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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340277901 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340277901 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340277901

20261340277901 27-02-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

ESTEBAN GONZÁLEZ

juantransitoarmenia@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – MODIFICACIONES A LA CARROCERIA - Sistema escape.

Radicado No. 20253031569252 del 10 de septiembre de 2025. Respetado señor González, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031569252 del 10 de septiembre de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “1) cuál ley habla a cerca de la modificación del sistema escape (exosto) de los vehículos tipo motocicleta y automóvil. 2) se puede invocar la NTC 5375 en sus numerales 3.10.1, 3 12.1 y 7.3.1 para realizar un comparendo a una motocicleta o vehículo automóvil por modificación del sistema de escape (exosto) 3) Cual infracción es la correcta para la modificación del sistema de escape (exosto) 4) es obligatorio el uso del sonometro para realizar un comparendo por modificación del sistema de escape (exosto) 5) si una autoridad de tránsito requiere un vehículo motocicleta o automóvil con modificación en el tubo de escape (exosto) y el conductor manifiesta que en el CDA, el vehículo paso la

sistema de escape (exosto) 5) si una autoridad de tránsito requiere un vehículo motocicleta o automóvil con modificación en el tubo de escape (exosto) y el conductor manifiesta que en el CDA, el vehículo paso la Revisión Técnico mecánica y de gases con esa modificación aplica o no comparendo e inmovilización. 6) Una autoridad de tránsito puede usar en audiencia de impugnación la respuesta recibida ante una pregunta dada por el Ministerio de Transporte. 7) legalmente se puede o no modificar el sistema de escape (exosto) de los vehículos 8) Si el vehículo tiene modificación en su sistema de escape (exosto) y no se percibe ruido fuerte por el oído humano, aplica o no comparendo e inmovilización”. CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340277901

20261340277901 27-02-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones . Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público (…)

(…) Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público (…) Artículo 29. dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. (…) Artículo 28. condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación. Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 1383 de 2010. : Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340277901

20261340277901 27-02-2026 señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales. Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…) C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado. Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.

comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. Artículo 49. Autorización previa para cambio de características . Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor,

competencia. Artículo 49. Autorización previa para cambio de características . Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. Parágrafo. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340277901

20261340277901 27-02-2026 éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana. (…)”. En ese mismo sentido, la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece en el artículo 5.3.7.1. lo siguiente: “Artículo 5.3.7.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige.

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar en el que se deben adjuntar las respectivas improntas del vehículo; en su defecto se adherirán al formato de solicitud de trámite.

2. Cuando corresponda a un cambio de carrocería. El organismo de tránsito verifica lo existencia de la factura de compra o el contrato de compraventa que acredite la procedencia de la carrocería y valida en el sistema RUNT la existencia de la ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual debe estar homologada para el chasis del vehículo al que se le pretende instalar.

(…)

11. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la nueva licencia de tránsito y actualiza el Registro Nacional Automotor, con la nueva característica registrada”. (NFT)

anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la nueva licencia de tránsito y actualiza el Registro Nacional Automotor, con la nueva característica registrada”. (NFT) Por último, la Norma T écnica Colombiana 5375 “Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes en vehículos automotores” dispone: “3.1.7 Mal funcionamiento: incumplimiento de la función para la que está previsto 3.1.10 Resonador. Dispositivo no original instalado en el tubo de escape del vehículo que genera ruido anormal y que es detectable por el oído humano y diferenciable de un ruido normal por la experiencia o comparación con un sistema de escape original sin estos elementos instalados. En algunos casos estos elementos pueden ser detectables visualmente como aquellos que poseen series de agujeros o mallas alrededor de su superficie interna, o elementos rotatorios. Los elementos conocidos como “Headers” no originales del vehículo y que son reemplazados por el múltiple de escape original, no serán considerados como resonadores salvo disposición de la autoridad competente. 3.1.11 Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Evaluación de la conformidad de un vehículo automotor en uso con respecto a los requisitos especificados en esta norma o en los requisitos legales, aplicando procesos de inspección sensorial y mecanizada.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340277901

