MINTRANSPORTE - Concepto 20261340231081 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340231081 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340231081
20261340231081 20-02-2026 Bogotá, D.C.;
Señora:
LIDA DÍAZ VELANDIA
sednotificaciones@educacionbogota.edu.co Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO –CEA – Licencia de funcionamiento – Cambio persona natural a jurídica. Radicado No. 20253031209392 del 16 de julio de 2025. Respetada señora Lida, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031209392 del 16 de julio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Es obligatorio para los CEA el cambio de persona natural a jurídica? 2. ¿Cuál es la norma que actualmente reglamenta dicho cambio? 3. ¿Lo ordenado por la norma implicaría que los CEA deben presentar ante la Secretaria de Educación del Distrito el cambio de persona natural a jurídica para la obtención de la licencia de funcionamiento y/o registro de programas?
4. De no presentarse dicho cambio en la licencia de funcionamiento, ¿qué implicaciones traería para los CEA en relación con la habilitación para su funcionamiento”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340231081
20261340231081 20-02-2026 Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 12. Modificado por la Ley 2283 de 2023, artículo 2º. Naturaleza. Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.
Estarán facultados para formar en programas educativos relacionados con primeros auxilios - soporte· vital, control de incendios, manejo defensivo y capacitaciones especializadas para manejo de sustancias, pasajeros y carga, sin que la acreditación de estos cursos sea un requisito para obtener y/o renovar la licencia de conducción u obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.
Parágrafo 1°. Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y en atención a que la mayoría de Centros de Enseñanza Automovilística se constituyeron como persona natural, se determina que quienes cuenten con Registro en el RUNT al momento de la promulgación de la presente ley, y quienes de manera voluntaria decidan adelantar la transición a persona jurídica, contarán con un plazo de seis (6) meses,
como persona natural, se determina que quienes cuenten con Registro en el RUNT al momento de la promulgación de la presente ley, y quienes de manera voluntaria decidan adelantar la transición a persona jurídica, contarán con un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la reglamentación de la presente ley.
(…)
El Ministerio de Transporte, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, expedirá la reglamentación sobre lo establecido en el presente artículo. Artículo 15. Modificado por la Ley 1397 de 2010, artículo 1º. Constitución y funcionamiento. El Ministerio de Transporte reglamentará la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística de conformidad con lo establecido en la ley”. (NFT) Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, indica: “Artículo 3.2.1.1. Registro de los Centros de Enseñanza Automovilística . Los Centros de Enseñanza Automovilística interesados en la prestación del servicio que permita la obtención del certificado de aptitud en conducción y formación de instructores en conducción deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio bajo condiciones de ubicación y funcionamiento, conforme el alcance de certificación de conformidad otorgada por los Organismos de Evaluación de Conformidad (OEC), 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
condiciones de ubicación y funcionamiento, conforme el alcance de certificación de conformidad otorgada por los Organismos de Evaluación de Conformidad (OEC), 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340231081
20261340231081 20-02-2026 acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Artículo 3.2.1.2. Requisitos y condiciones para el Registro. Para que un Centro de Enseñanza Automovilística que cuenta con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro de programas debidamente otorgado por la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial
pueda capacitar y expedir certificaciones de la capacitación a conductores e instructores, deberá registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y registro de programas otorgado por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación para los programas de formación de conductores e instructores en conducción.
b) La sociedad propietaria o propietario(s) del Centro de Enseñanza Automovilística debe estar legalmente constituida y en su objeto social debe encontrarse la realización de actividades como Centro de Enseñanza Automovilística y acreditar registro del establecimiento comercial. Si se trata de un establecimiento de carácter público, acreditará la representación legal de la respectiva entidad de acuerdo a las normas de la administración pública.
c) Contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual (RCE), en cuantía no inferior a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a nombre del Centro de Enseñanza Automovilística, con el fin de amparar la muerte y/o lesiones a personas y el daño de bienes a terceros que se produzcan por causa o con ocasión de enseñanza automovilística con los vehículos automotores. Su renovación deberá efectuarse anualmente.
d) Relacionar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) los instructores por categoría, indicando nombre, dirección, número de cédula, número de la licencia de instructor, las cuales deben figurar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
categoría, indicando nombre, dirección, número de cédula, número de la licencia de instructor, las cuales deben figurar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
e) Contar con la infraestructura, dotación, procedimientos, personal, equipos e instalaciones mínimas necesarias establecidas por el Ministerio de Transporte.
f) Contar como mínimo por cada tipología vehicular aprobada para dar instrucción con tres (3) vehículos automotores para las categorías A1, A2, y B1, C1; dos (2) vehículos para las categorías B2 y C2; un (1) vehículo para las categorías B3 y C3. Para el efecto debe presentar la licencia de tránsito. Los vehículos enunciados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte.
g) Contar con Certificado de conformidad de Servicio con el cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo y la Resolución número 3245 de 2009 expedida por Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, a través de una certificación de servicios otorgada por un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado bajo la norma ISO/IEC 17065 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, que incluya en su alcance de acreditación la certificación de los servicios de capacitación o enseñanza.
