MINTRANSPORTE - Concepto 20261340234021 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340234021 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340234021
20261340234021 20-02-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
ANDRÉS ORTIZ ALARCON
andrio2222@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE
CARGA – Habilitación. Radicado No. 20253032266572 del 30 de diciembre de 2025. Respetado señor Ortiz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032266572 del 30 de diciembre de 2025, mediante el cual formula las siguientes:
CONSUL TA
“SOLICITAMOS SU VALIDACIÓN Y CONCEPTO SOBRE LOS SIGUIENTES PUNTOS:
1. RÉGIMEN DE HABILITACIÓN y CAPITALIZACIÓN: EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO 1017 DE 2025 (QUE MODIFICA EL ART. 2.2.1.7.2.3) ESTABLECE UN REQUISITO DE CAPITAL DE 1.000
SMMLV, PERO CONTEMPLA UNA EXCEPCIÓN DE 250 SMMLV PARA EMPRESAS CONFORMADAS EXCLUSIVAMENTE POR PROPIETARIOS DE HASTA TRES (3) VEHÍCULOS. ¿ES VIABLE ACCEDER A ESTA HABILITACIÓN CON EL CAPITAL REDUCIDO DE 250 SMMLV SI LA EMPRESA SE CONSTITUYE ÚNICAMENTE POR LOS PROPIETARIOS DE ESTOS 2 O 3
¿ES VIABLE ACCEDER A ESTA HABILITACIÓN CON EL CAPITAL REDUCIDO DE 250 SMMLV SI LA EMPRESA SE CONSTITUYE ÚNICAMENTE POR LOS PROPIETARIOS DE ESTOS 2 O 3
VEHÍCULOS MENCIONADOS?.
2. DEFINICIÓN DE VEHÍCULO DE CARGA Y RADIO DE ACCIÓN: EL DECRETO DEFINE COMO "VEHÍCULO DE CARGA LIVIANA" A AQUEL CON PBV ENTRE 3.500 KG Y 10.500 KG. DADO QUE NUESTROS VEHÍCULOS PROYECTADOS TIENEN UN PBV DE 3.000 KG Y 1.920 KG RESPECTIVAMENTE, LOS CUALES SON INFERIORES AL UMBRAL DE CARGA LIVIANA: ◦ ¿BAJO QUÉ CATEGORÍA TÉCNICA DEBEN SER REGISTRADOS PARA OPERAR EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE CARGA? ◦ ¿SU RADIO DE ACCIÓN SE CONSIDERA NACIONAL DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 1017 DE 2025?.
3. EXENCIÓN DE REQUISITOS DE INGRESO (SECCIÓN 7): EL ARTÍCULO 17 DEL DECRETO ESTABLECE QUE LOS REQUISITOS DE REGISTRO INICIAL (COMO REPOSICIÓN O APORTE AL 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340234021
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FOPAT) APLICAN PARA VEHÍCULOS CON PBV IGUAL O SUPERIOR A 3.5 TONELADAS.
TENIENDO EN CUENTA QUE NUESTRAS UNIDADES NO ALCANZAN DICHO PESO BRUTO: ◦ ¿CONFIRMAMOS QUE ESTOS VEHÍCULOS PUEDEN SER REGISTRADOS INICIALMENTE SIN NECESIDAD DE REPOSICIÓN DE CUPO O PAGO DEL 25% AL FOPAT?. ◦ ¿EXISTEN RESTRICCIONES ADICIONALES PARA VEHÍCULOS DE CARGA CON PBV INFERIOR A 3.5
TONELADAS EN LA NUEVA REGLAMENTACIÓN?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Los artículos 2.2.1.7.3. y siguientes del Decreto 1079 del 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, modificados por el Decreto 1017 del 2025, “Por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.”, al tenor consagran: “Artículo 2.2.1.7.3. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 1º. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a
público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340234021
20261340234021 20-02-2026 Parágrafo 1°. Además de los productos señalados en el artículo 1° del Decreto número
2044 de 1988, podrá movilizarse mediante contratación directa los bovinos en pie, con el propietario del vehículo de servicio público o su representante; en todo caso, se deberá dar cumplimiento a los protocolos para el transporte de animales en pie definidos en la normatividad vigente. Parágrafo 2°. Para efectos del servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, se entenderá que el Registro de Contratación Directa que se realiza en el sistema de Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), se constituye como documento de transporte. El Ministerio de transporte reglamentará el registro de las operaciones de transporte de los productos señalados en el Decreto 2044 de 1988 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Artículo 2.2.1.7.4. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 2º. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo de carga: Vehículo autopropulsado o no, destinado al transporte de mercancías por carretera. Puede contar con equipos y estructuras adicionales para la prestación de servicios especializados.
