MINTRANSPORTE - Concepto 20261340238601 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340238601 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340238601
20261340238601 23-02-2026 Bogotá, D.C.; Señor GUILLERMO TAMAYO VARGAS Veeduría del derecho ciudadano Carrera 9 No. 3-28, Tienda Nueva tamayoguillermo_co@yahoo.com Palmira – Valle del Cauca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – ACTUACIONES AUTORIDADES.
Radicado No. 20263030278972 del 15 de febrero 2026. Respetado señor T amayo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030278972 del 15 de febrero de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Existe dentro del Código Nacional de tránsito de manera explícita la palabra y/o expresión: “OPERATIVOS “como parte de las actividades o funciones otorgadas a los Agentes de Tránsito o de los Policías de Tránsito dentro del territorio colombiano, es decir, en que parte o aparte del Código Nacional de Tránsito el cual está conformado desde el 2002 con la Ley 769 de 2002 y demás leyes, (…) 2.Si existe la palabra “OPERATIVOS” dentro de alguna de las leyes que conforman,
modifican o complementan el Código Nacional de Tránsito, deseamos saber: ¿Cuántas clases o tipos de “OPERATIVOS” están descritos y están facultados los cuerpos de Agentes de Tránsito y policías de Tránsito y Transporte en el territorio colombiano puedan realizar? 3. ¿Existen dentro del código Nacional de Tránsito y las leyes mencionadas, otra clase o tipo de actividad diferente a los RETENES - PUESTOS DE CONTROL que puedan realizar los cuerpos de Agentes de tránsito y los Policías de tránsito en las vías del territorio colombiano que deben ser programados previamente por jefe superior jerárquico encargado de tal función? 4. ¿Existen dentro del Código Nacional de Tránsito y las leyes mencionadas, otra clase o 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340238601
20261340238601 23-02-2026 tipo de actividad diferente a los RETENES - PUESTO DE CONTROL DE TRÁNSITO relacionados con EL Artículo 2 y el Artículo 116 del Código Nacional de Tránsito y las leyes mencionadas que puedan realizar los cuerpos de Agentes de tránsito y los Policías de tránsito en las vías del territorio colombiano que deben ser programados previamente por jefe superior jerárquico encargado de tal función?
5. A la fecha que Sentencias de las Honorables Cortes de Colombia, como: Sentencia C-530 de 2003 de la Corte Constitucional, dice: El Estado puede restringir la libertad de locomoción mediante controles de tránsito y los controles no vulneran derechos fundamentales si se ejercen conforme a la Ley; la Sentencia C-321 de 2022 de la Honorable Corte constitucional, dice: Valido los controles de velocidad y señalización mediante medios tecnológicos, siempre que: Exista señalización previa, se respete el debido proceso y se identifique al presunto infractor; la Sentencia T-436 de 2016 de la Honorable Corte constitucional, dice: El control no puede ser arbitrario ni discriminatorio; la Sentencia T-155 de 2019 y muy especialmente la Sentencia C-289 de 2023, donde: exige que deben haber Límites a los retenes, el tema, es que los retenes no deben ser prolongados y abusivos. (…) ¿Cuál es la Decreto y/o Resolución y/o Circular que a la fecha ha sido elaborada y emanada por el Ministerio de Transporte que da cumplimiento con lo establecido en la el
prolongados y abusivos. (…) ¿Cuál es la Decreto y/o Resolución y/o Circular que a la fecha ha sido elaborada y emanada por el Ministerio de Transporte que da cumplimiento con lo establecido en la el código Nacional de tránsito y frente a las Sentencias de la Honorable corte Constitucional?”
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340238601
20261340238601 23-02-2026 Marco normativo Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones.” establece frente el registro inicial de vehículos automotores, lo siguiente: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Equipo de prevención y seguridad: Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo. (…) Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades
legítimamente constituidas de la Nación Artículo 3o. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…) Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340238601
20261340238601 23-02-2026 regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.
