MINTRANSPORTE - Concepto 20261340225441 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340225441 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340225441
20261340225441 19-02-2026 Bogotá, D.C.; Señor RUBÉN ANTONIO SÁCHICA NAVARRO Director del Departamento Administrativo de Movilidad y Seguridad Vial de T uluá movilidad@tulua.gov.co Valle Del Cauca/T ulua
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – TRASPASO VEHICULO A PERSONA INDETERMINADA Radicados Nos. 20253031711992 del 1 de octubre de 2025 Respetado Señor Sáchica, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20253031711992 del 1 de octubre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Me permito solicitar a su despacho que nos aclare si la declaración juramentada que trata como requisito en el numeral b artículo 2 de la Resolución 3282 de 2019, debe ser expedida y autenticada por notaria, esto se debe a que varias secretarias de tránsito en el país exigen que este documento sea autenticado. Sin tener en cuenta lo establecido en el artículo 25 del decreto 019 de 2012 ley anti tramites. Esto se debe a que diversas secretarias de tránsito del país exigen que este documento sea autenticado y expedido
por notaria, lo que ha generado que expedientes automotores que contienen un trámite de traspaso a persona indeterminada y no cuenten con esta declaración autenticada, sea rechazada la radicación de cuenta cuando este se traslade. Así mismo, se solicita se indique si esto puede ser utilizado como motivo de rechazo por las demás autoridades de tránsito”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340225441
20261340225441 19-02-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo El Decreto Ley 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” , consagra: “Artículo 7. Prohibición de declaraciones extra juicio. El artículo 10 del Decreto 2150 de1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005, quedará así: "Artículo 10. Prohibición de declaraciones extra juicio. Se prohíbe exigir como requisito para el trámite de una actuación administrativa declaraciones extra juicio ante autoridad administrativa o de cualquier otra índole. Para surtirla bastará la afirmación que haga el
particular ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento. (…) Artículo 25. Eliminación de autenticaciones y reconocimientos. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Todos los actos de funcionario público competente se presumen auténticos. Por lo tanto no se requiere la autenticación en sede administrativa o notarial de los mismos. Los documentos producidos por las autoridades públicas o los particulares que cumplan funciones administrativas en sus distintas actuaciones, siempre que reposen en sus archivos, tampoco requieren autenticación o reconocimiento. Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación, suministro o entrega de documentos originales autenticados o copias o fotocopias autenticados, sin perjuicio de los controles o verificaciones que dichas entidades deban realizar, salvo para el reconocimiento o pago de pensiones. Los documentos privados, tuvieren o no como destino servir de prueba en actuaciones administrativas, incluyendo los provenientes de terceros, se presumen auténticos, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad, con excepción de los poderes especiales y de las actas de asamblea general de accionistas, junta de socios y demás actos de personas jurídicas que deban registrarse ante las Cámaras de Comercio, las cuales deberán ser presentadas personalmente por sus otorgantes ante el secretario de la respectiva Cámara. Las copias simples que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos no se autenticarán, salvo que el interesado así lo solicite.” La Resolución No. 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución
Las copias simples que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos no se autenticarán, salvo que el interesado así lo solicite.” La Resolución No. 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece: “Artículo 5.3.3.2. Requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. El propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340225441
20261340225441 19-02-2026 a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo. b) Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor. En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar en la declaración de que trata el presente literal, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han tenido la posesión del mismo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años. c) Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles. d) Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. (…) Artículo 5.3.3.10. Modificado por el art.4, Resolución 20253040049955 de 2025. <El nuevo
texto es el siguiente> Vigencia. Con el fin de otorgar un cierre definitivo al trámite de traspaso de un vehículo a persona indeterminada, previsto en los artículos 5.3.3.2, 5.3.3.3 y 5.3.3.4. de la presente sección, se establecerá un término adicional de dos (2) meses para la radicación de los trámites, esto es, hasta el 6 de febrero de 2026. Por su parte, las demás disposiciones contenidas en la presente sección mantendrán su vigencia hasta el 6 de febrero de 2027.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a sus interrogantes De conformidad con el literal b del artículo 5.3.3.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el requisito exigido corresponde a una simple “declaración” del interesado para acreditar que han transcurrido mínimo tres (3) años desde que dejó de ser poseedor del vehículo. En ese sentido, el artículo 7 del Decreto 19 de 2012 dispone que las declaraciones bajo la gravedad de juramento se entienden rendidas con la sola firma del declarante, sin necesidad de autenticación o reconocimiento ante notario. Así mismo, el artículo 25 ibidem prohíbe a las autoridades exigir documentos o formalidades adicionales no previstas expresamente en la norma que regula el trámite. En consecuencia, no resulta procedente exigir que dicha declaración sea expedida o autenticada por notaría, toda vez que tal formalidad no se encuentra contemplada en la disposición aplicable.
norma que regula el trámite. En consecuencia, no resulta procedente exigir que dicha declaración sea expedida o autenticada por notaría, toda vez que tal formalidad no se encuentra contemplada en la disposición aplicable. Por último, se debe resaltar frente al trámite de traspaso a persona indeterminada, que de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340225441
20261340225441 19-02-2026 conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.3.10 de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificado por el artículo 4 de la Resolución 20253040049955 de 2025, se otorgó un término adicional hasta el 6 de febrero de 2026 exclusivamente para la radicación de solicitudes de traspaso a persona indeterminada, como cierre definitivo del trámite; mientras
término adicional hasta el 6 de febrero de 2026 exclusivamente para la radicación de solicitudes de traspaso a persona indeterminada, como cierre definitivo del trámite; mientras que las demás disposiciones contenidas en la sección 5.3.3 continuarán vigentes y produciendo efectos jurídicos hasta el 6 de febrero de 2027. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Robinson Amézquita Busto - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal –OAJ
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