Vehículo de carga liviana: Vehículo de carga con peso bruto vehicular igual o superior a tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg) hasta diez mil quinientos kilogramos (10.500 kg).
Vehículo de carga pesada: Vehículo de carga con peso bruto vehicular superior a diez mil quinientos kilogramos (10.500 kg)”. (NFT)
kg).
Vehículo de carga pesada: Vehículo de carga con peso bruto vehicular superior a diez mil quinientos kilogramos (10.500 kg)”. (NFT) Frente a los requisitos de habilitación, los artículos 2.2.1.7.2.1 y siguientes del Decreto 1079 del 2015, establecen lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.2.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad.
La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340234021 20-02-2026 Artículo 2.2.1.7.2.2. Empresas nuevas . Ninguna empresa nueva podrá entrar a prestar el servicio hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del servicio sin autorización, ésta se le negará y no podrá presentar una nueva solicitud de habilitación antes de doce (12) meses. Artículo 2.2.1.7.2.3. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 4º. Requisitos. Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga se deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante legal de la persona jurídica.
2. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro del objeto social a desarrollar se encuentran las operaciones de transporte terrestre automotor de carga.
3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, si la tiene. 4.
Descripción de la estructura organizacional de la empresa, funciones y personal líder de las dependencias, detallando los siguientes aspectos: (…)
7. Declaración de renta del socio constituyente correspondiente al año gravable inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. En el caso de que alguno de los socios no haya cumplido con los requisitos que lo obliguen a declarar renta, podrá anexar la certificación de no declarante, con firma del contador y copia de la tarjeta profesional.
8. Demostración de capital pagado o patrimonio líquido no inferior a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de cumplir el requisito (1.000 SMMLV).
Las empresas conformadas exclusivamente por propietarios, deberán demostrar un capital pagado o patrimonio líquido no inferior de doscientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (250 SMMLV), cumpliendo las siguientes reglas: a) Cada socio o asociado de la empresa deberá ser propietario de hasta tres (3) vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga. b) El capital pagado o patrimonio líquido que deberá demostrar la empresa, independiente del capital de sus socios o asociados, será de doscientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (250 SMMLV).
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340234021
20261340234021 20-02-2026 c) Transcurridos cinco (5) años contados desde la fecha de ejecutoria del acto administrativo que otorga la habilitación, la empresa deberá acreditar ante la Dirección Territorial competente, el capital pagado o patrimonio líquido equivalente a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 SMMLV). d) El acto administrativo que otorgue la habilitación a la empresa, deberá contener la condición resolutoria que señale que dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de su ejecutoria, deberá acreditar el capital pagado o patrimonio líquido equivalente a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 SMMLV). e) Tres (3) años contados desde la ejecutoria del acto administrativo que otorgó
patrimonio líquido equivalente a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 SMMLV). e) Tres (3) años contados desde la ejecutoria del acto administrativo que otorgó la habilitación, la Superintendencia de Transporte deberá realizar revisión integral a la empresa y presentar un informe dirigido a la Dirección Territorial competente, en el que conste que subsisten las condiciones que dieron origen a la habilitación o que al no subsistir dará inicio al proceso administrativo correspondiente. f) Transcurridos los cinco (5) años señalados en el literal d), sin que la empresa acredite ante la Dirección Territorial tener un capital pagado o patrimonio líquido, equivalente a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 SMMLV), la Dirección Territorial competente hará efectiva la condición resolutoria.