(…) Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. (…) Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: (…) Artículo 160. Modificado por la Ley 1955 de 2019, artículo 306. (…) Parágrafo 2. Adicionado por el Decreto 575 de 2020, artículo 8º. (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Éste
declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-294 de 2020.) Del recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se podrán destinar recursos para la ejecución, en acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación del tránsito en el territorio nacional …” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante 1, 2 y 3 La Ley 769 de 2002 no define la palabra “operativos” como una categoría formal dentro de las funciones asignadas a los Grupos de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito. Dicha norma regula las competencias y funciones de las autoridades de tránsito y emplea términos como regulación, vigilancia, control, retenes, puestos de control, labores de control de operativo, como lo señala el parágrafo 2 del artículo 160 de la referida Ley, adicionado durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, o como lo señalaba el artículo 152 antes de ser modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, “autoridades de control operativo de tránsito”. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340238601
20261340238601 23-02-2026 En consecuencia, el término “operativos” corresponde a una expresión de carácter legal e institucional, pues se utiliza para referirse de manera general a actividades de los Grupos de Control Vial o Cuerpos de Agentes de Tránsito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 769 de 2002. El precitado artículo establece que, las autoridades de tránsito dentro de su jurisdicción velarán por el cumplimiento del régimen normativo sobre la materia a través del Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito y que sus funciones son de carácter regulatorio y sancionatorio, y por su parte, el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, señala que las autoridades de tránsito ( Grupos de Control Vial o Cuerpos de Agentes de Tránsito) ante la evidencia de la comisión de una infracción a las normas de tránsito, deben imponer la orden de comparendo o comparendos con fundamento en el código de
ante la evidencia de la comisión de una infracción a las normas de tránsito, deben imponer la orden de comparendo o comparendos con fundamento en el código de infracción que tipifica la conducta a sancionar. En ese orden, la función de velar por el cumplimiento del régimen normativo en materia de tránsito, es potestad de las autoridades de tránsito determinar las condiciones en que estas programan e implementan el cumplimiento de dicha función, que bien puede ser mediante retenes o puestos de control, a lo que también se les ha denominado puesto de control operativo o mediante patrullas móviles, funciones que a la vez pueden cumplir aquellos agentes de tránsito asignados a labores de regulación de tránsito, y que ante la evidencia de la comisión de una infracción deben imponer la respectiva orden de comparendo. Respuesta al interrogante 4 La función de velar por el cumplimiento del régimen normativo es competencia exclusiva de las autoridades de tránsito en cada una de sus jurisdicciones, como ya se indicó, y serán éstas las que de forma autónoma y de acuerdo a su capacidad operativa las que determinen y programen en qué condiciones se implementa el control al tránsito y transporte. Frente a su referencia del artículo 116 de la Ley 769 de 2002, éste establece las señales corporales que deben efectuar los agentes de tránsito en el cumplimiento de sus funciones y obligaciones de control y regulación del tránsito. Respuesta al interrogante 5 Frente a este interrogante, debemos indicar que las autoridades públicas, en sus
funciones y obligaciones de control y regulación del tránsito. Respuesta al interrogante 5 Frente a este interrogante, debemos indicar que las autoridades públicas, en sus actuaciones y decisiones administrativas están sometidas al imperio de la Constitución y la ley, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Constitución Política de Colombia, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340238601
20261340238601 23-02-2026 razón por la cual, las autoridades de tránsito en sus decisiones y actuaciones deben someterse al ordenamiento jurídico sobre la materia, esto es, Ley 769 de 2002 y aquellas que la modifiquen, adicionen o complementen, así como las demás disposiciones de orden legal y reglamentario, así como a lo señalado por la Corte Constitucional en sentencias de constitucionalidad que tienen efectos erga omnes, y que garantizan la
orden legal y reglamentario, así como a lo señalado por la Corte Constitucional en sentencias de constitucionalidad que tienen efectos erga omnes, y que garantizan la supremacía de la Constitución. En ese orden, debemos señalar que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o sus funcionarios, o para conminarlos a que sus actuaciones se den dentro del marco de la constitución y la ley, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.