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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340224031 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340224031 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340224031

20261340224031 19-02-2026 Bogotá, D.C.;

Señora:

MARÍA DEL ROSARIO VELÁSQUEZ ORTEGA

marovo08@gmail.com Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO Y TRANSPORTEVEHÍCULOS DE EMERGENCIA Radicado No. 20253031550612 del 8 de septiembre de 2025. Respetada señora María del Rosario, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031550612 del 8 de septiembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Qué vehículos pueden entenderse incluidos dentro del concepto de vehículo de emergencia, más allá de los carros de bomberos, ambulancias, socorro, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito? 2. ¿Es posible que un vehículo que pertenezca a una asociación de voluntarios debidamente entrenados y equipados para ofrecer apoyo en el manejo de incidentes y emergencias públicas sea registrado como un vehículo de emergencia, teniendo en cuenta la inminente necesidad de apoyo por parte de las autoridades?

3. En caso de que la respuesta anterior resulte ser positiva, ¿cuáles son los requisitos que deben cumplir este tipo de vehículos para poder ser registrados como vehículos de emergencia?

apoyo por parte de las autoridades?

3. En caso de que la respuesta anterior resulte ser positiva, ¿cuáles son los requisitos que deben cumplir este tipo de vehículos para poder ser registrados como vehículos de emergencia?

4. Adicional a lo anterior, ¿cuál es el trámite que debe agotarse para registrar un vehículo bajo el mencionado concepto ante el Registro Nacional Automotor?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340224031

20261340224031 19-02-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define vehiculó de emergencia de la siguiente manera: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado, autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule”. A su turno, el artículo 5.14.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de

A su turno, el artículo 5.14.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, define ambulancia en los siguientes términos: “Artículo 5.14.3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Emergencia: Situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340224031

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340224031

20261340224031 19-02-2026 (…) Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado , con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule”. Respecto al registro de los vehículos de emergencia, los artículos 5.14.1.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, al tenor consagran: “Artículo 5.14.1.1. Obligatoriedad del registro en el sistema RUNT. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 769 de 2002, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, los fabricantes, importadores y/o ensambladores de los vehículos automotores de emergencia terrestre, deben registrarse obligatoriamente en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), conforme al Título 5 de la presente resolución. (…) Artículo 5.14.1.3. Contenido del registro . El registro de los vehículos de emergencia estará compuesto por la información que los fabricantes, ensambladores e importadores registren en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Sistema RUNT, conforme lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en el Título 4 de la presente resolución, es

importadores registren en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Sistema RUNT, conforme lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en el Título 4 de la presente resolución, es decir, aquellos datos que permitan la identificación, las características técnicas de diseño, su propiedad, los trámites, novedades y los gravámenes que se realicen sobre los mismos. Adicionalmente, deberán identificarse en el Registro Nacional Automotor (RNA) del sistema RUNT, en los datos del vehículo, numeral 1.2, con el campo de registro: “Vehículo de Emergencia: SÍ”. Parágrafo. Los Organismos de Tránsito del país, deberán registrar en el Registro Nacional Automotor (RNA) del sistema RUNT, la información de todos los vehículos de emergencia de su competencia en los “Datos del Vehículo” numeral 1.2 con el campo de registro: “Vehículo de Emergencia: SÍ” , en un plazo de doce (12) meses, una vez se encuentre habilitado en el sistema RUNT esta funcionalidad”. (NFT) Artículo 5.14.1.4. Trámites en materia de tránsito. Para realizar los trámites de tránsito de los vehículos de emergencia, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el Título 5 de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione o la sustituya. (…) Frente a las condiciones de circulación de los vehículos de emergencia, los artículos 5.14.2.1. y siguiente de la Resolución en cita, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

y siguiente de la Resolución en cita, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340224031

20261340224031 19-02-2026 “Artículo 5.14.2.1. Tránsito de los vehículos de emergencia. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1811 de 2016, o aquella que la modifique, adicione, sustituya, todo vehículo de emergencia que se movilice por las vías terrestres de uso público y privadas abiertas al público que se encuentre en misión o atendiendo una emergencia deberá transitar cumpliendo con las siguientes condiciones:

1. Frente al adelantamiento de otros vehículos. El conductor de vehículos de emergencia debe

tener presente las siguientes consideraciones:

1.1. Durante cualquier maniobra deberá hacer uso adecuado e idóneo de las sirenas, luces

condiciones:

1. Frente al adelantamiento de otros vehículos. El conductor de vehículos de emergencia debe

tener presente las siguientes consideraciones:

1.1. Durante cualquier maniobra deberá hacer uso adecuado e idóneo de las sirenas, luces intermitentes o de alta intensidad, megafonía y demás aparatos similares que están dispuestos para atender la emergencia, con el fin de advertir de su presencia a los demás actores viales.

