MINTRANSPORTE - Concepto 20261340224701 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340224701 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340224701
20261340224701 19-02-2026 Bogotá D.C.; Señor
WILSON IBAR MONTOYA RODAS
manuel1996.bg@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – PRESCRIPCIÓN.
Radicado No. 20263030147042 del 28 de enero de 2026. Respetado señor Montoya, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030147042 del 28 de enero de 2026, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “01. ¿Se responda por parte del ministerio de transporte si los comparendos aquí descritos poseen los elementos legales para que se declare la prescripción de los mismos? 02. ¿Se explique por parte del ministerio de transportes cuanto es el tiempo para que prescriba un comparendo? 03. ¿Se explique cuanto es el tiempo máximo para que prescriba un cobro coactivo? 04. ¿Se responda de manera clara por este ministerio por que se consideran las sanciones de tránsito ingresos corrientes y no tributarios?”.
CONSIDERACIONES
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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Radicado MT No.: 20261340224701
20261340224701 19-02-2026 Marco normativo La Ley 769 del 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes. (…) Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario.
Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago . La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.
Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de
autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.
Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. (…)”. (NFT) Por su parte, los artículos 2 y 5 de la Ley 1066 del 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.”, establecen: “Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.
(…) Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340224701
20261340224701 19-02-2026 funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”. A su turno, el artículo 817 del Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de
los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales.” , modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones ”, al tenor consagra: “Artículo 817. Modificado por la Ley 1739 de 2014, artículo 53. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:
1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos , o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte”. (NFT) Ahora bien, el artículo 818 del Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de
1992, “ Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones”, preceptúa lo siguiente: “Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81. Interrupción y Suspensión del Término de Prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.
Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa.
El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta:
-La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340224701
20261340224701 19-02-2026
-La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario.
-El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario”. (NFT) Frente a la aplicación de las reglas y procedimiento en materia de Prescripción de las multas por infracciones a las normas de tránsito, el Consejo de Estado mediante Sentencia de Radicación número: 11001-03-15-000-2015-03248-00(AC) del 11 de febrero de 2016, en unos de sus apartes, indicó: “…si bien, en el Código de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002, modificado por Ley 1383 de 2010), como norma de carácter especial, se establece que las sanciones por infracciones a las normas de tránsito prescriben a los tres (3) años del hecho, la cual se interrumpe con el
mandamiento de pago; también ha de tenerse presente que una norma posterior (Ley 1066 de 2006) que rige de manera especial el cobro coactivo, establece el procedimiento para que éste se lleve a cabo por todas las autoridades que se encuentren investidas de dichas facultades, y dentro de las excepciones en ella contenidas no se encuentran las autoridades de tránsito. En ese orden de ideas, debido a que no existe incompatibilidad ni incongruencia en las normas referidas, se deberá entender que las autoridades de tránsito, en ejercicio de sus actividades de cobro coactivo de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, deberán aplicar, en lo no contenido en el Código de Tránsito Terrestre, el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario”. (NFT). En el mismo sentido, frente al tiempo de prescripción en la etapa de cobro coactivo por infracción a las normas de tránsito, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia No.11001-03-15-000-2015-0352000(AC), establece: “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (…) El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago. (…) En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años
desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago. (…) En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…)”. (NFT) Frente a la naturaleza de las multas, el Decreto 111 de 1996 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”, al tenor dispone: “Artículo 27. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340224701
20261340224701 19-02-2026 comprenderán las tasas y las multas”. (NFT) En consonancia, la sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a través de la providencia con radicado No. 1589 de 2014, M.P . Susana Montes de Echeverry, se pronunció sobre la naturaleza jurídica de las multas impuesta por infracciones a las normas de tránsito, bajo los siguientes términos: “Dentro del marco normativo aplicable al problema jurídico objeto de la consulta, es relevante revisar el tratamiento presupuestal de las multas, en general, en la medida en que la constitucionalidad de la distribución efectuada por el legislador está directamente relacionada con su naturaleza jurídica. El Estatuto Orgánico de Presupuesto clasifica este tipo de ingresos de la siguiente forma: "Artículo. 27.-Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas (L. 38/89, art. 20; L. 179/94, art. 55, inc. 10, y arts. 67 y 71). " En consecuencia, las multas son ingresos no tributarios que forman parte integral del
presupuesto general de la Nación o de los presupuestos territoriales; por consiguiente, no participan de las características y del tratamiento legal que los tributos reciben en razón a su naturaleza, tema éste que ha sido ampliamente debatido en la Corte Constitucional. En la Sentencia C-495 de 1998, a propósito de una disposición contenida en el Decreto Ley 1344 de 1979 (sic), modificada por el artículo 112 de la Ley 33 de 1986, en la cual el legislador estableció que las entidades territoriales debían destinar los recursos recaudados por concepto de multas de tránsito a planes de educación y seguridad vial, esa Corporación no sólo aclaró que las multas son ingresos no tributarios, sino que precisó que el legislador tiene plenas facultades para establecer, sin violar la autonomía constitucional de las entidades territoriales, el destino de dichos recursos en tanto son rentas de carácter nacional puesto que su fuente es el Código Nacional de Tránsito. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1° y 2° El artículo 159 de la Ley 769 del 2002, establece que las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago.
