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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340232831 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340232831 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340232831

20261340232831 20-02-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

SEBASTIAN DAVID PEÑA MERCHÁN

sebastiandpenam@gmail.com Suesca – Cundinamarca

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – LICENCIAS DE CONDUCCION EXTRANJERAS.

Radicado No. 20253031921642 del 14 de agosto de 2025. Respetado señor Peña, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031921642 del 14 de agosto de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA 1.“Se expida un concepto favorable y orientador que permita el uso temporal de licencias de conducción extranjeras por colombianos residentes en el exterior cuando su visita en el territorio nacional sea de carácter transitorio, mientras gestionan la revalidación o renovación de la licencia colombiana si corresponde. 2.Se informe/divulgue este concepto a las autoridades de tránsito en Colombia.

3. Se clarifique qué entidad es formalmente competente para emitir dicho concepto o, en su defecto, para promover una modificación normativa o un lineamiento nacional unificado. Por lo tanto, si esta solicitud no es de competencia de la Superintendencia de Transporte, el Ministerio de Transporte o la Federación Nacional de Municipios, se solicita enviar este derecho de petición a la(s) autoridad(es) competentes”.

CONSIDERACIONES

unificado. Por lo tanto, si esta solicitud no es de competencia de la Superintendencia de Transporte, el Ministerio de Transporte o la Federación Nacional de Municipios, se solicita enviar este derecho de petición a la(s) autoridad(es) competentes”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” , define licencia de tránsito en los siguientes términos:

“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(…)

Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional”.

A su vez, el artículo 18 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 195 del Decreto 019 del 2012, “ Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, refiere:

“Artículo 18.  Modificado por el  Decreto 19 de 2012, artículo 195.  Facultad del titular . La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de

“Artículo 18.  Modificado por el  Decreto 19 de 2012, artículo 195.  Facultad del titular . La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular”. A su turno, el artículo 19 ibidem modificado por el artículo 7 de la Ley 2251 de 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban.” , al tenor consagra:

“Artículo 19. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 7º.  Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Para vehículos particulares:

a) Saber leer y escribir.

b) Tener dieciséis (16) años cumplidos. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT.

En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior mencionadas en el inciso anterior, no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema RUNT, para practicar ¡los exámenes de que trata este literal, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.

En todo caso las entidades competentes suscribirán contratos donde se establezcan claramente las condiciones para realizar los exámenes.

d) Obtener un certificado de capacitación en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT.

claramente las condiciones para realizar los exámenes.

d) Obtener un certificado de capacitación en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT.

e) Presentar certificado en el que conste una condición idónea, la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de conductores registrado ante el RUNT.

Para vehículos de servicio público:

Se exigirán los requisitos anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y, aprobar el examen teórico y práctico de conducción para vehículos de servicio público, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Las condiciones para la prestación de este servicio serán las mismas previstas en el literal c) del inciso anterior.

Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte.

Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados

requeridos y los instrumentos médicos pertinentes que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte, según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la franja horizontal y vertical”. (NFT) Por otra parte, el artículo 25 de la Ley 769 de 2002, establece frente a las licencias extranjeras, lo siguiente: “Artículo 25. Licencias extranjeras. Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340232831 20-02-2026 conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia”. (NFT) Frente a las infracciones al tránsito relacionadas con la licencia de conducción, el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 131. Multas. Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010: Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.

Jurisprudencia Vigencia B.2. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida”. (NFT) Ahora bien, los artículos 5.2.3.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022 , “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, del Ministerio de Transporte, establecen los requisitos y

“Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, del Ministerio de Transporte, establecen los requisitos y procedimientos de reconocimiento de licencias de conducción y expedición de la licencia colombiana a ciudadanos extranjeros nacidos en los países con los cuales Colombia tenga suscrito convenio: “Artículo 5.2.3.1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente sección tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la licencia de conducción a extranjeros nacidos en los países con los que Colombia tenga suscrito convenios para el reconocimiento de licencias de conducción y la expedición de una licencia de conducción colombiana a través del sistema HQ RUNT en los organismos de tránsito a nivel nacional. Artículo 5.2.3.2. Requisitos para el reconocimiento de la licencia de conducción . Para efectuar el reconocimiento de la licencia de conducción expedida en otro país, los ciudadanos extranjeros que hayan nacido en un país con el que Colombia haya suscrito convenio y que estén interesados en expedir la licencia de conducción colombiana, deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. Registro de su huella dactilar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

2. Presentar la solicitud realizada a través del formato, el cual estará a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Transporte.

3. Licencia de conducción vigente expedida en su país de origen. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

interesados en la página web del Ministerio de Transporte.

