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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340231551 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340231551 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340231551

20261340231551 20-02-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

HUBERNEY PAMO SAENZ

huber.ney164@hotmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – PRENDA REFLECTIVA y CHALECO REFLECTIVO.

Radicado No. 20263030237672 del 10 de febrero de 2026. Respetado señor Pamo, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030237672 del 10 de febrero de 2026, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “3. SOLICITUDES CONCRETAS CON EL FIN DE GARANTIZAR SEGURIDAD JURÍDICA, IGUALDAD ANTE LA LEY Y CORRECTA APLICACIÓN DE LA NORMA, SOLICITO RESPETUOSAMENTE QUE EL MINISTERIO SE PRONUNCIE DE MANERA EXPRESA SOBRE LOS SIGUIENTES PUNTOS: 3.1 DEFINICIÓN DE “CHAQUETA” CUAL ES LA DEFINICIÓN TÉCNICA Y JURÍDICA DEL TÉRMINO “CHAQUETA” PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 94 DE LA LEY 769 DE 2002, INDICANDO: SI DEBE SER UNA PRENDA SUPERIOR CON MANGAS. SI DEBE CUBRIR DETERMINADO PORCENTAJE DEL TORSO. SI EL MATERIAL (TEXTIL, PLÁSTICO, IMPERMEABLE, TRANSPARENTE)

DEBE SER UNA PRENDA SUPERIOR CON MANGAS. SI DEBE CUBRIR DETERMINADO PORCENTAJE DEL TORSO. SI EL MATERIAL (TEXTIL, PLÁSTICO, IMPERMEABLE, TRANSPARENTE) O EL DISEÑO (CON CREMALLERA TOTAL O PARCIAL, SIN CREMALLERA, CON BOTONES, VELCRO, CREMALLERA OCULTA, DOBLE FAZ, COLOR, DOBLE SOLAPA U OTROS) INCIDE EN SU VALIDEZ JURÍDICA. 3.2 DEFINICIÓN DE “CHALECO” CUAL ES LA DEFINICIÓN TÉCNICA Y JURÍDICA DEL TÉRMINO “CHALECO”, PRECISANDO: SI EL CHALECO TIPO “X” O ARNÉS REFLECTIVO COMERCIALIZADO EN COLOMBIA CUMPLE O NO CON EL ARTÍCULO 94. SI SE EXIGE QUE CUBRA EL TORSO FRONTAL Y POSTERIOR. SI EXISTEN REQUISITOS MÍNIMOS DE SUPERFICIE QUE DEBA CUBRIR EL TORSO. 3.3 CONDICIONES DE VISIBILIDAD Y REFLECTIVIDAD SE ACLARE: SI UN IMPERMEABLE CON MATERIAL REFLECTIVO ÚNICAMENTE EN LA PARTE POSTERIOR, ÚNICAMENTE EN LA PARTE ANTERIOR O EN AMBAS, CUMPLE O NO CON LA EXIGENCIA LEGAL DEL ARTÍCULO 94, Y SI EL

COLOR INFLUYE EN DICHO CUMPLIMIENTO. SI EL USO DE UN IMPERMEABLE SOBRE UNA 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340231551

20261340231551 20-02-2026 PRENDA REFLECTIVA AFECTA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA, INCLUSO CUANDO DICHO IMPERMEABLE SEA TRANSPARENTE. 3.4 SINONIMIA O EQUIVALENCIAS SE INDIQUE SI, PARA EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 94, PUEDEN CONSIDERARSE EQUIVALENTES TÉRMINOS O PRENDAS COMO: CHAQUETA REFLECTIVA CHALECO REFLECTIVO IMPERMEABLE REFLECTIVO ARNÉS O

CHAQUETA REFLECTIVA CHALECO REFLECTIVO IMPERMEABLE REFLECTIVO ARNÉS O CHALECO EN “X” RUANA TÚNICAS LIGERAS MANTA (PUEBLOS ARHUACO, KOGUI Y WIWA) CUSMA / KUSHMA (PUEBLOS AMAZÓNICOS Y ANDINOS) PONCHO AGUAYO CHOMPA (VALLE DEL CAUCA) SACO BUSO JACKET 3.5 CONDICIONES ADICIONALES SE ACLARE: SI EL USO DE MALETAS, “CANGUROS”, MOCHILAS, BUFANDAS, ESCUDOS, PINES, LOGOS O DISTINTIVOS SOBRE O BAJO LA CHAQUETA O CHALECO, ASÍ COMO EL USO DE BAÚLES EN MOTOCICLETAS QUE PUEDAN IMPEDIR PARCIALMENTE LA VISIBILIDAD, CUMPLE O NO CON LA EXIGENCIA LEGAL DEL ARTÍCULO 94. SI LA SUCIEDAD OCASIONADA POR CONDICIONES AMBIENTALES (POR EJEMPLO, UNA MANCHA DE 1 CM² O LA COBERTURA DEL 10 % DEL MATERIAL REFLECTIVO) AFECTA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA, Y EN CASO AFIRMATIVO, CUÁL ES EL PORCENTAJE MÍNIMO DE MATERIAL REFLECTIVO VISIBLE EXIGIDO. CUAL SERÍA EL PROCEDIMIENTO EN CAMPO DE UN AGENTE DE TRANSITO PARA IDENTIFICAR SI POR LO MENOS LA PRENDA QUE SE LLEVA ES CHALECO, CHAQUETA Y DIFERENCIARLO DE ALGUNA PRENDA NO AUTORIZADA. SI NO EXISTEN