1.2. Asegurarse de no estar en el punto ciego del vehículo a adelantar.

1.3. Si no es posible adelantar por la izquierda, y tiene que hacerlo por la derecha, deberá extremar las precauciones: dejando suficiente espacio con el vehículo a adelantar, para poder maniobrar si este decide moverse hacia la derecha.

1.4. Elegir y mantener un carril, evitando el “zigzagueo”, evitar confundir al resto de los conductores y facilitar que despejen la vía en forma eficaz.

1.5. Si no es posible ver lo suficiente para tener la seguridad de que la vía está libre, no se debe adelantar.

2. Frente al manejo en las intersecciones. Los conductores de vehículos de emergencias

cuando llegan a una intersección deben:

2.1. Advertir si tiene prelación para el cruce antes de llegar a la intersección.

2.2. Establecer una velocidad segura para realizar el cruce (aunque exista semáforo que le dé prelación en la intersección o no existan reductores de velocidad o señal de pare), en todo caso, deberá aminorar la marcha del vehículo.

2.3. Antes de llegar al cruce, el conductor de vehículo de emergencias deberá hacer uso

prelación en la intersección o no existan reductores de velocidad o señal de pare), en todo caso, deberá aminorar la marcha del vehículo.

2.3. Antes de llegar al cruce, el conductor de vehículo de emergencias deberá hacer uso adecuado e idóneo de las sirenas, luces intermitentes o de alta intensidad y demás aparatos similares, para advertir de su presencia y su intención de cruce a los demás vehículos y peatones. Es decir, debe contribuir a que le sea despejada la vía. Para lograrlo, el conductor deberá:

a) Aproximarse al cruce de manera que sea visto por todos los conductores que se acercan a la intersección.

b) Verificar que los peatones se mantengan en la orilla de la vía.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340224031

20261340224031 19-02-2026 (…)

3. Frente al manejo en las curvas. Los conductores de vehículos de emergencias cuando se

encuentran frente a una curva deben:

3.1. Antes de ingresar a una curva, se debe disminuir la velocidad y atender los límites máximos de velocidad establecidos en las señales de tránsito.

3.2. La anterior desaceleración ayudará a reducir el rebote del vehículo y la influencia de inclinación, aumentando el confort y la seguridad de todos los ocupantes del vehículo.

3.3. No detenerse dentro de la curva, ya que es un obstáculo que puede ser riesgoso para los demás actores de la vía.

4. Frente al estacionamiento en el lugar de la emergencia. Al estacionar el vehículo de emergencias en el lugar de la emergencia se debe tener presente:

4.1. Dejar asegurado el vehículo y verificar que quede resguardado de cualquiera peligro derivado de la emergencia.

4.2. No dejar el vehículo obstaculizando el tránsito.

4.3. Con antelación, visualizar cuál es la salida fácil de la escena.

4.4. Aproximarse con precaución a la escena para no tener que ejecutar acciones innecesarias que ocasionen riesgo y pérdida de valioso tiempo.

4.5. No infringir, ni traspasar la señalización que se encuentre en el lugar de la urgencia, emergencia y desastre, acatando las indicaciones de la autoridad correspondiente a cargo, sin afectar o interrumpir la movilidad en el sector.

4.6. Antes de detener el automotor en el lugar de la emergencia, cerciorarse de que los vehículos que circulan detrás hayan advertido sus intenciones.

5. Frente al uso adecuado de la sirena. El sonido de la sirena debe ser lo suficientemente fuerte para que los demás conductores se percaten de su presencia. Se debe usar la sirena como un dispositivo sonoro razonable de advertencia, únicamente y exclusivamente cuando se encuentren atendiendo situaciones de emergencia, atendiendo los niveles permisibles establecidos en la Resolución número 627 de 2006 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o de la norma que lo modifique, adicione o sustituya, según corresponda.

