MINTRANSPORTE - Concepto 20261340298991 de 2026
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340298991 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340298991
20261340298991 03-03-2026 Bogotá D.C.; Señor
BRAYAN ESTIVEN CLAVIJO GAITAN
brayanclavijo018@gmail.com Honda – T olima Asunto: Solicitud - Alcance al Radicado MT No.:20261340239781 del 23 de febrero 2026 TRÁNSITO – SAST – Control en Vía apoyado en dispositivo electrónico. Radicado No. 20263030164772 del 29 de enero de 2026. Respetado señor Clavijo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar alcance a la respuesta que se dio al radicado 20263030164772 del 29 de enero de 2026, mediante oficio MT 20261340239781 del 23 de febrero 2026, en los siguientes términos: Sobre el punto uno mencionado en la acción de tutela, que refiera a que: “(…) la respuesta fue emitida como "concepto" aplicando el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando mi solicitud fue presentada como derecho de petición con todas las formalidades de la Ley 1755 de 2015.”, se hacen las siguientes precisiones:
De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, se precisa que el derecho de petición constituye el género, mientras que la modalidad de consulta corresponde a una de sus especies. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el derecho de petición comprende diversas modalidades, entre las que se encuentran la posibilidad de solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica o la prestación de un servicio; así como requerir información, consultar, examinar y solicitar copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos, e interponer recursos. Asimismo, la Corte Constitucional en Sentencia T-114 del 2018 MP . Carlos Bernal Pulido consagra que “… resulta menester advertir que el derecho de petición implica diversas modalidades: reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerimiento de información, examen o petición de copias de documentos, formulación de consultas, quejas, denuncias y reclamos e interposición de recursos”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340298991
20261340298991 03-03-2026 Así las cosas, se reitera que conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el derecho de petición en la modalidad de conceptos emitidos por las autoridades en respuesta a consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución y constituyen orientaciones o criterios auxiliares de interpretación y no comprometen la responsabilidad de la entidad que los emite ni tienen carácter vinculante. Sobre el punto dos mencionado en la acción de tutela, relacionado a que “ (…) los interrogantes 1.1, 1.2 y 1.3 no fueron respondidos de fondo “, se da alcance en los siguientes términos: Interrogante 1.1.: De conformidad con la sentencia C-397 de 2024, MP Jorge Enrique Ibáñez Najar, para el derecho administrativo sancionador la garantía del debido proceso no se presenta como un aspecto accesorio o aislado, sino que conforma el núcleo de sus actuaciones, pues dentro de él se incorpora la necesidad de acatar distintos principios de innegable relevancia para proferir una decisión justa. En ese sentido, el legislador dispuso que las infracciones a las normas de tránsito pueden
dentro de él se incorpora la necesidad de acatar distintos principios de innegable relevancia para proferir una decisión justa. En ese sentido, el legislador dispuso que las infracciones a las normas de tránsito pueden imponerse a través de dos modalidades y estableció el procedimiento aplicable a cada una de ellas, así:
1. Mediante el control operativo en vía por parte de un agente de tránsito y transporte, el cual podrá apoyarse en dispositivos móviles operados manualmente encontrándose presente y visible en el sitio del evento, por lo cual la autoridad deberá seguir el procedimiento descrito en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010.
2. Mediante detección electrónica a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito
(SAST), cuyo procedimiento se encuentra establecido en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017. De esta manera, cuando se impone una orden de comparendo por control operativo en vía o porque la comisión de la infracción es detectada a través de ayudas tecnológicas, este documento, es una notificación de su imposición y a la vez, una orden formal al presunto contraventor de comparecer ante la autoridad de tránsito, por lo que no es un medio de prueba en sí mismo o documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ni mucho menos constituye por sí solo una sanción, como quiera que es en el
proceso contravencional donde el presunto contraventor tiene la oportunidad procesal de presentar descargos, solicitar la práctica de pruebas, entre estas el dictamen pericial, y 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340298991
20261340298991 03-03-2026 eventualmente pedir la vinculación de un tercero como responsable en la comisión de la infracción. En el primer evento, la imposición de la orden de comparendo se notifica con la entrega al presunto infractor de una copia del mismo en el lugar de la comisión de la conducta conforme al artículo 135 de la Ley 769 de 2002, y en el segundo con envió de dicho documento y los respectivos soportes de la comisión de la infracción al presunto infractor por correo y/o correo electrónico, a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad tránsito.
