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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340311251 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340311251 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340311251

20261340311251 05-03-2026 Bogotá, D.C.; Señora

CLAUDIA FERNANDA GARCÍA GIRALDO

Calle 24 N 3N 40 clagarpe@hotmail.com Valle del CaucaCali

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – PROCESO DESINTEGRACION TPC.

Radicado No. 20253031858582 del 24 de OCTUBRE 2025. Respetada señora Claudia, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031858582 del 24 de octubre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “En la ciudad de Cali se está adelantando la culminación del proceso de reducción de Oferta del TPC, en el marco de la implementación del masivo. De acuerdo a este proceso se pide concepto al ministerio de transporte, dado que como propietarios de vehículos de transporte publico nos vemos afectados por lo que consideramos una extralimitación y sobre reglamentación del proceso de desintegración por parte de la secretaria de movilidad. De acuerdo a las siguientes consideraciones

1. La

secretaria de movilidad está exigiendo adicionalmente, y previo al inicio del proceso de desintegración de vehículos del TPC, un permiso el cual deben aprobar ellos, sometiéndolo a su discrecionalidad SI, autoriza o NO desintegrar el vehículo, para lo cual nos solicita radicar la solicitud del permiso con el certificado de la SIJIN, e intenta reglamentar el proceso de acuerdo a la resolución 4152.010.21.0.5212 del 21 de agosto del 2025. Que se anexa. Se solicita el concepto y la intervención de esta entidad, o la entidad que tenga lugar, para que se garantice el debido proceso reglamentado en la resolución 646 de 2014 del ministerio de transporte, que es la norma que se debe aplicar, sin imponer mayores condicionamientos al inicio del proceso de reducción de oferta. En razón que la secretaria de movilidad pretende fiscalizar todos los procedimientos en cabeza de las otras 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340311251

20261340311251 05-03-2026 entidades involucradas en el proceso de desintegración de vehículos.”

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo La Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, señala:

carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo La Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, señala: “Artículo 5.8.3.1. Certificación emitida por la Dirección de Investigación Criminal e InterpolDIJÍN. Todos los vehículos que deban someterse al proceso de desintegración física total vehicular deberán obtener el Certificado de Revisión Técnica de la DIJÍN con el fin de garantizar que el vehículo no tiene ningún pendiente o requerimiento de una autoridad judicial y constatar los guarismos de identificación de motor, serie y chasis y que los guarismos de identificación del vehículo corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de desintegración física, teniendo esta como único soporte el certificado de tradición. La información de las características del vehículo y del propietario que el certificado contiene deberá ser corroborada a través del sistema RUNT.

(…) Artículo 5.8.3.2. Entrega y recepción del vehículo automotor. Expedida la certificación por parte de la DIJÍN, el vehículo deberá ser presentado dentro de los siguientes quince (15) días calendario ante la entidad desintegradora.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340311251

20261340311251 05-03-2026 La entrega del vehículo se podrá realizar a cualquier desintegradora habilitada sin importar el lugar del país en donde se ubique y se formalizará con un acta suscrita por quienes intervienen, en donde se indicará la autenticidad de los guarismos de identificación y que estos corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por la DIJÍN, de la cual se dará copia al propietario del vehículo o su representante, inmediatamente después de su suscripción.

La entidad desintegradora, llevará registro fotográfico y fílmico del proceso de recepción del vehículo, de la persona que lo entrega y de la desintegración del mismo, información que deberá reposar en la carpeta que para cada uno de los vehículos se genere; estas carpetas deberán estar disponibles para las autoridades que en el ejercicio de sus competencias las requieran.

El vehículo entregado queda depositado en las instalaciones de la desintegradora, la cual

carpetas deberán estar disponibles para las autoridades que en el ejercicio de sus competencias las requieran.

El vehículo entregado queda depositado en las instalaciones de la desintegradora, la cual responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total. Artículo 5.8.3.3. Entrega de documentos del vehículo automotor a la desintegradora. Al momento de la entrega del automotor, el propietario del vehículo entregará a la desintegradora, los siguientes documentos:

1. Certificado expedido por la DIJÍN, el cual deberá ser validado a través del sistema RUNT.

2. Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la desintegración física total

3. Certificado de tradición del vehículo en el que conste que el mismo está libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad, excepto que el gravamen o limitación provenga de deudas de impuestos del respectivo vehículo a desintegrar.

4. Placas del vehículo automotor a desintegrar o denuncio por pérdida.

Estos documentos deberán reposar en la carpeta que la desintegradora genere para el archivo de los registros relacionados con el vehículo, con excepción de las placas, las cuales deberán ser destruidas por o desintegradora, en el momento de la desintegración del vehículo, de este hecho, se dejará constancia. Artículo 5.8.3.4. Desintegración física del vehículo. Suscrita el acta de entrega, la entidad

desintegradora dentro de los diez (10) días hábiles siguientes procederá a realizar la desintegración del vehículo de acuerdo con los procesos que desde el punto de vista ambiental, reglamente el MADS. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340311251

20261340311251 05-03-2026 Artículo 5.8.3.5. Certificado de desintegración física del vehículo. La entidad desintegradora, deberá expedir el certificado de desintegración física total de un vehículo el mismo día que concluya su desintegración, en el que se acredite el cumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del automotor y su disposición final conforme a lo establecido en el presente capítulo y en las normas ambientales expedidas por la autoridad competente.

