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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340264751 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340264751 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340264751

20261340264751 26-02-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

OBETH DAVID BARRAZA ESCOBAR

obethbarraza@hotmail.com RionegroAntioquia

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – MOTOCICLETA – Impuesto – Conversión Gas Natural Vehicular. Radicado No. 20253031939062 del 05 de noviembre de 2025. Respetado señor Barraza, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031939062 del 05 de noviembre de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “1.Se trata de una motocicleta modelo 2004, con cilindraje de 100 c.c., matriculada en abril de 2004, la cual actualmente completa 21 años desde su matrícula. Teniendo en cuenta que la vida útil promedio de una motocicleta se estima en aproximadamente 15 años, solicito a ese Ministerio precisar a.Si una motocicleta con más de veinte (20) años de matriculada y cilindraje de 100 C.C. debe seguir pagando impuesto vehicular ante la Secretaría de Tránsito donde se

encuentra matriculada. b. Si existe en la normativa vigente algún límite temporal o de antigüedad a partir del cual una motocicleta deja de estar sujeta al pago del impuesto vehicular. 2 Solicito concepto respecto a la obligación de actualizar la información de un vehículo particular al que se le haya instalado un sistema de combustible de gas natural vehicular (GNV), específicamente: a.Si dicha actualización debe efectuarse únicamente ante el Sistema de Información de Combustibles – SICOM, o también debe registrarse en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT y/o ante la Secretaría de Tránsito donde el vehículo está matriculado. b. Si el solo hecho de haberse reportado la conversión en la plataforma SICOM, sin que f igure aún en el RUNT o en la Secretaría de Tránsito, constituye causal suficiente para que un agente de tránsito pueda imponer comparendo o inmovilizar el vehículo”. CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340264751

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340264751

20261340264751 26-02-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo  Impuesto sobre vehículos automotores Los artículos 138 y siguientes de la Ley 488 de 1998, “ Por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales. ”, establecen:

“Artículo 138. Impuesto sobre vehículos automotores. Créase el impuesto sobre

materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales. ”, establecen:

“Artículo 138. Impuesto sobre vehículos automotores. Créase el impuesto sobre vehículos automotores el cual sustituirá a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, cuya renta se cede, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se regirá por las normas de la presente ley.

El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá podrá mantener el gravamen a los vehículos de servicio público que hubiere establecido antes de la vigencia de esta ley.”

Artículo 139. Beneficiarios de las rentas del impuesto . La renta del impuesto sobre vehículos automotores, corresponderá a los municipios, distritos, departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en las condiciones y términos establecidos en la presente ley.

Parágrafo. Para los efectos de este impuesto, el departamento de Cundinamarca no incluye el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

Artículo 140. Hecho generador. Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados.

Artículo 141. Vehículos gravados. Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes:

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes:

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340264751

20261340264751 26-02-2026 a) Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada;

b) Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola;

c) Los tractores sobre oruga, cargadores,  mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas;

d) Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público;

e) Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.

(…)

destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público;

e) Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.

(…)

Artículo 142. Sujeto pasivo. El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los vehículos gravados.

Artículo 143. Base gravable. Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte.

Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.

(…)

Artículo 144. Causación. El impuesto se causa el 1° de enero de cada año. En el caso de los vehículos automotores nuevos, el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor, que deberá corresponder con la fecha de la factura de venta o en la fecha de solicitud de internación.

Artículo 145. Tarifas. Las tarifas aplicables a los vehículos gravados serán las siguientes, según su valor comercial:

Valores modificados por el Decreto 2588 de 2022, artículo 1º.

Vehículos particulares: (…)”. (NFT)

Respeto a las obligaciones fiscales, tales como impuestos, tasas y contribuciones, el artículo 817 del Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los

Vehículos particulares: (…)”. (NFT)

Respeto a las obligaciones fiscales, tales como impuestos, tasas y contribuciones, el artículo 817 del Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales.” , modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones”, refiere: “Artículo 817. Modificado por la Ley 1739 de 2014, artículo 53. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340264751

20261340264751 26-02-2026 partir de:

1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.

2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.

3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.

