MINTRANSPORTE - Concepto 20261340231211 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340231211 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340231211
20261340231211 20-02-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
KEVIN MONCADA CASADIEGO
kevinmoncadac@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – UVB - LEY 2294 DE 2023.
Radicado No. 20263030054272 del 14 de enero de 2026. Respetado señor Moncada, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030054272 del 14 de enero de 2026, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “(…) CUAL ES EL SUSTENTO NORMATIVO PARA TASAR EL VALOR DE LAS MULTAS DE TRANSITO EN COLOMBIA, IGUALMENTE ESPECIFICAR SI ESTOS VALORES APLICAN PARA TODAS LAS DIRECCIONES DE TRANSITO DEL PAIS, ASI MISMO DESEO CONOCER CUAL ES EL VALOR UTILIZADO PARA REALIZAR EL REAJUSTE EN EL VALOR DE LAS MULTAS AÑO TRAS AÑO, IGUALMENTE DESEO CONOCER CUAL ES EL VALOR PARA EL AÑO 2026 CON EL QUE DEBE INFRACCIONARSE UNA MULTA TIPO A, B, C, D. Y POR ÚLTIMO DESEO CONOCER SI LA INTERPRETACION CORRECTA DEL "SALARIO MINIMO" DEBE APLICARSE CON EL SUBSIDIO DE TRANSPORTE EN LO REFERENTE AL VALOR DE LAS MULTAS DE TRANSITO”.
CONSIDERACIONES
SI LA INTERPRETACION CORRECTA DEL "SALARIO MINIMO" DEBE APLICARSE CON EL SUBSIDIO DE TRANSPORTE EN LO REFERENTE AL VALOR DE LAS MULTAS DE TRANSITO”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340231211
20261340231211 20-02-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Los artículos 313 y 372 de la Ley 2294 de 2023, “ Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone lo siguiente:
“Artículo 313. Unidad de Valor Básico (UVB). Créase la Unidad de Valor Básico (UVB). El valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el periodo comprendido entre el primero (1°) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1°) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico
del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1°) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) aplicable para el año siguiente.
El valor de la UVB para el año 2023 será de diez mil pesos ($10.000.00). Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) el año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo. Parágrafo 1°. Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de indexación no es un número entero, se deberá
Parágrafo 1°. Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de indexación no es un número entero, se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana; y si es inferior a una (1) Unidad de Valor Básico (UVB), se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340231211
20261340231211 20-02-2026 Parágrafo 2°. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las cifras y valores aplicables a tributos, sanciones y, en general, a los asuntos previstos en las disposiciones
tributarias, ni en relación con los asuntos de índole aduanera ni de fiscalización cambiaria, que se encuentren medidos o tasados en Unidades de Valor Tributario (UVT). Parágrafo 3°. Los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del Estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseó; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, que se encuentren en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1° de enero de 2024, se mantendrán determinados en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), según el caso. Parágrafo 4°. Los valores que se encuentren definidos en salarios mínimos en UVT en la presente ley, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) conforme lo dispuesto en el
presente artículo, con excepción de lo previsto en el artículo 293 de esta ley en relación con el concepto de vivienda de interés social. (…) Artículo 372. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. (…) Parágrafo 1. El artículo 313 de la presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024”. (NFT) Ahora bien, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, la Dirección de T ransporte y Transito, emitió la Circular Externa No. 20264000000037 del 02 de enero de 2026, en el cual se establece lo siguiente: “Con el fin de dar cumplimiento a disposiciones legales, se insta a las autoridades de tránsito a realizar la actualización obligatoria del valor de las Multas de Tránsito para la vigencia 2026, de acuerdo con la Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 “Por medio de la cual se establece el valor de la Unidad de Valor Básico – UVB para la vigencia 2026”, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340231211 20-02-2026 2026 “Colombia Potencia de la Vida”.”, el cual crea la Unidad de Valor Básico para, entre otros, todos los cobros, sanciones, multas, tarifas, así: (…) En tal sentido, y trayendo los valores al 2026, la Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025, emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijó el valor de la Unidad del Valor Básico – UVB para el año 2026 en Doce Mil Ciento Diez pesos ($12.110,00), entrando en rigor dicha actualización a partir del primero de enero de 2026. Así las cosas y teniendo en cuenta el resultado obtenido de la operación matemática contemplada en la circular externa No. 20244000000077 del 16 de enero de 2024, que
