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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340273111 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340273111 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340273111

20261340273111 27-02-2026 Bogotá, D.C.; Señor

DIEGO ALEJANDRO SERRATO MENDOZA

diegoserratom26@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto y de información.

TRÁNSITO – AGENTES DE TRÁNSITO – Jurisdicción.

Radicado No. 20243031647082 del 02 de octubre de 2024. Respetado señor Serrato, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031647082 del 02 de octubre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. De acuerdo con el Concepto 20171340241641 emitido por el Ministerio de Transporte, ¿el Alcalde de un municipio de sexta categoría tiene la obligación de nombrar o contratar agentes de tránsito? ¿Es requisito obligatorio que para que el Alcalde pueda nombrar o contratar agentes de tránsito, deba aperturar oficina de tránsito municipal? ¿El Alcalde puede contratar agentes de tránsito mediante la figura de contrato de prestación de

servicios? ¿Qué requisitos debe cumplir dicha contratación? 2. ¿El Inspector de Policía tiene funciones permanentes de policía judicial en un municipio de sexta categoría? Si existe Fiscalía Local en el municipio, aun así, ¿el Inspector debe atender funciones permanentes de policía judicial, especialmente, para atender accidentes de tránsito? ¿El Inspector puede ejercer como perito en virtud de las funciones de policía judicial “permanentes”? 3. ¿Qué tipo de idoneidad, capacitación y conocimiento debe tener un Inspector de Policía en un municipio de sexta categoría para ejercer funciones “permanentes” de policía judicial (especialmente para atender accidentes de tránsito)? ¿Qué entidades capacitan al Inspector de Policía para ejercer dichas funciones? Teniendo en cuenta que, el inspector es abogado y no profesional en criminalística, forense, o médico legal.

4. Si bien, el Inspector de Policía es autoridad de tránsito de conformidad con la ley 769 de 2002, ¿en un municipio de sexta categoría, deberá ejercer funciones administrativas y operativas ante la ausencia de agentes de tránsito? ¿El Inspector de Policía tiene la obligación de ejercer funciones operativas como si fuese un agente de tránsito? 5. ¿Cuál es el organismo de tránsito departamental competente para atender accidentes de

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340273111

20261340273111 27-02-2026 tránsito en el municipio de Saldaña – Tolima? ¿qué competencia tiene? ¿Cuántos agentes de tránsito se encuentran vinculados? ¿Dichos agentes de tránsito tienen funciones permanentes de policía judicial? 6. ¿Las funciones de autoridad de tránsito del Alcalde y el Inspector de Policía se pueden delegar? 7. ¿El municipio de Saldaña - Tolima ha solicitado la creación a la oficina de tránsito? De ser así, solicito copia del oficio e información del trámite por favor. 8. ¿Con qué frecuencia el Ministerio de Transporte capacita a los Inspectores de Policía con funciones de tránsito?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

funciones de tránsito?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo El artículo 287 de la Constitución Política Nacional, refiere que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, así: “Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales”. (NFT) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

funciones.

4. Participar en las rentas nacionales”. (NFT) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340273111

20261340273111 27-02-2026 A su turno, la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. (…) Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los

cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. (…) Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:

El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte.

Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.

Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.

de Puertos y Transporte.

Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.

Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito.

Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción:

a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340273111

20261340273111 27-02-2026 b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. (…) Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

(…)

Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio.

(…) Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones

sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. Parágrafo. Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia.

Artículo 148. Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal. Artículo 149. Descripción. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo (…)”. (NFT) Por su parte, el artículo 2 de l a Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” , modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022 , “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340273111

20261340273111 27-02-2026 seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 2°. Modificado por la Ley 2197 de 2022 , artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción.

Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.

Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista , que tiene

acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.

Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista , que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de

2009, respecto de la carrera administrativa. Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte. (…) Artículo 4° Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito

o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios”. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen”. (NFT) Frente a las funciones de Policía Judicial, el artículo 202 de la Ley 906 del 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, al tenor indica: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20261340273111

20261340273111 27-02-2026 “Artículo 202. ÓRGANOS QUE EJERCEN FUNCIONES PERMANENTES DE POLICÍA JUDICIAL DE MANERA ESPECIAL DENTRO DE SU COMPETENCIA. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos:

1. La Procuraduría General de la Nación

2. La Contraloría General de la República.

3. Las autoridades de tránsito.

4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.

5. Los directores nacional y regional del INPEC los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código

Penitenciario y Carcelario.

6. Los alcaldes.

7. Los inspectores de Policía.

Parágrafo. Los directores de estas entidades, en Coordinación con el Fiscal General de la Nación determinaran los servidores Publicas de su dependencia que integraran las unidades correspondientes”. (NFT)

Aunado a lo anterior, el capítulo 3 “Actuaciones de Policía Judicial” del Manual de Policía (Versión 2) Judicial de la Fiscalía General de la Nación1, indica frente a las funciones de policía judicial en accidentes de tránsito, lo siguiente: “CAPÍTULO 3. ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL. (…) • Cuando las circunstancias lo ameriten, con ayuda de personal experto antes de iniciar la diligencia de inspección, se verificará la presencia de artefactos o elementos peligrosos, en el cadáver o en sus alrededores. • El cadáver en el lugar de los hechos solo debe ser manipulado para efecto de embalaje y traslado con fines de necropsia médico legal. La toma de muestras técnicas, (necrodactilias, residuos de disparos, manejo de prendas o descripción de heridas, entre otros); se hará en el momento de la necropsia. • En virtud de las funciones de policía judicial, las autoridades de tránsito están facultadas para realizar inspecciones a cadáveres relacionados con homicidios y lesiones personales en accidentes de tránsito, por lo tanto, se sujetarán a los procedimientos establecidos en el presente manual. • Igualmente, en los lugares en donde no exista policía judicial, ni policía preventiva, los alcaldes e inspectores de policía, están facultados, según el artículo 202 del C.P .P , para realizar inspecciones de cadáveres, recolectar, fijar,

rotular y embalar EMP y EF . En estas actuaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el presente Manual”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340273111