3. Licencia de conducción vigente expedida en su país de origen. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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4. Cédula de extranjería.

5. Pago por los derechos del trámite de expedición de licencia de conducción según la tarifa establecida por la norma expedida por el Ministerio de Transporte que se encuentre vigente.

Artículo 5.2.3.3. Procedimiento para reconocimiento de licencia de conducción . Para efectos del reconocimiento de licencia de conducción, el ciudadano extranjero deberá:

1. Presentarse en cualquier Organismo de Tránsito a nivel nacional o Dirección

Territorial del Ministerio de Transporte con su cédula de extranjería y realizar el registro como persona natural y de su respectiva huella dactilar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

2. Solicitud a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte realizada a través del formato el cual estará a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Transporte, manifestando que desea acogerse al convenio de reconocimiento de su licencia de conducción adjuntando copia de licencia de conducción expedida en el país de origen y de la cédula de extranjería, informando los siguientes datos: a) Fecha de nacimiento. b) Grupo sanguíneo, factor RH. c) Nombres y apellidos, dirección, ciudad y teléfono donde reside en Colombia. d) Correo electrónico. e) Restricciones para conducir.

La licencia de conducción expedida en otro idioma distinto al oficial de Colombia, deberá adjuntar la respectiva traducción oficial al idioma castellano, con el reconocimiento y autenticación de la firma del traductor ante Notario Público y apostillada y/o legalizada la firma del Notario Público ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 1959 de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

3. Los nacionales de España deberán anexar el original de su licencia de conducción española para que a través del Ministerio de Transporte se pueda realizar el canje del

documento con las autoridades de Tránsito de España.

4. Una vez se verifique la validez y/o autenticidad de los documentos aportados por el interesado con la autoridad competente del país de origen, la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte incorporará la información al sistema RUNT, en un término no superior a cinco (5) días hábiles.

5. La Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte en un plazo no mayor de dos (2) meses calendario, autorizará o rechazará la solicitud, la cual será comunicada al ciudadano extranjero a través de correo electrónico o en medio físico. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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6. Aprobada la solicitud el interesado podrá acercarse a cualquier Organismo de Tránsito a nivel nacional para que le expidan la licencia de conducción colombiana en la categoría equivalente de acuerdo a la tabla que está determinada en el respectivo convenio.

Parágrafo. Para el Acuerdo suscrito el 31 de julio de 2003 entre el Reino de España y la República de Colombia, una vez se expida la licencia de conducción colombiana, el permiso canjeado deberá ser devuelto a la autoridad que lo expidió, para lo cual el Ministerio de Transporte en Colombia enviará por vía diplomática las licencias originales españolas a la autoridad competente del país de origen, para que cuando la persona regrese a su país le sea devuelto el documento físico previa entrega de la licencia reconocida en Colombia. Artículo 5.2.3.4. Vigencia de la licencia de conducción. La vigencia de la licencia de conducción que se expedida en Colombia, en virtud del reconocimiento recíproco o canje de licencia de conducción, será igual al de la licencia expedida en el país de origen objeto del reconocimiento. Artículo 5.2.3.5. Renovación y duplicado . El trámite para la renovación o expedición del duplicado de la licencia de conducción al extranjero al cual se le haya reconocido su licencia de conducción en Colombia, deberá someterse a los mismos requisitos señalados en el artículo 5.2.2.3. de la presente resolución. Artículo 5.2.3.6. El reconocimiento de la licencia de conducción no se aplica a las licencias de los nacionales de los países del convenio, cuya licencia de conducción sea

en el artículo 5.2.2.3. de la presente resolución. Artículo 5.2.3.6. El reconocimiento de la licencia de conducción no se aplica a las licencias de los nacionales de los países del convenio, cuya licencia de conducción sea expedida en un estado distinto al de su nacionalidad.” (NFT)

El Decreto 1067 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, en el artículo 1.6.1.23.2, señala: “Artículo 1.6.1.23.2. Turista extranjero . Se considera turista extranjero a los nacionales de otros países que ingresan al territorio nacional sin ánimo de establecerse en él, con el propósito de visitar el territorio nacional con fines de ocio u otro motivo personal diferente al de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitado. (…) Artículo 2.2.1.11.2.1. Modificado por el Decreto 1727 de 2020, artículo 1º. Del Ingreso. La persona que desee ingresar al territorio nacional deberá presentarse ante la autoridad migratoria con su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad válido, según el caso, y con la visa correspondiente cuando sea exigible. Así mismo, deberá suministrar la información solicitada por la autoridad migratoria. Los requisitos para el ingreso al territorio nacional estarán sujetos a lo establecido en los instrumentos internacionales vigentes. Para los efectos del presente capítulo, se entiende por tránsito fronterizo el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia, que 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

