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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340278621 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340278621 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340278621

20261340278621 27-02-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

JUAN FELIPE ALVAREZ CASTRO

movilidad@manizales.gov.co Manizales – Caldas

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA – Vehículos adaptados Radicado No. 20253030145322 del 29 de enero del 2025. Respetado señor Alvarez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030145322 del 29 de enero del 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) En vista de lo relatado, señor Director, le solicitamos, con el fin de orientar a la ciudadanía en general que se encuentra en similares condiciones, cual podría ser la norma aplicable para que los centros de diagnóstico procedan a efectuar las respectivas revisiones a los vehículos adaptados para la conducción de personas con movilidad reducida, teniendo en cuenta la protección especial que dicha población tiene o cual podría ser la excepción aplicable a este tipo de vehículos, con el fin de permitir su circulación, hasta tanto no se legisle sobre la materia.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340278621

20261340278621 27-02-2026 Marco normativo La Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. (…) Motocicleta: vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.” En cuanto a la modificación de las características de los vehículos que circulan por el territorio nacional, la Ley 769 de 2002, señala: “Artículo 27. Condiciones de cambio de servicio. Todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben someterse a las normas que sobre tránsito terrestre determine este Código. Estos deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones.

(…)

Código. Estos deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones.

(…) Artículo 28. Modificado por la Ley 1383 de 2010 , artículo 8º. Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación. Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales.

Parágrafo 1°. Las autoridades de tránsito ejercerán en los vehículos de servicio público de transporte, un control y verificación del correcto funcionamiento y calibración de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación de un servicio público.

Parágrafo 2°. La Superintendencia de Puertos y Transporte, contratará los servicios de un centro de llamadas, el cual estará bajo su vigilancia, inspección y control, mediante el cual 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340278621

20261340278621 27-02-2026 cualquier persona podrá reportar la comisión de infracciones de tránsito, o la violación al régimen de sanciones por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor. Las llamadas no tendrán costo alguno. Los costos de dicho servicio serán sufragados por las empresas de servicio público de transporte automotor en proporción al número de vehículos vinculados.

Con dicho propósito, los vehículos de servicio público y oficial, de manera obligatoria deberán llevar un aviso visible tanto en el interior como en el exterior en el que se señale el número telefónico correspondiente al centro de llamadas antes indicado.

Los vehículos de servicio público deberán llevar además marcado en los costados y en el techo el número de la placa según normas que profiera el Ministerio de Transporte.

Las obligaciones previstas en este artículo y la contratación de los servicios del centro de llamadas deberán implementarse en un término no mayor de un (1) año contado a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. (…) Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería.

Número máximo de pasajeros o toneladas:

Destinación y clase de servicio:

Nombre del propietario, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección.

Limitaciones a la propiedad.

Número de placa asignada.

Fecha de expedición.

Organismo de tránsito que la expidió.

Número de serie asignada a la licencia.

Número de identificación vehicular (VIN).

Parágrafo. Las nuevas licencias deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de la ley vigente sobre la materia.

El Ministerio de Transporte determinará las especificaciones y características que deberá tener el Número de Identificación Vehicular VIN. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340278621 27-02-2026 (…) Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas.

Parágrafo. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana.” Por su parte, en relación con la Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, los artículos 50 y siguientes de la Ley 769 de 2002, dispone: “Artículo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010 , artículo 10 . Condiciones mecánicas,

los artículos 50 y siguientes de la Ley 769 de 2002, dispone: “Artículo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010 , artículo 10 . Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.

Artículo 51. Modificado por el Decreto 19 de 2012 , artículo 201. Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

La revisión estará destinada a verificar:

f. El adecuado estado de la carrocería.

g. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes h. con la legislación vigente sobre la materia.

  1. El buen funcionamiento del sistema mecánico.

j. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.

k. Eficiencia del sistema de combustión interno.

Elementos de seguridad.

I. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.

m. Las llantas del vehículo.

n. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.

o. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340278621

20261340278621 27-02-2026 servicio público.” Por otra parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, estipula: “Artículo 3.3.4.1. Documentos de la revisión. Para efectuar las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor,

deberá llevar el vehículo a un Centro de Diagnóstico Automotor Habilitado o línea Móvil autorizada y registrado(a) en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), presentando la Licencia de Tránsito vigente.

