MINTRANSPORTE - Concepto 20261340319351 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340319351 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340319351
20261340319351 06-03-2026 Bogotá, D.C.; Señora
GABRIELA G.
gabrielacgb98@gmail.com Carrera 22 bis 3 sur 33 Pasto – Nariño
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – REINCIDENCIA Y DETENCION ELECTRÓNICA – Debido proceso.
Radicado No. 20253032038852 del 21 de NOVIEMBRE de 2025. Respetada señora Gabriela, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032038852 del 21 de noviembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Aplicación de sanciones por reincidencia en suspensión de licencia (…) Sin embargo, se presentan situaciones que generan dudas sobre la correcta aplicación: Caso 1: Un usuario tiene dos infracciones sancionadas y, antes de cumplir la suspensión de seis meses, se le imponen otras dos infracciones. ¿Debe aplicarse suspensión por seis (6) meses o por doce (12) meses? Caso 2: Un usuario tiene dos infracciones sancionadas, luego otras dos en la misma condición, y posteriormente una tercera infracción antes de culminar la primera sanción.
¿Debe aplicarse suspensión por doce (12) meses o veinticuatro (24) meses, considerando que la norma indica duplicar la sanción? Solicitamos precisar si la duplicación aplica sobre la sanción inicial o sobre la última impuesta, y si el tiempo se acumula cuando no se ha cumplido la primera suspensión.
2. Tiempos para notificación de infracciones por fotodetección
Solicitamos confirmar: (…) ¿Cuál es el tiempo máximo permitido para la notificación efectiva por mensajería? ¿Qué plazo debe transcurrir después de la notificación por aviso para imponer la sanción, considerando el derecho de defensa y los términos del CPACA?
3. Competencia para notificación de reincidencia En algunos municipios, las concesiones realizan notificaciones por reincidencia, aunque la competencia contravencional está en cabeza de la Secretaría de Tránsito. Solicitamos 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340319351
20261340319351 06-03-2026 aclarar: ¿Está habilitada la concesión para efectuar dichas notificaciones? ¿Debe existir acto administrativo ejecutoriado previo para declarar la reincidencia, conforme al debido proceso?”
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo La Ley 769 del 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se
dictan otras disposiciones.”, establece lo siguiente: “Artículo 26. Modificado por el art. 7, Ley 1383 de 2010. <El nuevo texto es el siguiente> Causales de suspensión o cancelación. (…) La licencia de conducción se cancelará:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportada en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.
2. Por decisión judicial.
3. Por muerte del titular. La Registraduría Nacional del Estado Civil está obligada a reportar a los sistemas creados por los artículos 8 y 10 del presente ordenamiento, el fallecimiento del titular.
4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, en concordancia con el artículo 152 de este Código. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.
6. Por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida.
7. Por obtener por medios fraudulentos la expedición de una licencia de conducción, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
Parágrafo. Modificado por el art. 3, Ley 1696 de 2013. <El nuevo texto es el siguiente> La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia. La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
suspenda o cancele la licencia. La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez se encuentre en firme la resolución de la autoridad de tránsito mediante la cual cancela la licencia de conducción, por las causales previstas en los numerales 6° y 7° de este artículo, se compulsarán copias de la actuación administrativa a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción. Artículo 124. Reincidencia. En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción. Parágrafo. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses.” (…) Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito
competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. (…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340319351 06-03-2026 No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (…)”. Por otra parte, la Ley 1843 de 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y
la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (…)”. Por otra parte, la Ley 1843 de 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT , la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en
ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1°. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-38 de 2020. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas.” (NFT) Así mismo, la sala de Consulta y Servicio Civil de la Corte Constitucional en su sentencia No. 11001-03-06-000-2020-00126-00 (2445) del 3 de agosto del 2020, se ha pronunciado sobre el procedimiento por el cual procede la figura jurídica de reincidencia, estableciendo lo siguiente: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340319351 06-03-2026 “El análisis anterior muestra cuál es en esencia, el procedimiento contravencional de tránsito establecido para la determinación de las infracciones de tránsito y la imposición de las correspondientes sanciones. Dicho procedimiento es también aplicable para declarar la reincidencia en el caso de la comisión de una infracción dentro de un lapso de seis (6) meses después de la comisión de la primera infracción31, y para imponer la sanción de suspensión de la licencia de conducción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito. En efecto, si se presenta reincidencia en infracciones o faltas de tránsito, conforme a dicha norma, se debe efectuar el procedimiento sancionatorio establecido por el Código Nacional de Tránsito. Las autoridades de tránsito no pueden limitarse a verificar si en algún registro o en el Sistema de Información Contravencional, SICON, el inculpado figura como infractor por una falta cometida en los seis (6) meses anteriores, para imponerle inmediatamente la
registro o en el Sistema de Información Contravencional, SICON, el inculpado figura como infractor por una falta cometida en los seis (6) meses anteriores, para imponerle inmediatamente la sanción de suspensión de la licencia de conducción, sin entrar a analizar si efectivamente se encuentra probada tanto la comisión de la segunda infracción como la responsabilidad del presunto infractor en su ocurrencia”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante 1 Conforme a las normas precitadas, se incurre en reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas contenidas en el Código Nacional de Tránsito T errestre en un periodo de seis (6) meses, que tiene como sanción la suspensión de la licencia de conducción por el término de seis meses. Es de resaltar, que la reincidencia solo se materializa con la imposición de las respectivas sanciones, por las infracciones cometidas en el término de seis meses y no por el solo hecho de evidenciarse la comisión de éstas. Así mismo la norma señala, que en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción. En ese orden, frente a los casos propuestos, si el infractor es reincidente, y en el transcurso del proceso administrativo sancionatorio contravencional se evidencia que le fue impuesta una nueva sanción por la comisión de otra infracción, se duplicará la sanción de suspensión, la cual ya no será por el término de seis meses, sino de doce. Ahora, si durante el término de cumplimiento de la sanción, le es impuesta una orden de
