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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340230371 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340230371 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340230371

20261340230371 20-02-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

BRAYHAM LEONARDO MATAMOROS PINZON

leonardo.matamoros.pinzon@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Información.

TRANSPORTE - Normas de Transporte de Carga. Radicado Nro. 20253031147062 del 07 de julio de 2025. Respetado señor Matamoros, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253031147062 del 07 de julio de 2025, mediante el cual formula la siguiente:

CONSUL TA

“(…)

1. Normatividad Vigente en Transporte de Carga Terrestre: Sírvase informar y, remitir todas las normas (leyes, decretos, resoluciones, circulares, etc.) que se encuentren vigentes a la fecha (julio de 2025) y que regulen el transporte de carga terrestre en Colombia. Este listado podrá ser enviado en formato Excel, PDF o cualquier otro medio que estimen conveniente que se encuentren vigentes a la fecha (julio de 2025) y que regulen el transporte de carga terrestre en Colombia. Esto incluye, pero no se limita a, aspectos relacionados con: o Habilitación y operación de empresas de transporte de carga. o Requisitos técnicos y de seguridad de vehículos de carga. o Pesos y dimensiones máximos permitidos.

incluye, pero no se limita a, aspectos relacionados con: o Habilitación y operación de empresas de transporte de carga. o Requisitos técnicos y de seguridad de vehículos de carga. o Pesos y dimensiones máximos permitidos. o Documentación requerida para el transporte de carga. o Responsabilidades y seguros. o Transporte de cargas especiales (peligrosas, sobredimensionadas, etc.). o Régimen sancionatorio aplicable.

2. Normatividad Vigente en Transporte de Carga Marítima: Sírvase informar y, de ser posible, remitir copia o enlaces de acceso a la totalidad de las normas (leyes, decretos, resoluciones, circulares, etc.) que se encuentren vigentes a la fecha (julio de 2025) y que regulen el transporte de carga marítima en Colombia.

Esto incluye, pero no se limita a, aspectos relacionados con: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340230371

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340230371

20261340230371 20-02-2026 o Habilitación y operación de empresas navieras y agencias marítimas. o Seguridad marítima y protección portuaria. o Requisitos de la carga y documentación (Manifiestos, conocimientos de embarque, etc.). o Regulación de puertos y terminales. o Inspección y certificación de buques de carga. o Transporte de mercancías peligrosas por vía marítima. o Convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia en la materia. o Régimen sancionatorio aplicable.

3. Normatividad Vigente en Transporte de Carga Aérea: Sírvase informar y, de ser posible, remitir copia o enlaces de acceso a la totalidad de las normas (leyes, decretos, resoluciones, circulares, etc.) que se encuentren vigentes a la fecha (julio de 2025) y que regulen el transporte de carga aérea en Colombia.

Esto incluye, pero no se limita a, aspectos relacionados con: o Habilitación y operación de empresas de transporte aéreo de carga. o Seguridad aérea y protección de la aviación civil. o Requisitos de la carga y documentación (Guías aéreas, manifiestos de carga, etc.). o Regulación de aeropuertos y terminales de carga aérea. o Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. o Convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia en la materia (ej. Convenio de Chicago).

etc.). o Regulación de aeropuertos y terminales de carga aérea. o Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. o Convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia en la materia (ej. Convenio de Chicago). o Régimen sancionatorio aplicable”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Conclusión 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340230371

20261340230371 20-02-2026 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su solicitud. Con el fin de dar respuesta a su solicitud de información, se procede en los siguientes términos: Respuesta a la solicitud No. 1°. Normatividad Vigente en Transporte de Carga T errestre: Las normas que regulan el servicio público de transporte terrestre automotor de carga se encuentran contenidas, principalmente, entre otras, en las siguientes disposiciones:  Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las entidades territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” , la cual podrá ser consultada en el siguiente link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=296  Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” , la cual podrá ser consultada en el siguiente link:

 Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” , la cual podrá ser consultada en el siguiente link: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346  Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” , el cual podrá ser consultado en el siguiente link: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=77889  Resolución 20203040003785 de 2020, “Por la cual se adecua la reglamentación para la adopción del Informe Único de Infracciones al Transporte (IUIT) y se dictan otras disposiciones”, así como las demás resoluciones y normas concordantes aplicables en la materia, la cual podrá ser consultada en el siguiente link: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93525 Respuesta a la solicitud No. 2° De manera General, se precisa que el Transporte de Carga Marítimo, se rige por el Decreto 804 de 2001 “por el cual se reglamenta el servicio público de transporte marítimo”, modificado por el Decreto 3887 de 2008 y por el Decreto 1479 de 2004; adicionado y modificado por el Decreto 1342 de 2002, el cual podrá ser consultado en el siguiente link: https://www.dimar.mil.co/decreto-no-804-de-2001

adicionado y modificado por el Decreto 1342 de 2002, el cual podrá ser consultado en el siguiente link: https://www.dimar.mil.co/decreto-no-804-de-2001 Ahora bien, en atención a este interrogante, se precisa que la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, establece que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340230371

20261340230371 20-02-2026 sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como

las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así como tampoco es competente para determinar cuál es la normativa vigente que rige el transporte de carga marítima, siendo competencia de la Dirección General Marítima (DIMAR). En este sentido, se traslada este interrogante a la Dirección General Marítima (DIMAR), por ser de su competencia. Respuesta a la solicitud No. 3° Se reitera que, la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, establece que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así como tampoco es competente para determinar cuál es la normativa vigente que rige el transporte de carga aéreo, siendo competencia de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) En este sentido, se traslada este interrogante a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), por ser de su competencia.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Reviso: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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