MINTRANSPORTE - Concepto 20261340254781 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340254781 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340254781
20261340254781 24-02-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
ELKIN DARIO LEZCANO HERRERA
abogadoelkinlezcano@yahoo.com Medellín – Antioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – INFRACCIÓN C.03.
Radicado No. 20263030246652 del 10 de febrero de 2026. Respetado señor Lezcano, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030246652 del 10 de febrero de 2026, mediante el cual formula las siguientes: CONSULTA “1. Dicha disposición vial, obliga a que los usuarios que van por la AUTOPISTA MEDELLÍN, BOGOTÁ, con destino hacia el Municipio de GRANADA, tengan que girar a la izquierda, sin ninguna otra posibilidad. Se consulta, entonces, si ocurre un accidente de tránsito, mientras el usuario está detenido para girar, momento en el cual infiere bloqueo de calzada o intersección, le sería aplicable una infracción conforme lo dispuesto en el artículo 131 literal C.3. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de
tránsito”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340254781
20261340254781 24-02-2026 tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, “ Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones ”, preceptúa lo siguiente: “Artículo 2°. Definiciones . Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Calzada: Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Glorieta: Intersección donde no hay cruces directos sino maniobras de entrecruzamientos y movimientos alrededor de una isleta o plazoleta central Infracción: Transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se
produce un daño material. (…)”. (NFT) A su vez, el artículo 76 ibidem modificado por el artículo 15 de la Ley 1811 de 2016, “ Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito”. consagran lo relativo a las normas de estacionamiento, a su tener consagran: “Artículo 76. Lugares Prohibidos Para Estacionar . Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 1811 de 2016.: Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340254781
20261340254781 24-02-2026
3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
10. En curvas.
11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas”.
A su turno, el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, consagra:
“Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes
infracciones: (…) C.3 Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito”. (NFT) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340254781
20261340254781 24-02-2026 Frente a la imposición de comparendos por parte de la autoridad de tránsito, el artículo 135 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 22 de la ley 1383 del 2010, al tenor indica: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.
(…)”. A su vez, el artículo 8.5.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece como infracción al tránsito las siguientes conductas: “(…) C.03. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito. (…)”. Por su parte, el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de la Resolución
20223040045295 de 2022, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, establece lo siguiente: “Calzada: zona de la vía destinada a la circulación de vehículos. Generalmente pavimentada o acondicionada con algún tipo de material de afirmado. (…) Cruce (intersección vial ): dispositivos viales en los que dos o más carreteras se encuentran ya sea en un mismo nivel o bien en distintos, produciéndose cruces y cambios de trayectorias de los vehículos que por ellos circulan”. Respecto a las señales de prohibición, como la señal SR-28A de Prohibido Parquear o detenerse, el artículo 2.2.4 del Anexo 76, establece: “Esta señal se usa para indicar la prohibición de parquear o detenerse a partir del sitio mismo donde ella se encuentra, hasta la siguiente intersección. La prohibición debe ser limitada o regir para determinados horarios, tipos de vehículo y tramos de vía, para lo cual debe agregarse la 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340254781
20261340254781 24-02-2026 leyenda respectiva, salvo por razones de seguridad debidamente justificada que avalen la prohibición permanente. Esta señal debe usarse en vías rápidas cuando la detención de un vehículo pueda ocasionar siniestros, en arterias urbanas con alto volumen de tránsito en las que la detención de un vehículo pueda ocasionar congestionamiento en uno o varios carriles, en la entradas y salidas de emergencia, donde en ningún momento debe existir un vehículo que obstruya su normal funcionamiento, y en sitios en los que por razones de seguridad se hace necesaria esta restricción. La señal puede instalarse del lado izquierdo de la vía, cuando sea necesario establecer la restricción en dicho costado”. Por su parte, el artículo ibidem establece también la señal SR-47 de No Bloquear Intersección, así: “Esta señal Se instala en intersecciones con altos niveles de congestión, para facilitar la circulación
