 ml) Primera vez Segunda vez (reincidencia) Tercera vez (reincidencia) Grado cero (20-39 mg) Suspensión 1 año Suspensión 1 año Suspensión 3 años Primer grado (40-99 mg) Suspensión 3 años Suspensión 6 años Cancelación licencia Segundo grado (100-149 mg) Suspensión 5 años Suspensión 10 años Cancelación licencia Tercer grado (≥150 mg) Suspensión 10 años Cancelación licencia Cancelación licencia En cuanto a las consideraciones normativas, la suspensión de la licencia de conducción tiene carácter temporal, por lo que, una vez cumplido el término impuesto por la autoridad de tránsito, el conductor queda habilitado para solicitar la entrega del documento ante el organismo competente. Por su parte, la cancelación de la licencia por reincidencia implica la extinción de los efectos jurídicos del documento, de manera que el conductor únicamente podrá tramitar una nueva licencia después de transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, de conformidad con el inciso final del Artículo
conductor únicamente podrá tramitar una nueva licencia después de transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, de conformidad con el inciso final del Artículo 26 de la Ley 769 de 2002, disposición que fue declarada condicionalmente exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-428 de 2019. Respuesta al interrogante No. 2° Para configurar la reincidencia como agravante en conductas de conducción bajo el influjo del alcohol, el operador jurídico -autoridad de tránsitodebe cumplir con una serie de lineamientos claramente establecidos por la normativa colombiana. En primer lugar, es necesario verificar el historial del conductor en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), con el fin de constatar antecedentes de sanciones por embriaguez u otras contravenciones relacionadas (Art. 152, Ley 769 de 2002). Esta verificación es esencial para determinar si la conducta actual constituye una primera, segunda o tercera reincidencia, lo cual influye directamente en la severidad de la sanción. En segundo lugar, se debe identificar el grado de alcoholemia mediante la prueba 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20261340223951 19-02-2026 correspondiente. La Ley 769 de 2002, en su artículo 152 modificado por la Ley 1696 de 2013, establece niveles específicos de alcohol en sangre y las sanciones progresivas asociadas a cada nivel. El conocimiento del grado de alcoholemia permite al operador jurídico aplicar correctamente las medidas sancionatorias, ya sea suspensión temporal o cancelación definitiva de la licencia. Además, el operador jurídico debe documentar formalmente la reincidencia, asegurando que quede constancia en el acto administrativo de la conducta reiterativa y su relación con la normativa aplicable. En este sentido, la autoridad de tránsito debe garantizar el derecho de defensa y contradicción del presunto infractor, conforme a los medios de pruebas señalado en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 165 de la Ley 1564 de 2012, permitiendo que el conductor desvirtúe la imputación de la conducta. Finalmente, la reincidencia como agravante se fundamenta en la progresión de sanciones establecida por el legislador, de manera que la segunda y tercera infracción por
Finalmente, la reincidencia como agravante se fundamenta en la progresión de sanciones establecida por el legislador, de manera que la segunda y tercera infracción por embriaguez incrementa la duración de la suspensión o puede conducir a la cancelación definitiva de la licencia (Art. 26 y 152, Ley 769 de 2002; Ley 1696 de 2013). El operador jurídico debe aplicar estos criterios de manera objetiva, registrando todas las actuaciones en el RUNT y asegurando que la sanción impuesta cumpla con los requisitos de legalidad, motivación y proporcionalidad. Respuesta al interrogante No. 3° Los organismos de tránsito o las secretarías de movilidad, en su calidad de autoridades competentes, deben adelantar el procedimiento contravencional conforme a lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 –Código Nacional de Tránsito T errestre–, garantizando el debido proceso al presunto infractor. El procedimiento se inicia con la imposición del comparendo cuando la autoridad evidencia la presunta conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, previa realización de la prueba de alcoholemia conforme a lo establecido en el artículo 152 ibidem, modificado por la Ley 1696 de 2013. Al momento de la orden de comparendo, la autoridad debe proceder a la retención preventiva de la licencia de conducción, medida que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la vulneración de las normas de tránsito, tal
como lo dispone el parágrafo 2º del artículo 152 de la Ley 769 de 2002. Esta retención debe registrarse de manera inmediata en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), garantizando así el control administrativo de la medida. De otro lado, vale precisar que el proceso administrativo contravencional se adelanta conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, asegurando al presunto infractor el derecho de defensa y contradicción, en armonía con el artículo 29 de 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340223951 19-02-2026 la Constitución Política y las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Dentro de este trámite, el ciudadano puede aportar pruebas y controvertir las allegadas por la autoridad, bajo el
de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Dentro de este trámite, el ciudadano puede aportar pruebas y controvertir las allegadas por la autoridad, bajo el principio de libertad probatoria consagrado en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011. Una vez surtido el procedimiento y valoradas las pruebas, la autoridad de tránsito en audiencia dicta fallo debidamente motivado en el que determina si se infringió las normas de tránsito e impone la sanción correspondiente, la cual podrá consistir en suspensión o cancelación de la licencia de conducción, de conformidad con los artículos 26, 122 y 152 de la Ley 769 de 2002. Dicho fallo se notifica en audiencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la referida Ley, proceden los recursos de reposición y apelación según sea el caso. En consecuencia, las medidas sancionatorias que pueden adoptar los organismos de tránsito comprenden no solo la suspensión o cancelación de la licencia, sino también otras previstas en el artículo 122 de la Ley 769 de 2002, tales como multa, inmovilización del vehículo y retención preventiva, según el caso concreto. T odo ello debe realizarse bajo los principios de legalidad, debido proceso, proporcionalidad y motivación de los actos administrativos. Respuesta al interrogante No. 4°
La autoridad competente para adelantar el trámite e imponer sanciones por conducción en estado de embriaguez es el organismo de tránsito o la secretaría de movilidad del respectivo municipio o distrito, en su calidad de autoridad administrativa de tránsito, conforme a lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 –Código Nacional de Tránsito T errestre–. Estas autoridades son las encargadas de conocer de las infracciones, adelantar el proceso contravencional previsto en el artículo 135 y siguientes del referido código. En cuanto a la suspensión de la licencia de conducción, el artículo 26 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010, establece que esta procede, entre otros eventos, cuando el conductor es sorprendido en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas, de conformidad con el artículo 152 del mismo estatuto. La suspensión tiene carácter temporal, y su duración depende del grado de alcoholemia y del número de reincidencias, conforme a la progresividad sancionatoria establecida en el artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013. Cumplido el término de la suspensión, el conductor podrá solicitar la devolución del documento ante la autoridad competente.
10 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20261340223951 19-02-2026 Por su parte, la cancelación definitiva de la licencia de conducción procede, entre otros casos, por reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas, conforme al numeral 4 del artículo 26 de la Ley 769 de 2002. Esta medida tiene carácter permanente, pues extingue los efectos jurídicos de la licencia, obligando al titular a abstenerse de conducir. De acuerdo con el inciso final del citado artículo, modificado por la Ley 1696 de 2013, solo podrán volver a solicitar una nueva licencia transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación. Esta disposición fue declarada condicionalmente exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-428 de 2019, precisando que el término de 25 años aplica exclusivamente para la causal de reincidencia en estado de embriaguez.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica