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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340278311 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340278311 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340278311

20261340278311 27-02-2026 Bogotá, D.C.;

Señora:

JULIANA PATIÑO ROJAS

abogadosconelalma@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – APLICACIÓN RESOLUCIÓN 2328 DE 2025 – SARLAFT.

Radicado No. 20253031836402 del 21 de octubre del 2025. Respetada señora Juliana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253031836402 del 21 de octubre del 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “PETICIONES Con base en los hechos anteriormente expuestos, con el fin de obtener mayor claridad frente a la implementación del SARLAFT para los Centros de Diagnóstico Automotor, y en virtud de la función de regulación normativa del sector transporte que le asiste a este Ministerio, respetuosamente me permito formular las siguientes preguntas: 1. Considerando que el servicio prestado por los CDA debe ser facturado sin excepción: a) ¿La factura que emite el CDA debe ser expedida a nombre del propietario del vehículo o a nombre de la

persona que lo presenta para el diagnóstico, aun cuando no sea su propietario? b) ¿Es obligatoria la verificación de la identidad (mediante solicitud y exhibición de documento) de la persona (natural o jurídica) a la cual se le expedirá la factura? La presente inquietud surge ante la posibilidad de que la persona que presenta el vehículo suministre información errónea para la emisión de la factura, resultando en una facturación a un tercero que no ha solicitado el servicio. 2. Dado que la implementación del SARLAFT implica la etapa de conocimiento de la contraparte, surgen las siguientes inquietudes: a) ¿Quién se considera realmente el cliente del CDA? En casos como "renting" o ventas sin traspaso y registro, el propietario inscrito del vehículo no siempre coincide con el tenedor o poseedor. b) ¿Es obligación del CDA solicitar la exhibición del documento de identidad de la persona que presenta el vehículo para la inspección? Esto es relevante, pues con frecuencia son terceros (mecánicos, familiares, empleados, entre otros) quienes realizan esta gestión. c) ¿La verificación en listas restrictivas debe realizarse al propietario del vehículo o a la persona que lo presenta? En el evento de que la respuesta anterior indique al propietario, y este no sea quien se presenta, ¿Cómo puede acreditarse la autorización para el tratamiento de

datos? d) En el caso de que la persona que presenta el vehículo para la revisión (sea propietario o no) se niegue a suministrar la información para la debida diligencia o a exhibir su documento de identidad, ¿el CDA está obligado a prestar el servicio o debe negarse a hacerlo por la imposibilidad de llevar a cabo la debida diligencia? e) En el evento de que la verificación en listas arroje un resultado de alto riesgo LA/FT, ¿el CDA está en la obligación de prestar el servicio y posteriormente realizar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS), o debe negarse a prestar el servicio y, de igual forma, realizar el ROS?”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340278311

20261340278311 27-02-2026 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

20261340278311 27-02-2026 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 2328 de 2025, “Por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”, expedida por la Superintendencia de Transporte, establece lo siguiente: “Artículo 5.6.1. Objeto. Establecer los lineamientos para que los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte implementen de manera obligatoria el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SARLAFT. (…)

de manera obligatoria el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SARLAFT. (…) Artículo 5.6.3. Ámbito de aplicación del SARLAFT . Corresponde a los sujetos de vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Transporte diseñar e implementar el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SARLAFT de manera eficaz, conforme a los lineamientos aquí establecidos en consonancia con el marco normativo Nacional y los estándares internacionales al respecto, en especial los proferidos por el GAFI - GAFILAT .

Artículo 5.6.4. Empresas Obligadas a la Implementación del SARLAFT . Corresponde a los sujetos de vigilancia, inspección y control que ejerce la Superintendencia de Transporte y que, se señalan a continuación, deberán implementar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.

(…)

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340278311

20261340278311 27-02-2026 Artículo 5.6.4.6 . Centros Integrales de Atención a Conductores, legalmente constituidos, registradas en el Registro Único Nacional de Tránsito cuya habilitación consista en la prestación del servicio como Organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

Artículo 5.6.4.7. Centro de Enseñanza Automovilística, legalmente constituidos, registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito cuya habilitación consista en la prestación del servicio como Organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