Es necesario presentar el certificado de la instalación de Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV), para los vehículos convertidos que cuentan con este sistema de combustible.

Artículo 3.3.4.2. Vehículos sujetos a revisión técnico-mecánica y periodicidad. Todos los vehículos automotores deben someterse a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de acuerdo con la ley, los criterios y pruebas establecidas en las Normas Técnicas Colombianas-NTC 5375, 5385, 6218, 6282 y las demás NTC que el Ministerio de Transporte adopte como obligatorias, teniendo en cuenta las siguientes condiciones particulares:

a) La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de las motocicletas con ruedas gemelas, definidas por el Reglamento (UE) número 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, numeral 72, como dos ruedas montadas sobre el mismo eje, a las que se considera como si fueran una sola rueda, en las cuales la distancia entre los centros de las superficies de contacto de estas ruedas con el suelo es igual o inferior a 460 mm; se realizará en la línea de revisión para motocicletas definida en el numeral 3.1.13 de la NTC 5385.

b) Cuando se trate de motocicletas con ruedas gemelas y en lo referente a la evaluación

realizará en la línea de revisión para motocicletas definida en el numeral 3.1.13 de la NTC 5385.

b) Cuando se trate de motocicletas con ruedas gemelas y en lo referente a la evaluación para la eficacia de frenos a que hace referencia el numeral 7.6.6.1 de la NTC 5375, se requiere que la evaluación se realice en un frenómetro que tenga rodillos con longitud superior a 50 cm.

Para el cumplimiento del presente literal, a fin de cumplir con la longitud requerida, no podrán realizarse adaptaciones, alteraciones o modificaciones, a los rodillos de los frenómetros de las líneas ya autorizadas.

c) Se excepcionan de la prueba de alumbrado y señalización utilizando el alineador de luces con Luxómetro, establecida en el numeral 6.3.1 de la NTC 6218, los vehículos mototriciclo que por la disposición de la carrocería, no sea posible seguir las instrucciones del fabricante del equipo; esto en cuanto al posicionamiento con respecto a la fuente para la determinación de la intensidad de algún haz de luz baja, la determinación de la intensidad sumada de todas las luces que se puedan encender simultáneamente y la determinación de la desviación de cualquier haz de luz en posición de baja.

d) Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones

contaminantes. Vencido el término sin que los vehículos hayan salido del país se deberán 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340278621

20261340278621 27-02-2026 sujetar a las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de conformidad con lo señalado en la ley.

Parágrafo. La periodicidad de la revisión de los vehículos nuevos tipo cuadriciclo, cuatrimoto, mototriciclo, tricimoto, motociclo, ciclomotor o moped, se realizará de conformidad a los términos establecidos para motocicletas o similares, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificada por el artículo 202 del Decreto 019 de 2012, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

dispuesto en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificada por el artículo 202 del Decreto 019 de 2012, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Artículo 3.3.4.3. Parámetros de aprobación de las pruebas. Los parámetros para la aprobación de las pruebas correspondientes a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de que trata la presente resolución, se verificarán aplicando las Normas Técnicas Colombianas NTC 5375, 5385, 6218 y 6282, y las excepciones regladas en el artículo 3.3.4.2., de la presente resolución, teniendo en cuenta el tipo de vehículo y los límites de emisiones establecidos por la autoridad ambiental, de conformidad con lo previsto en la presente resolución.

Artículo 3.3.4.4. Parámetros de revisión de emisiones contaminantes. Para la prueba de revisión de emisiones contaminantes los límites máximos permisibles serán los establecidos en la Resolución número 910 de 2008 , expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o aquella que la adicione, modifique o sustituya, o los límites máximos permisibles determinados en las reglamentaciones especiales que las autoridades ambientales competentes del orden territorial expidan en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3.3.4.5. Verificación de adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en la Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Durante las pruebas sensoriales en la Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes deberán revisarse las ayudas

Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Durante las pruebas sensoriales en la Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes deberán revisarse las ayudas visuales establecidas en el numeral 2. Capacidad auditiva del Anexo 3 “Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz requeridos para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción”, y del Anexo 4 “Ayudas Visuales”, de la presente resolución.