20261340277901 27-02-2026 3.1.12 Sistema de silenciador. Sistema compuesto por uno o más elementos que son parte integral del tubo de escape de un vehículo y que tienen como función reducir la presión sonora producida por los gases de escape. Para los efectos de la presente norma, un sistema de silenciador en mal estado corresponde a la ausencia de alguno de los elementos del sistema, roturas o fugas en los elementos, fugas que se presenten en el sistema de escape que provocan que los gases no pasen por el elemento silenciador, modificaciones o mal funcionamiento del sistema siempre y cuando produzcan ruido anormal detectable por el oído humano sin la necesidad de utilizar un equipo para la medición de presión sonora. 6.3 ELEMENTOS PARA PRODUCIR RUIDO 6.3.1 Dispositivos sonoros no permitidos Mediante inspección sensorial, se busca detectar:

utilizar un equipo para la medición de presión sonora. 6.3 ELEMENTOS PARA PRODUCIR RUIDO 6.3.1 Dispositivos sonoros no permitidos Mediante inspección sensorial, se busca detectar: 7.3 ELEMENTOS PARA PRODUCIR RUIDO 7.3.1 Dispositivos de ruido no permitidos Mediante inspección sensorial, se busca detectar 7.5 EMISIONES CONTAMINANTES EN LOS GASES DE ESCAPE NOTA Las emisiones de gases contaminantes se verificaran según el tipo de motor y de combustible “(NFT) Conclusión 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340277901

20261340277901 27-02-2026 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° La homologación vehicular es aquel procedimiento mediante el cual se certifica que un

En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° La homologación vehicular es aquel procedimiento mediante el cual se certifica que un modelo de vehículo que se pretende comercializar en el país cumple con las normas nacionales de emisiones contaminantes, seguridad, peso, dimensiones y carrocería. En ese sentido, el artículo 49 de La Ley 769 de 2002, consagra que cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. De conformidad, artículo 5.3.7.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, consagra que, para solicitar el cambio de carrocería de un vehículo, el organismo de tránsito verifica lo existencia de la factura de compra o el contrato de compraventa que acredite la procedencia de la carrocería y valida en el sistema RUNT la existencia de la ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual debe estar homologada para el chasis del vehículo al que se le pretende instalar. Ahora bien, frente a las modificaciones de las motocicletas, entre ellas la del sistema de escape, se considera una violación a las condiciones técnicas de homologación, en este caso de la homologación automática. Ahora bien, no se puede dejar de lado que, en la revisión técnico-mecánica, se revisaran en la inspección sensorial, el sistema de escape de gases, o elementos para producir ruido

de la homologación automática. Ahora bien, no se puede dejar de lado que, en la revisión técnico-mecánica, se revisaran en la inspección sensorial, el sistema de escape de gases, o elementos para producir ruido conforme a la Norma T écnica Colombiana NTC 5375 “Revisión T écnico-mecánica y de emisiones contaminantes en vehículos automotores.”, que no existan dispositivos sonoros, como resonadores en el sistema de escape. Si bien, no existe una infracción tipificada específicamente por modificaciones al sistema de escape de las motocicletas, también los es, que la infracción C.35 del artículo 131 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 21 de la ley 1383 del 2010, se considera vulnerada cuando no se realiza la revisión técnico-mecánica o cuando el vehículo no se encuentre en condiciones técnico-mecánicas optimas que impliquen un peligro o riesgo inminente para la seguridad del vehículo, ocupantes y peatones; cuyas sanción por estas conductas se encuentran tipificada en la ley, en este sentido, las autoridades de control operativo en materia de tránsito y transporte se encuentran facultadas de verificar el cumplimiento normas de tránsito, atendiendo las disposiciones y los procedimientos contenidos en la Ley 769 de 2002 y demás reglamentos vigentes sobre la materia. En este orden, las autoridades de control, mediante una inspección sensorial, podrán realizar

un diagnóstico de los elementos del vehículo, ente ellos, el sistema de escape verificando que no posea elementos sonoros no permitidos, como resonadores en el sistema de escape, o accesorios para producir ruido o que no cuente con sin silenciador. Finalmente, se debe 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340277901