9. Pago de la consignación de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.
Parágrafo 1°. Dentro del mes siguiente a la fecha en la que quede en firme la resolución de habilitación, el Ministerio de Transporte enviará copia del acto administrativo a la Superintendencia de Transporte, así como a la Cámara de Comercio de la jurisdicción del domicilio principal de la empresa de transporte, para que se proceda a su registro. Parágrafo 2°. Las empresas que cuenten con revisor fiscal, podrán suplir los requisitos establecidos en los numerales 6, 7 y 8 de este artículo con una certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste la
establecidos en los numerales 6, 7 y 8 de este artículo con una certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste la existencia de las declaraciones de renta y de los estados financieros con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias, en el último año y el cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido. Con esta certificación deberá adjuntar copia de los Dictámenes e Informes y de las notas a los estados financieros presentados a la respectiva asamblea o junta de socios, durante los mismos años. Parágrafo 3°. El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria, será el precisado en la Legislación Cooperativa, Ley 79 de 1998 y demás normas concordantes vigentes”. (NFT) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340234021
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Radicado MT No.: 20261340234021
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Respecto a la prestación del servicio, el artículo 2.2.1.7.4.1. del Decreto 1079 del 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025, dispone: “Artículo 2.2.1.7.4.1. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 5º. Radio de acción. La operación de las empresas de transporte público terrestre automotor de carga será de carácter nacional, incluidos los trayectos que se realicen dentro del perímetro municipal”.
Con relación al ingreso de vehículos, los artículos 2.2.1.7.7.1. y siguientes del Decreto 1079 del 2015, modificado por el Decreto 1017 del 2025, refieren en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.7.7.1. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo
17. Objeto. La presente sección tiene por objeto el establecimiento de requisitos para el registro inicial de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular (PBV), igual o superior a 3.5 toneladas. (…) Artículo 2.2.1.7.7.2. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo
18. Registro Inicial. El registro inicial de los vehículos de servicio público y
(…) Artículo 2.2.1.7.7.2. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo
18. Registro Inicial. El registro inicial de los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre. automotor de carga, con peso bruto vehicular igual o superior a 3.5 toneladas, se podrá realizar ante cualquier organismo de tránsito, cumpliendo uno de los siguientes requisitos:
a) Reposición. El vehículo a registrar deberá entrar en reemplazo de un vehículo del servicio de transporte de carga que haya sido sometido al proceso de desintegración física total o por pérdida o destrucción total o hurto, el cual deberá ser del mismo servicio y que cumpla las equivalencias señaladas en el presente decreto, o;
b) Aporte al Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico ( Fopat). Pagar un valor correspondiente al veinticinco por ciento (25 %) del valor comercial del vehículo antes de IVA. Los recursos derivados de este concepto serán destinados al Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (Fopat), a las subcuentas de “Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional”, y “Modernización de transporte de carga pesada”, según corresponda.
Los recursos provenientes del registro inicial de un vehículo nuevo con Peso Bruto Vehicular entre tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg) y diez mil
quinientos kilogramos (10.500 kg), y volquetas, se destinarán a la subcuenta de “Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional” y 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340234021
20261340234021 20-02-2026 los correspondientes a vehículos con Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a diez mil quinientos kilogramos (10.500 kg) se destinarán a la subcuenta “Modernización de transporte de carga pesada.
Parágrafo 1°. Para los vehículos de carga con carrocería especial señalados en el presente decreto, se podrá realizar el registro inicial de conformidad con las disposiciones
generales que regulan la materia para los vehículos que se matriculan en el servicio de transporte público o particular, sin tener en cuenta lo previsto en este artículo. En todo caso, no podrán cambiar sus condiciones iniciales de ingreso.
Parágrafo 2°. En el evento en que se requiera efectuar el trámite de traspaso y cambio de servicio de un vehículo de transporte de carga de servicio oficial a servicio particular, el adquirente del vehículo deberá acreditar ante el organismo de tránsito donde se solicite el trámite, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio particular de carga.
Parágrafo 3°. Para el registro inicial de los vehículos con Peso Bruto Vehicular entre tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg) y diez mil quinientos kilogramos (10.500 kg), y volquetas, el Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Las condiciones para el registro inicial de los vehículos referidos en este parágrafo serán exigibles una vez se emita su reglamentación.
Parágrafo 4°. Los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga, con Peso Bruto Vehicular igual o superior a 3.5 toneladas que ingresen y se registren en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se exceptúan de la condición de ingreso de vehículo nuevo o por reposición, establecida en el presente artículo.
