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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340259441 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340259441 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340259441

20261340259441 25-02-2026 Bogotá, D.C.;

Señora:

ANGIE MELISA RODRÍGUEZ CONDIA

intrasog@sogamoso-boyaca.gov.co Sogamoso - Boyacá

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – SERVICIO PÚBLICO INDIVIDUAL DE TRANSPORTE – Taxímetros.

Radicado No. 20263030246252 del 10 de febrero de 2026. Respetada señora Angie, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en el documento radicado con el No. 20263030246252 del 10 de febrero de 2026, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “(…) Que, por lo anterior, en atención a la derogatoria de la resolución No. 88918 de 2017, surge una inquietud frente a la reglamentación del control metrológico que se aplicará a los taxímetros electrónicos en el país, por lo cual solicita a su despacho se brinde concepto jurídico sobre la reglamentación que se deberá implementar en este nuevo escenario en lo relacionado a la metrología para los taxímetros toda vez que su reglamentación técnica fue derogada en el mes de diciembre de 2025. Adicional a ello, ante la imposibilidad de contar con una reglamentación de control

reglamentación técnica fue derogada en el mes de diciembre de 2025. Adicional a ello, ante la imposibilidad de contar con una reglamentación de control metrológico aplicable a los taxímetros, surge el interrogante si el instituto de tránsito y transporte puede implementar un procedimiento propio que supla esta necesidad de control o si por el contrario debe acogerse a alguna otra normatividad vigente frente al tema (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340259441

20261340259441 25-02-2026

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define el taxímetro en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Taxímetro: Dispositivo instalado en un taxi para liquidar el costo del servicio público a una tarifa oficialmente autorizada. (…) Artículo 89. Taxímetro. Ningún vehículo autorizado para prestar el servicio público con

taxímetro, podrá hacerlo cuando no lo tenga instalado, no funcione correctamente o tenga los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulterada. El taxímetro debe colocarse en sitio visible para el usuario”. Por su parte, la Resolución 108476 de 2025, “ Por la cual se deroga la Resolución No. 88918 de 2017 “Por la cual se adiciona el Capítulo Octavo en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a taxímetros electrónicos ”, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, indica: “Artículo 1. Derogar la Resolución 88918 del 28 de diciembre de 2017 "Por la cual se adiciona el Capítulo Octavo en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a taxímetros electrónicos". En consonancia, la Evaluación Ex Post respeto de la Resolución 88918 de 2017, “ Por la cual se adiciona el Capítulo Octavo en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a taxímetros electrónicos", realizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, establece lo siguiente: “Por lo anterior, se recomienda considerar la eliminación del RTM del ordenamiento jurídico, en tanto su aplicación no responde a las condiciones actuales del mercado ni a las necesidades reales del servicio de transporte público individual de pasajeros”. Conclusión 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Conclusión 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340259441

20261340259441 25-02-2026 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único. Se precisa que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal no es competente para determinar la legalidad, validez, inaplicación o jerarquía normativa de las disposiciones legales o de los actos administrativos, ni para efectuar valoraciones que correspondan a las autoridades judiciales o de control. En tal sentido, los pronunciamientos que emite este Grupo se limitan a la interpretación general y abstracta del marco normativo vigente, sin resolver

situaciones concretas ni calificar actos administrativos particulares. Ahora bien, dentro de dicho marco interpretativo, se observa que el artículo 89 de la Ley 769 de 2002, establece que los vehículos autorizados para prestar el servicio público individual de pasajeros con taxímetro no podrán operar cuando dicho instrumento no se encuentre instalado, no funcione correctamente, presente sellos rotos o adulterados, o tenga la calibración vencida, disponiendo además que el taxímetro debe ubicarse en un lugar visible para el usuario. Estas disposiciones no han sido derogadas ni modificadas por el legislador, razón por la cual se encuentran vigentes. De otra parte, se advierte que la Resolución 108476 de 2025, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, “por la cual se deroga la Resolución No. 88918 de 2017 ‘Por la cual se adiciona el Capítulo Octavo en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a taxímetros electrónicos’”, dispuso expresamente en su artículo 1 la derogatoria de dicha resolución. Según lo indicado por la propia Superintendencia de Industria y Comercio, esta decisión se adoptó como resultado de una evaluación ex post, entendida como el análisis posterior de una regulación vigente, mediante el cual la autoridad competente revisa su eficacia, pertinencia, impacto y necesidad, con el fin de determinar si la medida regulatoria continúa siendo adecuada o si resulta procedente su ajuste, modificación o derogatoria. En el caso concreto, la evaluación ex post realizada por la SIC se orientó a revisar la

continúa siendo adecuada o si resulta procedente su ajuste, modificación o derogatoria. En el caso concreto, la evaluación ex post realizada por la SIC se orientó a revisar la metodología establecida para las mediciones metrológicas de los taxímetros electrónicos y la conveniencia de mantener dicha regulación en los términos inicialmente previstos. En todo caso, la derogatoria de la Resolución 88918 de 2017, dispuesta a través de la Resolución 108476 de 2025, corresponde al ejercicio de las competencias técnicas de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de metrología legal, y no implica, por sí misma, la derogatoria ni modificación de las obligaciones de carácter legal previstas en el Código Nacional de Tránsito T errestre, las cuales conservan su vigencia conforme a lo dispuesto por el legislador. En este contexto, si bien desapareció el reglamento técnico específico que desarrollaba el control metrológico aplicable a los taxímetros electrónicos, subsisten las obligaciones legales previstas en el Código Nacional de Tránsito, las cuales deben ser exigidas por las autoridades de tránsito en el marco de sus competencias. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340259441

20261340259441 25-02-2026 Finalmente se indica que, las autoridades locales de tránsito y transporte no están habilitados para implementar un procedimiento propio que supla integralmente la reglamentación técnica derogada, sino que debe sujetarse a la normatividad legal vigente y a las disposiciones que, en adelante, expida la autoridad nacional competente en materia de metrología legal. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: EVALUACIÓN EX POST. Resolución 88918 de 2017 "Por la cual se adiciona el Capítulo Octavo

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: EVALUACIÓN EX POST. Resolución 88918 de 2017 "Por la cual se adiciona el Capítulo Octavo en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a taxímetros electrónicos" de la Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos T écnicos y Metrología Legal de Septiembre de 2025

Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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