5.1. Situaciones en las que la sirena debe usarse:

a) Cuando el vehículo deba desplazarse a mayor velocidad que los demás automotores en la vía.

b) Cuando el vehículo intenta adelantar a otro vehículo. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340224031

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c) En las intersecciones.

d) Cuando por imperativos de emergencia se realicen maniobras de especial riesgo.

e) En vías con gran afluencia de personas, en pasos peatonales, en cruce con ciclorrutas o ciclovías, en vías privadas abiertas al público.

f) Además, se podrá apoyar en el uso de la bocina para despejar la vía, como alternativa opcional en caso de que la vía no le sea despejada.

6. Frente al uso adecuado de las luces intermitentes o de alta intensidad. Los conductores solo deberán hacer uso de las señales luminosas cuando el vehículo transite en prestación del servicio para la atención y manejo de la emergencia.

7. Contar con Sistema de Georreferencia y Comunicación. Para el caso de las ambulancias terrestres deberán tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita el monitoreo y contacto con la entidad territorial en salud a través del Centro

terrestres deberán tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita el monitoreo y contacto con la entidad territorial en salud a través del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE), de conformidad de la Resolución número 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social o de la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Por su parte, los artículos 5.14.2.1.1 y ss., de la Resolución 20223040045295 de 2022, establecen las características y condiciones mínimas de seguridad de los vehículos de emergencia, de la siguiente manera: “Artículo 5.14.2.1.1. Características y condiciones mínimas de seguridad de los vehículos de emergencia. Para el tránsito seguro de los vehículos de emergencia, estos deberán cumplir con lo señalado en los reglamentos técnicos vigentes que le apliquen, la Resolución número 3752 de 2015 y la Ley 769 de 2002 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 5.14.2.1.2. Revisión preoperacional . Los vehículos automotores descritos en el presente capítulo deberán realizar la revisión preoperacional en los términos establecidos por el Anexo 63 “Metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, de la presente resolución.

el Anexo 63 “Metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, de la presente resolución.

Artículo 5.14.2.1.3. Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos automotores de emergencia que son objeto de aplicación del presente capítulo se llevará a cabo por los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), conforme las disposiciones establecidas en la Sección 4 Capítulo 3 del Título 3 de la presente resolución o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340224031

20261340224031 19-02-2026 Artículo 5.14.2.1.4. Periodicidad de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Los vehículos automotores de emergencia deberán realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes en los términos establecidos por la Ley 769 de 2002, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Artículo 5.14.2.1.5. Periodicidad de mantenimiento. Los vehículos automotores de emergencia descritos en el presente capítulo deberán realizar mantenimiento periódicamente cada seis (6) meses o cada 5.000 kilómetros, de acuerdo con las indicaciones del fabricante”. (…) Artículo 5.14.3.1. Licencia de conducción. El conductor del vehículo de emergencia deberá contar con licencia de conducción de acuerdo con la clase de vehículo y servicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2.1.4 y 5.2.1.5 de la presente resolución o la norma que las modifique, adicione o sustituya. Artículo 5.14.3.2. Perfil del conductor de vehículos de emergencia. Sin perjuicio de los requisitos exigidos por el sector salud y/o la normatividad relacionada a la atención de

emergencias, el conductor de vehículos de emergencia deberá contar con una formación que le permita desarrollar destrezas y tener una adecuada percepción de la infraestructura vial, el vehículo, la presencia de los demás actores en la vía, conocimiento tanto de las señales como las normas de tránsito, y demás circunstancias que definen su proceder cuando se dispone a atender una emergencia, durante y después de la misma. En ese sentido se deberá exigir como mínimo:

1. Acreditar educación continua en seguridad vial mediante certificación de capacitación y entrenamiento, enfocado en la conducción de los vehículos de emergencia, emitida por instituciones debidamente registradas ante las Secretarías de Educación o el Ministerio de

Educación.

2. Deberá tener por lo menos dieciocho (18) años de edad cumplidos y contar como mínimo de dos (2) años de conducción en la categoría a la que pertenezca el vehículo de emergencia.

3. El aspirante a conductor deberá estar a paz y salvo por concepto de multas y no ser un infractor reincidente de las normas de tránsito durante el último año previo a su vinculación.

