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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340310941 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340310941 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340310941

20261340310941 05-03-2026 Bogotá, D.C.; Señor

EDUARDO DEL VALLE MORA

edelvallemora@gmail.com Bogotá. D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE - TRANSPORTE DE CARGA – Bienes u objetos a transportar Radicado No. 20253031136722 del 04 de julio de 2025 Radicado No. 20263030171852 del 30 de enero de 2026 Respetado señor Del Valle, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 202530311136722 del 04 de julio de 2025, mediante el cual formula la siguiente:

CONSUL TA

“1. ¿Cuál es la definición de "Carga" y "Mercancía" en los términos del Decreto 2092 de 2011 compilado en el Decreto 1079 de 2015?. 2. ¿Existe una distinción normativa, desde la interpretación del Ministerio de Transporte, entre "mercancía" y "residuo" en el contexto del transporte de carga por carretera? En caso afirmativo, ¿cuál es el criterio técnico o jurídico aplicable para determinar si un residuo puede o

no ser considerado mercancía? 3. ¿Existe algún concepto técnico o jurídico emitido por ese Ministerio sobre el tratamiento de residuos, y en particular lodos, como mercancía para efectos de su transporte por carretera? En caso afirmativo, se solicita copia del mismo.

4. Aclare si el Ministerio de Transporte considera que los "lodos" generados como residuo en procesos de tratamiento de aguas residuales (PTAR) pueden ser clasificados como "mercancía" para reportar en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) en los términos del artículo 2.2.1.7.6.9. del Decreto 1079 de 2015 (obligaciones del Generador de la Carga y de la empresa de transporte).

5. En caso de que el transporte de lodos como residuo no se considere incluido en el régimen de transporte de mercancías, ¿cuál sería el marco normativo aplicable para su movilización por carretera?” 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340310941

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340310941

20261340310941 05-03-2026 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.7.3. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 1º. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades

generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 1°. Además de los productos señalados en el artículo 1° del Decreto número 2044 de 1988, podrá movilizarse mediante contratación directa los bovinos en pie, con el propietario del vehículo de servicio público o su representante; en todo caso, se deberá dar cumplimiento a los protocolos para el transporte de animales en pie definidos en la normatividad vigente.

Parágrafo 2°. Para efectos del servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, se entenderá que el Registro de Contratación Directa que se realiza en el sistema de Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), se constituye como documento de transporte. El Ministerio de transporte reglamentará el registro de las operaciones de transporte de los productos señalados en el Decreto 2044 de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340310941

20261340310941 05-03-2026 1988 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Artículo 2.2.1.7.6.9. Obligaciones del Generador de la Carga y de la empresa de transporte. En virtud del presente Capítulo, el Generador de la Carga y la empresa de transporte tendrán las siguientes obligaciones:

1. La empresa de transporte:

a) Diligenciar el manifiesto electrónico de carga con información exacta y fidedigna, en los términos previstos por el Ministerio de Transporte;

b) Expedir el manifiesto electrónico de carga, de manera completa en los términos previstos por el Ministerio de Transporte;

c) Remitir al Ministerio de Transporte el manifiesto electrónico de carga, en los términos y por los medios que este defina;

d) Mantener en sus archivos el manifiesto electrónico de carga de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio; (…)

2. Generador de la carga: e) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Para el efecto deberá reportar como mínimo la siguiente información:

1. La identificación del generador de la carga que la reporta.

exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Para el efecto deberá reportar como mínimo la siguiente información:

1. La identificación del generador de la carga que la reporta.

2. Nombre de la empresa de transporte de carga que prestará el servicio público de transporte de carga.

3. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen y procedencia, según el caso.

4. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.

(…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340310941

20261340310941 05-03-2026 Respuesta a su interrogante 1 No existe disposición legal o reglamentaria en materia de transporte que defina carga y

Radicado MT No.: 20261340310941

20261340310941 05-03-2026 Respuesta a su interrogante 1 No existe disposición legal o reglamentaria en materia de transporte que defina carga y mercancía, sin embargo, de lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015, se considera que el concepto de carga hace referencia al género, y por su parte mercancía, objetos, desechos de cualquier industria, residuos en cualquier categoría (hospitalarios, biológicos, ordinarios, peligrosos, etc.), agregados pétreos, combustibles, será la especie. Respuesta a su interrogante 2 Así mismo, no existe una definición para “residuo” en el contexto del transporte terrestre de carga, sin embargo, considerando la definición del Diccionario de la Lengua Española, residuo es un aparte o porción que queda de un todo y mercancía la define como objeto de trato o venta, de lo que se infiere, que, dependiendo del tipo o clase de residuo, este puede ser considerado como mercancía. Respuesta a su interrogante 3 En lo que respecta al tratamiento de residuos, y en particular de los lodos, el Ministerio no cuenta dentro de la normatividad sobre carga un concepto jurídico o técnico que determine si estos pueden ser considerados como mercancía para efectos de su transporte. Respuesta a su interrogante 4 y 5 En cuanto al servicio público de transporte terrestre automotor de carga, este se contrata y presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y habilitadas, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de

presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y habilitadas, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015, en vehículos homologados y matriculados para dicho fin, a cambio de una contraprestación económica. Por su parte, el Decreto 2044 de 1988 dispone en su artículo 1 que, de manera excepcional, para el transporte de ciertos bienes expresamente relacionados, el usuario o generador de la carga puede contratar el servicio directamente con los propietarios de vehículos de servicio público de carga o con sus representantes. En consecuencia, si los bienes a transportar no están dentro de los señalados como excepción en el Decreto 2044 de 1988, el servicio únicamente puede ser contratado y prestado por una empresa de transporte de carga legalmente constituida y habilitada. Esta empresa, a su vez, tiene la obligación de expedir el manifiesto de carga a través del Registro Nacional de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340310941

20261340310941 05-03-2026 Despachos de Carga (RNDC), en los términos de la Resolución 20223040045515 de 2022 del Ministerio de Transporte, “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y se dictan otras disposiciones”, la cual puede ser consultada en el portal web del Ministerio de Transporte. En ese orden, indistintamente de los bienes, cosas, mercancías, objetos, residuos o desechos a transportar, son considerados como carga, y si la operación de transporte se va a realizar en vehículos en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, se debe prestar atendiendo lo dispuesto en el Capítulo 7, del Título 1, Parte 2, del Libro 2º del Decreto 1079 de 2015. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una

Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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