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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340265781 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340265781 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340265781

20261340265781 26-02-2026 Bogotá, D.C.;

Señora:

MADELET MILENA WAL TERO HERNÁNDEZ

milena0524@gmail.com Bogotá, D.C.; Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – TRASPASO DE VEHÍCULOS – RUNT.

Radicado No. 20263030267812 del 13 de febrero de 2025. Respetada señora Madelet Milena, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030267812 del 13 de febrero de 2025, mediante el cual formula la siguiente:

CONSUL TA

“¿Respetuosamente solicito se sirvan informar:

1. Cuál es el fundamento normativo específico (ley, decreto o resolución vigente) que respalda cada uno de los requisitos anteriormente descritos.

2. Si la Ley 769 de 2002 o su reglamentación establecen como requisito del trámite de traspaso que la firma manuscrita del propietario coincida gráficamente con una firma registrada en el RUNT.

3. Si existe norma expresa que establezca que las autenticaciones biométricas tienen una

vigencia máxima de seis (6) meses para trámites de tránsito.

4. Si existe disposición normativa que obligue a que la firma registrada en el RUNT tenga una vigencia determinada o una fecha reciente para efectos del trámite.

5. Si la ausencia de fecha visible de registro de firma en el sistema RUNT constituye causal legal para negar un trámite de traspaso.

6. Si los organismos de tránsito están facultados para exigir requisitos adicionales no previstos expresamente en la ley o en la reglamentación expedida por ese5 Ministerio, a la luz del artículo 84 de la Constitución Política.

7. Si cuando el trámite se realiza mediante poder especial debidamente autenticado ante notaría, el organismo de tránsito puede exigir validaciones adicionales de coincidencia grafológica o de vigencia de firma”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340265781

20261340265781 26-02-2026 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 905 y siguientes del Decreto 410 de 1971, “Por el cual se expide el Código de Comercio”, define el contrato de compraventa, de la siguiente manera: “Artículo 905. Decreto 410 de 1971. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

Cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario.

Para los efectos de este artículo se equipararán a dinero los títulos-valores de contenido crediticio y los créditos comunes representativos de dinero. (…)

cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario.

Para los efectos de este artículo se equipararán a dinero los títulos-valores de contenido crediticio y los créditos comunes representativos de dinero. (…) Artículo 922. Decreto 410 de 1971. La tradición del dominio de los bienes raíces requerirá, además de la inscripción del título en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos, la entrega material de la cosa.

Parágrafo. De la misma manera se realizará la tradición del dominio de los vehículos automotores, pero la inscripción del título se efectuará ante el funcionario y en la forma que determinen las disposiciones legales pertinentes. La tradición así efectuada será reconocida y bastará ante cualesquiera autoridades”. Por su parte, el artículo 47 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece la tradición del dominio de vehículos automotores, así: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340265781

20261340265781 26-02-2026 “Artículo 47. Tradición del dominio. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo.

Si el derecho de dominio sobre el vehículo hubiere sido afectado por una medida preventiva decretada entre su enajenación y la inscripción de la misma en el organismo de tránsito correspondiente, el comprador o el tercero de buena fe podrá solicitar su levantamiento a la autoridad que la hubiere ordenado, acreditando la realización de la transacción con anterioridad a la fecha de la medida cautelar”. (NFT)

Por su parte, el artículo 24 de la Ley 962 del 2005 , “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”, modificado por el artículo 36 del Decreto 019 del 2012, “ Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, al tenor consagra: “Artículo 24. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 36. Presunción de validez de firmas. Las firmas de particulares impuestas en documentos privados, que deban obrar en trámites ante autoridades públicas no requerirán de autenticación. Dichas firmas se presumirán que son de la persona respecto de la cual se afirma corresponden. Tal presunción se desestimará si la persona de la cual se dice pertenece la firma, la tacha de falsa, o si mediante métodos tecnológicos debidamente probados se determina la falsedad de la misma. Los documentos que implican transacción, desistimiento y, en general, disposición de derechos, deberán presentarse y aportarse a los procesos y trámites administrativos de acuerdo con las normas especiales aplicables. De la misma manera, se exceptúan los documentos relacionados con el sistema de seguridad social integral y los del magisterio”. En consonancia, el artículo 5 del Decreto 019 del 2012, establece: “ARTICULO 5. ECONOMIA EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Las normas de

En consonancia, el artículo 5 del Decreto 019 del 2012, establece: “ARTICULO 5. ECONOMIA EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones; los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa, o tratándose de poderes especiales. En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”. (NFT) Respecto a la figura de traspaso, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, sección 2 sustituida por la Resolución 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340265781

20261340265781 26-02-2026 20233040017145 del 2023, “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites.”, señala lo siguiente en relación con el traspaso: “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente

1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.

2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito debe proceder a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con la información de la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o del código QR o las improntas adjuntas y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.

3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma

presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.

4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente para el vehículo objeto de traspaso y verificará a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de acuerdo con la interoperabilidad que para tal efecto debe haber entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT.