El mismo día de su expedición el certificado de desintegración física total será registrado

disposición final conforme a lo establecido en el presente capítulo y en las normas ambientales expedidas por la autoridad competente.

El mismo día de su expedición el certificado de desintegración física total será registrado por la desintegradora directamente en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Artículo 5.8.5.1. Transmisión de Información al Sistema RUNT. Las entidades desintegradoras, deberán reportar por medios electrónicos en línea y tiempo real al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), las desintegraciones de los vehículos aprobados y los vehículos rechazados desde las sedes que hayan sido habilitadas para el registro y cargue de información.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: En principio debemos indicar que la Resolución 646 de 2014 “Por la cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones”, se encuentra compilada en el Capítulo 8 (Proceso de Desintegración de Vehículos Automotores) del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”. El Capítulo en mención, establece que los vehículos de servicio público o particular sujetos al proceso de desintegración física total deben contar previamente con una

El Capítulo en mención, establece que los vehículos de servicio público o particular sujetos al proceso de desintegración física total deben contar previamente con una certificación expedida por la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN). Dicho certificado tiene como finalidad verificar que el automotor no presenta requerimientos ni pendientes ante autoridades judiciales, así como confirmar la correspondencia y autenticidad de los números de identificación del motor, serie y chasis, en concordancia con la clase, modelo y marca del vehículo que será desintegrado. Esta verificación se soporta en el certificado de tradición y debe ser validada a través del sistema RUNT. Una vez emitida la certificación por la DIJIN, el vehículo deberá ser presentado ante una entidad desintegradora habilitada dentro de los quince (15) días calendario siguientes, sin que importe su ubicación geográfica dentro del territorio nacional. La entrega se formaliza mediante un acta suscrita por las partes intervinientes, en la cual se deja constancia de la autenticidad de los guarismos de identificación y su correspondencia con la solicitud 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340311251

20261340311251 05-03-2026 presentada por el propietario y la revisión técnica realizada por la DIJIN. Copia de dicha acta será entregada al propietario o a su representante de manera inmediata. La entidad desintegradora tiene la obligación de llevar un registro fotográfico y audiovisual del proceso de recepción del vehículo, de la persona que lo entrega y de la desintegración del mismo. Esta información deberá reposar en el expediente individual del vehículo y estar disponible para las autoridades competentes que la requieran. Desde el momento de la entrega, el automotor quedará bajo la responsabilidad de la desintegradora, quien asumirá su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total. Al efectuar la entrega del vehículo, el propietario deberá suministrar a la entidad desintegradora el certificado expedido por la DIJIN debidamente validado en el RUNT, la autorización expresa para realizar la desintegración física total, el certificado de tradición que acredite que el vehículo se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad —salvo aquellas derivadas de obligaciones tributarias— y las placas del

que acredite que el vehículo se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad —salvo aquellas derivadas de obligaciones tributarias— y las placas del automotor o, en su defecto, el denuncio por pérdida. Dicha documentación hará parte del archivo del vehículo, con excepción de las placas, las cuales deberán ser destruidas durante el proceso de desintegración, dejando constancia de ello. Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora deberá realizar la desintegración del vehículo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, conforme a los procedimientos ambientales establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Concluido el proceso, la desintegradora expedirá el certificado de desintegración física total el mismo día, acreditando la descomposición completa de todos los componentes del automotor y su disposición final de acuerdo con la normativa vigente. Dicho certificado deberá ser registrado en el RUNT en la misma fecha de su expedición. Una vez, agotado el cumplimento de los requisitos antes señalados, las entidades desintegradoras están obligadas a reportar en línea, en tiempo real y por medios electrónicos al RUNT tanto las desintegraciones aprobadas como los vehículos rechazados, desde las sedes autorizadas para tal fin. En caso de que el Ministerio de Transporte evidencie incumplimientos en las condiciones técnicas para la transmisión de la información, la entidad no podrá continuar realizando reportes hasta tanto se ajuste a los requerimientos exigidos. De persistir el incumplimiento, se remitirá la evidencia

Transporte evidencie incumplimientos en las condiciones técnicas para la transmisión de la información, la entidad no podrá continuar realizando reportes hasta tanto se ajuste a los requerimientos exigidos. De persistir el incumplimiento, se remitirá la evidencia correspondiente a la Superintendencia de Puertos y Transporte para el inicio de las investigaciones a que haya lugar. Finalmente debemos señalar que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340311251

20261340311251 05-03-2026 adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero,

20261340311251 05-03-2026 adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de transporte y tránsito, como en el caso objeto de su consulta, en el que se adelantó la restructuración del servicio público colectivo para implementar un sistema de transporte masivo, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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