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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340278521 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340278521 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340278521

20261340278521 27-02-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

JUAN MANUEL VICENTE PEREZ

notificaciones@f2x.com.co Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – SISTEMA IP/REV.

Radicado No. 20253032262662 del 29 de diciembre de 2025. Respetado señor Vicente, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032262662 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “1. Si a la luz de la normativa aplicable, la tarifa de comisión provisional del servicio correspondiente al 50% del tope, se aplica cuando existan concomitantemente las siguientes dos (2) condiciones: i) Dentro de los 30 días calendario contados a partir de la notificación de la resolución que habilita a los actores estratégicos. ii). En caso de que los actores estratégicos no hayan llegado a un acuerdo.

2. Se sirva indicar si a la luz del artículo 35 de la citada resolución, se considera definitivo, esto es, rige de manera permanente, el valor de la comisión por servicio que los actores estratégicos hayan determinado, ya sea de manera acordada o mediante la activación de mecanismos alternativos de solución de conflictos.

3. En caso de no considerarse definitivo el valor de la comisión por servicio que los actores estratégicos hayan acordado, sírvase indicar el fundamento jurídico contenido en la normativa IP/REV que facultaría a los operadores a modificar los valores acordados, con el objeto de disminuir los porcentajes convenidos”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340278521

20261340278521 27-02-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 20213040035125 del 2021, “Por la cual se adecua la reglamentación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones.”, dispone lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adecuar la reglamentación del sistema para la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/ REV), establecer los lineamientos para la protección de los usuarios del sistema de

interoperabilidad de Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), fijar los requisitos que deben cumplir los Actores Estratégicos para obtener y mantener la habilitación para la prestación del servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (REV) de peajes, en condiciones de interoperabilidad entre los actores del sistema y adoptar los siguientes anexos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución:

  1. Anexo 1 Técnico: Es el documento que contiene el estándar técnico de interoperabilidad que deben cumplir los Actores Estratégicos para ser habilitados por el Ministerio de Transporte para ejercer su rol en el Sistema IP/REV.
  1. Anexo 2 - Financiero: Es el documento que contiene los requisitos financieros que deben cumplir los Actores Estratégicos para ser habilitados por el Ministerio de Transporte, para ejercer su rol en el Sistema IP/REV.
  1. Anexo 3 - Colpass: Anexo en el que se definen las condiciones para la utilización de la marca de interoperabilidad Colpass por parte de los Actores Estratégicos del Sistema IP/REV.
  1. Anexo 4 - Oferta Básica de Interoperabilidad (OBIP): Establece las condiciones mínimas que deben regir la relación entre los Actores Estratégicos.
  1. Anexo 5 - Especificaciones de Interoperabilidad: Describe los mecanismos y requerimientos para el intercambio de información que deben seguir los Actores

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340278521

20261340278521 27-02-2026 Estratégicos para conformar el requerimiento de interoperabilidad nacional a través de integraciones punto a punto. (…) Artículo 2°. Principios. El Sistema (IP/REV), se desarrollará cumpliendo los principios rectores de los sistemas inteligentes para la infraestructura, el tránsito y el transporte (SIT) definidos en los artículos 2.5.1.1. y 2.5.1.4. del Decreto 1079 de 2015.

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución se aplicarán a la prestación del servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (REV) de peajes, a los Actores Estratégicos y a los usuarios del sistema.

Artículo 4°. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente Resolución, se

Resolución se aplicarán a la prestación del servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (REV) de peajes, a los Actores Estratégicos y a los usuarios del sistema.

Artículo 4°. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente Resolución, se tendrán en cuenta además de las contempladas en el artículo 2.5.1.3 del Título 1 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, las siguientes definiciones:

1. Actor Estratégico IP/REV: Se entenderán como actores estratégicos el Intermediador

(INT IP/REV) y el Operador (OP IP/REV) del Sistema IP/REV. (…)

13. Intermediador del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (INT IP/REV): Persona jurídica que: i) vincula a los usuarios, ii) gestiona la entrega y activa el dispositivo TAG RFID, iii) administra la información de las cuentas de los usuarios asociadas a los dispositivos TAG RFID, y iv) gestiona el pago de la tarifa de peaje a los Operadores por el uso de la infraestructura vial.

(…)

32. Usuarios del Sistema IP/REV: Persona natural o jurídica que suscribe un contrato con un Intermediador debidamente habilitado por el Ministerio de Transporte en los términos de esta resolución, para la vinculación al Sistema IP/REV a través de la activación de uno o más TAG asociado a un medio de pago.

Artículo 5°. Actores Estratégicos del sistema IP/REV y sus roles: Los Actores Estratégicos del Sistema IP/REV, pueden ejercer los siguientes roles en el sistema, previa habilitación:

1. Operador del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular

(OP IP/REV).

Estratégicos del Sistema IP/REV, pueden ejercer los siguientes roles en el sistema, previa habilitación:

1. Operador del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular

(OP IP/REV).