DE TRANSITO PARA IDENTIFICAR SI POR LO MENOS LA PRENDA QUE SE LLEVA ES CHALECO, CHAQUETA Y DIFERENCIARLO DE ALGUNA PRENDA NO AUTORIZADA. SI NO EXISTEN CRITERIOS TÉCNICOS, PODRÍA ELEGIR LIBREMENTE SEGÚN MI PERSONALIDAD LA CHAQUETA CON LA QUE ME SIENTA A GUSTO EN EL ENTENDIDO DE LOS POSIBLES SINÓNIMOS ANTERIORMENTE PREGUNTADOS(3.4)? FINALMENTE, EN CASO DE NO EXISTIR REGLAMENTOS TÉCNICOS, RESOLUCIONES, CIRCULARES O CONCEPTOS ADMINISTRATIVOS QUE DESARROLLEN O PRECISEN ESTOS TÉRMINOS, SOLICITO SE INDIQUE EXPRESAMENTE SI EL DISEÑO DE LA CHAQUETA Y/O CHALECO PUEDE SER ELEGIDO LIBREMENTE POR EL CIUDADANO, EN CONCORDANCIA CON EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340231551

20261340231551 20-02-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 6 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito

general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 6 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. ”, señala quienes son organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción, así: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: (…) Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código”. Por su parte, el artículo 94 de la Ley 769 del 2002, establece: “Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. (…)”. (NFT)

chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. (…)”. (NFT) A su turno, el artículo 96 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 9 de la Ley 2251 de 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban”, preceptúa lo siguiente: “Artículo 96. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 9º. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:

1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340231551

20261340231551 20-02-2026 presente Código.

2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.

3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.

4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.

5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.

6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías”. (NFT)

Continuando con el tema, el artículo 8.5.1 de Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, refiere: “Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (…) C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: (…) g) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. (…)”. (NFT) De otra parte, la Norma T écnica Colombiana NTC 5563 “Prenda de Señalización de Alta Visibilidad, métodos de ensayo y requisitos”, indica a lo siguiente: “1. Objeto y campo de aplicación 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340231551

20261340231551 20-02-2026 Esta norma nacional especifica los requisitos para la prenda de protección capaz de señalizar visualmente la presencia del usuario, destinada a hacer visible al usuario en situaciones de riesgo con cualquier tipo de luz diurna y cuando es iluminado en la oscuridad por cualquier fuente de luz artificial (faros de un automóvil). Se incluyen requisitos de prestaciones para el color y la retrorreflexión, así como relativos a las áreas mínimas y la disposición de los materiales utilizados en la prenda de protección”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, y 3,5. Conforme las disposiciones citadas en el presente escrito, se entiende por “prenda reflectiva” cualquier vestimenta que incorpore materiales reflectantes, como bandas o elementos cosidos o adheridos, que reflejen la luz de los faros de otros vehículos y aumenten la visibilidad del usuario. Por su parte, un “chaleco o chaqueta reflectiva” es una prenda diseñada para usarse sobre la ropa habitual del conductor o acompañante, con una cobertura amplia del torso y bandas reflectantes estratégicamente ubicadas para optimizar la visibilidad.

usuario. Por su parte, un “chaleco o chaqueta reflectiva” es una prenda diseñada para usarse sobre la ropa habitual del conductor o acompañante, con una cobertura amplia del torso y bandas reflectantes estratégicamente ubicadas para optimizar la visibilidad. Se precisa que, el artículo 94 de la Ley 769 del 2002 y el artículo 96 de la Ley en cita, modificado por el artículo 9 de la Ley 2251 del 2022, establecen las normas generales y específicas para el tránsito en vehículos tipo bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Frente al uso de prendas reflectivas, al tenor de los artículos precitados, los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. En ese sentido, la normatividad en materia de tránsito es clara al exigir el uso de prendas reflectivas, entendidas como elementos propios del vestido, que incorporen materiales reflectantes y que, por tanto, forman parte de la indumentaria básica del conductor o pasajero. Esto excluye aquellos complementos o accesorios que, aunque puedan contar con material reflectivo, no constituyen una prenda, como ocurre con las mochilas, bolsos, riñoneras o

pecheras. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340231551

20261340231551 20-02-2026 Si bien la Norma T écnica Colombiana NTC 5563, “ Prenda de señalización de alta visibilidad: métodos de ensayo y requisitos”, es pertinente señalar que, hasta la fecha, dicha norma no ha sido incorporada mediante acto administrativo que le otorgue carácter obligatorio por parte del Ministerio de Transporte. No obstante, no se debe dejar de lado que la visibilidad del usuario en este tipo de vehículos se mejora mediante prendas que generan un contraste en la conducción a fin de evitar los riesgos asociados con la seguridad vial. En consecuencia, no existe disposición legal o

reglamentaria que establezca de manera expresa y obligatoria las características técnicas que deben cumplir los chalecos o prendas reflectivas que porten los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Reviso: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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