por correo y/o correo electrónico, a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad tránsito. En ese sentido, frente al objeto de consulta se precisa que la imposición de orden de comparendo se puede presentar en dos eventos: 1) En control en vía donde se garantiza el debido proceso agotando el procedimiento descrito en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002 y lo señalado en el Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito del Anexo 71 de la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, donde se impone en sitio la orden de comparendo y se entrega copia del mismo al presunto infractor. 2) Mediante detección electrónica a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito (SAST), conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, para lo cual la autoridad de tránsito deberá efectuar validación de la orden de comparendo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción, y comunicarse el mismo con sus anexos al presunto infractor dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad tránsito.
De esta manera, solamente en los eventos de la detección de infracciones mediante sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito (SAST), el legislador permite una etapa de validación por parte de la autoridad de tránsito, el cual se encuentra regido por términos de carácter perentorios cuyo incumplimiento afecta la legalidad de la orden de comparendo que llegase a constituirse. Es así, como este procedimiento se encuentra sujeto al debido proceso y corresponde a las autoridades de tránsito agotar cada etapa en debida forma. Interrogante 1.2.: Se reitera que la imposición de comparendos surge en dos eventos, el primero en control en vía el cual no tiene una etapa de validación posterior, y mediante la detección a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito (SAST), donde el legislador de manera expresa consagra un periodo de validación de la comisión de la infracción por parte de la autoridad de tránsito. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340298991
20261340298991 03-03-2026 En ese sentido, el marco normativo para los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras disposiciones, se encuentra establecido en l a Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”. La citada Ley establece que, cuando la infracción sea detectada mediante sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, deberá adelantarse el correspondiente proceso de validación dentro de los diez (10) días siguientes a la comisión de la infracción, sin que la autoridad de tránsito pueda prescindir de dicho procedimiento. Una vez, validada la orden de comparendo la autoridad de tránsito debe enviar copia del mismo y los soportes o evidencias de la comisión de la infracción al propietario del
vehículo, como se le indicó mediante oficio MT No.: 20261340239781 de 2026, y que será en el proceso contravencional en el que el presunto infractor tiene la oportunidad procesal de ejercer el derecho de defensa y contradicción. Por tal motivo, no existe disposición legal o reglamentaria que permita a las autoridades de tránsito prescindir de la etapa de validación pues al ser un procedimiento reglado, la omisión de cualquier etapa y términos conllevan a la configuración de una afectación al debido proceso. Interrogante 1.3.: Se precisa que el proceso de validación del comparendo se encuentra establecido en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017. En consecuencia, únicamente resulta aplicable cuando la infracción es detectada mediante sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos (SAST), y no a la detección de infracción en control en vía. Sobre el punto tres mencionado en la acción de tutela, relacionado a que “ (…) los sub-interrogantes 2.1 a 2.8 no fueron respondidos con el sustento normativo específico solicitado (…) “, se da alcance en los siguientes términos: Interrogante 2.1.: Se reitera lo señalado mediante el oficio 20261340239781 de 2026, que “ Frente a los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito (SAST), se tiene que estos se encuentran permitidos para la imposición de comparendos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 769 de
2002, la Ley 1843 de 2017 y la Resolución 20223040045295 de 2022, donde para su instalación y operación se requiere de autorización expedida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial como bien lo determina el artículo 7.8.1.3. de la Resolución 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340298991
20261340298991 03-03-2026 20223040045295 de 2022, cuya vigencia es de cinco (5) años al tenor de lo señalado en el artículo 7.8.1.3.1. ibidem. No obstante, el artículo 7.8.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, contempla que el control en vía apoyado en dispositivos electrónicos es el procedimiento realizado de manera directa por un agente de tránsito presente y visible en el sitio del evento,
el control en vía apoyado en dispositivos electrónicos es el procedimiento realizado de manera directa por un agente de tránsito presente y visible en el sitio del evento, apoyado por dispositivo (s) electrónico (s) que opera manualmente para registrar la evidencia de la presunta infracción al tránsito”. Interrogante 2.2, 2.3, 2.4 y 2.8 Si bien la Circular 20254000000867 fue expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito, y el Superintendente de Transporte, es pertinente reiterar que la imposición de órdenes de comparendos por la comisión de infracciones a las normas de tránsito se encuentra regulado en la Ley 1843 de 2017, norma en la que además se establece que los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que se pretendan instalar, deberán contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, conforme a los requisitos y condiciones que en la misma se establecen y por su parte el control en vía apoyado en dispositivo electrónico, se encuentra definido en el artículo 7.8.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, y en el parágrafo 2 del artículo 7.8.1.1 dispone que uso de éstos equipos, no requerirá autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. En ese orden, la imposición de órdenes de comparendo por detección electrónica o por control operativo en vía con apoyo en dispositivos electrónicos, debe darse exclusivamente en las condiciones señaladas en las normas precitadas, las cuales por jerarquía normativa tienen primacía sobre otros actos administrativos.