2. Intermediador del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico

Vehicular (INT IP/REV). 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340278521

20261340278521 27-02-2026 (…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nro. 1°, 2° y 3° En relación con los interrogantes planteados y con el fin de dar respuesta, esta Coordinación mediante correo electrónico solicitó insumos al Grupo de Política y Seguimiento de la

En relación con los interrogantes planteados y con el fin de dar respuesta, esta Coordinación mediante correo electrónico solicitó insumos al Grupo de Política y Seguimiento de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, los cuales fueron remitidos en los siguientes términos: "Conforme con lo anterior se solicita de manera atenta al Ministerio de Transporte en su condición de ente regulador del Sistema IP/REV se sirva aclarar lo siguiente:

1. Si a la luz de la normativa aplicable, la tarifa de comisión provisional del servicio correspondiente al 50% del tope, se aplica cuando existan concomitantemente las siguientes dos (2) condiciones: i) Dentro de los 30 días calendario contados a partir de la notificación de la resolución que habilita a los actores estratégicos.” Para el caso concreto en estudio y respecto del intermediador F2X S.A.S. (FLYPASS), sociedad identificada con NIT. 900.219.834-2, la cual que opera bajo el nombre comercial

(FLYPASS), se hace necesario señalar que no es posible aducir concomitancia o simultaneidad, frente a los operadores, dado que se encuentra habilitada como intermediador por acto administrativo documento de habilitación 20225000217001, desde el día febrero 27 del 2024. ii). En caso de que los actores estratégicos no hayan llegado a un acuerdo.” En el segundo caso planteado, en efecto el artículo 8 de la resolución N. 2021304003512 5 de agosto 11 del 2021, señala: Artículo 8.-Trámite de Habilitación. La Habilitación se otorgará en un término no superior a

En el segundo caso planteado, en efecto el artículo 8 de la resolución N. 2021304003512 5 de agosto 11 del 2021, señala: Artículo 8.-Trámite de Habilitación. La Habilitación se otorgará en un término no superior a sesenta (60) días calendario, contados desde el momento de la fecha de la última radicación con la cual se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en la presente resolución. Los Actores Estratégicos tendrán un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la notificación de la resolución que lo habilita, para lograr los acuerdos que regulen su 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340278521

20261340278521 27-02-2026 relación con todos los demás Actores Estratégicos habilitados en las condiciones de interoperabilidad descritas en la presente resolución y sus anexos como condición previa

20261340278521 27-02-2026 relación con todos los demás Actores Estratégicos habilitados en las condiciones de interoperabilidad descritas en la presente resolución y sus anexos como condición previa para prestar servicios a través del Sistema IP/REV. Una vez vencido el plazo anterior, se aplicará la Oferta Básica de Interoperabilidad entre quienes no hayan suscrito acuerdos e iniciará la prestación de los servicios. Por tanto, la tarifa de comisión provisional del servicio correspondiente al 50% del tope, se aplicará cuando los actores no lleguen a acuerdo dentro de los plazos señalados en la resolución en comento “2. Se sirva indicar si a la luz del artículo 35 de la citada resolución, se considera definitivo, esto es, rige de manera permanente, el valor de la comisión por servicio que los actores estratégicos hayan determinado ya sea de manera acordada o mediante la activación de mecanismos alternativos de solución de conflictos.”

De la lectura del artículo 35, ibidem, que señala: “Solución de Controversias. De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la presente Resolución, los Intermediadores y los Operadores que no hayan llegado a acuerdo y por ello deban dar aplicación a la Oferta Básica de Interoperabilidad -OBIP-, deberán negociar en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario posterior al momento de aplicación de dicha

Oferta Básica de Interoperabilidad todas las otras condiciones operativas, comerciales y demás aplicables a la relación. En caso de no llegar a acuerdo definitivo dentro del referido plazo, deberán suscribir el correspondiente acuerdo parcial en el cual se relacionarán las materias en las que no se ha llegado a acuerdo y la posición de avance de cada parte en cada una de estas materias; así mismo se incorporarán a dicho acuerdo mecanismos alternativos de solución de controversias reconocidos legalmente en el país mediante la Ley 446 de 1998 y la Ley 1563 de 2012, y las normas que las modifiquen, adicionen y/o sustituyan, a los que cualquiera de las partes podrá acudir para resolver los asuntos pendientes. En caso de desacuerdo en materia específica del valor de la comisión del servicio de que trata el artículo 27 de la presente Resolución, se aplicará de manera provisional el cincuenta por ciento (50%) del tope de que trata el citado artículo 27 el cual se ajustará de manera retroactiva al valor definitivo en el momento de alcanzarse acuerdo en esta materia específica y/o establecer dicho valor a través del mecanismo alternativo de solución de controversias previsto por las partes. En todo caso, el Ministerio podrá revisar a futuro el valor de porcentaje provisional a aplicar conforme el análisis que realice del comportamiento de los diferentes” De acuerdo con lo dispuesto en esta norma, en caso de no acuerdo, el valor de la comisión

será provisional. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340278521

20261340278521 27-02-2026 “3. En caso de no considerarse definitivo el valor de la comisión por servicio que los actores estratégicos hayan acordado, sírvase indicar el fundamento jurídico contenido en la normativa IP/REV que facultaría a los operadores a modificar los valores acordados, con el objeto de disminuir los porcentajes convenidos.”

No obra en la resolución Ibidem norma alguna en tal sentido. Por tanto, corresponde al acuerdo de voluntades interpartes, fijar y/o modificar los valores o porcentajes convenidos en sus acuerdos. Sea la oportunidad de manifestar que es importante para este Ministerio conocer a cuáles mecanismos alternativos de solución de controversias señalados en la resolución Ibidem, y determinados igualmente en las leyes vigentes, y en qué momentos, ha acudido el

mecanismos alternativos de solución de controversias señalados en la resolución Ibidem, y determinados igualmente en las leyes vigentes, y en qué momentos, ha acudido el intermediador F2X S.A.S. (FLYPASS), para resolver las situaciones presentadas ante otros actores del sistema IP / REV”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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