MINTRANSPORTE - Concepto 20261340260291 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340260291 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340260291
20261340260291 25-02-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
NICOLÁS RÍOS MEDINA
rosmedinan87@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO –LICENCIA DE CONDUCCIÓN EXTRANJERA.
Radicado No. 20253031916722 del 01 de noviembre de 2025. Radicado No. 20263030046162 del 13 de enero del 2026 Respetado señor Ríos, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos con radicado No . 20253031916722 del 01 de noviembre de 2025 y 20263030046162 del 13 de enero del 2026, mediante los cuales formula las siguientes: CONSUL TA “SOLICITO UNA ACLARACIÓN DE LA APLICACION DE LA LEY 769 DE 2002, ESPECIFICAMENTE SOBRE LA VALIDEZ DE UNA LICENCIA DE CONDUCIR EXTRANJERA VIGENTE PARA UN COLOMBIANO RESIDENTE DE OTRO PAIS. EN MI CASO PARTICULAR; SOY
COLOMBIANO, TENGO CEDULA DE CIUDADANIA COLOMBIANA Y ACTUALMENTE RESIDO EN
ARGENTINA DESDE HACE 3 AÑOS. VIAJO A COLOMBIA NORMALMENTE EN VACACIONES, TENGO LICENCIA DE CONDUCIR ARGENTINA VIGENTE Y TENGO 19 AÑOS, NUNCA SAQUE LA LICENCIA DE CONDUCIR COLOMBIANA DEBIDO A QUE RESIDO AFUERA DEL PAIS DESDE ANTES DE CUMPLIR LA MAYORIA DE EDAD. SEGUN EL ARTICULO 25 DE LA LEY 769 DE 2002, LAS LICENCIAS EXTRANJERAS SON ACEPTADAS PARA TURISTAS O PERSONAS PASANTES EN UN TIEMPO CORTO DE VACACIONES, DEBIDO A ESTO REFIERO QUE ESTOY CUBIERTO CON ESTE ARTICULO, Y PODRÍA CONDUCIR CON ESTA LICENCIA SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ VIGENTE. SI NO ES ASÍ, ME GUSTARÍA SABER QUE PUEDO REALIZAR PARA PODER MANEJAR EN MI PAIS NATAL YA QUE ESTARÉ POR UN PERIODO NO MAYOR A 3 MESES. MUCHAS GRACIA.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y
Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340260291
20261340260291 25-02-2026
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define los siguientes términos:
concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional”. A su vez, el artículo 18 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 195 del Decreto 019 del 2012, “ Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, refiere: “Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular”. Entre tanto, el artículo 25 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 25. Licencias extranjeras. Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o
de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 25. Licencias extranjeras. Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular , conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia. (…)”. (NFT) Vale indicar que los artículos 5.2.3.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, del Ministerio de Transporte, citan lo siguiente: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340260291
20261340260291 25-02-2026 “Artículo 5.2.3.1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente sección tiene por
Radicado MT No.: 20261340260291
20261340260291 25-02-2026 “Artículo 5.2.3.1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente sección tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la licencia de conducción a extranjeros nacidos en los países con los que Colombia tenga suscrito convenios para el reconocimiento de licencias de conducción y la expedición de una licencia de conducción colombiana a través del sistema HQ RUNT en los organismos de tránsito a nivel nacional. Artículo 5.2.3.2. Requisitos para el reconocimiento de la licencia de conducción. Para efectuar el reconocimiento de la licencia de conducción expedida en otro país, los ciudadanos extranjeros que hayan nacido en un país con el que Colombia haya suscrito convenio y que estén interesados en expedir la licencia de conducción colombiana, deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Registro de su huella dactilar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
2. Presentar la solicitud realizada a través del formato, el cual estará a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Transporte.
2. Licencia de conducción vigente expedida en su país de origen.
3. Cédula de extranjería.
5. Pago por los derechos del trámite de expedición de licencia de conducción según la tarifa establecida por la norma expedida por el Ministerio de Transporte que se encuentre vigente.
