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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340276651 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340276651 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340276651

20261340276651 27-02-2026 Bogotá, D.C.;

Señora:

LIZBETH DÍAZ HERRERA

lizbeth.diaz@adr.gov.co

Asunto: Solicitud Concepto.

TRÁNSITO – BICICLETAS – PROGRAMA NACIONAL DE FOMENTO AL USO DE LA

BICICLETA.

Radicado No. 20253031658262 del 23 de septiembre de 2025. Respetada señora Lizbeth, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253031658262 del 23 de septiembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: consulta “¿me permito solicitar amablemente aclaración sobre la aplicación del decreto DEC 402 DE 2025 en mención a nuestra entidad: Agencia de desarrollo rural. Actualmente, aplicamos la promoción de beneficios e incentivos por el uso de la bicicleta, según lo dispuesto en la ley 1811 del 2016. teniendo en cuenta que uno de los objetivos del programa nacional para el fomento del uso de la bicicleta (pfub) es complementar a esta promoción, ¿es recomendable aplicar como tal este programa dentro de la organización?

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, que establece entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340276651

20261340276651 27-02-2026 El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Ciclista: Conductor de bicicleta o triciclo. Ahora bien, el artículo 94 de la Ley 769 del 2002, establece las normas generales para los conductores de bicicletas, en los siguientes términos: “Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las

18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la a la inmovilización del vehículo”. A su turno, el artículo 95 de la Ley en cita, modificado por el artículo 9 de la Ley 1811 de 2016, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban.” , consagra las normas específicas para conductores de bicicletas:

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340276651

20261340276651 27-02-2026 “Artículo 95. Normas específicas para bicicletas y triciclos. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 1811 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las bicicletas y triciclos se sujetarán a las siguientes normas específicas:

1. Debe transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código.

2. Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.

3. Los conductores podrán compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el entorno vial.

4. No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para él o ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito seguro.

vial.

4. No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para él o ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito seguro.

5. Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.

Parágrafo 1o. Los Alcaldes Municipales podrán restringir temporalmente los días domingos y festivos, el tránsito de todo tipo de vehículo automotor por las vías locales y nacionales o departamentales que pasen por su jurisdicción, a efectos de promover la práctica de actividades deportivas tales como el ciclismo, el atletismo, el patinaje, las caminatas y similares, así como, la recreación y el esparcimiento de los habitantes de su jurisdicción, siempre y cuando haya una vía alterna por donde dichos vehículos puedan hacer su tránsito normal. Parágrafo 2o. La velocidad máxima de operación en las vías mientras se realicen actividades deportivas, lúdicas y/o recreativas será de 25 km/h”. Decreto 402 de 2025 Nivel Nacional “ Por el cual se adiciona el Titulo 12 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, con el propósito de

reglamentar el Programa Nacional de Fomento al Uso de la Bicicleta (PFUB)”. Artículo 2.3.12.1. Objeto. El objeto del presente Decreto es reglamentar el Program Nacional de Fomento al Uso de la Bicicleta (PFUB), creado por el artículo 254 de la Le 2294 de 2023. El Programa se desarrollará con base en un enfoque de género diferencial, así pues, entre sus fines se encuentran promover el uso de la bicicleta en todo el territorio nacional, fortalecer la movilidad activa, segura y sostenible de lo ciudadanos que usan la bicicleta, ampliar la ciclo infraestructura, aportar a la creación d hábitos y estilos de vida saludable que mejoren la calidad de vida de la población colombiana a través de la transformación de sus viajes cotidianos, además de, fomenta la producción nacional de partes y ensamblaje de bicicletas.

Artículo 2.3.12.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto son aplicables en todo el territorio nacional , especialmente, a los actores involucrados en la implementación y ejecución efectiva del PFUB, entre ellos, las entidades competentes del Gobierno Nacional, las entidades territoriales, Asociaciones Público-Privadas, asociaciones de ciclistas y peatones, el sector privado y la academia.

Artículo 2.3.12.3. Objetivo general. El PFUB busca establecer acciones que fomenten e impulsen el uso de la bicicleta en el territorio nacional, de forma sostenible y segura con enfoque territorial, de género y diferencial. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

con enfoque territorial, de género y diferencial. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340276651

20261340276651 27-02-2026 (…) Artículo 2.3.12.6. Responsables de la promoción, implementación, socialización, seguimiento y evaluación. El Ministerio de Transporte y, el Ministerio de Salud y Protección Social, serán las entidades lideres responsables de la promoción, implementación, socialización, seguimiento y evaluación del PFUB. Parágrafo 1. Las entidades de apoyo para la promoción, implementación, socialización, seguimiento y evaluación de las acciones generales y especificas del PFUB, son:

1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

2. Ministerio del Deporte.

3. Departamento Nacional de Planeación.

4. Ministerio de Defensa Policía Nacional.

Parágrafo 2. Participarán como entidades de apoyo o de apoyo institucional en el desarrollo del

