MINTRANSPORTE - Concepto 20261340239781 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340239781 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340239781
20261340239781 23-02-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
BRAYAN ESTIVEN CLAVIJO GAITAN
brayanclavijo018@gmail.com Honda – T olima
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – SAST – Control en Vía apoyado en dispositivo electrónico. Radicado No. 20263030164772 del 29 de enero de 2026. Respetado señor Clavijo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. Radicado No. 20263030164772 del 29 de enero de 2026, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “1. Sobre la figura de la “validación del comparendo 1.1. Se solicita se explique cómo se garantiza el debido proceso y cómo se concilia la necesidad de verificación posterior de la evidencia en procedimientos en los cuales no se realiza la detención del vehículo ni la entrega inmediata de la orden de comparendo en el lugar de los hechos, con el procedimiento previsto en el inciso primero del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, el cual exige que la observación de la infracción, la imputación y la notificación se realicen en un solo acto inmediato, sin contemplar una fase posterior de revisión o verificación. 1.2. Se solicita indicar cuál es el fundamento normativo expreso que permite prescindir de una etapa de validación o verificación posterior en procedimientos apoyados en
revisión o verificación. 1.2. Se solicita indicar cuál es el fundamento normativo expreso que permite prescindir de una etapa de validación o verificación posterior en procedimientos apoyados en dispositivos electrónicos cuando no existe entrega inmediata del comparendo, y cómo se asegura en dichos casos la autenticidad, integridad y confiabilidad de la evidencia que sirve de base para la imposición de la sanción. 1.3 Se solicita precisar si, conforme a la definición reglamentaria vigente de “validación del comparendo”, entendida como el procedimiento de verificación de la información registrada mediante Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros Medios Tecnológicos 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340239781
20261340239781 23-02-2026 (SAST), todo procedimiento en el cual la presunta infracción no queda jurídicamente definida en el lugar de los hechos y requiere una verificación posterior de la evidencia, se ubica materialmente dentro del régimen jurídico de los SAST, independientemente de la denominación administrativa que se le asigne.
2. Sobre la diferencia entre control en vía, detección electrónica y el uso de definiciones reglamentarias vigentes 2.1. Se solicita a las entidades que indiquen de manera expresa y motivada cómo se interpreta el concepto de “control en vía apoyado en dispositivo electrónico” a la luz de las definiciones vigentes consagradas en la resolución reglamentaria aplicable, particularmente las siguientes, que no fueron desarrolladas ni analizadas en la Circular
objeto de este derecho de petición: (…) 2.2. se solicita se informe si, para la expedición de la Circular, esa entidad analizó e interpretó expresamente las definiciones reglamentarias antes citadas y, en caso afirmativo, se remita el soporte jurídico de dicha interpretación; o, en caso negativo, se indique la razón por la cual dichas definiciones no fueron consideradas relevantes para el análisis normativo realizado. 2.3. Se sirva indicar de manera expresa y con fundamento normativo específico cuál es la disposición legal o reglamentaria que autoriza aplicar, por analogía, las condiciones técnicas de idoneidad exigidas a los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros
Medios Tecnológicos para la Detección de Presuntas Infracciones de Tránsito (SAST) a los denominados controles en vía apoyados en dispositivos electrónicos, precisando cómo se concilia dicha analogía con el principio de legalidad que rige el derecho administrativo sancionador. 2.4 Se sirva explicar si, al exigir que el dispositivo electrónico cumpla —por analogía— las condiciones técnicas de los SAST, el procedimiento sancionatorio derivado de su uso debe someterse de manera integral al régimen jurídico de los SAST, incluyendo los requisitos de autorización, control, validación, señalización y demás exigencias previstas en la normativa vigente; o, en caso contrario, indicar con claridad qué requisitos se consideran aplicables y cuáles no, y bajo qué sustento jurídico se realiza dicha diferenciación parcial. 2.5 Se aclare cómo se garantiza que no se confundan ni superpongan los procedimientos propios de los SAST con los controles en vía apoyados en dispositivos electrónicos, evitando la creación de esquemas híbridos no previstos expresamente por la ley, y cómo se protege el debido proceso y la seguridad jurídica de los ciudadanos frente a dichas interpretaciones. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340239781
20261340239781 23-02-2026 2.6 Se sirva precisar de manera inequívoca qué tipo de señalización resulta exigible para los controles en vía apoyados en dispositivos electrónicos, cuando la Circular hace referencia a las “pruebas de la señalización en los términos de la Resolución No. 20243040045005 de 2024”, indicando si dicha señalización corresponde a: la señalización vertical de detección electrónica propia de los SAST, la señalización reglamentaria de un puesto de control en vía con agente presente, o a una categoría distinta, especificando su definición normativa y fundamento legal. 2.7 Se indique cómo se garantiza que el ciudadano pueda identificar de manera previa, clara y precisa el tipo de control al que está siendo sometido (SAST o control en vía), así como las reglas procedimentales aplicables en cada caso, en cumplimiento de los principios de legalidad, confianza legítima y debido proceso. 2.8 Se sirva explicar si el procedimiento avalado en la Circular, pese a denominarse