Parágrafo 1°. Para efectos del numeral primero del presente artículo, la Agencia Nacional de Seguridad Vial deberá diseñar y divulgar los contenidos y metodología para la educación en seguridad vial, enfocado en la conducción de los vehículos de emergencia, en un término no mayor de doce (12) meses contados a partir de la vigencia de la adición realizada en la presente resolución. Hasta tanto no se cuente con los contenidos y metodología para la educación en seguridad vial, enfocado en la conducción de los vehículos de emergencia, no se validará lo establecido en el numeral 1 del presente artículo. 7 ________________________________________________________________________

seguridad vial, enfocado en la conducción de los vehículos de emergencia, no se validará lo establecido en el numeral 1 del presente artículo. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340224031

20261340224031 19-02-2026 Parágrafo 2°. La persona natural o jurídica responsable de la prestación del servicio de emergencia, deberá verificar que el conductor cumpla con los requisitos antes señalados previo a su vinculación como conductor del vehículo de emergencia.” (NFT) A lo aunado, para prestar el servicio en vehículos de emergencia se deberán cumplir los requisitos dispuestos en los artículos 5.14.4.1., en los siguientes términos: “Artículo 5.14.4.1. Pólizas de seguro. Para prestar el servicio en vehículos de emergencia,

la persona natural o jurídica responsable de la prestación del servicio emergencia deberá tomar con una compañía de seguros autorizada en Colombia un seguro que cubra a los terceros que puedan resultar afectados.

En todo caso deberán ampararse como mínimo los riesgos de muerte, lesiones, daños a bienes de terceros y gastos médicos y de hospitalización. Lo anterior, sin perjuicio de los demás seguros que se establezcan en la ley.

La vigencia de los seguros de que trata el presente artículo será condición para la operación de los vehículos de emergencia.

Artículo 5.14.4.2. Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de las disposiciones previstas en el presente capítulo estará a cargo de la autoridad de tránsito competente”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° De conformidad con el artículo 5.14.3 del Capítulo 14 de la Resolución Única de Tránsito, adicionado por la Resolución 20233040026535 de 2023 del Ministerio de Transporte, se entiende por vehículo de emergencia aquel automotor debidamente identificado e iluminado, destinado a movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o desarrollar actividades policiales, y que esté debidamente registrado como tal en el sistema RUNT. En consecuencia, además de las ambulancias y los camiones de bomberos, pueden incluirse otros vehículos que participen en el manejo de emergencias dentro del Sistema de Emergencias Médicas o en actividades de prevención y atención de

bomberos, pueden incluirse otros vehículos que participen en el manejo de emergencias dentro del Sistema de Emergencias Médicas o en actividades de prevención y atención de desastres, siempre que cumplan con la finalidad exclusiva de emergencia y se encuentren formalmente registrados bajo dicha categoría. Ahora bien, el artículo 5.14.1.3 de la resolución ibidem establece que el registro de los vehículos de emergencia estará compuesto por la información que fabricantes, ensambladores 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340224031

20261340224031 19-02-2026 e importadores inscriban en el Registro Nacional Automotor (RNA) del sistema RUNT, conforme

a lo dispuesto en la Ley 1005 de 2006 y en el título 4 de la Resolución Única de Tránsito. Dicho registro debe contener los datos que permitan su plena identificación, características técnicas de diseño, propiedad, trámites, novedades y gravámenes. Adicionalmente, el vehículo deberá identificarse expresamente en el RNA, en los datos del vehículo, numeral 1.2, con el campo de registro: “Vehículo de Emergencia: SÍ”. El parágrafo de la misma disposición impone a los organismos de tránsito la obligación de registrar en el RNA del sistema RUNT la información de todos los vehículos de emergencia de su competencia, incorporando igualmente en el numeral 1.2 de los datos del vehículo el campo “Vehículo de Emergencia: SÍ”, dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de la habilitación de dicha funcionalidad en el sistema. En consecuencia, la condición de vehículo de emergencia no depende únicamente de su destinación material, sino de su formal y expresa inscripción en el Registro Nacional Automotor. Respuesta al interrogante No. 2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, corresponde al Ministerio de Transporte la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica en materia de

transporte y tránsito para los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En este sentido, no tiene competencia para la resolución de casos particulares o concretos. Precisado lo anterior se indica que la regulación no limita la categoría de vehículo de emergencia exclusivamente a entidades públicas, por lo que una asociación de voluntarios legalmente constituida puede acceder a dicho registro. No obstante, el reconocimiento no es automático ni discrecional. El vehículo debe estar destinado de manera real y exclusiva a movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o desarrollar actividades policiales, conforme a la definición normativa. Además, deberá cumplir con los reglamentos técnicos aplicables, contar con los dispositivos ópticos y sonoros exigidos, disponer de las pólizas obligatorias y efectuar el registro formal en el Registro Nacional Automotor del sistema RUNT, incorporando en los datos del vehículo el campo “Vehículo de Emergencia: SÍ”. En consecuencia, es indispensable que l

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