Artículo 5.6.4.8. Centros de Diagnóstico Automotor, legalmente constituidos,

registrados en el Registro Único Nacional de Transito cuya habilitación consista en la prestación del servicio como Organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Artículo 5.6.5. Contenido del SARLAFT . Los sujetos obligados, mencionados en el Artículo 5.6.4. deberán implementar y poner en marcha el SARLAFT en los términos previstos en la presente Resolución, estableciendo, entre otros los riesgos propios y la materialidad, relacionados con el LA/FT/FP , para lo cual se debe analizar el tipo de negocio, la operación, el tamaño, las áreas geográficas donde opera, el contexto interno y externo, y demás características particulares. Para estos fines, los sujetos obligados deberán contar con mecanismos de aplicación del enfoque basado en riesgos que les permita identificar, evaluar y controlar riesgos de LA/FT/FP , bajo la premisa que a “mayor riesgo - mayor control”. (NFT) Frente al procedimiento para implementar el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del T errorismo SARLAFT, la Resolución 2338 de 2025 precitada, dispone: “Artículo 5.6.7. Manual de Procedimientos del SARLAFT . Los sujetos obligados deberán adoptar manual de procedimientos del SARLAFT, el cual debe contener la descripción sistemática y ordenada sobre el cumplimiento de los lineamientos para la gestión de riesgos LA/FT/FP descritos en la presente Resolución.

adoptar manual de procedimientos del SARLAFT, el cual debe contener la descripción sistemática y ordenada sobre el cumplimiento de los lineamientos para la gestión de riesgos LA/FT/FP descritos en la presente Resolución. Artículo 5.6.11. Procedimientos SARLAFT . Los sujetos obligados deberán adoptar al interior de sus empresas procedimientos que les permita gestionar los riesgos LA/FT/FP a los cuales se encuentran expuestos aplicando el enfoque basado en riesgos. Así las cosas, los sujetos obligados deberán adoptar los siguientes Procedimientos:

Artículo 5.6.11.1. Procedimiento de Conocimiento del Cliente . Los sujetos obligados deberán implementar el formato de vinculación de clientes, el cual deberá incluir como mínimo, la siguiente información.

(…)

Para persona natural nacional o extranjera:

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340278311 27-02-2026 a. Nombre, número y tipo de documento de identificación

b. Lugar y fecha de nacimiento.

c. Actividad económica

d. Declaración de origen de los bienes y/o fondos, según el caso (puede ser un anexo).

e. Domicilio, dirección y teléfono

f. Declaración de origen de los bienes y/o fondos o declaración de las razones de la necesidad del servicio requerido, según el caso (puede ser un anexo).

g. Información sobre las cuentas que posea en entidades financiera (tipo del producto, número del producto y nombre de la entidad)

k.(sic) Manifestación sobre la realización de actividades en moneda extranjera o activos virtuales.

Artículo 5.6.11.2. Procedimientos de Debida Diligencia. Debe permitir prevenir y controlar los riesgos LA/FT/FP a los que se encuentra expuesto el sujeto obligado. Debe aplicar las medidas de debida diligencia mínima que le correspondan conforme a lo establecido en este artículo.

La debida diligencia, se debe ejecutar con un enfoque basado en el riesgo, teniendo en

cuenta las operaciones, productos y contratos que lleve a cabo o pretenda desarrollar, así como sus contrapartes, países o áreas geográficas de operación y canales de distribución y demás características particulares.

Así las cosas, los sujetos obligados deben adoptar medidas razonables de debida diligencia de la contraparte, con un enfoque basado en riesgo adoptando las siguientes medidas mínimas, entre otras:

a. Identificar a la Contraparte y verificar su identidad utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes.

b. Tomar medidas razonables para identificar al beneficiario final de la Contraparte y tomar medidas razonables para verificar su identidad.

c. Identificar a las contrapartes que desarrollan transacciones con activos virtuales, con el fin de determinar la necesidad de adelantar debida diligencia intensificada.

d. Adoptar medidas razonables con personas jurídicas, para conocer la estructura de titularidad y control de la contraparte con el fin de obtener el nombre y el número de identificación de los beneficiarios finales.

e. Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las transacciones que se realicen sean consistentes con el conocimiento que tienen las empresas obligadas sobre la contraparte, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340278311 27-02-2026 necesario, el origen de los fondos.

f. Consultar permanentemente las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional, en consonancia con el artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 y las Recomendaciones 6 Y 7 del GAFI. En caso de identificar que alguno de sus clientes actuales o clientes potenciales se encuentra en uno de los listados mencionados, de manera inmediata, deberá reportarlo a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) a través del correo cumplimientogafi67@uiaf.gov.co y a la fiscalía general de la Nación (FGN) a través del correo cumplimientogafi67@fiscalia.gov.co

Artículo 5.6.11.3. Debida Diligencia Intensificada. El proceso de debida diligencia

a través del correo cumplimientogafi67@fiscalia.gov.co

Artículo 5.6.11.3. Debida Diligencia Intensificada. El proceso de debida diligencia intensificada debe permitir a los sujetos obligados un conocimiento avanzando de la contraparte y del origen de los fondos que reciben, o la necesidad del servicio que se requiere, que incluye actividades adicionales a las llevadas a cabo en la debida diligencia. Estos procedimientos deben cumplir como mínimo lo siguiente:

a. Aplicar a aquellas contrapartes que los sujetos obligados consideren que representan un mayor riesgo, a los PEP, y aquellas contrapartes ubicadas en países no cooperantes y jurisdicciones consideradas de alto riesgo.