2. Ministerio del Deporte.

3. Departamento Nacional de Planeación.

4. Ministerio de Defensa Policía Nacional.

Parágrafo 2. Participarán como entidades de apoyo o de apoyo institucional en el desarrollo del PFUB las entidades adscritas a los ministerios responsables, según el Anexo Técnico del presente Decreto. Parágrafo 3. En aplicación de los principios de coordinación y colaboración armónica, los diferentes órganos y entidades del Estado, así como, las entidades territoriales, en el ejercicio de sus respectivas funciones, deberán actuar con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos planteados dentro de este Programa y con ello, lograr los fines y cometidos estatales. Parágrafo 4. Con el fin de lograr la ejecución del PFUB, las entidades responsables y de apoyo, señaladas en el presente artículo, adelantarán las gestiones correspondientes para vincular a las entidades de orden nacional y territorial, denominadas como de apoyo institucional según el Anexo Técnico del presente Decreto. (…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único: Con la expedición del Decreto 402 de 2025, por medio del cual se adiciona el Título 12 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, se busca reglamentar el Programa Nacional de Fomento al Uso de la Bicicleta (PFUB), el cual está

basado en un enfoque de género y diferencial, que promueva el uso de la bicicleta en todo el territorio nacional, y fomentar la producción nacional de partes y ensamblaje de bicicletas a través de la formulación y adopción de normativa (regulación técnica) de estándares de seguridad vial para los elementos de seguridad para ciclistas.

Su objetivo es: ampliar la ciclo - infraestructura, aportar a la creación de hábitos y estilos de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340276651

20261340276651 27-02-2026 vida saludable que mejoren la calidad de vida de la población colombiana a través de la transformación de sus viajes cotidianos, además de, fomentar la producción nacional de partes y ensamblaje de bicicletas. Para la ejecución del PFUB se establecieron cuatro (4) líneas de acción, sus acciones generales y específicas asociadas, ajustadas a las condiciones de las entidades territoriales y a las

y ensamblaje de bicicletas. Para la ejecución del PFUB se establecieron cuatro (4) líneas de acción, sus acciones generales y específicas asociadas, ajustadas a las condiciones de las entidades territoriales y a las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo: Línea 1. Planeación T erritorial y Gestión de la Infraestructura de Movilidad Activa; Línea 2. Promoción del uso de la bicicleta; Línea 3. Seguridad vial y ciudadana en torno al uso de la bicicleta; Línea 4. Desarrollo económico asociado a la bicicleta. El PFUB demuestra también el esfuerzo conjunto del Estado por la transición energética y el cuidado del medioambiente, puesto que se unen como entidades de apoyo para su promoción, implementación, socialización, seguimiento y evaluación, el Ministerio de Comercio, Industria y T urismo, Ministerio del Deporte, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Defensa - Policía Nacional. Ahora, el Anexo técnico, PROGRAMA NACIONAL DE FOMENTO AL USO DE LA BICICLETA, especifica cada una de las líneas, que deben ser consultadas, aplicadas e interiorizadas, al momento de pensar el PFUB según las necesidades de quien quiere ampliar la ciclo – infraestructura y sus demás objetivos. En cuanto al ámbito de aplicación, se tiene que en atención a lo dispuesto en los artículos

2.3.12.2 y 2.3.12.6 del Decreto 402 de 2025, que adiciona el Título 12 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, se precisa que el Programa Nacional de Fomento al Uso de la Bicicleta (PFUB) es aplicable en todo el territorio nacional y, especialmente, a los actores involucrados en su implementación y ejecución efectiva. El artículo 2.3.12.6 ibidem establece expresamente que el liderazgo del PFUB corresponde al Ministerio de Transporte y al Ministerio de Salud y Protección Social, y define como entidades de apoyo únicamente al Ministerio de Comercio, Industria y T urismo, Ministerio del Deporte, Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Defensa Policía Nacional, así como a las entidades adscritas a dichos ministerio. En este listado no se encuentra la Agencia de Desarrollo Rural, ni esta hace parte de las entidades adscritas a los ministerios líderes del programa. No obstante, el parágrafo 3 del mismo artículo dispone que, en aplicación de los principios de coordinación y colaboración armónica, los diferentes órganos y entidades del Estado deberán actuar, en el ejercicio de sus funciones, con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos del Programa. En consecuencia, la Agencia de Desarrollo Rural no es entidad líder ni entidad de apoyo formal del PFUB, por lo que no tiene una obligación específica de implementación estructural ni de ejecución directa de las acciones técnicas previstas en el Anexo T écnico. Sin embargo, sí le es

aplicable el deber general de coordinación y colaboración armónica, lo que implica que, en el 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340276651

20261340276651 27-02-2026 marco de sus competencias, debe contribuir al cumplimiento de los objetivos del programa, articulando y fortaleciendo las acciones que ya desarrolla en materia de promoción del uso de la bicicleta, especialmente aquellas derivadas de la Ley 1811 de 2016. Así, frente al objeto de consulta se tiene que la obligación de la Agencia no es de adopción obligatoria integral del PFUB como entidad ejecutora principal, sino de articulación y apoyo en el ámbito de sus funciones, integrando de manera progresiva y razonable los lineamientos del programa en su gestión institucional. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

programa en su gestión institucional. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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