MINTRANSPORTE - Concepto 20261340291441 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340291441 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340291441
20261340291441 02-03-2026 Bogotá, D.C.; Señor
JAIRO OLARTE GALINDO
Director Ejecutivo
CORPORACION DE TRANSPORTE ESPECIAL CORPOESPECIAL
corpotransespecial@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE – PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS.
Radicado No. 20253030917062 del 29 de mayo de 2025. Respetado señor Olarte, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030917062 del 29 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Una Plataforma Tecnológica habilitada de conformidad con la Resolución 002163 de 27 de Mayo de 2016, puede ser utilizada por una o varias empresas habilitadas para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, básico o lujo, a través de un contrato de licencia de software? Es decir, si ya existen plataformas tecnológicas autorizadas por el Ministerio de Transporte, es legal que una empresa habilitada, pueda ofrecer una plataforma tecnológica de su propiedad y con habilitada, en la misma jurisdicción o en otro municipio, para la gestión y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual, o son exclusivas de la empresa de transporte propietaria de la aplicación tecnológica?”.
CONSIDERACIONES
y con habilitada, en la misma jurisdicción o en otro municipio, para la gestión y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual, o son exclusivas de la empresa de transporte propietaria de la aplicación tecnológica?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340291441
20261340291441 02-03-2026
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 527 de 1999 “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones ”, contiene las definiciones para la interpretación y aplicación de la norma; la cual consagra para el comercio electrónico: “ARTICULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: (…) b) Comercio electrónico. Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de
suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera”. El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2º. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340291441
20261340291441 02-03-2026 rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes.
Parágrafo 1°. El servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros, en el radio de acción Metropolitano, Distrital o Municipal, se clasifica en:
1. Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada, con términos de servicio y costos que lo hacen asequible a los usuarios. Se puede ofrecer a través de medios tecnológicos, con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios, o por medio de atención directa en las vías. La remuneración por la prestación del servicio puede realizarse con dinero en efectivo.
2. Lujo. Es aquel que ofrece a los usuarios condiciones de comodidad, accesibilidad y operación superiores al nivel básico. Se caracteriza por ofrecer sus servicios utilizando únicamente medios tecnológicos con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios. El pago solo se realiza por medios electrónicos y el servicio únicamente se presta
en vehículos clase automóvil sedan, campero de cuatro puertas y/o camioneta cerrada. Este servicio contará con tarifa mínima regulada, que en ningún caso será igualo inferior a la del nivel básico. (…) Artículo 2.2.1.3.2.1. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 4º. Habilitación. (..) Parágrafo 4. Las plataformas tecnológicas que empleen las empresas de transporte debidamente habilitadas, para la gestión y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros , deben obtener la habilitación del Ministerio de Transporte. Para ello, demostrarán el cumplimiento de las condiciones de servicio que establezca el Ministerio de Transporte, como la posibilidad de calificar al conductor y al usuario, identificar el vehículo que prestará el servicio e individualizar el conductor”. (Negrilla fuera de texto) Por su parte, la Resolución 2163 de 2016 “Por la cual se reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Transporte, dispone: “Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables en todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas que presten el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico o de lujo, que cuenten con la respectiva habilitación de las autoridades locales.
Artículo 5°. Habilitación de la plataforma tecnológica. Es la autorización otorgada por el Ministerio de Transporte a la persona natural o jurídica propietaria de la plataforma
autoridades locales.
Artículo 5°. Habilitación de la plataforma tecnológica. Es la autorización otorgada por el Ministerio de Transporte a la persona natural o jurídica propietaria de la plataforma tecnológica que se utilice para la atención del servicio de transporte público individual. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340291441
20261340291441 02-03-2026 Parágrafo 1°. La habilitación es intransferible a cualquier título y no podrá ser utilizada para atender otras modalidades del transporte de pasajeros. (..) Artículo 8°. Características de la plataforma tecnológica. La plataforma deberá tener funcionalidad independiente para nivel de servicio básico y/o de lujo, para lo cual contará con perfiles de validación diferentes.
Para la gestión de la prestación del servicio público individual de pasajeros, la plataforma
funcionalidad independiente para nivel de servicio básico y/o de lujo, para lo cual contará con perfiles de validación diferentes.
Para la gestión de la prestación del servicio público individual de pasajeros, la plataforma debe implementar aplicaciones móviles o interfaces web a los que se pueda acceder directamente desde un teléfono móvil o desde algún otro dispositivo electrónico, de acuerdo con las funcionalidades mínimas, que se describen en el artículo siguiente.”.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: El Capítulo 3, del Título 3, Parte 2, del Libro 2º del Decreto 1079 de 2015, establece que, en la modalidad de Servicio Público de Transporte Público T errestre Automotor Individual de Pasajeros, el servicio se puede ofrecer a través de plataformas tecnológicas, para una oportuna y eficiente atención de los usuarios. Por su parte, la Resolución 2163 de 2016, expedida por el Ministerio de Transporte, establece las características y funcionalidades que deben cumplir las plataformas tecnológicas que participen de la satisfacción de la demanda de prestación del servicio en la modalidad de servicio individual, previa obtención de la respectiva habilitación. El mismo acto administrativo, establece que la habilitación es intransferible a cualquier título y no podrá ser utilizada para atender otras modalidades del transporte de pasajeros.
Por lo tanto, el uso de plataformas tecnológicas para la prestación del servicio público de transporte, se encuentra permitido en Colombia para el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos para esta modalidad conforme los preceptos del Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 2163 de 2016, resaltando que, aunque la norma prohíbe que las referidas plataformas sean utilizadas para atender otras modalidades del transporte de pasajeros, no limita o prohíbe, que éstas, presten el servicio a varias empresas en ésta modalidad de servicio y en diferentes ciudades o municipios del país. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340291441
20261340291441 02-03-2026 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.