MINTRANSPORTE - Concepto 20261340286831 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340286831 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340286831
20261340286831 02-03-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
JONATHAN MONTENEGRO
jm.montenegro.jm@gmail.com Bogotá D.C
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – REVISIÓN TÉCNICOMECÁNICA - Formato Uniforme de Resultados FUR. Radicado No. 20253031575872 del 10 de septiembre de 2025. Respetado señor Montenegro, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031575872 del 10 de septiembre de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA 1. ¿Cuál es el documento válido para determinar que un vehículo tipo automóvil se encuentra en adecuadas condiciones técnico-mecánicas? 2. ¿Cuál es la norma que establece las directrices y criterios para determinar que un vehículo tipo automóvil se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas? 3. ¿Cuál es la norma que determina o define el concepto de "buen estado" o "mal estado" de las partes de un vehículo automóvil?
4. Si un automóvil presenta los siguientes defectos tipo B según la norma técnica NTC 5375: -
Mal estado de parachoques y/o defensas. - Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o no funcionamiento de cualquier luz direccional.¿Debe ser aprobado o rechazado en la revisión técnico-mecánica? 5. ¿La aprobación de un vehículo tipo automóvil en la revisión técnicomecánica implica que el vehículo se encuentra en adecuadas condiciones técnico-mecánicas?
6. Si un vehículo tipo automóvil presenta: "Ruptura en parachoque delantero costado derecho (5 cm), ruptura en parachoque trasero costado izquierdo (10 cm) sin desprendimiento o riesgo de caída y rotura de tragaluces de parachoque trasero". ¿Esos defectos dan lugar a inmovilización y/o comparendo?
7. Si el numeral 6 es afirmativo, ¿cuál es la norma o resolución que dispone tal situación?”.
CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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Radicado MT No.: 20261340286831
20261340286831 02-03-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” consagra: “Artículo 2°. definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Centro de diagnóstico automotor: Ente estatal o privado destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico
cuenta las siguientes definiciones: (…) Centro de diagnóstico automotor: Ente estatal o privado destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales. (…) Artículo 46. inscripción en el registro. Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte. También deberán inscribirse los remolques y semi-remolques. Todo vehículo automotor registrado y autorizado deberá presentar el certificado vigente de la revisión técnico - mecánica, que cumpla con los términos previstos en este código. (…)
Artículo 50. condiciones mecánicas y de seguridad. Modificado por el art. 10, Ley 1383 de 2010. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad. Artículo 51. revisión vehículos de servicio público. Modificado por el art. 11, Ley
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340286831 02-03-2026 1383 de 2010, Modificado por el art. 201, Decreto Nacional 019 de 2012. Los vehículos automotores de servicio público, servicio escolar y de turismo, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica, y los de servicio diferente al servicio público cada dos años. Está revisión estará destinada a verificar. Artículo 52. primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión
de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Artículo 53. centros de diagnóstico automotor. Modificado por el art. 13, Ley 1383 de 2010 , Modificado por el art. 203, Decreto Nacional 019 de 2012. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias. Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte; la aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual
será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta Centros de Diagnóstico Automotor y agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT . Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito y el correspondiente seguro obligatorio vigente.” (NFT) Ahora bien, la Norma T écnica 5375 “revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes en vehículos automotores”, consagra: “4. ESQUEMA DE EVALUACIÓN 4.1 CLASIFICACIÓN DE DEFECTOS Los defectos en los vehículos automotores, se clasifican en: 4.1.1 Defectos Tipo A Son aquellos defectos graves que implican un peligro inminente para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, la de sus ocupantes, la de los demás usuarios de la vía pública o al ambiente. 4.1.2 Defectos Tipo B Son aquellos defectos que implican un peligro potencial para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, de sus ocupantes o de los demás usuarios de la vía pública o al ambiente. 4.2 RESULTADOS DE LA REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES A partir de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se obtendrá dos tipos de resultados que se clasifican como vehículo aprobado o rechazado 4.2.1 Vehículo aprobado
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340286831 02-03-2026 El vehículo debe ser aprobado cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) No se encuentren defectos Tipo A para vehículos de servicio particular, público, tipo motocicleta, motocarro, remolque y enseñanza automotriz. b) La cantidad de defectos Tipo B encontrados son: -Menores a 10 para vehículos de servicio particular. -Menores a 5 para vehículos de servicio público. -Menores a 5 para vehículos tipo motocicleta. – -Menores a 7 para vehículos tipo motocarro.