de suspensión, la cual ya no será por el término de seis meses, sino de doce. Ahora, si durante el término de cumplimiento de la sanción, le es impuesta una orden de comparendo, la licencia de conducción le será cancela, conforme a lo dispuesto en el 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340319351 06-03-2026 numeral 6 del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, por conducir vehículos estando la licencia de conducción suspendida. Respuesta al interrogante 2 La notificación de órdenes de comparendo impuestos por la detección de infracciones a las normas de tránsito, el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, establece que el envío de ese documento junto con los soportes se hará por correo y/o correo electrónico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte del agente de
documento junto con los soportes se hará por correo y/o correo electrónico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte del agente de tránsito, al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, si se trate de un vehículo de servicio público, y que en el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Norma en la que se otorga al presunto infractor un término de once (11) días hábiles para comparecer, una vez se reciba la orden de comparendo. De otra parte, el artículo 7.8.1.3.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que la validación de la orden comparendo, a la que hace referencia el artículo 8° de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comisión de la presunta infracción. En ese orden, una vez validada la orden de comparendo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comisión de la presunta infracción, la autoridad de tránsito deberá realizar el envió de la orden de comparendo y los soportes que evidencian la comisión de la infracción al propietario del vehículo, como se indica previamente, y una vez, recibida la correspondencia en la dirección del propietario del vehículo, empiezan a contar los once días para que este comparezca.
Es de resaltar que normativamente no existe un término máximo establecido para que se materialice la entrega de la correspondencia que notifica la imposición de una orden de comparendo impuesto a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos –SAST-. Respuesta al interrogante 3 Conforme a lo establecido en el artículo 134 de la Ley 769 de 2002, los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, a través de las inspecciones de tránsito o quienes haga sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) SMDLV, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. En ese orden, aunque la sanción por reincidencia de que trata el artículo 124 de la Ley 769 de 2002, no se trata de la comisión de una infracción a las normas de tránsito, en sí misma, sino la consecuencia establecida por el legislador para los reincidentes en la 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340319351 06-03-2026 comisión de infracciones a las normas de tránsito, por remisión normativa del artículo 162 ibídem, esta sólo puede ser impuesta siempre que se agote un debido proceso administrativo sancionatorio en los términos establecidos en el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” , norma en la que se establece que cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Se infiere de lo expuesto, que la competencia para notificar la apertura de una investigación administrativa sancionatoria de suspensión o cancelación de una licencia de conducción es exclusiva de la autoridad de tránsito. Es de resaltar, que es en proceso administrativo sancionatorio en el que el imputado, tiene la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa y contradicción, participando en su desarrollo con las consideraciones del caso, presentando descargos, las pruebas que pretendan hacer valer, solicitar la práctica de aquellas que consideren
tiene la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa y contradicción, participando en su desarrollo con las consideraciones del caso, presentando descargos, las pruebas que pretendan hacer valer, solicitar la práctica de aquellas que consideren pertinentes, entre estas, el dictamen pericial, presentar recursos, para que finalmente la autoridad de tránsito tome la decisión frente al caso, ya sea de carácter absolutorio o sancionatorio y la notifique en estrados, pues es imperativo para las autoridades administrativas respetar el debido proceso, como lo señala la Corte Constitucional, en Sentencia C-089 de 2011: “3.4 Específicamente en materia administrativa, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que los principios generales que informan el derecho fundamental al debido proceso se aplican igualmente a todas las actuaciones administrativas que desarrolle la administración pública en el cumplimiento de sus funciones y realización de sus objetivos y fines, de manera que se garantice: (i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) los principios de contradicción e imparcialidad; y (iv) los derechos fundamentales de los asociados. Todas estas garantías se encuentran encaminadas a garantizar el correcto y adecuado ejercicio de la función pública administrativa, de conformidad con los preceptos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes y los derechos de los ciudadanos, y con el fin de evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administración a través de la expedición de actos
derechos de los ciudadanos, y con el fin de evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administración a través de la expedición de actos administrativos que resulten lesivos de derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho. En este mismo sentido, esta Corporación ha sostenido que estas garantías inherentes al debido proceso administrativo constituyen un contrapeso al poder del Estado en las actuaciones que desarrolle frente a los particulares.»
Finalmente debemos señalar que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o sus funcionarios, como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340319351
20261340319351 06-03-2026 que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
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