20261340273111 27-02-2026 su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a su interrogante 1 y 4 El artículo 7 de la Ley 769 de 2002, establece que cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones

que determinen la necesidad de dicho servicio, y por su parte, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, dispone que cada municipio contará como mínimo con inspector de policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte. Por su arte, el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009, define a los agentes de tránsito, como todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. En este orden, cuando la norma señala que cada municipio contará con un cuerpo de agentes de tránsito y transporte, está imponiendo una obligación y no una opción, sin embargo, esto no implica necesariamente, que se deba crear una dependencia exclusivamente de tránsito, pues como la norma lo señala, dichas funciones pueden estar en cabeza del inspector de policía con funciones de tránsito y transporte. En cuanto a los requisitos que deben cumplir los agentes de tránsito para ser contratados, ya sea como personal de planta o por contrato de prestación de servicios, es la demostración de haber recibido y aprobado formación técnica integral, conforme a lo señalado en el artículo 213 y subsiguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022. De lo expuesto se infiere que un inspector de policía con funciones de tránsito y transporte, no tiene competencia para realizar operativos de control de tránsito, pues estas fueron otorgadas por expresa disposición legal a los agentes de tránsito y

transporte, no tiene competencia para realizar operativos de control de tránsito, pues estas fueron otorgadas por expresa disposición legal a los agentes de tránsito y transporte. Respuesta a su interrogante 2 Los Inspectores de Policía con funciones de tránsito son autoridades de tránsito en su respectiva jurisdicción, siempre y cuando no existan organismos de tránsito u otra autoridad de tránsito, por lo tanto, como autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Ahora bien, el artículo 148 de la Ley 769 de 2002 establece que en el evento de ocurrir un accidente de tránsito en el que se incurra en una infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal, y por su parte, el artículo 149, dispone que en los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20261340273111 27-02-2026 conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores. A la vez, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, establece que los agentes de tránsito tendrán funciones de policía judicial. Por su parte, el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, establece que pueden ser peritos, personas con título legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte, o en circunstancias diferentes, podrán ser nombradas las personas de reconocido entendimiento en la respectiva ciencia, técnica, arte, oficio o afición, aunque se carezca de título. Respuesta a su interrogante 3 y 8 La Ley 769 de 2002 en el artículo 3 establece que son autoridades de tránsito, entre otras, los inspectores de tránsito, y en el artículo 134, señala que las inspecciones de tránsito o quien haga su veces, conocerán en única instancia de las infracciones sancionables con multa de multa de hasta veinte (20) salarios diarios legales vigentes, y en primera instancia de las infracciones sancionables con una multa superior o de

sancionables con multa de multa de hasta veinte (20) salarios diarios legales vigentes, y en primera instancia de las infracciones sancionables con una multa superior o de aquellas que tienen como sanción la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. No obstante, el Código Nacional de Tránsito T errestre, no establece de forma expresa las calidades profesionales que debe cumplir un Inspector de Tránsito, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.10 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública”, modificado por el Decreto 815 de 2018, es preciso señalar que el nombre del cargo (Inspector de tránsito o quien haga sus veces), los requisitos profesionales, experiencia y funciones de dicho funcionario, son las que defina el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales que haya establecido el Alcalde, Secretaria o Instituto de Tránsito en su condición de organismo de tránsito o según sea la denominación definida en la estructura y planta de empleos de la respectiva entidad territorial; y en esa medida estarán investidos de autoridad de tránsito en virtud del

artículo 3º de la Ley 769 de 2002, con las facultades que de suyo le confiere la Ley . Respuesta a su interrogante 5 El artículo 6 de la Ley 769 de 2002, establece que serán organismos de tránsito, entre otros, las secretarías municipales de tránsito y las secretarías departamentales de tránsito única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito, en ese sentido, cuando un municipio no cuenta con autoridad de tránsito en los términos establecidos en el artículo en cita o conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, dichas funciones estarán en cabeza del organismo de tránsito departamental. Respuesta a su interrogante 6 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340273111

20261340273111 27-02-2026 Ante la eventual creación de un organismo de tránsito o de la creación del cargo de inspector de tránsito y transporte, según el caso, se considera que las funciones de autoridad de tránsito del alcalde y del inspector de policía, quedan delegadas en cabeza de aquel funcionario. Respuesta a su interrogante 7° A la fecha, el Municipio de Saldaña T olima no cuenta con organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, ni ha presentado solicitud sobre el particular, según información reportada por el Grupo de Tránsito, T errestre, Acuático y Férreo de esta entidad. Respuesta a su interrogante 8° De conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, no obstante, no tiene dentro de su competencia brindar capacitación a las autoridades de tránsito, como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que

esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas, así las cosas, serán las autoridades de tránsito en su respectiva jurisdicción las llamadas a capacitar y ejercer el control y vigilancia sobre los funcionarios públicos que las integran. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de

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