Cuando se trate de traspaso de un vehículo cuyo propietario es un establecimiento bancario o compañía de financiamiento, el Organismo de Tránsito únicamente validará ante el RUNT que el locatario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

el locatario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340265781

20261340265781 26-02-2026

5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual el interesado adjuntará las copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del

Organismo de Tránsito.

De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe

y de la tarifa RUNT y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.

De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar en ningún caso el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación. (…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Los requisitos del trámite de traspaso se encuentran regulados de manera taxativa en el artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, sustituido por la Resolución 20233040017145 de 2023, donde se dispone que la autoridad de tránsito debe verificar, entre otros:  La existencia de un contrato de transferencia del dominio o documento equivalente.  La confrontación de la información del vehículo en el RUNT respecto de los datos físicos o documentales de identificación, mediante código QR, certificación del fabricante/ensamblador/importador o improntas.  La inexistencia de limitaciones o gravámenes, o en caso contrario, la aportación del documento que acredite su levantamiento.  La existencia de SOAT y revisión técnico -mecánica, la verificación de multas por infracciones, y el pago de tributación asociada. Ningún requisito adicional puede ser exigido por los organismos de tránsito, pues según el literal d) del artículo 12 de la Ley 2050 de 2020, constituye falta sancionable imponer

Ningún requisito adicional puede ser exigido por los organismos de tránsito, pues según el literal d) del artículo 12 de la Ley 2050 de 2020, constituye falta sancionable imponer requisitos distintos a los contemplados en la ley o en la reglamentación sectorial. Respuesta a los interrogantes No. 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Conforme a las normas precitadas, el artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, sección 2, sustituida por la Resolución 20233040017145 de 2023, establece el procedimiento y los requisitos para adelantar el trámite de traspaso de la propiedad de un vehículo automotor ante los Organismos de Tránsito, dentro de los cuales se encuentra la verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340265781

20261340265781 26-02-2026 En este sentido, se reitera que, cuando el usuario adelante el trámite, ya sea de manera presencial o virtual, el Organismo de Tránsito deberá exigir el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, acompañado del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado conforme a las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles. La normativa aplicable exige, de manera expresa:  La identificación del titular en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).  La presentación de los documentos que acrediten la transferencia del derecho de dominio.  La validación biométrica, cuando el trámite se realice de manera presencial o virtual, conforme a la reglamentación del RUNT. Debe precisarse que la biometría constituye un mecanismo de validación de identidad en tiempo real, y no una certificación sujeta a un periodo de vigencia o caducidad. En efecto, la normativa en materia de tránsito no establece la obligación de que la firma registrada en el RUNT tenga una vigencia determinada ni que deba ser actualizada periódicamente para

efectos del trámite de traspaso de un vehículo automotor. Lo que sí exige la Resolución Única Compilatoria es que:  La persona se encuentre debidamente inscrita en el RUNT.  La autoridad de tránsito valide su identificación. De otro lado, el artículo 84 de la Constitución Política prohíbe a las autoridades exigir permisos, licencias o requisitos adicionales a los previstos en la ley para el ejercicio de derechos o la realización de trámites. Esta prohibición se encuentra reforzada por el literal d) del artículo 12 de la Ley 2050 de 2020, que sanciona a los organismos de tránsito que exijan requisitos no previstos en la legislación o en la reglamentación sectorial vigente. En consecuencia, el Organismo de Tránsito debe ceñirse estrictamente al procedimiento previsto en el artículo 5.3.2.1 mencionado y no puede imponer validaciones o exigencias extralegales. Adicionalmente, los organismos de tránsito están obligados a dar estricto cumplimiento a los trámites, procedimientos y términos establecidos en la Resolución 20223040045295 de 2022 para el traspaso de vehículos automotores, so pena de rechazo del trámite por parte del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Debe resaltarse que las disposiciones en materia de tránsito no reglamentan la vigencia de las firmas biométricas para la realización de trámites. En este orden de ideas, adquieren especial relevancia los principios de economía y eficacia que rigen las actuaciones

las firmas biométricas para la realización de trámites. En este orden de ideas, adquieren especial relevancia los principios de economía y eficacia que rigen las actuaciones administrativas, en tanto dichos principios orientan la interpretación y aplicación de las normas procedimentales para garantizar el acceso ágil y efectivo a la administración pública, mediante trámites sencillos y expeditos. Asimismo, por mandato constitucional, deben suprimirse los trámites innecesarios, sin que ello afecte la valoración probatoria ni la calidad de las actuaciones administrativas. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340265781

20261340265781 26-02-2026 En concordancia con lo anterior, las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una

20261340265781 26-02-2026 En concordancia con lo anterior, las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada clase de copia, conforme a lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 246 de la Ley 1564 de 2012. De igual manera, el artículo 24 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 36 del Decreto 019 de 2012, consagra la presunción de validez de las firmas particulares, razón por la cual no se requerirá su autenticación para los trámites que se adelanten ante las autoridades públicas. Finalmente, el artículo 5 del Decreto 019 de 2012 establece que las autoridades administrativas y los particulares no deben exigir autenticaciones ni notas de presentación personal, salvo cuando la ley lo ordene de manera expresa, como ocurre en el caso de los poderes especiales. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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