control operativo en vía con apoyo en dispositivos electrónicos, debe darse exclusivamente en las condiciones señaladas en las normas precitadas, las cuales por jerarquía normativa tienen primacía sobre otros actos administrativos. Así mismo, se considera que no es procedente la aplicación de circulares por analogía, frente a disposiciones de orden legal o reglamentario, en principio, por jerarquía normativa, y, por otra parte, porque, no existen lagunas de orden legal o reglamentario frente a los temas en cuestión, detección de infracciones a las normas de tránsito y control operativo en vía con apoyo en dispositivos electrónicos. Ahora bien, vale precisar que en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución No. 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. Interrogante 2.5 Como se ha indicado previamente, la imposición de órdenes de comparendo y su respectiva notificación, por la detección de infracciones a las normas de tránsito a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos se encuentra regulado en la Ley 1843 de 2017, y tratándose de control en vía apoyado en dispositivos 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos se encuentra regulado en la Ley 1843 de 2017, y tratándose de control en vía apoyado en dispositivos 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340298991
20261340298991 03-03-2026 electrónicos, es aquel realizado de manera directa por un agente de tránsito presente y visible en el sitio del evento, apoyado por dispositivos electrónicos que opera manualmente para registrar la evidencia de la presunta infracción al tránsito y para la imposición de la orden de comparendo en el lugar de comisión de la infracción, en atención a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, en ese orden, el control operativo, en un evento como en el otro, se debe implementar atendiendo dicha normatividad. Interrogante 2.6 y 2.7
operativo, en un evento como en el otro, se debe implementar atendiendo dicha normatividad. Interrogante 2.6 y 2.7 El artículo 7.8.1.1.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que los SAST deberán contener para el diseño, instalación y operación, la señalización de acuerdo con lo previsto en el Anexo 68 “Manual de Señalización Vial” y teniendo en cuenta los requerimientos mínimos establecidos en el Anexo 67 “Señalización requerida para la instalación de SAST”, que hace parte de la misma resolución, así: 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340298991
20261340298991 03-03-2026 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340298991
20261340298991 03-03-2026 Así mismo, establece que la existencia de controles en vía apoyado en dispositivos electrónicos, deberá ser advertida mediante la instalación de señales fijas o móviles visibles SI-27 que informen que es una zona vigilada por SAST, localizadas al inicio de estas zonas, así: Se resalta, que el contenido o texto es el referente a los señalado en la norma en cita previamente. Sobre el punto cuarto mencionado en la acción de tutela, relacionado con “(…) el interrogante número 5, referido a la jerarquía normativa frente al fallo judicial que declaró ilegal el procedimiento, fue completamente eludido…”, se reiterar la respuesta en los siguientes términos: 8
interrogante número 5, referido a la jerarquía normativa frente al fallo judicial que declaró ilegal el procedimiento, fue completamente eludido…”, se reiterar la respuesta en los siguientes términos: 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340298991
20261340298991 03-03-2026 Frente a los interrogantes del numeral 5 del tema objeto de consulta, según radicado 20263030164772 de 2026, remitirse a las respuestas otorgadas a los interrogantes de los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.8., del presente escrito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto
que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.