4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte”. (NFT) Ahora bien, la Corte Constitucional mediante sentencia C-172 del 2001, refirió:

“La aplicación del criterio orgánico al caso que se estudia conduce a afirmar que el impuesto de vehículo automotor es un impuesto de carácter nacional. Ciertamente, dicho tributo se encuentra establecido por la Ley 488 de 1998, sin que para su perfeccionamiento se requiera decisión alguna del concejo municipal o de la asamblea departamental. En consecuencia, el impuesto nacional de vehículos constituye una renta nacional cedida a las entidades territoriales en proporción a lo recaudado en la respectiva jurisdicción”. (NFT)  Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV)

una renta nacional cedida a las entidades territoriales en proporción a lo recaudado en la respectiva jurisdicción”. (NFT)  Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV) La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo . Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

(…) Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. (…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340264751

20261340264751 26-02-2026 Artículo 131. Multas. Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de

2010. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de

multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado . (…)”. (NFT) Por su parte, la Ley 1753 de 2015, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país ”, consagra: “Artículo 210. sistema de información de combustibles. El Sistema de Información creado mediante el artículo 61de la Ley 1151 del 2007 y modificado por el artículo 100

2014-2018 “Todos por un nuevo país ”, consagra: “Artículo 210. sistema de información de combustibles. El Sistema de Información creado mediante el artículo 61de la Ley 1151 del 2007 y modificado por el artículo 100 de la Ley 1450 del 2011, denominado Sistema de Información de Combustibles, seguirá funcionando para realizar un eficiente control sobre los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural vehicular (GNV) y gas licuado de petróleo (GLP) para uso vehicular . El Ministerio de Minas y Energía dará continuidad directamente o por intermedio de terceros a la operación de este sistema en el cual se deberán registrar, como requisito para operar, los mencionados agentes. El Ministerio de Minas y Energía continuará reglamentando los procedimientos, términos y condiciones operativas del sistema, para lo cual aplicará las medidas necesarias para su cumplimiento. El Sicom será la única fuente de información oficial a la cual deben dirigirse todas las autoridades administrativas de cualquier orden que requieran de información de los agentes de la cadena de distribución de combustibles en el país. Parágrafo 1. Autorícese el uso de gas licuado de petróleo (GLP) como carburante en motores de combustión interna, como carburante en transporte automotor (autogás) y demás usos alternativos del GLP en todo el territorio nacional.

El Ministerio de Minas y Energía expedirá los reglamentos necesarios para tal fin, así como las condiciones de priorización en la utilización del GLP en situaciones de escasez, y en general la política energética aplicable al GLP en todo el territorio nacional”. (NFT) El artículo 5.3.7.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340264751

20261340264751 26-02-2026 Transporte”, sustituido por el artículo 1 de la Resolución 20233040017145 del 2023, consagra: “Artículo 5.3.7.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

“Artículo 5.3.7.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: (…)

3. Cuando corresponda a una conversión a gas natural de un vehículo automotor. El Organismo de Tránsito requerirá al usuario el documento a través del cual el taller autorizado por la entidad competente hizo la conversión a gas, donde se adjuntarán las improntas. El Organismo de Tránsito procederá a verificar la imagen del código QR; o la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o en caso de no contar con las anteriores, las improntas y a confrontar que el taller se encuentre registrado en el sistema RUNT.

Una vez efectuada la conversión a Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV) no se requerirá el cambio de la licencia de tránsito. (…)”. (NFT) Respecto a la revisión técnico mecánica, consagra: “Artículo 3.3.4.1. Documentos de la revisión. Para efectuar las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminante, deberá llevar el vehículo a un Centro de Diagnóstico Automotor Habilitado o línea Móvil autorizada y registrado(a) en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), presentando la Licencia de Tránsito vigente.

de Diagnóstico Automotor Habilitado o línea Móvil autorizada y registrado(a) en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), presentando la Licencia de Tránsito vigente. Es necesario presentar el certificado de la instalación de Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV), para los vehículos convertidos que cuentan con este sistema de combustible”. (NFT) La Resolución 40279 de 2017 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, “ Por la cual se implementa en el Sistema de Información de Combustibles SICOM, el módulo de información de Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular (GNCV)”, dispone lo siguiente: “Artículo 2o. Objetivos. El módulo de información de GNCV del SICOM tendrá los siguientes objetivos: 2.1. Servir como único instrumento para controlar que los vehículos impulsados con GNCV cuenten con equipos de conversión con certificación vigente y que cumplan las revisiones periódicas reglamentarias. 2.2. Recopilar y generar reportes de los volúmenes asociados a las operaciones de compra y venta realizadas entre los distribuidores-comercializadores de gas natural y las estaciones de servicio de GNCV. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340264751

20261340264751 26-02-2026 (…) Artículo 4o. Ámbito de Aplicación. La presente resolución aplica a los siguientes agentes y actores: 4.1. Los importadores, fabricantes y comercializadores de equipos de conversión y de vehículos impulsados con GNCV. 4.2. Los organismos de certificación acreditados que certifican la conformidad de los talleres de instalación, de los equipos y de la instalación de dichos equipos. 4.3. Los talleres de conversión. 4.4. Los organismos de inspección o los laboratorios de ensayo/prueba acreditados, para la revisión de cilindros de GNCV. 4.5. Los distribuidores-comercializadores de gas natural que abastecen a las estaciones de servicio de GNCV. 4.6. Las estaciones de servicio de GNCV, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.2.6.1.1.1.3 del Decreto 1073 de 2015, y las estaciones de servicio que se usan para realizar compresión de GNC para posterior transporte en módulos u otras actividades de comercialización.