Aunado a lo anterior, por expreso mandato de la Ley 1066 del 2006, las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340224701 19-02-2026 rentas o caudales públicos, del nivel nacional, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario, para lo cual deberán establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera. Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 818 del Estatuto Tributario, modificado por
general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera. Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 818 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992, el término de prescripción de la acción de cobro solo se interrumpe en los casos expresamente previstos por la norma, esto es: la notificación del mandamiento de pago, el otorgamiento de facilidades de pago, la admisión de la solicitud de concordato y la declaratoria oficial de liquidación forzosa administrativa. Ahora bien, conforme al pronunciamiento del Consejo de Estado, respecto de la prescripción de la acción de cobro, el término de prescripción por multas impuestas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito es de tres (3) años y comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, por existir norma especial. En ese orden, acudiendo a la interpretación armónica y congruente de las disposiciones vigentes, las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, prescripción que deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá entre otras, con la notificación del mandamiento de pago o el otorgamiento de facilidades de pago; dicho termino de prescripción de tres (3) años, comienza a correr de nuevo, una vez se dé uno de esos supuestos, por existir norma especial.
De su lado, el numeral 31 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se deroga la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, consagra como deber de todo servidor público ejercer, dentro de los términos legales, la jurisdicción coactiva para el cobro de las sanciones de multa. Ahora, en relación al caso particular y concreto, esta Coordinación no tiene competencia para pronunciarse, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. Respuesta al interrogante No. 3° Se reitera que, en atención a lo dispuesto en la normatividad y jurisprudencia en cita, el término prescriptivo de las multas por infracciones a las normas de tránsito, prescriben a los tres (3) años del hecho que dio origen a la imposición de la misma y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa y que una vez interrumpida, comienza a correr nuevamente el término de tres (3) años, esto, en el proceso de cobro coactivo, por existir norma especial sobre la materia, en cuanto al término de prescripción. Respuesta al interrogante No. 4°
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20261340224701 19-02-2026 Con relación a su interrogante, entiéndase por ingresos corrientes, a aquellos recursos percibidos con relativa estabilidad, esto es, que tienen vocación de permanencia y donde pueden predecirse con suficiente certeza para financiar los gastos ordinarios del Estado. T enemos que, las multas de tránsito se constituyen en sanciones pecuniarias contenidas en documentos que prestan merito ejecutivo para ser cobrados por vía coactiva, proferidas por el funcionario competente en el desarrollo de las funciones impositivas del Estado establecidas en el Código Nacional de Tránsito, cuyo tratamiento presupuestal se constituyen en ingresos corrientes
no tributarios. En consonancia, la sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a través del concepto No. 1589 de 2014, indico que las multas son ingresos no tributarios que forman parte integral del presupuesto general de la Nación o de los presupuestos territoriales; por consiguiente, no participan de las características y del tratamiento legal que los tributos reciben en razón a su naturaleza, esto sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 del Decreto 111 de 1996, en el que se establece, que los ingresos corrientes no tributarios comprenden las tasas y multas. Finalmente, vale precisar que el Ministerio de Transporte no es superior jerárquico de los Organismos de Tránsito, en consecuencia, no tiene competencia para pronunciarse respecto de las actuaciones que realizan en razón de sus funciones en el proceso contravención o en el proceso de cobro coactivo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gladys Guizel Muñoz P . – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ .
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Ministerio de Transporte Proyectó: Gladys Guizel Muñoz P . – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ .
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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