-Menores a 5 para vehículos de enseñanza automotriz. 4.2.2 Vehículo rechazado El vehículo debe ser rechazado cuando se presente uno de los siguientes casos: a) Se encuentre al menos un defecto Tipo A para vehículos de servicio particular, público, tipo motocicleta, motocarro, remolque y enseñanza automotriz. b) La cantidad total de defectos Tipo B encontrados son: -Iguales o superiores a 10 para vehículos particulares. -Iguales o superiores a 5 para vehículos públicos. -Iguales o superiores a 5 para vehículos tipo motocicleta. -Iguales o superiores a 7 para vehículos tipo motocarros. Iguales o superiores a 5 para vehículos de enseñanza automotriz. REVISION DE VEHICULOS LIVIANOS Y PESADOS La revisión en cuanto a los defectos presentados en este numeral se debe realizar a todo tipo de vehículo. Cuando los vehículos automotores por especificaciones de equipo original, presenten diferencias con los criterios establecidos en la presente norma, se debe tener en cuenta tales especificaciones previa verificación de los manuales de fabricante correspondiente. 6.1 REVISIÓN EXTERIOR 6.1.1 Carrocería y chasis Mediante inspección sensorial, se debe detectar: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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8.3 ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Mediante inspección sensorial, se busca detectar: (…)”. (NFT) Conclusión 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340286831
20261340286831 02-03-2026 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No 1° De conformidad con el artículo 46 de Ley 769 de 2002, todo vehículo automotor registrado y autorizado deberá presentar el certificado vigente de la revisión técnico - mecánica, que cumpla con los términos previstos en el Código Nacional de Tránsito T errestre. En ese sentido, el artículo 53 ibidem dispone que, los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte; la aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta Centros de Diagnóstico Automotor y agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT. En ese orden, el Artículo 3.3.5.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece el Formato uniforme de resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, una vez efectuado el proceso de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el Centro de Diagnóstico Automotor o línea móvil, valiéndose de los medios
contaminantes, una vez efectuado el proceso de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el Centro de Diagnóstico Automotor o línea móvil, valiéndose de los medios electrónicos y el software respectivo, deberá consignar, además de los resultados de carácter técnico, la identificación del vehículo examinado incluyendo el registro fotográfico y el responsable de cada uno de los procesos de revisión.
El formulario deberá tener la firma autógrafa del director técnico del Centro de diagnóstico automotor o línea móvil y llevará una numeración consecutiva del Formato Uniforme de Resultados de la Revisión técnico-mecánica y de Emisiones Contaminantes efectuadas desde el inicio de sus operaciones y en el mismo, deberá consignarse además de los resultados de carácter técnico y la información del responsable de cada uno de los procesos de las revisiones. En ese orden, el Formato Uniforme de Resultados FUR, es el documento en el cual se registra la información del vehículo y del propietario, poseedor o tenedor, conforme a los datos registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, y se consignan los resultados de la Revisión T écnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes o Revisión T écnico-Mecánica realizada a un vehículo automotor por un Centro de Diagnóstico Automotor debidamente registrado ante el RUNT, de conformidad con lo establecido en las Normas T écnicas Colombianas, o reglamentos técnicos, previamente adoptados por el Ministerio de Transporte, lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3.5.1.2. de la Resolución 20223040045295
Colombianas, o reglamentos técnicos, previamente adoptados por el Ministerio de Transporte, lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3.5.1.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022.