artículo 2.2.2.6.1.1.1.3 del Decreto 1073 de 2015, y las estaciones de servicio que se usan para realizar compresión de GNC para posterior transporte en módulos u otras actividades de comercialización. Artículo 13. Causales de Deshabilitación del dispositivo electrónico de identificación de vehículos o chip. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá ordenar al organismo de certificación deshabilitar los dispositivos electrónicos de identificación de vehículos o chips, en los siguientes casos: 13.1. Cuando la instalación de los componentes y/o los equipos instalados en el vehículo no cumpla con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos. 13.2. Cuando el dispositivo electrónico no esté fijado de forma permanente o haya sido manipulado. 13.3. Cuando no corresponda la placa del vehículo con la información almacenada en el dispositivo electrónico. 13.4. Cuando el vehículo no cuente con certificado de conformidad o no haya realizado la revisión anual y/o quinquenal de sus cilindros. 13.5. Cuando se tenga conocimiento del hurto o pérdida total del vehículo y por consiguiente, del dispositivo electrónico instalado. 13.6. Cuando se registre un llenado superior al 10% de la máxima capacidad instalada del vehículo. 13.7 Cuando se presenten operaciones de llenado total o parcial tanto para vehículos particulares como para vehículos de servicio público, en un mismo día, en la misma estación o estaciones diferentes, superiores a los señalados por la Dirección de 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

estación o estaciones diferentes, superiores a los señalados por la Dirección de 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340264751

20261340264751 26-02-2026 Hidrocarburos. Dichas cantidades se publicarán a través del SICOM-GNCV o de la página web del Ministerio de Minas y Energía. 13.8 Cuando se evidencie el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones vigentes que pueda generar un riesgo para la vida o salud de los consumidores o usuarios. Parágrafo. Lo anterior, sin perjuicio de la investigación administrativa que proceda por el incumplimiento de las obligaciones previstas en los reglamentos técnicos correspondientes”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1°

correspondientes”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° La Ley 488 de 1998, creo el impuesto sobre vehículos automotores, el cual sustituyó los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, cuya renta se cede, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se regirá por las normas de la presente ley . Así mismo, la renta del impuesto sobre vehículos automotores, corresponderá a los municipios, distritos, departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en las condiciones y términos establecidos en la Ley 488 de 1998. Ahora bien, el artículo 141 ibidem, establece que están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y aquellos que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo, entre otros, las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada. En ese sentido, el artículo 141 de la Ley 488 de 1998 dispone expresamente que las motocicletas con motor hasta de 125 c.c. no se encuentran sujetas al impuesto sobre vehículos automotores, sin que la norma haga distinción alguna respecto de la antigüedad de las motocicletas cuyo cilindraje sea inferior al referido. Respuesta a los interrogantes No. 2° El artículo 7 de la Ley 769 de 2002, establece que las autoridades de tránsito dentro de su

antigüedad de las motocicletas cuyo cilindraje sea inferior al referido. Respuesta a los interrogantes No. 2° El artículo 7 de la Ley 769 de 2002, establece que las autoridades de tránsito dentro de su jurisdicción velarán por el cumplimiento del régimen normativo sobre la materia a través del Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito. Es así, como el cuerpo de control operativo de los organismos de tránsito, ante la evidencia de la comisión de una infracción a las normas de tránsito, deben imponer la orden de comparendo con fundamento en el código de infracción que tipifica la conducta a sancionar. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340264751

20261340264751 26-02-2026 En ese sentido, los vehículos que hayan sido objeto de conversión a Gas Natural

Radicado MT No.: 20261340264751

20261340264751 26-02-2026 En ese sentido, los vehículos que hayan sido objeto de conversión a Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV) deben registrar dicha modificación en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. En caso de incumplimiento, el propietario o conductor se hará acreedor a la imposición de una orden de comparendo, con fundamento en el Código de Infracción C-35 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. De otra parte, las autoridades de tránsito no tienen dentro de sus funciones la verificación del certificado de conformidad de los vehículos convertidos, toda vez que no se encuentra tipificada como infracción de tránsito la carencia de dicho documento. Así mismo, de acuerdo a la norma, una vez efectuada la conversión a Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV) no es obligación el cambio de la licencia de tránsito al tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5.3.7.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, sección sustituida por Resolución 20233040017145 del 2023; por tal razón, en el evento de ser requerido por el agente de tránsito, el conductor del vehículo que efectuó la conversión sin realizar el cambio de la licencia de tránsito, no habrá lugar a la imposición

de la orden de comparendo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 9 __________________________

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