Artículo 5.2.3.3. Procedimiento para reconocimiento de licencia de conducción. Para efectos del reconocimiento de licencia de conducción, el ciudadano extranjero deberá:
1. Presentarse en cualquier Organismo de Tránsito a nivel nacional o Dirección Territorial
Para efectos del reconocimiento de licencia de conducción, el ciudadano extranjero deberá:
1. Presentarse en cualquier Organismo de Tránsito a nivel nacional o Dirección Territorial del Ministerio de Transporte con su cédula de extranjería y realizar el registro como persona natural y de su respectiva huella dactilar en el Registro Único Nacional de Tránsito
(RUNT).
2. Solicitud a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte realizada a través del formato el cual estará a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Transporte, manifestando que desea acogerse al convenio de reconocimiento de su licencia de conducción adjuntando copia de licencia de conducción expedida en el país de origen y de la cédula de extranjería, informando los siguientes datos: a) Fecha de nacimiento. b) Grupo sanguíneo, factor RH. c) Nombres y apellidos, dirección, ciudad y teléfono donde reside en Colombia. d) Correo electrónico. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340260291
20261340260291 25-02-2026 e) Restricciones para conducir. La licencia de conducción expedida en otro idioma distinto al oficial de Colombia, deberá adjuntar la respectiva traducción oficial al idioma castellano, con el reconocimiento y autenticación de la firma del traductor ante Notario Público y apostillada y/o legalizada la firma del Notario Público ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Resolución número 1959 de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
3. Los nacionales de España deberán anexar el original de su licencia de conducción española para que a través del Ministerio de Transporte se pueda realizar el canje del documento con las autoridades de Tránsito de España.
4. Una vez se verifique la validez y/o autenticidad de los documentos aportados por el interesado con la autoridad competente del país de origen, la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte incorporará la información al sistema RUNT, en un término no
superior a cinco (5) días hábiles.
5. La Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte en un plazo no mayor de dos (2) meses calendario, autorizará o rechazará la solicitud, la cual será comunicada al ciudadano extranjero a través de correo electrónico o en medio físico.
6. Aprobada la solicitud el interesado podrá acercarse a cualquier Organismo de Tránsito a nivel nacional para que le expidan la licencia de conducción colombiana en la categoría equivalente de acuerdo a la tabla que está determinada en el respectivo convenio.
Parágrafo. Para el Acuerdo suscrito el 31 de julio de 2003 entre el Reino de España y la República de Colombia, una vez se expida la licencia de conducción colombiana, el permiso canjeado deberá ser devuelto a la autoridad que lo expidió, para lo cual el Ministerio de Transporte en Colombia enviará por vía diplomática las licencias originales españolas a la autoridad competente del país de origen, para que cuando la persona regrese a su país le sea devuelto el documento físico previa entrega de la licencia reconocida en Colombia”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En relación a las licencias de conducción extranjeras, el artículo 25 de la Ley 769 de 2002, establece que las licencias de conducción expedidas en otro país que se encuentren
vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340260291
20261340260291 25-02-2026 En este orden, para que una persona pueda conducir vehículos particulares en el territorio nacional con licencia de conducción extranjera podrá hacerlo en condición de turista o personas en tránsito, y será por el tiempo de permanencia autorizado a su titular, y que en ningún caso podrá exceder los seis (6) meses de permanencia en el territorio nacional. Vencido el termino, deberá expedir la licencia de conducción en Colombia. Por otra parte, vale indicar que en el evento que el país de origen del ciudadano extranjero tenga suscrito convenio con Colombia para el reconocimiento de licencias de
Por otra parte, vale indicar que en el evento que el país de origen del ciudadano extranjero tenga suscrito convenio con Colombia para el reconocimiento de licencias de conducción extranjera, podrá ser reconocida dicha licencia con la expedición de una licencia de conducción colombiana a través del sistema HQ RUNT en los organismos de tránsito a nivel nacional, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5.2.3.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte. Así las cosas, en atención a su escrito de consulta, siendo un nacional residente en otro país, su entrada al T erritorio Colombiano se otorgará sin ningún tipo de restricción de tiempo o condición como ciudadano colombiano, no como turista o extranjero en tránsito, por lo que su licencia expedida en otro país no cumple con el requisito señalado en el artículo 25 del Código Nacional de Tránsito T errestre, el cual menciona que las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada por el estado colombiano a su titular, esto es, el tiempo por el cual se otorga el permiso de permanencia en el territorio colombiano, razón por la cual, para poder ejercer la actividad de conducción de vehículos en el territorio colombiano, se deberá obtener o renovar su licencia de
conducción, según sea el caso. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.