Respuesta a los interrogantes No. 2° y 3° 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340286831
20261340286831 02-03-2026 De acuerdo con la Resolución 20223040045295 del 2022 un Centro de Diagnóstico Automotor, es todo ente estatal o privado, destinado a la realización de revisiones técnico-mecánicas y del control ecológico de vehículos automotores que transitan por el
territorio nacional, conforme a las normas técnicas legales vigentes para la prestación del servicio. En ese sentido, os Centros de Diagnóstico Automotor no podrán bajo ninguna circunstancia realizar actividades que afecten la independencia e imparcialidad en las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes, de conformidad con lo señalado en la Norma T écnica Colombiana NTC-ISO-IEC17020. Asimismo, Centro de Diagnóstico Automotor como organismo de inspección tipo A dentro del Subsistema Nacional de la Calidad para llevar a cabo la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en las Normas T écnicas Colombianas (NTC) 5375, 5385, 6218 y 6282 según corresponda y de conformidad con lo previsto en la 20223040045295 del 2022. De conformidad, el artículo 3.3.1.5 de la Resolución 20223040045295 del 2022, dispone que entre las obligaciones de los Centros de Diagnostico Automotor se encuentra Cumplir con las especificaciones contenidas en las Normas T écnicas Colombianas (NTC) 5375, 5385, 6218 y 6282. Respuesta al interrogante No. 4°
La Norma T écnica Colombiana NTC 5375 “revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes en vehículos automotores” tiene como objetivo establecer los requisitos que
deben cumplir los vehículos automotores en la Revisión T écnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes en los Centros de Diagnóstico Automotor. Dicha norma establece que, los defectos tipo B son aquellos defectos que implican un peligro potencial para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, de sus ocupantes o de los demás usuarios de la vía pública o al ambiente. Ahora bien, el numeral 6.1.1 de la Norma T écnica Colombiana NTC 5375 “revisión de carrocería y chasis” de vehículos livianos y pesados, dispone que la inexistencia o riesgo de desprendimiento de defensas o parachoques es un defecto tipo A. Por su parte, el mal estado de parachoques y/o defensas es en defecto tipo B el mal estado de parachoques y/o defensas Respecto a los vidrios mediante inspección sensorial, se debe detectar: 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340286831
20261340286831 02-03-2026 Por último, el punto 8.3 de la Norma T écnica en mención, establece el alumbrado y señalización, consagra que el Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o no funcionamiento de cualquiera de la(s) luz(luces) direccionales traseros, es un defecto tipo A Respuesta al interrogante No 5° Centro de Diagnóstico Automotor como organismo de inspección tipo A dentro del Subsistema Nacional de la Calidad para llevar a cabo la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en las Normas T écnicas Colombianas (NTC) 5375, 5385, 6218 y 6282 según corresponda y de conformidad con lo previsto en la 20223040045295 del 2022. En ese sentido, la Norma T écnica Colombiana NTC 5375 establece en el numeral 4.2 que a partir de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se obtendrá dos tipos de resultados que se clasifican como vehículo aprobado o rechazado. De conformidad, el vehículo debe ser aprobado cuando se cumplan las siguientes condiciones:
resultados que se clasifican como vehículo aprobado o rechazado. De conformidad, el vehículo debe ser aprobado cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) No se encuentren defectos Tipo A para vehículos de servicio particular, público, tipo motocicleta, motocarro, remolque y enseñanza automotriz. b) La cantidad de defectos Tipo B encontrados son: menores a 10 para vehículos de servicio particular. Menores a 5 para vehículos de servicio público. Menores a 5 para vehículos tipo motocicleta. Menores a 7 para vehículos tipo motocarro. Menores a 5 para vehículos de enseñanza automotriz. Por su parte, el vehículo debe ser rechazado cuando se presente uno de los siguientes casos: Se encuentre al menos un defecto Tipo A para vehículos de servicio particular, público, tipo motocicleta, motocarro, remolque y enseñanza automotriz. La cantidad total de defectos Tipo B encontrados son: Iguales o superiores a 10 para 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340286831
20261340286831 02-03-2026 vehículos particulares. Iguales o superiores a 5 para vehículos públicos. Iguales o superiores a 5 para vehículos tipo motocicleta. Iguales o superiores a 7 para vehículos tipo motocarros. Iguales o superiores a 5 para vehículos de enseñanza automotriz. Respuesta al interrogante No. 6° y 7° Es importante destacar que de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos
particulares, ni se encuentra facultado para conocer y/o resolver los conflictos suscitados por los resultados de las revisiones técnico-mecánicas, así como tampoco, funge como órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito. A lo aunado, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución No. 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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