Los Centros de Diagnóstico Automotor debidamente registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberán durante el tiempo para la preparación de las pruebas sensoriales al vehículo, solicitar al conductor y/o propietario la licencia de conducción a fin de validar las restricciones contempladas en la misma y si estas se asocian a alguna de las situaciones determinadas en el artículo 5.2.2.4., de la presente resolución. Adicionalmente, siempre que evidencien que un vehículo es conducido regular u ocasionalmente por una persona con pérdida auditiva moderada, moderadamente severa, grave y profunda, al encontrar alguna de las ayudas visuales en él vehículo objeto de revisión, deberán realizar el siguiente proceso:

1. Durante la prueba sensorial valide la presencia y estado de las ayudas visuales

contempladas en el numeral 2. Capacidad auditiva del Anexo 3 “Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz requeridos para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción”, y del Anexo 4 “Ayudas Visuales”, de la presente resolución. Si no se evidencia presencia de alguna de ellas o todas, según aplique por clase de vehículo, se deberá reportar la misma como defecto tipo A. Si se evidencia que alguna o todas no están en buen estado se deberá reportar la misma como un defecto tipo A. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340278621

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2. La codificación de los defectos deberá ser reportada en la casilla D del Formato Único de

Resultados - FUR, de conformidad a la siguiente codificación y descripción: (…)” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta En atención a estos interrogantes, vale precisar que de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. Aunado a lo anterior, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial, contencioso administrativo o procesos policivos. Ahora bien, la Revisión T écnico-mecánica y de emisiones contaminantes es un

procedimiento o trámite regulado en la Ley y reglamentado a través de los diferentes actos administrativos, en el cual se realiza un proceso de revisión exhaustivo del estado del vehículo, dicha exploración estará destinada a verificar, entre otros, el adecuado estado de la carrocería, los niveles de emisión de gases y elementos contaminantes, el buen funcionamiento del sistema mecánico, funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico, la eficiencia del sistema de combustión interno, los elementos de seguridad, el buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos, las llantas del vehículo, el funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia. Los resultados de la Revisión T écnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en el Formato Uniforme de ResultadosFUR, el cual recoge la información general del vehículo automotor, de su propietario, poseedor o tenedor y el resultado de las pruebas y la inspección visual realizada dentro del proceso de la T écnico-mecánica y 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340278621

20261340278621 27-02-2026 de Emisiones Contaminantes, el cual será diligenciado por los Centros de Diagnóstico Automotor CDA habilitados por el Ministerio de Transporte. Entre tanto, la Norma T écnica Colombiana NTC 5375, refieren que la percepción sensorial en la revisión técnico-mecánica para motocicletas y motociclos, se hará sobre el acondicionamiento exterior, refiriéndose a la carrocería y el chasis, retrovisores, sillín y reposapiés, los elementos para producir ruido, el alumbrado y la señalización, sistema de frenos, rines y llantas, dirección, suspensión, entre otros, sin referirse a que dicha inspección deba realizarse sobre los elementos como casco o chalecos reflectivos; no obstante, no se debe dejar de lado que el artículo 3.3.4.5. de la Resolución 20223040045295 de 2022, impone la obligación a los Centros de Diagnóstico Automotor

obstante, no se debe dejar de lado que el artículo 3.3.4.5. de la Resolución 20223040045295 de 2022, impone la obligación a los Centros de Diagnóstico Automotor CDA, al momento de realizar la inspección sensorial verificar las adaptaciones, restricción y limitaciones conforme al anexo 4 “Ayudas Visuales”, solicitando al conductor y/o propietario la licencia de conducción a fin de validar las restricciones contempladas en la licencia de conducción. Por lo tanto, la revisión tecno mecánica para vehículos con modificaciones por discapacidad en Colombia sigue los mismos estándares de seguridad vial, contempladas en el artículo 51 de la Ley 759 de 2002 (frenos, luces, suspensión, gases) en un Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) autorizado, asegurando que las adaptaciones no comprometan la integridad del vehículo y las mismas se encuentren registradas en la Licencia de Tránsito. Las modificaciones deben estar homologadas o reportadas para garantizar su funcionalidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica

al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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