como las reglas procedimentales aplicables en cada caso, en cumplimiento de los principios de legalidad, confianza legítima y debido proceso. 2.8 Se sirva explicar si el procedimiento avalado en la Circular, pese a denominarse “control en vía apoyado en dispositivo electrónico”, coincide materialmente con el procedimiento previsto en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, y en caso afirmativo, indicar por qué razón no se exige el cumplimiento integral del régimen legal aplicable a los SAST, incluyendo la autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
3. Sobre la autorización de la ANSV 3.1. Se solicita indicar en qué norma expresa se fundamenta la afirmación de que determinados procedimientos apoyados en dispositivos electrónicos no requieren autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, pese a que dichos dispositivos: detectan presuntas infracciones, registran evidencia, y sirven como prueba dentro de un proceso sancionatorio. 3.2. Se solicita precisar si la exclusión del requisito de autorización ANSV se basa en: la naturaleza del dispositivo, el momento de la notificación, o la denominación administrativa del procedimiento, y cuál es el sustento normativo concreto de dicha exclusión.
4. Sobre calibración y acreditación técnica (ONAC) 4.1. Se solicita informar si los dispositivos electrónicos utilizados en controles en vía apoyados en tecnología, cuando sirven como prueba para imponer sanciones, deben cumplir con requisitos de calibración, verificación y trazabilidad técnica.
4.1. Se solicita informar si los dispositivos electrónicos utilizados en controles en vía apoyados en tecnología, cuando sirven como prueba para imponer sanciones, deben cumplir con requisitos de calibración, verificación y trazabilidad técnica. 4.2. En caso afirmativo, se solicita indicar: qué normas regulan dichos requisitos, si la calibración debe ser realizada por entidades acreditadas por la ONAC, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340239781 23-02-2026 y con qué periodicidad. 4.3. En caso negativo, se solicita indicar la norma expresa que exonera a estos
dispositivos de la obligación de calibración y certificación técnica, considerando que sus registros tienen efectos sancionatorios.
5. Sobre la jerarquía normativa frente a decisiones judiciales 5.1. Se solicita se informe qué análisis jurídico realizó esa entidad para expedir la Circular mencionada, existiendo un fallo judicial de segunda instancia que declaró ilegal un procedimiento sustancialmente coincidente con el que ahora se instruye aplicar. 5.2. Se solicita precisar cómo se armoniza la aplicación de una circular administrativa con el principio de jerarquía normativa y con el deber de acatar las interpretaciones judiciales vigentes sobre el alcance del artículo 135 del Código Nacional de Tránsito. 5.3. Se solicita indicar si esa entidad considera que una circular puede: reinterpretar una norma legal en sentido contrario a un fallo judicial, o servir de fundamento para que autoridades territoriales mantengan procedimientos previamente declarados ilegales”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340239781
20261340239781 23-02-2026 Validación del comparendo La Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", dispone: “Artículo 135. procedimiento. Modificado por el art. 22, Ley 1383 de 2010. Ante la
La Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", dispone: “Artículo 135. procedimiento. Modificado por el art. 22, Ley 1383 de 2010. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada en este tiempo, la multa será aumentada hasta por el doble de su valor, en cuyo caso deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la infracción”. (NFT) Ley 1843 de 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, consagra: “Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de
una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340239781
20261340239781 23-02-2026 inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito”. (NFT) Ahora bien, la Resolución 20223040045295 del 2022, “ Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria de Tránsito del Ministerio de Transporte ”, respecto a los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito (SAST), establece lo siguiente: “Artículo 7.8.3. Definiciones. Para la aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) p) Validación del comparendo: Procedimiento de verificación que realiza el agente de tránsito, de la información registrada mediante los SAST, para el establecimiento de la presunta infracción y expedición de la orden de comparendo. Artículo 7.8.1.3.3. Validación del comparendo. La validación del comparendo, a la que hace referencia el artículo 8° de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar,