Para los efectos del presente capítulo, se entiende por tránsito fronterizo el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia, que 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340232831 20-02-2026 autoriza al extranjero para movilizarse dentro de la zona fronteriza colombiana y por los sitios determinados por el Gobierno Nacional. Los requisitos, procedimiento y trámite del tránsito fronterizo serán reglamentados mediante acto administrativo por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. El Director General .de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá a solicitud formal del Ministerio de Relaciones Exteriores, o de oficio de manera excepcional y para períodos de corta estancia autorizar el ingreso al país de

solicitud formal del Ministerio de Relaciones Exteriores, o de oficio de manera excepcional y para períodos de corta estancia autorizar el ingreso al país de ciudadanos extranjeros, cuando no cumplan los requisitos señalados en la normatividad migratoria vigente, ante casos de urgencia manifiesta, ayuda humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor o cuando se vaya a adelantar actividades de interés para la Nación. Dicha autorización, además de ser expresa, contendrá el periodo durante el cual el ciudadano extranjero podrá permanecer en el territorio colombiano sin vocación de domicilio ni ánimo de lucro.

Parágrafo: La autorización en referencia no exime al extranjero de la obligación de tramitar la expedición de la visa que corresponda para permanecer en el territorio nacional por un período mayor al previsto en la autorización expedida por Migración Colombia, caso en el cual aplicarán las condiciones previstas en la norma vigente sobre solicitud de visa.”. (NFT) Por último, frente a la licencia de conducción y su obtención, la Corte Constitucional se pronunció mediante sentencia C-468 de 2011, indicando lo siguiente:

“(…) Según la jurisprudencia constitucional, las licencias de conducción son documentos públicos de carácter personal e intransferible que autorizan a una persona para conducir válidamente un vehículo automotor de acuerdo con las categorías que para cada modalidad se establezcan. Para su obtención, el legislador ha previsto una serie de

válidamente un vehículo automotor de acuerdo con las categorías que para cada modalidad se establezcan. Para su obtención, el legislador ha previsto una serie de requisitos, que para la conducción de vehículos de servicio público se hacen más exigentes. La licencia de conducción certifica, entonces, que quienes conducen vehículos automotores, actividad que tradicionalmente se ha considerado peligrosa, son realmente las personas a quienes el Estado ha concedido autorización para ello, por haber verificado previamente su idoneidad para el desempeño de tal actividad, es decir, la aptitud, física, mental, sicomotora, práctica, teórica y jurídica de una persona para conducir un vehículo por el territorio nacional…” (NFT)

De igual modo, la Corte Constitucional en diversas oportunidades ha abordado la actividad de conducción de vehículos automotores, considerándola como una actividad peligrosa y riesgosa, al respecto la Sentencia C-1090 de 2003, en unos de sus apartes refiere:

“Téngase en cuenta, que, de vieja data, la jurisprudencia nacional y la doctrina extranjera han considerado que la conducción de  cualquier clase de veh ículo automotor, público o particular, constituye de suyo una actividad peligrosa que coloca a la comunidad en su conjunto ante un inminente riesgo (…)”. (NFT)

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340232831 20-02-2026 su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención a este interrogante, vale precisar que de conformidad con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su

consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde mediante derecho de petición emitir conceptos favorables o reglamentación normativa, así como tampoco, funge como órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito. A lo aunado, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución No. 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir situaciones jurídicas, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa1. Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. La licencia de conducción es un documento público de carácter intransferible que autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio. En ese sentido, el artículo 2.2.1.11.2.1 del Decreto 1067 de 2015, consagra que, el ingreso al territorio nacional por parte de extranjeros está condicionado al porte y presentación del pasaporte vigente, entre otros documentos. Ahora bien, en relación a las licencias de conducción extranjeras, el artículo 25 de la Ley

ingreso al territorio nacional por parte de extranjeros está condicionado al porte y presentación del pasaporte vigente, entre otros documentos. Ahora bien, en relación a las licencias de conducción extranjeras, el artículo 25 de la Ley 769 de 2002, establece que las licencias de conducción expedidas en otro país que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia. En este orden, para que una persona pueda conducir vehículos particulares en el territorio nacional con licencia de conducción extranjera podrá hacerlo en condición de turista o personas en tránsito, y será por el tiempo de permanencia autorizado a su titular, y que en ningún caso podrá exceder los seis (6) meses de permanencia en el territorio nacional. 1 Cfr. Artículo 6 de la Resolución MT. No. 1245 de 2019. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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