🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20261340286641 de 2026

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340286641 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340286641

20261340286641 02-03-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

LUIS FERNANDO ESPINOSA CARDONA

lufer0228@hotmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – PROCESO SANCIONATORIO TRANSPORTE.

Radicado No. 20253031665952 del 24 de septiembre de 2025. Respetado señor Espinosa, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031665952del 24 de septiembre de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “¿POR QUÉ? el DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL MUNICIPIO DE TULÚA Desconoce sus propias resoluciones emitidas. ¿POR QUÉ? el DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL MUNICIPIO DE TULÚA Emite infracciones al transporte, desconociendo su propia resolución, peor evade la responsabilidad y endilga la solución a otras instituciones. Solicito a MINISTERIO DE TRANSPORTE que dé una solución efectiva y definitiva a mi problema, otorgándole salida a mi vehículo sin poner más trabas administrativas, y se me indemnice todos los daños que hasta ahora se han causado, desprendidos del incumplimiento legal de estas instituciones y el deber que usted como máxima autoridad tiene para solucionar estos problemas.

indemnice todos los daños que hasta ahora se han causado, desprendidos del incumplimiento legal de estas instituciones y el deber que usted como máxima autoridad tiene para solucionar estos problemas. Que ordene a MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL MUNICIPIO DE TULÚA, resuelva de fondo esta situación jurídica y en su defecto reconozca y pague el daño causado por la falta del cumplimento de la ley, en este caso sus propias resoluciones. (…)”. CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340286641

20261340286641 02-03-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 9 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se retribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece quienes son sujetos de sanción por infracción a las normas reguladoras de transporte, así: “Artículo 9. “Sujetos de las Sanciones. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte.

Podrán ser sujetos de sanción:

1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales. 2. las personas que conduzcan vehículos.

3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.

Podrán ser sujetos de sanción:

1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales. 2. las personas que conduzcan vehículos.

3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.

4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.

5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.

6. Las empresas de servicio público.

Las sanciones de que trata el presente artículo consistirán en:

1. Amonestación.

2. Multas.

3. Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.

4. Cancelación de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.

5. Suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa transportadora. 6.

Inmovilización o retención de vehículos”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340286641

20261340286641 02-03-2026 A su turno, el artículo 50 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, establece lo siguiente: “Artículo 50. Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la materia, cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, la autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada contra la cual no cabrá recurso alguno, la cual deberá contener:

a) Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos;

b) Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación;

c) Traslado por un término no inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30) días, al presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con las reglas de la sana crítica”. A su vez, el artículo 47 de la Ley 1437 del 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, preceptúa: “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el

Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

Parágrafo 1. Modificado por la Ley 2080 de 2021, artículo 3º. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. Parágrafo 2. Adicionado por la Ley 2080 de 2021, artículo 3º. En los procedimientos 3 ________________________________________________________________________

especiales sobre la materia. Parágrafo 2. Adicionado por la Ley 2080 de 2021, artículo 3º. En los procedimientos 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340286641

20261340286641 02-03-2026 administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días”. La Sala de Consulta del Servicio Civil del Consejo de Estado mediante Auto No. 11001-03-06-000-2020-00226-00 del 20 de abril del 2021, se pronunció frente a las facultades sancionatorias de la Superintendencia de Transporte respecto de los infractores a las normas de transporte, en los siguientes términos: “Conforme se ha expuesto en los capítulos precedentes, la actividad del transporte público, al constituir un servicio público de carácter esencial, es reglada mediante una normativa de

de transporte, en los siguientes términos: “Conforme se ha expuesto en los capítulos precedentes, la actividad del transporte público, al constituir un servicio público de carácter esencial, es reglada mediante una normativa de imperativo cumplimiento, en orden a lograr la adecuada operación y funcionamiento del servicio en condiciones de seguridad y eficiencia. Es así como, para garantizar la aplicabilidad de tal normativa, se ha establecido un régimen legal de sanciones imponibles por las autoridades competentes, ante las infracciones a la misma. Resulta pertinente anotar que el régimen de las infracciones a las normas de transporte y de las sanciones correspondientes, debe ser determinado legalmente, pues es de reserva del legislador, conforme lo ha precisado el Consejo de Estado en diversos pronunciamientos[73]. (…) El procedimiento para la imposición de las sanciones por las infracciones a las normas de transporte se encuentra básicamente contemplado en el citado capítulo IX de la Ley 336 de 1996, en los artículos 50 a 52, los cuales disponen lo siguiente: (…) Resulta oportuno anotar que ante los eventuales vacíos que se presenten en el procedimiento descrito, son de aplicación las normas referentes al procedimiento administrativo sancionatorio, contemplado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme lo dispone el artículo mencionado”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2° 3 y 4° En atención a los interrogantes planteados, vale precisar que, de conformidad con lo

su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2° 3 y 4° En atención a los interrogantes planteados, vale precisar que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica le corresponde, entre otras funciones, 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340286641

20261340286641 02-03-2026 conceptuar y absolver las consultas que le sean formuladas por organismos públicos y privados, así como por personas naturales, en relación con la interpretación general de las

disposiciones legales aplicables. En ese sentido, esta Coordinación, en ejercicio de sus funciones, se limita a realizar una interpretación abstracta y general de la normativa vigente, por lo cual no le corresponde la valoración de casos particulares, ni se encuentra facultada para determinar la legalidad de los actos administrativos proferidos por las autoridades de tránsito y transporte competentes, ni para intervenir en procesos contravencionales por infracciones de tránsito ni en procesos sancionatorios en materia de transporte. Aunado a lo anterior, y de conformidad con el reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias del Ministerio de Transporte, adoptado mediante la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo los funcionarios de esta Cartera Ministerial pueden, por vía de consulta, definir la validez o nulidad de los actos administrativos, ni pronunciarse anticipadamente sobre asuntos que deban ser objeto de decisión judicial o de control por la jurisdicción contencioso-administrativa. Precisado lo anterior, el presente concepto se emite exclusivamente en respuesta a la consulta formulada, dentro del marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte, tanto en materia de tránsito como de transporte, y con fundamento en el análisis normativo expuesto en los apartados precedentes. Ahora bien, en relación con la jurisdicción y las competencias, el Ministerio de Transporte es la autoridad nacional en materia de tránsito y transporte, encargada de formular políticas públicas y expedir normas de carácter general. Por su parte, las resoluciones expedidas por el Departamento de Movilidad y Seguridad Vial del Municipio de Tuluá

es la autoridad nacional en materia de tránsito y transporte, encargada de formular políticas públicas y expedir normas de carácter general. Por su parte, las resoluciones expedidas por el Departamento de Movilidad y Seguridad Vial del Municipio de Tuluá constituyen actos administrativos de carácter interno, cuya aplicación, interpretación y ejecución corresponde exclusivamente a la autoridad que los profiere. En el evento en que se advierta un desconocimiento de dichas disposiciones por parte de la autoridad local, ello podría configurar una irregularidad administrativa; sin embargo, tal circunstancia no faculta al Ministerio de Transporte para ordenar la entrega de un vehículo, ni para disponer el pago de indemnizaciones, por cuanto dichas competencias recaen de manera exclusiva en el organismo de tránsito municipal y, en caso de controversia, en el juez de la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, cualquier controversia que se suscite dentro de un proceso sancionatorio en materia de transporte deberá ser resuelta en el marco del respectivo procedimiento 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340286641

20261340286641 02-03-2026 administrativo, escenario en el cual el presunto responsable podrá ejercer plenamente su derecho de defensa y contradicción, en las oportunidades previstas en la ley, sin que esta Coordinación tenga competencia para intervenir. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...