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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340259301 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340259301 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340259301

20261340259301 25-02-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

JUAN MORENO ALDANA

juandavidmorenoaldana@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – APLICACIÓN LEY 2294 DE 2023 – Unidad de Valor Básico UVB. Radicado No. 20263030226722 del 09 de febrero de 2026. Respetado señor Moreno, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030226722 del 09 de febrero de 2026, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “En virtud de las consideraciones anteriores, respetuosamente solicito a ese Ministerio emitir concepto jurídico en el que se precise: Primero, cuál es el régimen jurídico vigente para la determinación y liquidación de las sanciones de tránsito y de transporte público terrestre, indicando si continúan rigiéndose estrictamente por su equivalencia en salarios mínimos legales diarios y mensuales, respectivamente, o si han sido válidamente sustituidas por la Unidad de Valor Básico o su equivalencia. Segundo, si la utilización de tablas de autoliquidación en UVB por parte de organismos de tránsito territoriales constituye una forma legítima de actualización monetaria compatible con el principio de legalidad sancionatoria, o si podría configurar una modificación indirecta de la

equivalencia. Segundo, si la utilización de tablas de autoliquidación en UVB por parte de organismos de tránsito territoriales constituye una forma legítima de actualización monetaria compatible con el principio de legalidad sancionatoria, o si podría configurar una modificación indirecta de la cuantía de las multas fijadas por el legislador. Tercero, si la eventual diferencia económica entre el salario mínimo legal mensual vigente fijado por el Gobierno Nacional y los valores liquidados en UVB podría implicar desconocimiento del principio de legalidad de las faltas, vulneración del debido proceso administrativo o afectación del patrimonio público por menor recaudo. Cuarto, cuál es el alcance vinculante del artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 frente a las entidades territoriales, particularmente en materia de sanciones administrativas de tránsito y transporte, y si su aplicación requiere armonización normativa previa con las leyes sectoriales que consagran las multas en salarios mínimos. Quinto, qué lineamientos, criterios doctrinales o directrices ha expedido el Ministerio de Transporte para garantizar uniformidad nacional en la liquidación de sanciones y evitar interpretaciones divergentes entre organismos de tránsito” 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340259301

20261340259301 25-02-2026 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Los artículos 313 y 372 de la Ley 2294 de 2023, “ Por el cual se expide el Plan Nacional de

general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Los artículos 313 y 372 de la Ley 2294 de 2023, “ Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone lo siguiente:

“Artículo 313. Unidad de Valor Básico (UVB). Créase la Unidad de Valor Básico (UVB). El valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el periodo comprendido entre el primero (1°) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1°) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) aplicable para el año siguiente.

El valor de la UVB para el año 2023 será de diez mil pesos ($10.000.00). Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas ; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de

montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) el año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340259301

20261340259301 25-02-2026 Parágrafo 1°. Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de indexación no es un número entero, se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana; y si es inferior a una (1) Unidad de Valor Básico (UVB), se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana. Parágrafo 2°. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las cifras y valores aplicables a tributos, sanciones y, en general, a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, ni en relación con los asuntos de índole aduanera ni de fiscalización cambiaria, que se encuentren medidos o tasados en Unidades de Valor Tributario (UVT). Parágrafo 3°. Los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del Estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su

patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseó; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, que se encuentren en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1° de enero de 2024, se mantendrán determinados en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), según el caso. Parágrafo 4°. Los valores que se encuentren definidos en salarios mínimos en UVT en la presente ley, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) conforme lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de lo previsto en el artículo 293 de esta ley en relación con el concepto de vivienda de interés social. (…) Artículo 372. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. (…) Parágrafo 1. El artículo 313 de la presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024”. (NFT) De otro lado, la Resolución 3488 del 2025, “ Por medio de la cual se establece el valor de la Unidad de Valor Básico -UVB para la vigencia 2026”, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, consagra: “Artículo 1. Valor de la Unidad de Valor Básico - UVB. El valor de la Unidad de Valor BásicoUVB para el año 2026 será de doce mil ciento diez pesos ($12.110,00).