20261340277901 27-02-2026 resaltar que cualquier modificación a los vehículos que alteren las condiciones establecidas en la ficha técnica del fabricante que dieron origen a la homologación automática, constituye una infracción a las normas de tránsito. Respuesta a los interrogantes No. 2° y 5° La Norma T écnica Colombiana 5375, titulada “Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes en vehículos automotores” , tiene como finalidad establecer los requisitos que deben cumplir los vehículos automotores durante la Revisión T écnico-Mecánica y de

contaminantes en vehículos automotores” , tiene como finalidad establecer los requisitos que deben cumplir los vehículos automotores durante la Revisión T écnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes que se realiza en los Centros de Diagnóstico Automotor. Ahora bien, en relación con el procedimiento para la imposición de un comparendo, el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, dispone que, cuando exista evidencia de la comisión de una infracción a las normas de tránsito previstas en el artículo 131 ibídem, el agente de tránsito adscrito a los Cuerpos de Control Vial deberá ordenar la detención del vehículo, con el fin de entregar al presunto infractor la copia de la orden de comparendo. Es importante precisar que, los infractores de las normas de tránsito serán sancionados mediante la imposición de las multas establecidas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002. En este sentido, la Norma T écnica Colombiana 5375 tiene como propósito brindar soporte técnico sin constituir una norma de rango legal ni sancionatoria. No obstante, será en el proceso contravencional donde el presunto infractor tendrá la oportunidad de aportar las pruebas que considere pertinentes para desvirtuar la ocurrencia de la infracción. Respuesta al interrogante No. 3° De conformidad con el Anexo 71 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Manual de

Infracciones a las Normas de Tránsito” , la infracción B.03 se configura cuando se realiza una modificación en las características que identifican un vehículo automotor sin contar con el permiso previo otorgado por la autoridad de tránsito competente. No obstante, corresponde a las autoridades de control, dentro del ámbito de su respectiva jurisdicción, determinar en cada caso concreto la existencia de una contravención a las normas de tránsito o una infracción al transporte, así como el comparendo que resulte procedente imponer. Respuesta a los interrogantes No. 4° y 5° Los resonadores son un dispositivo no original instalado en el tubo de escape del vehículo que genera ruido anormal y que es detectable por el oído humano y diferenciable de un ruido normal por la experiencia o comparación con un sistema de escape original sin estos elementos instalados. En algunos casos estos elementos pueden ser detectables visualmente 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340277901

20261340277901 27-02-2026 como aquellos que poseen series de agujeros o mallas alrededor de su superficie interna, o elementos rotatorios. Los elementos conocidos como “Headers” no originales del vehículo y que son reemplazados por el múltiple de escape original, no serán considerados como resonadores salvo disposición de la autoridad competente. Ahora bien, se reitera que la norma establece que cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ese sentido, la sola instalación o utilización de dispositivos resonadores en el sistema de escape de un vehículo no constituye, por sí misma, una condición sine qua non para la imposición de un comparendo. Respuesta al interrogante No. 6° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades en respuesta a peticiones formuladas en ejercicio del derecho de consulta no son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. En ese sentido, los conceptos jurídicos emitidos por el Ministerio de Transporte no tienen fuerza vinculante y tampoco constituyen un medio de prueba idóneo para demostrar la ocurrencia de una infracción de tránsito.

consulta no son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. En ese sentido, los conceptos jurídicos emitidos por el Ministerio de Transporte no tienen fuerza vinculante y tampoco constituyen un medio de prueba idóneo para demostrar la ocurrencia de una infracción de tránsito. No obstante, se precisa que, serán las autoridades de control operativo quienes definan Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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