Los automotores que se matriculen bajo dicha condición, no podrán acceder al Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga reglamentado por el Ministerio de Transporte ni prestar el servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga en una jurisdicción diferente al del departamento Archipiélago de San Andrés,
de Modernización del Parque Automotor de Carga reglamentado por el Ministerio de Transporte ni prestar el servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga en una jurisdicción diferente al del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Los vehículos descritos en el presente parágrafo no podrán hacer el traslado de cuenta a otro Organismo de Tránsito, lo cual será controlado a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
De igual forma, el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), realizará la comparación de datos de los vehículos matriculados en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, validando que la expedición de manifiestos de carga para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga para estos automotores, tenga como origen y destino únicamente dicha jurisdicción y rango de acción.
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340234021 20-02-2026 Parágrafo transitorio. Durante el término de un (1) año contado a partir de que la funcionalidad en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se encuentre disponible, se permitirá el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga.
El Ministerio de Transporte reglamentará el cambio de servicio dentro de los seis (6) meses siguiente contados desde la entrada en vigencia del presente decreto, y tendrá que considerar como reglas mínimas: el pago equivalente de una normalización cuando corresponda según la normatividad vigente al momento del registro, y los mecanismos de verificación de que el vehículo se encuentra activo al momento de la expedición de este decreto, y sus características reales se encuentran debidamente registradas en el RUNT (capacidad de carga, PBV, número de ejes, clase, carrocería y modalidad). Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° De conformidad con el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el
Decreto 1017 de 2025, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, mediante vehículos automotores de servicio público, a cambio de una remuneración, y bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad. Este servicio se presta exclusivamente por empresas que cuenten con habilitación otorgada por el Ministerio de Transporte y se desarrolla a través de vehículos de carga, los cuales, según su peso bruto vehicular, pueden clasificarse como vehículos de carga liviana o pesada, conforme a las definiciones contenidas en el artículo 2.2.1.7.4 del citado decreto. En consecuencia, la prestación del servicio de transporte de carga no se limita a la simple movilización física de mercancías, sino que implica una actividad regulada, sujeta a control estatal, y condicionada al cumplimiento previo de los requisitos de habilitación legalmente establecidos. Ahora bien, de acuerdo con los artículos 2.2.1.7.2.1 y siguientes del Decreto 1079 de 2015, la habilitación constituye el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20261340234021
20261340234021 20-02-2026 Transporte autoriza a una empresa para prestar el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Carga, siempre que acredite el cumplimiento integral de los requisitos jurídicos, administrativos, financieros y organizacionales exigidos por la normativa vigente. Dentro de dichos requisitos, el artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto ibidem establece como condición esencial la demostración de un capital pagado o patrimonio líquido mínimo, el cual, como regla general, debe ser equivalente a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 SMMLV). No obstante, la norma consagra un régimen especial aplicable a las empresas conformadas exclusivamente por propietarios de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, en cuyo caso la exigencia de patrimonio líquido se reduce inicialmente a doscientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (250 SMMLV).
transporte terrestre automotor de carga, en cuyo caso la exigencia de patrimonio líquido se reduce inicialmente a doscientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (250 SMMLV). Esta reducción no constituye una exoneración definitiva, sino que obedece al cumplimiento estricto de un conjunto de reglas específicas, a saber:
1. Cada socio o asociado debe ser propietario de hasta tres (3) vehículos de servicio público de transporte de carga., esto quiere decir, que mínimo sería uno (1).
2. El capital pagado o patrimonio líquido exigido a la empresa es independiente del capital individual de los socios, debe acreditarse directamente por la persona jurídica.
3. Transcurridos cinco (5) años desde la ejecutoria del acto administrativo que otorga la habilitación, la empresa deberá acreditar ante la autoridad competente un patrimonio líquido equivalente a 1.000 SMMLV.
4. El acto administrativo de habilitación debe incluir expresamente una condición resolutoria, mediante la cual se advierte que la no acreditación del capital exigido dentro del término señalado dará lugar a la pérdida de la habilitación.
5. A los tres (3) años de otorgada la habilitación, la Superintendencia de Transporte deberá realizar una revisión integral para verificar la subsistencia de las condiciones que dieron origen a la habilitación.
En ese orden, para acceder a la excepción de habilitación con un patrimonio líquido inicial
de doscientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (250 SMMLV), los 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bi