Artículo 2. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir del 1 de enero de 2026”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340259301

20261340259301 25-02-2026 Ahora bien, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, la Dirección de Transporte y Transito, emitió la Circular Externa No. 20264000000037 del 02 de enero de 2026, en el cual se establece lo siguiente: “Con el fin de dar cumplimiento a disposiciones legales, se insta a las autoridades de tránsito a realizar la actualización obligatoria del valor de las Multas de Tránsito para la vigencia 2026,

de acuerdo con la Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 “Por medio de la cual se establece el valor de la Unidad de Valor Básico – UVB para la vigencia 2026”, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 “Colombia Potencia de la Vida”.”, el cual crea la Unidad de Valor Básico para, entre otros, todos los cobros, sanciones, multas, tarifas, así: En tal sentido, y trayendo los valores al 2026, la Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025, emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijó el valor de la Unidad del Valor Básico – UVB para el año 2026 en Doce Mil Ciento Diez pesos ($12.110,00), entrando en rigor dicha actualización a partir del primero de enero de 2026. Así las cosas y teniendo en cuenta el resultado obtenido de la operación matemática contemplada en la circular externa No. 20244000000077 del 16 de enero de 2024, que 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340259301

20261340259301 25-02-2026 determinó la equivalencia base de UVB para fijar el valor de las multas de tránsito en cada anualidad, a continuación, se referencian los valores de las multas para la vigencia 2026: (…) Finalmente, se insta a las autoridades de tránsito a nivel municipal, distrital y departamental, a actualizar los valores de las multas de tránsito impuestas a partir del 1 de enero de 2026. Les agradezco su colaboración con el fin de que se cumpla a cabalidad lo preceptuado en la normatividad vigente y lo dispuesto en la presente circular, lo cual redundará en beneficio de los entes territoriales y lo más importante, de toda la comunidad”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1°, 2° y 3° Al tenor de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 087 del 2011, “Por el cual se modifica la

estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En consecuencia, el Ministerio de Transporte es regulador de la política en materia de tránsito, transporte e infraestructura, en ese sentido no somos competentes para determinar cómo se tasan las multas; sin embargo, se precisa que el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, establece la creación de la Unidad de Valor Básico (UVB) como una nueva unidad de medida económica en Colombia. Esta unidad se deberá utilizar para diversos cobros, multas, sanciones, tarifas, y otros valores que hasta ahora se calculaban en términos de Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) o Unidades de Valor Tributario (UVT). El valor de la Unidad de Valor Básico UVB, se reajustará anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor IPC sin alimentos, ni regulados, certificado por el DANE, considerando el periodo entre el 1 de octubre del año anterior y la misma fecha del año anterior a este. En ese sentido, a partir de 2023, todos los cobros, sanciones, multas, tarifas y otros valores que anteriormente se denominaban en SMLMV o UVT deberán ser calculados en términos de UVB. Cabe resaltar que, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución 3488 del

que anteriormente se denominaban en SMLMV o UVT deberán ser calculados en términos de UVB. Cabe resaltar que, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución 3488 del 2025, actualizo el Valor de la Unidad de Valor Básico para el año 2026 será de doce mil ciento diez pesos ($12.110,00). 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340259301

20261340259301 25-02-2026 Ahora bien, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, la Dirección de Transporte y Transito, emitió la Circular Externa No. 20264000000037 del 02 de enero de 2026, en el cual se insta a las autoridades de tránsito a realizar la actualización

obligatoria del valor de las Multas de Tránsito para la vigencia 2026, de acuerdo con la Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 “Por medio de la cual se establece el valor de la Unidad de Valor Básico – UVB para la vigencia 2026”, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 “Colombia Potencia de la Vida” , el cual crea la Unidad de Valor Básico para, entre otros, todos los cobros, sanciones, multas, tarifas. Así mismo, dicha circular Externa la cual se anexa al presente concepto, referencia los valores de las multas para la vigencia 2026, de la siguiente manera:

Respuesta al interrogante No. 4° Si bien, las disipaciones contenidas en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, no establece expresamente la obligación del Sistema Integrado de Información sobre Multas de Tránsito SIMIT y los Organismos de Tránsito de realizar dichos ajustes a través de actos 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20261340259301

20261340259301 25-02-2026 administrativos, se resalta que las normas son de imperativo cumplimiento y operan por Ministerio de Ley . En ese orden, a partir de 2023, todos los cobros, sanciones, multas, tarifas y otros valores que anteriormente se denominaban en SMLMV o UVT deberán ser calculados en términos de UVB. Así las cosas, corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecer mediante Resolución antes del primero (1 de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico UVB aplicable para el año siguiente. En ese orden la Circular Externa No. 20264000000037 del 02 de enero de 2026, con el fin de dar cumplimiento a disposiciones legales, insto a las autoridades de tránsito a realizar la actualización obligatoria del valor de las multas de tránsito para la vigencia 2026, de acuerdo con la Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Circular Externa No. 20264000000037 del 02 de enero de 2026

Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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