MINTRANSPORTE - Concepto 20261340252541 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340252541 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340252541
20261340252541 24-02-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
CRISTHIAAN BARRAGAN SARMIENTO
Comisario de Familia Alcaldía Municipal comisaria@jerusalen-cundinamarca.gov.co Jerusalén – Cundinamarca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – PROCESO CONTRAVENCIONAL – menor de edad.
Radicado No. 20253032270522 del 31 de diciembre de 2025. Respetada señora Maria, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por el Ministerio del Interior, contenida en el documento radicado con el No. 20253032270522 del 31 de diciembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Para la sanción de contravenciones cometidas por adolescentes se seguirán los mismos procedimientos establecidos para los mayores de edad, siempre que sean compatibles con los principios de este Código y, especialmente, con los contemplados en el presente Título. Lo que entiendo por esto es, el agente de policía o patrullero, sorprendió al menor de edad infringiendo alguna norma conduciendo, se debe realizar los mismos procedimientos que para
un mayor de edad, siempre y cuando la falta este contemplada en la Ley 769 de 2002, y como en este caso es pecuniaria el comparendo, este se le debe realizar a los progenitores, quien tenga la custodia o la responsabilidad parental, esta persona se hará responsable del pago, el cual debe hacerse en efectivo por jurisdicción coactiva. Tan pronto el Inspector de Policía imponga este comparendo debe dar a conocer al Comisario de Familia del municipio o al señor Alcalde, ya que estamos hablando de un menor de 18 años que esta infringiendo una norma, Ley 1098 de 2006 y subsidiariamente por el Alcalde Ley 769 de 2002 ARTÍCULO3°. AUTORIDADES DE TRÁNSITO, Los Gobernadores y los Alcaldes. La infracción se impone al menor de edad, pero la exigencia del cobro se le debe realizar o dirigir al mayor de edad o a quien le corresponda asumirla. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340252541
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340252541
20261340252541 24-02-2026 ¿un patrullero de la policía que sorprenda a un menor infringiendo la Ley 769 de 2002, que debe hacer?, ¿un patrullero de la policía puede parar al menor que conduciendo el automotor y mandar a llamar a los progenitores, debe llevar al menor ante el Inspector de Policía o el Comisario de Familia? ¿el patrullero de policía debe conducir al menor, para donde el comisario de familia y este puede realizar un acta de compromiso como primera medida, antes del comparendo como algo pedagógico ante la Ley 769 de 2002 y Ley 1098 de 2006?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Los artículos 134 y 135 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, consagran lo siguiente: “Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico.
Parágrafo. Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340252541
20261340252541 24-02-2026 (…) Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.
Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea
posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere.
No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este.
Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que
aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio.
Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas”. Entre tanto, el artículo 138 de la Ley 769 del 2002, al tenor consagra: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340252541
20261340252541 24-02-2026 “Artículo 138. Comparecencia. El inculpado podrá comparecer por sí mismo, pero si designa apoderado éste deberá ser abogado en ejercicio. El Ministerio Público podrá intervenir en los procesos, de acuerdo con las funciones que le sean propias.
