MINTRANSPORTE - Concepto 20261340258921 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340258921 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340258921
20261340258921 25-02-2026 Bogotá D.C.;
Señora:
KAROL LORENA MOSQUERA MACHOLA
kari.loren19@gmail.com
Huila-Neiva Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTEPERMISOS PARA EL TRANSPORTE DE CARGAS INDIVISIBLES EXTRAPESADAS Y EXTRADIMENSIONADAS – Resolución 4959 de 2006.
Radicado No. 20253031214922 del 17 de julio del 2025. Respetada señora Karol, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031214922 del 17 de julio del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “a. ¿La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá puede exigir, como requisitos previos al permiso, condiciones que en la Resolución 4959 de 2006 están previstas como obligaciones posteriores al otorgamiento del mismo? b. ¿Los requisitos técnicos adicionales como archivos KMZ, planos de PMT, modelaciones de tráfico, identificación de CIV, medidas in situ de gálibos, entre otros, deben estar sustentados mediante acto administrativo (resolución o circular) para que sean jurídicamente exigibles?
c. ¿Conforme al artículo 10 de la Resolución 4959 de 2006, el permiso debe otorgarse mediante acto administrativo debidamente motivado? ¿Qué validez tienen decisiones tomadas mediante oficios o comunicaciones sin soporte en acto administrativo formal? d. ¿El hecho de imponer requisitos no establecidos en la norma nacional sin soporte normativo local puede configurar una extralimitación de funciones por parte de la autoridad territorial? e. ¿Debe existir un acto administrativo, como un decreto o resolución expedido por el Distrito Capital, que sustente y regule formalmente los requisitos exigidos y el procedimiento aplicado por la Secretaría Distrital de Movilidad dentro de su jurisdicción?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340258921
20261340258921 25-02-2026 sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Resolución 4959 de 2006, “Por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte”, modificada por las resoluciones 20213040022145, 20203040019395 , 4193 de 2007 y por la 1794 de 2007, reglamenta: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la competencia, los parámetros y los procedimientos del trámite de los permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas por las vías nacionales, departamentales,
parámetros y los procedimientos del trámite de los permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas por las vías nacionales, departamentales, metropolitanas, distritales o municipales, así como las especificaciones de los vehículos que se destinen a esta clase de transporte y las medidas técnicas que se deben adoptar para la protección de la infraestructura vial y de seguridad vial y manejo del tránsito para garantizar la movilización segura de las personas, de los usuarios de las vías y de la carga a transportar. (…). Artículo 5°. Competencia. La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente resolución”. Por su parte, artículo 10 de la Resolución 4959 del 2006, establece la competencia para conceder o negar los permisos para el transporte de carga indivisible extrapesada y extradimensionada, en los siguientes términos:
“Artículo 10. Procedimiento para otorgar los permisos para el transporte de carga indivisible extradimensionada con formalidades plenas. Una vez presentada la solicitud con la totalidad de la documentación que se establece en el artículo 9°, la entidad competente de acuerdo a la jurisdicción, a través de la dependencia u oficina correspondiente, procederá a su estudio y trámite para la aprobación o negación del permiso, mediante acto administrativo debidamente motivado, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la documentación, surtiéndose el siguiente procedimiento: a) Las solicitudes deberán ser recibidas por parte de la dependencia u oficina designada por cada entidad competente, la cual en el momento de ser presentada por el peticionario, verificará que la documentación esté completa y debidamente diligenciada y si no lo está, no se recibirá, salvo que se insista por parte del interesado, en cuyo caso se dejará constancia del hecho; 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340258921
20261340258921 25-02-2026 b) La entidad estudiará la solicitud y una vez cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente resolución y una vez el peticionario del permiso presente el original de la Póliza de Garantía en los términos establecidos en el literal h) del artículo 9° de la presente resolución, junto con su recibo de pago total de la misma, la dependencia u oficina correspondiente la revisará, en caso de no existir requerimientos, la aprobará y otorgará el permiso y procederá a su notificación, conforme a las normas legales que rigen la materia; c) En el caso de negar el permiso, se explicarán las causas o razones en las que se fundamenta la negativa. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la negativa, se subsanan las causas que la motivaron, esta se resolverá, sin que se entienda como una nueva solicitud; d) Dentro del acto administrativo que otorgue el permiso, la entidad competente, incluirá, la constitución de la Póliza de Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, contemplada en
el literal b) del presente artículo; e) Una vez en firme el acto administrativo que otorgue el permiso y se aprueben las pólizas correspondientes, la entidad competente remitirá copia de este dentro de los dos (2) días siguientes, a las autoridades de control de tránsito y a los concesionarios o a los administradores viales de su jurisdicción, para lo de su competencia; f) El original de la Póliza de Garantía y copia del recibo de pago, reposarán en los archivos de la dependencia u oficina competente en cada entidad, junto con todos los documentos presentados. El monto en pesos (redondeado al millón más cercano) del amparo de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual contemplada en el literal d) del presente artículo, se calculará por cada año o fracción del permiso, de la siguiente manera: El valor será igual al producto de los siguientes conceptos: La mayor longitud en kilómetros por recorrer en un viaje completo del equipo de transporte de carga, por el valor (en metros y fracción) que exceda la carga en su conjunto con el vehículo de transporte a la longitud del vehículo más largo homologado por el Ministerio de Transporte para la circulación normal por las carreteras, por el mayor valor (en metros y fracción) que exceda la carga a tres metros (3m) de ancho o cuatro punto cuatro (4.4) metros de altura, y por el valor de un salario mínimo mensual legal vigente
