MINTRANSPORTE - Concepto 20261340287491 de 2026
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340287491 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340287491
20261340287491 02-03-2026 Bogotá D.C., Señor
JUAN FELIPE LAMOS
felipelamos2003@hotmail.com San Pedro – Valle del Cauca Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – MATRÍCULA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DE FABRICACIÓN NACIONAL.
Radicado: No. 20243032128812 del 20 de diciembre de 2024.
Respetado señor Lamos reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud radicada con el No. 20243032128812 del 20 de diciembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Por medio de la presente me dirijo a ustedes con la finalidad de solicitarles información acerca de la nueva ley de este año sobre la fabricación y matriculación de vehículos eléctricos fabricados en el país.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que
no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340287491
20261340287491 02-03-2026 La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan
otras disposiciones.”, señala: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Matrícula: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario. (…) Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. (…) Artículo 39. Matrículas y traslados de cuenta. <Artículo modificado por el artículo 199 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Todo vehículo será matriculado ante un organismo de tránsito ante el cual cancelará los derechos de matrícula y pagará en lo sucesivo los impuestos del vehículo. Para la realización de este trámite las respectivas autoridades de tránsito no podrán solicitar Ia presentación de documentos de competencias de otras autoridades públicas o de particulares que ejerzan función administrativa. Corresponderá al Ministerio de Transporte realizar las adecuaciones necesarias al RUNT antes del 31 de julio del año 2012 para dar cumplimiento a este mandato. Las entidades involucradas, tales como la DIAN, el Ministerio de Relaciones Exteriores, entidades transportadoras, deberán prestar el apoyo y fortalecer su infraestructura tecnológica para permitir
el intercambio de la información requerida. El propietario de un vehículo podrá solicitar el traslado de los documentos de un organismo de tránsito a otro sin costo alguno, lo cual debe tramitarse en un término no superior a diez (10) días y será ante el nuevo organismo de tránsito donde se pagarán en adelante los impuestos del vehículo. Parágrafo. El domicilio del organismo de tránsito ante el cual se encuentren registrados los papeles de un vehículo será el domicilio fiscal del vehículo.” La Ley 1005 de 2006, “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito T errestre, Ley 769 de 2002.”, dispone: “Artículo 10. Sujetos obligados a inscribirse y a reportar información. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340287491
20261340287491 02-03-2026
A. Es una obligación de inscribir ante el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, la información
correspondiente a: (…)
10. Todas las ensambladoras de: Vehículos, maquinaria agrícola, motocicletas, remolques y semirremolques que se produzcan en Colombia. (…)”. (NFT) El Decreto 2150 de 1995, “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, señala: “Artículo 137.- Homologación automática. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas Internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana.
Las autoridades de comercio exterior y en desarrollo económico solicitarán exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. Parágrafo. - Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación Nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental.”
Parágrafo. - Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación Nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental.” La Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone: “Artículo 4.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene como objeto reglamentar el registro de todas las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado que proveen información de referencia a los registros que son objeto del RUNT y fijar las condiciones técnicas, tecnológicas y operativas para su correcta interacción con el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. Artículo 4.1.2. Obligatoriedad de registro. Los Organismos de Tránsito, las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte y las personas naturales o jurídicas que prestan servicios al sector de tránsito y transporte, que se relacionan a continuación, deberán estar previamente registrados en el RUNT, para poder operar e interactuar con el mismo. Importadores de vehículos y carrocerías Ensambladoras de vehículos 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340287491
20261340287491 02-03-2026 Fabricantes de carrocerías (…) Artículo 4.1.2.2. Ordenar a todos los Organismos de Tránsito y Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, su íntegra aplicación y adopción en todos sus sistemas internos de trabajo y atención de los trámites que con ocasión de sus competencias deban atender en relación con el Registro Único Nacional de Tránsito. Parágrafo 1. Están obligados a adoptar y aplicar íntegramente las Condiciones Técnicas, Tecnológicas y de Operación del RUNT todas las personas jurídicas o naturales que deban inscribirse y reportar información en relación con los servicios que presten al tránsito, como es el caso, entre otros, de los Centros de Enseñanza Automovilística, los Centros de Reconocimiento de Conductores, Centros de Diagnóstico Automotor, los importadores, ensambladores, fabricantes de
vehículos automotores y carrocerías, y las aseguradoras. (…) Artículo 4.1.4. Inscripción de ciudadanos. Todos los ciudadanos nacionales o extranjeros que sean conductores, propietarios de vehículos o que pretendan realizar un trámite relacionado con tránsito o transporte, deberán ser inscritos, sin costo alguno, en el RUNT, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos: - Presentar documento de identidad - Registrar la huella dactilar en el dispositivo de captura digital o lector biométrico de huella - Registrar la firma en el digitalizador de firmas o escáner y - Confirmar sus datos básicos. Cuando este proceso ya haya sido realizado la primera vez, dicha información reposará en la base de datos del sistema RUNT y para cualquier trámite posterior su identidad será validada frente a este sistema, incluyendo la firma para cotejarla en caso de otorgamiento de un poder. (…) Artículo 4.1.8. Los ensambladores, fabricantes e importadores de vehículos , los Centros de Diagnóstico Automotor, las compañías de seguros que expiden el SOAT, los Centros de Reconocimiento de Conductores, y los Centros de Enseñanza Automovilística deben continuar reportando la información correspondiente al Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT– en los términos señalados en las disposiciones legales vigentes.” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
consulta, se precisa lo siguiente: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340287491
20261340287491 02-03-2026 Respuesta al interrogante único Conforme al marco normativo señalado y la información suministrada por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte mediante Memorando No. 20254200190953 del 18 de diciembre de 2025, se indica frente al objeto de consulta que el proceso para matrícula de vehículos eléctricos de fabricación nacional se desarrolla de manera secuencial y obligatoria en cuatro (4) etapas, las cuales se detallan a continuación: “2.1 Inscripción ante el RUNT como fabricante nacional o pequeño fabricante Previo a cualquier trámite de matrícula, el fabricante del vehículo debe encontrarse inscrito en el RUNT como fabricante nacional, condición indispensable para cargar información vehicular y solicitar la asignación del VIN.
