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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340277051 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340277051 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340277051

20261340277051 27-02-2026 Bogotá D.C

Señor:

RAFAEL DANGOND

rafadangond12@gmail.com Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – EMBARGOINMOVILIZACIÓNRadicado No. 20253031706102 del 01 de octubre del 2025. Respetado señor Dangond, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado con el No. 20253031706102 del 01 de octubre del 2025 , mediante la cual se formulan las siguientes: CONSUL TAS “¿el registro de un embargo vigente sobre un vehículo automotor, inscrito en el runt y en el organismo de tránsito competente, implica por sí mismo una restricción para su circulación en vías públicas o una orden de inmovilización? . ¿o dicho embargo únicamente tiene un efecto jurídico de indisponibilidad sobre el bien (traspaso, enajenación, gravámenes, etc.), sin que ello conlleve orden de inmovilización o retención, salvo que exista una disposición judicial o administrativa expresa que decrete el secuestro o la inmovilización? . ¿cuál es la diferencia jurídica y operativa entre la medida cautelar de embargo y la medida cautelar de secuestro o la inmovilización decretada por autoridad competente, en relación con la facultad de circular del vehículo?”.

CONSIDERACIONES

. ¿cuál es la diferencia jurídica y operativa entre la medida cautelar de embargo y la medida cautelar de secuestro o la inmovilización decretada por autoridad competente, en relación con la facultad de circular del vehículo?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340277051

20261340277051 27-02-2026

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución No. 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone: “Artículo 5.3.15.2. Anotaciones en los registros. Están sujetos a registro todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres, salvo la cesión del crédito prendario. Por tanto, el organismo de tránsito deberá realizar las anotaciones a que haya lugar en el respectivo registro. En el caso del Registro Nacional de Conductores, el organismo de tránsito deberá realizar las anotaciones a que haya lugar en el respectivo registro, recibida una decisión judicial o administrativa que afecta o recae sobre cualquiera de los conductores registrados.

deberá realizar las anotaciones a que haya lugar en el respectivo registro, recibida una decisión judicial o administrativa que afecta o recae sobre cualquiera de los conductores registrados. Parágrafo. En el caso del Registro Nacional Automotor, el organismo de tránsito está obligado a expedir cuando se lo solicite cualquier ciudadano, un certificado de libertad y tradición donde se señalen las características del vehículo y un histórico donde deberán reflejarse todas las actuaciones, trámites y anotaciones realizadas en el registro, desde la fecha de la realización de la matrícula inicial.” (NFT) La Corte Constitucional en Sentencia C-733 de 2000, señala respecto a las medidas cautelares de embargo y secuestro de bienes: “5. El actor demanda la inconstitucionalidad de los artículos 682 y 683 del C. de P.C., pues estas disposiciones permiten que en la diligencia de secuestro las personas que concurren en su condición de “demandados”, “tenedores” u “opositores”, puedan hacerlo sin que sean representados por un abogado, lo que en su concepto vulnera el debido proceso y quebranta la igualdad procesal, amén de otros derechos y garantías constitucionales. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340277051

20261340277051 27-02-2026 La Corte ha señalado que “[e]l embargo y el secuestro tienen, en relación con el proceso, una finalidad: la de conservar unos bienes, impidiendo que de ellos disponga su dueño o poseedor. Se trata, en últimas, de asegurar que respecto de esos bienes se cumpla la decisión que finalmente se adopte. El embargo y el secuestro sacan los bienes del comercio.”[1] En otro pronunciamiento de esta Corte, se dijo sobre la naturaleza de las medidas cautelares, lo siguiente: “[e]n nuestro régimen jurídico, las medidas cautelares están concebidas como un instrumento jurídico que tiene por objeto garantizar el ejercicio de un derecho objetivo, legal o convencionalmente reconocido (por ejemplo el cobro ejecutivo de créditos), impedir que se modifique una situación de hecho o de derecho (secuestro preventivo en sucesiones) o asegurar los resultados de una decisión judicial o administrativa futura, mientras se adelante y concluye la actuación respectiva, situaciones que de otra forma

quedarían desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta maliciosa del actual o eventual obligado.” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2° y 3°: Frente al objeto de consulta se indica que el embargo sobre un vehículo automotor es una medida cautelar la cual puede surgir dentro de un proceso judicial o por autoridad administrativa con facultad de cobro coactivo conforme a la Ley 1066 de 2006, la cual debe ser inscrita ante el RUNT por parte del organismo de tránsito competente como lo establece el artículo 5.3.15.2 de la Resolución No. 20223040045295 de 2022. Esta medida no implica por sí mismo una restricción para la circulación en vías públicas ni constituye automáticamente una orden de inmovilización. El embargo es una medida cautelar de aseguramiento patrimonial que recae sobre el derecho de propiedad del bien, afectando su disponibilidad jurídica frente a actos de enajenación, gravámenes o transferencia. Por su parte el secuestro del bien implica la aprehensión física del bien por autoridad judicial o administrativa, privando al propietario de su tenencia y prohibiendo la circulación, para lo cual serán las autoridades de tránsito una vez comisionados, las

encargadas de adelantar el procedimiento de inmovilización conforme a los preceptos del artículo 125 de la Ley 769 de 2002. En conclusión, la anotación de embargo en el RUNT no limita por sí misma la circulación del vehículo, restringiendo únicamente la enajenación del bien, siendo solamente la comisión expresa de secuestro que puede llegar a afectar materialmente la tenencia y la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340277051

20261340277051 27-02-2026 circulación del vehículo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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