de vehículos procedentes de la vía perpendicular, cuando el flujo al cual se muestra esta señal está detenido. Se debe ubicar inmediatamente antes de la intersección, a no más de 20 m de esta. En vías de un sentido de tránsito con dos o más carriles es recomendable la instalación de esta señal en ambos lados de la calzada. Se complementa con el achurado en la calzada que se especifica en la sección 3.18.4. Intersección con restricción de bloqueo, del Capítulo 3. Demarcaciones. Se podrá complementar con una placa adosada con el texto “NO BLOQUEAR INTERSECCIÓN”. Por otro lado, el Anexo 71 de la Resolución 20223040045295 del 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, el cual contiene el Manual de Infracciones de tránsito, estipula: “C.03. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito. Es muy habitual ver grandes congestionamientos y represamientos en las intersecciones, los cuales tienen su origen en la violación a esta norma, ya que si en una calzada de dos carriles se estaciona un vehículo, esto ocasionará una congestión que es directamente proporcional a la cantidad de vehículos que se desplacen por esa vía. Lo mismo ocurre cuando hay congestionamiento en una intersección, así el semáforo este en verde, se debe detener la marcha para evitar quedar
obstruyendo el paso de los otros vehículos cuando el semáforo cambie, ya que si no se hace así, el vehículo quedará atravesado en la intersección y afectará enormemente el normal flujo vehicular de las diferentes vías, convirtiéndose finalmente una efecto nudo, donde ningún vehiculó puede pasar”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340254781 24-02-2026 Respuesta al interrogante único Conforme a lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, corresponde al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica conceptuar y absolver las
consultas formuladas por organismos públicos, privados y personas particulares. En este sentido, la Coordinación, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales, sin que le corresponda la valoración de casos particulares ni concretos. De igual forma, el Ministerio de Transporte no actúa como órgano de control o vigilancia de las actuaciones adelantadas por los organismos de tránsito, ni ostenta la condición de superior jerárquico frente a estos. Adicionalmente, el Reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias del Ministerio de Transporte, adoptado mediante la Resolución 1245 de 2019, dispone que los funcionarios de la entidad, por vía de consulta, no pueden definir la validez o nulidad de actos administrativos ni anticipar pronunciamientos que correspondan a la jurisdicción contencioso-administrativa. Frente a su consulta se precisa que, el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, establece la sanción C3, la cual hace referencia a bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito. Cabe mencionar que, un cruce o intersección vial se describe como zonas de la vía en los que dos o más carreteras se encuentran, ya sea en un mismo nivel o en distintos niveles, produciéndose
cruces y cambios de trayectorias de los vehículos que por ellos circulan. Es importante precisar que la sanción C3 no está condicionada a una señalización prestablecida. Esto implica según interpretación de la norma, que dicha sanción puede aplicarse cuando se generan obstrucciones en la circulación vehicular, incluso si no existe señalización específica en el lugar. Ahora bien, el Anexo 71 Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito, menciona que es muy habitual ver grandes congestionamientos y represamientos en las intersecciones, los cuales tienen su origen en la violación a la sanción C.03. Conforme a lo anterior, esta infracción se puede presentar si en una calzada de dos carriles se estaciona un vehículo, situación que pude llegar a una congestión en la circulación que es directamente proporcional a la cantidad de vehículos que se desplacen por esa vía. T ambién, cuando hay congestionamiento en una intersección, así el semáforo este en verde, se debe detener la marcha para evitar quedar obstruyendo el paso de los otros vehículos cuando el semáforo cambie, ya que, si no se hace así, el vehículo quedará atravesado en la intersección y 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340254781 24-02-2026 afectará enormemente el normal flujo vehicular de las diferentes vías, convirtiéndose finalmente un efecto nudo, donde ningún vehiculó puede pasar Conforme a lo anterior, se entiende que el propósito del legislador en establecer la sanción C3, es sancionar a los conductores que, con su comportamiento, impiden el flujo continuo del tránsito y obstaculizan el paso de otros vehículos, afectando así la normal circulación. Aunado a lo anterior, la imposición del comparendo C.03 también puede presentarse, cuando el conductor no acata las directrices de prohibido parquear establecidas en el 76 de la Ley 769 de 2002 y demás disposiciones que establezcan dicha prohibición. Por último, se indica que será la autoridad de tránsito perteneciente al cuerpo de control operativo quien, al advertir la comisión de una infracción a las normas de tránsito, impondrá la respectiva orden de comparendo conforme al procedimiento establecido en el artículo 135 de la Ley 769 del
2002, modificado por el artículo 22 de la ley 1383 del 2010. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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