comparendo. Artículo 7.8.1.3.3. Validación del comparendo. La validación del comparendo, a la que hace referencia el artículo 8° de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción”. (NFT) Por último, la sentencia 47001-23-31-000-2012-00102-01(20899) del Consejo de Estado, Consejero ponente Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, dispone: “El debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política es una garantía y un derecho fundamental de aplicación inmediata compuesto por tres ejes fundamentales: (i) el derecho de defensa y contradicción , (ii) el impulso y trámite de los procesos conforme con las formas establecidas para cada juicio o procedimiento y (iii) que el asunto sea resuelto por el juez o funcionario competente para ello. La grave violación de cualquiera de esos ejes comporta la vulneración de esa garantía fundamental. De hecho, es la ley, en sentido amplio, la encargada de materializar las reglas derivadas del debido proceso. En ese entendido, sobre el derecho de defensa y de contradicción, eje fundamental del debido proceso, la Sala precisa que se garantiza en la medida en que la ley, en sentido amplio, regule (i) los medios de prueba que se pueden utilizar para demostrar determinados hechos, y, (ii) las oportunidades que se deben ofrecer para controvertir los hechos que permiten inferir cierta responsabilidad de determinados sujetos, ora mediante la oportunidad para expresar los motivos o razones
ofrecer para controvertir los hechos que permiten inferir cierta responsabilidad de determinados sujetos, ora mediante la oportunidad para expresar los motivos o razones de la defensa ora mediante la oportunidad para presentar las pruebas que respalden esos motivos y razones”. (NFT) 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340239781 23-02-2026 Control en vía, detección electrónica y el uso de definiciones reglamentarias vigentes La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por
infracciones de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. (…) “Artículo 129. De los informes de tránsito. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación, en caso de no concurrir se impondrá la sanción al propietario registrado del vehículo. Parágrafo 1. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción. Parágrafo 2. Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de
infracción. Parágrafo 2. Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo. (…) Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340239781 23-02-2026 comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.
Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere.
Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: (…) Parágrafo 2°. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 7º. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación
notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo”. (NFT) A su vez, la Resolución 20223040045295 del de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” , que compiló entre otras, la Resolución 20203040011245 de 2020, “Por la cual se establecen los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 7.8.3. Definiciones. Para la aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) d) Control en vía apoyado en dispositivo electrónico: Procedimiento realizado de manera directa por un agente de tránsito presente y visible en el sitio del evento, apoyado por dispositivo (s) electrónico (s) que opera manualmente para registrar la evidencia de la presunta infracción al tránsito y para la elaboración 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340239781
20261340239781 23-02-2026 en el sitio, de la orden de comparendo, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010. (…) h) Dispositivo de instalación móvil: Dispositivo que puede trasladarse de un lugar a otro, de manera constante, sin requerir soportes fijos y permanentes en la vía. (…) m) Sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito (en adelante SAST): Dispositivos electrónicos, los cuales podrán ser utilizados como prueba de ocurrencia de una presunta infracción de tránsito dentro de un proceso contravencional. Los SAST pueden ser dispositivos de instalación fija, móvil, automáticos o semiautomáticos. (…) Artículo 7.8.1.1. Criterios técnicos para la instalación de los SAST . Para solicitar la autorización de instalación de los SAST, la autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretendan instalar deberá acreditar ante la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el
lugar donde se pretendan instalar deberá acreditar ante la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios técnicos de seguridad vial: (…) Parágrafo 2. El uso de equipos para las labores de control en vía apoyado en dispositivo electrónico o para fines exclusivamente disuasivos, pedagógicos y de análisis de tráfico, no requerirá autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. (…) Artículo 7.8.1.2. Ubicación de los dispositivos. Los SAST sólo podrán ubicarse en sitios que hagan parte de la infraestructura vial, de modo que no procederá su instalación en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños, ni podrán operarse en vehículos en movimiento durante la detección de la presunta infracción, con excepción de la detección aérea. Artículo 7.8.1.3. Procedimiento para la autorización de instalación de los SAST . 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340239781 23-02-2026 Para obtener la autorización de instalación de los SAST, la autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretendan instalar deberá seguir el siguiente procedimiento. (…) Artículo 7.8.1.1.1. Criterios técnicos para la operación de los SAST . Además de contar con la aut