b. Aplicar con las contrapartes que se identifique que desarrollan transacciones con activos virtuales.

c. Aplicar a las contrapartes con las que se adelanten transacciones con activos virtuales.

d. Implementar procedimiento para obtener la aprobación por parte de la instancia o empleado de mayor jerarquía, para la vinculación, rechazar o para continuar con la relación contractual, luego de la aplicación de la debida diligencia intensificada a una contraparte”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta En atención a los interrogantes señalados en su escrito de consulta, es preciso señalar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus

que de conformidad con lo establecido en el Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo; por lo que, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos, actuaciones y decisiones adoptadas por sus entidades adscritas, como lo es la Superintendencia de Transporte máxime si los actos administrativos citados en el presente escrito, gozan de presunción 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340278311

20261340278311 27-02-2026 de legalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Precisado lo anterior, se indica que, la Superintendencia de Transporte en cumplimiento de las competencias señaladas en el Decreto 2409 de 2018, l a Resolución 2328 de 2025, la cual tiene por objeto establecer los lineamientos para que los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Supertransporte implementen de manera obligatoria el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del T errorismo

SARLAFT.

Así mismo, su artículo 5.6.4 ibidem señala de forma expresa las empresas obligadas a la implementación del SARLAFT, entre las cuales se encuentran los Centros de Diagnóstico Automotor, legalmente constituidos, registrados en el Registro Único Nacional de Transito cuya habilitación consista en la prestación del servicio como Organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Ahora bien, el artículo 5.6.11 de la Resolución 2328 de 2025 ibidem, establece que los

sujetos obligados deberán adoptar al interior de sus empresas procedimientos que les permita gestionar los riesgos LA/FT/FP a los cuales se encuentran expuestos aplicando el enfoque basado en riesgo, por lo que deberán adoptar entre oros, el procedimiento de conocimiento del cliente. Cabe precisar que, el artículo 5.6.11.1. consagra que el formato de vinculación de clientes, deberá incluir para persona natural nacional o extranjera como mínimo, la siguiente información.

 Nombre, número y tipo de documento de identificación  Lugar y fecha de nacimiento.  Actividad económica  Declaración de origen de los bienes y/o fondos, según el caso (puede ser un anexo).  Domicilio, dirección y teléfono  Declaración de origen de los bienes y/o fondos o declaración de las razones de la necesidad del servicio requerido, según el caso (puede ser un anexo).  Información sobre las cuentas que posea en entidades financiera (tipo del producto, número del producto y nombre de la entidad)  (sic) Manifestación sobre la realización de actividades en moneda extranjera o activos virtuales. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340278311 27-02-2026 En este sentido, es necesario aplicar la totalidad de los ítems mencionados en el artículo 5.6.11.1 de la Resolución 2328 de 2025, ya que es la información mínima que debe incluir el formato de vinculación de clientes. Frente al procedimiento de debida diligencia, el artículo 5.6.11.2 establece que este debe permitir prevenir y controlar los riesgos LA/FT/FP a los que se encuentra expuesto el sujeto obligado y un enfoque basado en riesgo adoptando las siguientes medidas mínimas:  Identificar a la Contraparte y verificar su identidad utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes.  T omar medidas razonables para identificar al beneficiario final de la Contraparte y tomar medidas razonables para verificar su identidad.  Identificar a las contrapartes que desarrollan transacciones con activos virtuales, con el fin de determinar la necesidad de adelantar debida diligencia intensificada.  Adoptar medidas razonables con personas jurídicas, para conocer la estructura de

titularidad y control de la contraparte con el fin de obtener el nombre y el número de identificación de los beneficiarios finales.  Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación (…)  Consultar permanentemente las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional, en consonancia con el artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 y las Recomendaciones 6 Y 7 del GAFI. (…) En este sentido, al tenor de las normas precitadas la aplicación de la debida diligencia y la verificación en listas restrictivas se encuentra prevista como obligatorias, sin que el texto normativo establezca diferenciación por montos, periodicidad o naturaleza de la vinculación. Por último, se refiere que, al ser la Superintendencia de Transporte la encargada de la Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del T errorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SARLAFT, se remitirá esta petición a dicha Entidad para que efectué pronunciamiento conforme a sus competencias frente al particular. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340278311 27-02-2026 una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: Superintendencia de Transporte – alfredopineres@supertransporte.gov.co.

Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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