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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340264661 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340264661 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340264661

20261340264661 26-02-2026 Bogotá, D.C.;

Señora:

PAULA ANDREA PIMENTEL MARTÍNEZ

pp.andrea@outlook.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – FOTOIMPRONTA.

Radicado No. 20263030003562 del 03 de enero de 2026. Respetada señora Paula, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030003562 del 03 de enero de 2026, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “1. ¿SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE LA FOTOIMPRONTA PUEDE REEMPLAZAR LA IMPRONTA FÍSICA EN TRÁMITES DIFERENTES A LOS DE MATRÍCULA INICIAL, TALES COMO:

CONSTITUCIÓN DE PRENDA, TRASPASOS, ENTRE OTROS?

2. EN CASO DE QUE LA RESPUESTA SEA POSITIVA ¿CUANDO NO ES POSIBLE QUE LA

FOTOIMPRONTA REEMPLACE LA IMPRONTA FÍSICA?

3. EN CASO DE QUE LA RESPUESTA AL PRIMER INTERROGANTE SEA POSITIVA ¿QUE

ACCIONES SE PUEDEN EJERCER EN CONTRA DE UNA SECRETARÍA DE MOVILIDAD QUE SE NIEGA A DAR EL MISMO VALOR A LA FOTOIMPRONTA QUE A LA IMPRONTA EN TRÁMITES

DIFERENTES A LA MATRÍCULA INICIAL? AGRADECIENDO DE ANTEMANO SU VALIOSO

CONCEPTO”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340264661

20261340264661 26-02-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 5.3.1.4.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, modificado por el artículo 21 de la Resolución 20233040017145 del 2023, “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites”, al tenor consagra: “Artículo 5.3.1.4.1. Modificado por la Resolución 20233040017145, artículo 21. Identificación de los vehículos. Para realizar la matrícula inicial de un vehículo se podrá

presentar certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador, donde se registren los guarismos de identificación como el número del motor, serie o chasis o VIN. Para aquellos vehículos que cuenten con otro tipo de identificación del vehículo como adhesivos, fotoimprontas, código QR entre otros, se podrá aceptar dicha imagen. Para los trámites diferentes a la matrícula inicial cuyas improntas sea imposible tomar debido al difícil acceso de las mismas, se podrá presentar una certificación de revisión del vehículo realizada y expedida por la Dijín o por una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación. Cuando el trámite se adelante de manera virtual, se podrá aceptar la imagen de las improntas, adhesivos, fotoimprontas o del código QR, entre otros . En los casos en donde se deba presentar certificación expedida por el fabricante, o por el ensamblador del vehículo, o por el importador; o certificación de revisión del vehículo realizada y expedida por la Dijín o por una autoridad de policía judicial, la misma deberá ser anexada a los documentos requeridos, a través de la plataforma tecnológica dispuesta por el Organismo de Tránsito para dicho fin por el Organismo de Tránsito. Parágrafo 1°. La certificación de que trata el presente artículo deberá contener los guarismos de identificación y se expedirá una por cada vehículo automotor para los trámites diferentes a la matrícula inicial. Parágrafo 2°. La no exigencia de las improntas no exonera del cumplimiento de lo dispuesto en la Subsección 3 del presente capítulo.

para los trámites diferentes a la matrícula inicial. Parágrafo 2°. La no exigencia de las improntas no exonera del cumplimiento de lo dispuesto en la Subsección 3 del presente capítulo. Parágrafo 3°. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para el trámite de traspaso unilateral de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing, en las cuales el locatario haya finalizado la obligación de leasing o el contrato que dio origen se encuentre terminado y/o ejercido la opción de compra. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340264661

20261340264661 26-02-2026 Parágrafo 4°. El Ministerio de Transporte reglamentará lo relacionado con la presentación, verificación y almacenamiento de la información de los vehículos codificada en el Código QR”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nro. 1° y 2° Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3.1.4.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificado por el artículo 21 de la Resolución 20233040017145 de 2023, se establece que, para aquellos vehículos que cuenten con otro tipo de identificación, tales como adhesivos, fotoimprontas, código QR, entre otros, se podrá aceptar dicha imagen como medio de identificación del vehículo. Así mismo, la norma en cita dispone que, para los trámites diferentes a la matrícula inicial, cuando las improntas sean imposibles de tomar debido al difícil acceso de las mismas, se podrá presentar una certificación de revisión del vehículo, la cual deberá ser realizada y expedida por la DIJÍN o por una autoridad de policía judicial, que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación, dicha certificación deberá contener los guarismos de identificación y se expedirá una por cada vehículo automotor para los trámites diferentes a la matrícula inicial. De otro lado, la disposición normativa prevé que, cuando el trámite se adelante de manera virtual, se podrá aceptar la imagen de las improntas, adhesivos, fotoimprontas o

De otro lado, la disposición normativa prevé que, cuando el trámite se adelante de manera virtual, se podrá aceptar la imagen de las improntas, adhesivos, fotoimprontas o del código QR, entre otros, los cuales deberán ser anexados a través de la plataforma tecnológica dispuesta por el respectivo Organismo de Tránsito, junto con los demás documentos exigidos para el trámite. Respecto de las fotoimprontas, nos permitimos allegar concepto emanado de la Oficina Asesora de Jurídica, Radicado MT No. 20231340567811 de 2023, en el cual se desarrolla el referido asunto, para su conocimiento y fines pertinentes. Respuesta al interrogante Nro. 3° De acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni se encuentra facultado para determinar la legalidad o validez de las actuaciones

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340264661

20261340264661 26-02-2026 desplegadas por las autoridades de tránsito. En todo caso, el Artículo 5.1.1. de la 20223040045295 de 2022, modificado por el artículo 3 de la Resolución 20233040017145 de 2023, establece que ningún organismo de tránsito podrá, en la realización de los trámites aquí previstos, exigir requisitos diferentes a los establecidos en las normas vigentes. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica

Ministerio de Transporte Anexo: Radicado MT No. 20231340567811 de 2023.

Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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