Previo a cualquier trámite de matrícula, el fabricante del vehículo debe encontrarse inscrito en el RUNT como fabricante nacional, condición indispensable para cargar información vehicular y solicitar la asignación del VIN.
Requisitos principales: Certificado de existencia y representación legal con vigencia no superior a treinta (30) días. Registro Único Tributario – RUT. Formatos RUNT de creación de empresa, registro y actualización de usuarios autorizados y administración de usuarios. Registro de usuario técnico (HQ-RUNT). Evaluación de conocimientos aprobada para los usuarios que interactuarán con el sistema. Acreditación de IP fija mediante certificación del proveedor de internet y soporte de consulta de IP con fecha y hora recientes.
Consideraciones relevantes: El representante legal debe estar previamente inscrito en el RUNT como persona natural. Toda la documentación debe presentarse debidamente firmada de manera digital. Esta etapa habilita jurídicamente al fabricante para interactuar con el sistema RUNT en calidad de actor autorizado. 2.2 Homologación del vehículo de fabricación nacional La homologación corresponde al proceso mediante el cual se verifica que el vehículo cumple con las especificaciones técnico-mecánicas, de seguridad, ambientales, de pesos y dimensiones exigidas por la normativa vigente.
Para los vehículos eléctricos de fabricación nacional, el fabricante debe presentar ante el Ministerio de Transporte, entre otros: Ficha técnica detallada del vehículo. Documentación que certifique el cumplimiento de reglamentos técnicos internacionales
aplicables (sistemas de frenos, seguridad, estructura, entre otros). Certificaciones asociadas al sistema de propulsión eléctrica y componentes críticos. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340287491
20261340287491 02-03-2026 En los eventos en que aplique, certificaciones ambientales exigibles conforme a la normativa vigente. La remisión de la información técnica para la aprobación del modelo se realiza en cumplimiento del artículo 137 del Decreto 2150 de 1995, y constituye un requisito previo al cargue de información definitiva en el RUNT. 2.3 Cargue de la información técnica del vehículo al sistema RUNT Una vez aprobado el modelo y asignado el VIN, el fabricante debe proceder al cargue completo y veraz
de la información técnica del vehículo en el sistema RUNT, conforme a lo dispuesto en la Resolución 20223040045295 de 2022.
Información mínima a registrar: Identificación del vehículo (VIN, motor, serie, chasis). Clase, carrocería, marca, línea o referencia. Modelo, servicio y configuración. Pesos, dimensiones, número de ejes y llantas. Características propias del sistema eléctrico de propulsión.
El Ministerio de Transporte, en coordinación con la Concesión RUNT 2.0 S.A.S., ha brindado acompañamiento técnico a fabricantes nacionales en este proceso, especialmente en la correcta estructuración del VIN y el cargue de información, con el fin de garantizar la integridad y confiabilidad del registro automotor. 2.4 Registro inicial y matrícula ante el organismo de tránsito Con la información ya cargada y validada en el RUNT, el propietario del vehículo debe adelantar el registro inicial ante el organismo de tránsito competente.
Documentos exigidos: Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado. Factura de venta del vehículo de fabricación nacional. Improntas de los sistemas de identificación. Acreditación del pago de impuestos y póliza SOAT. Certificados ambientales que resulten exigibles, según la configuración del vehículo.
Etapas del trámite: Confrontación de la información física con los datos registrados en el RUNT.
Preasignación de placa. Verificación de pagos e inexistencia de impedimentos. Expedición de la licencia de tránsito y entrega de placas. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340287491
20261340287491 02-03-2026 De conformidad con el marco normativo vigente, la fabricación y matriculación de vehículos eléctricos de fabricación nacional en Colombia, se rige por las disposiciones generales del Código Nacional de Tránsito, las normas que regulan la homologación vehicular y el funcionamiento del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, particularmente lo dispuesto en la Resolución
20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte. En tal sentido, no existe actualmente una ley que haya modificado o sustituido de manera integral el procedimiento de matrícula aplicable a este tipo de vehículos, sino que las disposiciones recientes en materia de movilidad eléctrica han introducido lineamientos técnicos, ambientales y de información que deben observarse dentro del procedimiento ordinario. En consecuencia, los vehículos eléctricos fabricados en el país deben cumplir, de manera previa y sucesiva, con la inscripción del fabricante ante el RUNT, la homologación del modelo por parte del Ministerio de Transporte, el cargue completo y veraz de la información técnica en el sistema RUNT y, finalmente, el trámite de registro inicial y matrícula ante el organismo de tránsito competente, como requisitos indispensables para su identificación, registro y legal circulación en el territorio nacional”. De requerir información adicional a la expuesta, la solicitud la debe realizar a la Subdirección de Tránsito de esta entidad, quien es la competente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Copia: Douglas Andrés González Pinzón - Subdirector de Tránsito.
Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Copia: Douglas Andrés González Pinzón - Subdirector de Tránsito.
Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal -OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.