Parágrafo. Si resultare involucrado un menor de edad en la actuación contravencional, deberá estar asistido por su representante legal, o por un apoderado designado por éste, o por un defensor de familia”. (Negrillas fuera de texto) A manera de ejemplo se cita el Concepto 248922 de 2018, emitido por la Secretaria de Movilidad de Bogotá, al respecto indico: “Se colige de lo anterior, que la modificación introducida por la Ley 1453 de 2011, excluye expresamente las consideraciones que en su momento significó el legislador en lo relativo a las contravenciones de naturaleza de tránsito, para reglamentar únicamente las contravenciones de policía. Y es que recordemos que una y otra distan en su componente estructural y así mismo en su tipicidad y sanción, pues mientras las contravenciones de tránsito tienen un procedimiento claro y definido en el Código Nacional de Tránsito, las contravenciones de origen policivo las encontramos descritas en la Ley 1801 de 2016 -Nuevo Código de Policíaen donde claramente brillan por su ausencia todas aquellas conductas que tienen arraigo con las infracciones a las normas de tránsito. Por lo tanto, no podemos otorgar juicios de analogía, para predicar que, ante la presencia de una contravención de tránsito ejercida por un adolescente, éstas deban ser
normas de tránsito. Por lo tanto, no podemos otorgar juicios de analogía, para predicar que, ante la presencia de una contravención de tránsito ejercida por un adolescente, éstas deban ser conocidas en su procedimiento y sanción por parte del Comisario de Familia, máxime cuando existe una disposición expresa que determina que, en presencia de un proceso sancionatorio contra un menor de edad, deberá estar asistido por el defensor de familia”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2° 3° y 4° El artículo 24 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. No obstante, dicho derecho no es absoluto, pues admite limitaciones razonables orientadas a la protección de otros derechos y bienes jurídicos de relevancia constitucional. En desarrollo de este mandato, el legislador expidió la Ley 769 de 2002, la cual establece en su artículo 1 que sus disposiciones son de aplicación en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, conductores, motociclistas, ciclistas y vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público, así
como por las vías privadas en las que internamente circulen vehículos. De conformidad con la normativa citada, ante la comisión de una infracción a las normas de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340252541 24-02-2026 tránsito, la autoridad competente debe adelantar el respectivo procedimiento administrativo contravencional, garantizando en todo momento las garantías constitucionales propias del debido proceso en materia sancionatoria. Ahora bien, la imposición de una orden de comparendo constituye, de una parte, la notificación de la presunta infracción y, de otra, una orden formal al presunto contraventor
para que comparezca ante la autoridad de tránsito competente. En el marco del proceso contravencional, el presunto infractor cuenta con la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa y contradicción, mediante la presentación de descargos, la solicitud y práctica de pruebas, la interposición de los recursos procedentes y, en general, el despliegue de los mecanismos necesarios para controvertir la imputación formulada, con el fin de que sea la autoridad de tránsito quien adopte la decisión que en derecho corresponda y la notifique conforme a la ley . En este sentido, el procedimiento aplicable a la imposición de la orden de comparendo se encuentra regulado en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010; mientras que el trámite posterior del proceso contravencional se rige por lo dispuesto en el artículo 136 y siguientes del Código Nacional de Tránsito T errestre y sus modificaciones. Es pertinente precisar que el parágrafo del artículo 138 de la Ley 769 de 2002 dispone que, cuando en la actuación contravencional se encuentre involucrado un menor de edad, este deberá estar asistido por su representante legal, por un apoderado designado por aquel o, en su defecto, por un defensor de familia. En consecuencia, los procesos contravencionales por infracciones a las normas de tránsito en los que se vean involucrados menores de edad se rigen por lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley 769 de 2002, conforme a la jurisdicción y competencia establecidas en el artículo 134 del citado código, debiendo adelantarse el procedimiento con estricta observancia de la obligación de garantizar la asistencia del representante legal, apoderado
artículo 134 del citado código, debiendo adelantarse el procedimiento con estricta observancia de la obligación de garantizar la asistencia del representante legal, apoderado o defensor de familia, según corresponda. Finalmente, en lo que respecta a los procesos contravencionales de carácter policial, el artículo 190 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 91 de la Ley 1453 de 2011, establece que cuando las contravenciones sean cometidas por adolescentes, será competente para conocer del proceso y sancionar el Comisario de Familia del lugar donde se cometió la conducta, o en su defecto, el Alcalde Municipal. Cuando dichas contravenciones den lugar a sanciones pecuniarias, estas serán impuestas a quien ejerza la patria potestad o tenga la custodia del menor, quien será responsable de su 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340252541 24-02-2026 pago, el cual podrá hacerse efectivo mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva, siendo susceptible de conmutación por trabajo comunitario, en los términos previstos en la ley . Ahora bien, el procedimiento contravencional por infracciones de tránsito donde se encuentre involucrado un menor no puede confundirse con el procedimiento con las sanciones por transgresión al código de Policía en virtud el Código de Infancia y Adolescencia consagrado en el artículo 190 de la Ley 1098 del 2006, modificado por el artículo 91 de la Ley 1453 de 2011, pues en el primer escenario, el artículo 138 citado en el presente escrito, expresamente preceptúa que el menor deberá ser asistido ya sea por su representante legal, o por su apoderado debidamente designado o por un defensor de familia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos
vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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