h) Pago de la tarifa del servicio del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para el registro del Centro Enseñanza Automovilística establecida en la Resolución número 4558 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
registro del Centro Enseñanza Automovilística establecida en la Resolución número 4558 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340231081
20261340231081 20-02-2026 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo. Los Organismos Evaluadores de la Conformidad deberán realizar el pago de la tarifa por servicio de ingreso del certificado de conformidad del Centro de Enseñanza Automovilística al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), establecida en la Resolución número 20213040048735 de 2021 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya Artículo 3.2.1.7. Adicionado por la Resolución 2024 3040038385, artículo 1º. Modificación de datos por el cambio de registro de persona natural a jurídica en el
que la modifique, adicione o sustituya Artículo 3.2.1.7. Adicionado por la Resolución 2024 3040038385, artículo 1º. Modificación de datos por el cambio de registro de persona natural a jurídica en el RUNT. Los Centros de Enseñanza Automovilística registrados como persona natural en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), podrán realizar el proceso establecido en el Anexo 61 “Procedimiento - Cambio de registro de persona natural a persona jurídica de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) en el RUNT” el cual hace parte integral de la presente resolución, para realizar cambio de su registro de persona natural a jurídica y continuar con la prestación su servicio, cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos en la norma.
Durante este término se autoriza a quienes realicen cambio de propietario y/o de nombre o de razón social, puedan continuar prestando el servicio con el nombre o razón social anterior, mientras adelantan los trámites correspondientes para el registro y obtiene el reconocimiento del cambio. El reconocimiento del registro adquirido por la persona natural, se mantendrá para la nueva persona jurídica, siempre y cuando se acredite que el beneficiario original hace parte de la misma.
El procedimiento de cambio de registro de persona natural a persona jurídica de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) en el RUNT, consistirá en tres etapas:
1. Recepción de la solicitud de iniciar el proceso de cambio de registro en el RUNT, por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente adición.
2. Cumplimento de los requisitos para el registro de la nueva persona jurídica del Centro
1. Recepción de la solicitud de iniciar el proceso de cambio de registro en el RUNT, por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente adición.
2. Cumplimento de los requisitos para el registro de la nueva persona jurídica del Centro de Enseñanza Automovilística, por el término de (6) seis meses contados a partir del perfeccionamiento de los requisitos de la etapa 1.
3. Registro en el RUNT de la nueva persona jurídica y cancelación del registro persona natural, para lo cual se tendrá como término previsto lo contemplado para la etapa 2.
Parágrafo 1º. Para efectos de la conservación de la antigüedad, las certificaciones que se expidan a través del Sistema RUNT de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) como personas jurídicas, su antigüedad será tomada teniendo en cuenta la fecha de habilitación y/o registro como personas naturales.
Parágrafo 2º. La Superintendencia de Transporte impartirá las instrucciones necesarias a sus operadores del Sistema de Control y Vigilancia (Sicov) con relación a los equipos y la información de la operación, para garantizar la continuidad de la prestación del servicio a los Centros de Enseñanza Automovilística.
Parágrafo 3º. Los Centros de Enseñanza Automovilística constituidos como persona natural y que decidan realizar el cambio de su registro en el sistema RUNT a persona jurídica, mantendrán su responsabilidad frente a los usuarios, además el cambio no los
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340231081
20261340231081 20-02-2026 exime de sus obligaciones en materia tributaria, conforme a cada régimen tributario que le sea aplicable”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Al tenor de lo señalado en el artículo 12 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 2283 de 2023, todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tiene como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.
de naturaleza pública, privada o mixta, que tiene como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción. Frente a su interrogante, se precisa que el artículo 3.2.1.7. de la Resolución Única Compilatoria, adicionado por la Resolución 20243040038385 del 2024, establece que los Centros de Enseñanza Automovilística registrados como persona natural en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), podrán realizar el proceso establecido en el Anexo 61 “Procedimiento - Cambio de registro de persona natural a persona jurídica de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) en el RUNT” , para realizar cambio de su registro de persona natural a jurídica y continuar con la prestación su servicio, cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos en la norma.
Durante este término se autoriza a quienes realicen cambio de propietario y/o de nombre o de razón social, puedan continuar prestando el servicio con el nombre o razón social anterior, mientras adelantan los trámites correspondientes para el registro y obtiene el reconocimiento del cambio. El reconocimiento del registro adquirido por la persona natural, se mantendrá para la nueva persona jurídica, siempre y cuando se acredite que el beneficiario original hace parte de la misma. Respuesta al interrogante No. 2° La reglamentación vigente está contenida en el artículo 3.2.1.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, adicionado por la Resolución 20243040038385, “por la cual se
La reglamentación vigente está contenida en el artículo 3.2.1.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, adicionado por la Resolución 20243040038385, “por la cual se adiciona el artículo 3.2.1.7 a la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 3 y se adopta el Anexo 61 “Procedimiento - Cambio de registro de persona natural a persona jurídica de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) en el RUNT” en la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022.”, que establece el procedimiento, las etapas del cambio, el término, la conservación de la antigüedad, la continuidad del servicio y a responsabilidad frente a usuarios y obligaciones tributarias. Cabe preciar que el procedimiento específico se encuentra en el Anexo 61 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Respuesta a los interrogantes Nos. 3° y 4° 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340231081
20261340231081 20-02-2026 Si el Centro de Enseñanza Automovilística decide realizar el cambio de registro de persona natural a persona jurídica en el RUNT, conforme al artículo 3.2.1.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, adicionado por la Resolución 20243040038385 del 2024, deberá cumplir los requisitos exigidos para el registro de la nueva persona jurídica, dentro de los cuales se encuentra contar con licencia de funcionamiento y registro de programas otorgados por la Secretaría de Educación, según lo dispone el artículo 3.2.1.2 ibidem. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.