(smmlv). En ningún caso el valor del amparo podrá ser inferior a cincuenta (50) smmlv. Parágrafo 1°. En el caso que la ruta a utilizar corresponda en su totalidad o en parte a vías concesionadas, para la aprobación del permiso la autoridad encargada de otorgar el permiso, deberá obtener concepto previo y favorable de la entidad encargada de la administración o coordinación de las concesiones en su jurisdicción, el cual deberá ser emitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud y en este caso el plazo para el otorgamiento del permiso se ampliará a máximo veinte (20) días hábiles. En este caso la entidad administradora o coordinadora de las concesiones podrá si así lo requiere, consultar en la entida d donde se radicó la solicitud, el estudio de seguridad vial y manejo del tránsito”.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes literales a) y b) La Resolución 4959 de 2006 fijó los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, así como las 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340258921
20261340258921 25-02-2026 especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la citada resolución, la competencia para conceder o negar los permisos para el transporte de cargas que excedan las dimensiones y pesos autorizados corresponde al Instituto Nacional de Vías INVIAS, cuando se trate de vías a cargo de la Nación, sean estas concesionadas o no; en vías concesionadas, dicha competencia deberá ejercerse en coordinación con la Agencia Nacional de Infraestructura ANI y a las autoridades de los entes territoriales (departamentales, distritales, municipales o áreas metropolitanas), cuando las rutas involucren vías de su respectiva jurisdicción, quienes deberán ajustarse a lo previsto en la Resolución 4959 de 2006, particularmente a lo señalado en su artículo 6. Las autoridades nacionales y territoriales, según su competencia, pueden tramitar y decidir permisos para el transporte de cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas en las vías bajo su administración. El artículo 13 de la Resolución 4959 de 2006 establece que el otorgamiento de permisos de transporte está sujeto al cumplimiento de requisitos técnicos exigidos por la autoridad
vías bajo su administración. El artículo 13 de la Resolución 4959 de 2006 establece que el otorgamiento de permisos de transporte está sujeto al cumplimiento de requisitos técnicos exigidos por la autoridad competente según la jurisdicción de la vía. Entre ellos, se exige la presentación de un estudio técnico con una antigüedad no mayor a tres meses, elaborado por una persona natural o jurídica idónea. Asimismo, debe demostrar que la carga y el equipo de transporte no ocasionan daños estructurales anormales en los puentes ni en el pavimento. Finalmente, debe acreditarse que el peso máximo por eje no supera los límites autorizados para la circulación por las vías. En ese sentido, las autoridades territoriales pueden tramitar permisos dentro de su jurisdicción, pero deben hacerlo conforme a los requisitos y procedimientos técnicos fijados en la Resolución 4959 de 2006, sin imponer exigencias adicionales ni modificar el trámite, salvo que exista habilitación normativa expresa. Respuesta al interrogante literal c) Conforme a lo señalado por el artículo 10 de la Resolución 4959 de 2006, el permiso para el transporte de carga indivisible extrapesada y/o extradimensionada debe otorgarse o negarse mediante acto administrativo debidamente motivado, expedido por la autoridad competente según la jurisdicción de la vía. La entidad competente debe otorgar o negar el permiso mediante acto administrativo
motivado, cumpliendo las formalidades del derecho administrativo, incluida la notificación y los recursos procedentes. Respuesta al interrogante literal d) Sobre este aspecto, es preciso señalar que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante la cual se establecen las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica, esta Coordinación realiza interpretaciones generales del ordenamiento jurídico vigente. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340258921
20261340258921 25-02-2026 En tal sentido, no le corresponde a esta cartera ministerial ni a esta Coordinación pronunciarse sobre la eventual configuración de una extralimitación de funciones, ni efectuar valoraciones respecto de la legalidad o ilegalidad de actuaciones concretas adelantadas por autoridades territoriales, por tratarse de un análisis propio del estudio de casos particulares, cuya
respecto de la legalidad o ilegalidad de actuaciones concretas adelantadas por autoridades territoriales, por tratarse de un análisis propio del estudio de casos particulares, cuya competencia recae en las autoridades de control y en la jurisdicción contencioso administrativa. Respuesta al interrogante literal e) En términos generales, y desde una interpretación abstracta del marco normativo aplicable, debe indicarse que las autoridades territoriales, en ejercicio de sus competencias y autonomía administrativa, pueden expedir actos administrativos de carácter general mediante los cuales desarrollen y reglamenten la aplicación de normas nacionales dentro de su jurisdicción, siempre que dichas disposiciones se ajusten a la Constitución y la ley, respeten la jerarquía normativa, no modifiquen ni desconozcan los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa nacional vigente, y se encuentren debidamente expedidas y publicadas. No obstante, corresponde a cada entidad territorial, en el ámbito de sus competencias, definir si resulta procedente la expedición de actos administrativos como decretos o resoluciones para regular aspectos operativos o procedimentales relacionados con el trámite de permisos dentro de su jurisdicción, sin que esta Coordinación pueda pronunciarse sobre la validez, legalidad o suficiencia de actos administrativos específicos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una
Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente” , conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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