determinó la equivalencia base de UVB para fijar el valor de las multas de tránsito en cada anualidad, a continuación se referencian los valores de las multas para la vigencia 2026: (…) Finalmente, se insta a las autoridades de tránsito a nivel municipal, distrital y departamental, a actualizar los valores de las multas de tránsito impuestas a partir del 1 de enero de 2026. Les agradezco su colaboración con el fin de que se cumpla a cabalidad lo preceptuado en la normatividad vigente y lo dispuesto en la presente circular, lo cual redundará en beneficio de los entes territoriales y lo más importante, de toda la comunidad”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Al tenor de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 087 del 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En ese orden, el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, establece la creación de la Unidad de Valor Básico (UVB) como una nueva unidad de medida económica. Esta unidad se 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
En ese orden, el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, establece la creación de la Unidad de Valor Básico (UVB) como una nueva unidad de medida económica. Esta unidad se 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340231211 20-02-2026 deberá utilizar para diversos cobros, multas, sanciones, tarifas, y otros valores que hasta ahora se calculaban en términos de Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) o Unidades de Valor Tributario (UVT). El valor de la UVB se ajustará anualmente en función de la variación del Índice de Precios
al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, según lo certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). El periodo de cálculo para este reajuste será del 1° de octubre del año anterior al año considerado hasta la misma fecha del año inmediatamente anterior. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público será responsable de publicar, mediante Resolución, antes del 1° de enero de cada año, el valor de la UVB aplicable para el año siguiente. A partir de 2023, todos los cobros, sanciones, multas, tarifas y otros valores que anteriormente se denominaban en SMLMV o UVT deberán ser calculados en términos de UVB. Esto incluye los requisitos financieros para la constitución, habilitación, operación o funcionamiento de empresas públicas y privadas, requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado, montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras, montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador, cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud, clasificaciones de hogares, personas naturales y jurídicas en función de su patrimonio y/o ingresos, incentivos para la prestación de servicios públicos de aseo y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos. Si bien, las disposiciones contenidas en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, no establece expresamente la obligación del Sistema Integrado de Información sobre Multas de Tránsito SIMIT y los Organismos de Tránsito de realizar dichos ajustes a través de actos
Si bien, las disposiciones contenidas en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, no establece expresamente la obligación del Sistema Integrado de Información sobre Multas de Tránsito SIMIT y los Organismos de Tránsito de realizar dichos ajustes a través de actos administrativos, se resalta que las normas son de imperativo cumplimiento y operan por Ministerio de Ley . Así las cosas, a partir de 2023, todos los cobros, sanciones, multas, tarifas y otros valores que anteriormente se denominaban en SMLMV o UVT deberán ser calculados en términos de UVB. En ese sentido, las multas de tránsito previstas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, cuya cuantía fue definida originalmente en salarios mínimos, deben ser convertidas a UVB mediante la equivalencia aplicable a la vigencia correspondiente. En ese orden de ideas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la Resolución 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340231211 20-02-2026 3488 de 2025, estableció el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) para el año 2026 en la suma de doce mil ciento diez pesos ($12.110,00). Finalmente se precisa que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, la Dirección de Transporte y Transito, emitió la Circular Externa No. 20264000000037 del 02 de enero de 2026, en el cual se insta a las autoridades de tránsito a realizar la actualización obligatoria del valor de las Multas de Tránsito para la vigencia 2026, de acuerdo con la Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 “Por medio de la cual se establece el valor de la Unidad de Valor Básico – UVB para la vigencia 2026”, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 –
2026 “Colombia Potencia de la Vida” , el cual crea la Unidad de Valor Básico para, entre otros, todos los cobros, sanciones, multas, tarifas. Así mismo, dicha circular Externa la cual se anexa al presente concepto, referencia los valores de las multas para la vigencia 2026, de la siguiente manera: 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340231211
20261340231211 20-02-2026
Frente al auxilio de transporte, es una prestación a favor de los empleados que ganan hasta 2 salarios mínimos mensuales, cuya finalidad es la de ayudarlos con los gastos del transporte desde la casa al sitio de trabajo 1. No obstante, las disposiciones en materia de tránsito no establecen que deba calcularse con dicho rubro. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
tránsito no establecen que deba calcularse con dicho rubro. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Circular Externa No. 20264000000037 del 02 de enero de 2026
Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 1 Ministerio de Justicia y del Derecho. ¿Qué es el auxilio de transporte y qué hacer si no se reconoce o paga?
https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/Que-es-el-auxilio-de-transporte-y-que-hacer-si-no -se-reconoce-o-paga.aspx
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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