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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340321431 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340321431 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340321431

20261340321431 06-03-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

JESUS EDUARDO GIRALDO ZAPATA

jedugi89@gmail.com, Medellín - Antioquia

Asunto: Solicitud de Concepto.

Transporte – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL– Colores y distintivos. Radicado No. 20253032201042 del 16 de diciembre de 2025. Respetado señor Giraldo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032201042 del 16 de diciembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Aclarar si actualmente existe autorización normativa o reglamentaria que permita la circulación de vehículos dedicados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial en colores distintos al blanco, específicamente color negro, azul oscuro o verde oscuro que aparentan o se asimilan al color negro para modelos posteriores a la entrada en vigencia del Decreto 431 de 2017.

2. Indicar si el Ministerio ha aprobado manuales de imagen o excepciones posteriores al 14 de marzo de 2017, que habiliten a empresas a operar vehículos de transporte especial con colores diferentes al blanco.

del Decreto 431 de 2017.

2. Indicar si el Ministerio ha aprobado manuales de imagen o excepciones posteriores al 14 de marzo de 2017, que habiliten a empresas a operar vehículos de transporte especial con colores diferentes al blanco.

3. Precisar el procedimiento vigente para verificar si una empresa se acogió al régimen transitorio que permitía mantener colores distintos al blanco mediante la presentación de un manual de imagen corporativa ante la autoridad competente.

4. Informar cuál es el mecanismo de control y vigilancia que tiene el Ministerio o las autoridades territoriales para garantizar el cumplimiento de los colores, distintivos y demás especificaciones obligatorias para los vehículos de transporte especial.

5. En caso de no existir autorización alguna, indicar las medidas que deben adoptar las autoridades de tránsito y transporte frente a vehículos que presten el servicio especial incumpliendo las especificaciones de color y distintivos exigidos.

6. Remitir copia o enlace oficial del acto administrativo vigente que regule color, distintivos, rotulación y demás especificaciones visuales obligatorias para los vehículos del Servicio Público

de Transporte Terrestre Automotor Especial”. CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340321431

20261340321431 06-03-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular

y concreto presentados a la administración. Marco Normativo El articulo 2.2.1.6.1 y siguientes del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.1. Objeto y principios. El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y establecer los requisitos que deben cumplir las empresas interesadas en obtener y mantener la habilitación en ésta modalidad, las cuales deberán operar de forma eficiente, segura, oportuna y económica, cumpliendo con los principios rectores del transporte como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se les aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales. (…) Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas

con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo.

Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo.

Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine.

Parágrafo 2°. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340321431

20261340321431 06-03-2026 contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial”. Respecto de los colores y distintivos, los artículos 2.2.1.6.2.4 del Decreto ibidem, modificado por el artículo 5 del Decreto 431 del 2017, consagra lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.2.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 5º. Colores y distintivos. A partir del 14 de marzo de 2017, los vehículos que ingresen al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser de color blanco.

Además, en sus costados laterales y en la parte trasera del vehículo, con caracteres

destacados y legibles, llevarán la razón social o sigla comercial de la empresa a la cual están vinculados, acompañada de la expresión “Servicio Especial” en caracteres de color verde y de no menos de 15 centímetros de alto, así como el número del vehículo asignado por la empresa, con caracteres numéricos de 10 centímetros de alto.

Los logos, su distribución y tamaño serán potestativos de cada empresa.

Parágrafo 1°. En caso de que el contratante del servicio exija la fijación de su logotipo en el vehículo, este no podrá impedir la visibilidad de la placa que deberá llevar en los costados, conforme a la exigencia del artículo 28 de la Ley 769 de 2002 . El tamaño de dicho logotipo no podrá ser mayor al 50% del escogido para la razón social o sigla comercial de la empresa a la cual está vinculado el vehículo.

Parágrafo 2°. En el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial Escolar, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la empresa de transporte habilitada podrá optar por utilizar en todo el vehículo los colores señalados en los estándares internacionales (amarillo y negro).

De optar por esta alternativa, la destinación de estos automotores será exclusivamente al servicio escolar.

Parágrafo 3°. Cuando se trate de vehículos acondicionados para el transporte de personas con requerimientos en servicio de salud o en situación de discapacidad, adicionalmente deberá aplicarse lo establecido por las normas que regulan el particular.

Parágrafo 4°. Las empresas que antes del 14 de marzo de 2017 adoptaron el verde o verde y

blanco como colores de su flota y lo fijaron así en su manual de imagen podrán conservarlo, siempre que todos los vehículos que vinculen utilicen los mismos colores.

Para llevar un control de lo anterior, las empresas deberán radicar en la correspondiente Dirección Territorial del Ministerio de Transporte el manual de imagen con los colores y distintivos que deseen conservar, para que este se incluya por el Ministerio de Transporte, a través del RUNT, en la lista de empresas autorizadas para continuar usando los colores establecidos en el manual de imagen. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2°, y 3° 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340321431

20261340321431 06-03-2026 De conformidad con el artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 431 de 2017, el transporte especial es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa legalmente constituida y debidamente habilitada, dirigido a un grupo específico y determinable de personas que comparten características comunes y homogéneas en su origen y destino, tales como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad o movilidad reducida, pacientes no crónicos, así como particulares que requieren un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo identificable. En cuanto a los colores y distintivos, el artículo 2.2.1.6.2.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 431 de 2017, dispone que, a partir del 14 de marzo de 2017, los vehículos que ingresen al Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial deben ser de color blanco. Adicionalmente, deberán portar en sus costados laterales y en la parte trasera, de manera visible y legible, la razón social o sigla comercial de la empresa, acompañada de la expresión “ Servicio Especial” en color verde, con una altura mínima de 15 centímetros, así como el número del vehículo asignado por la empresa, con caracteres de 10 centímetros de alto. Los logos, su tamaño y distribución son potestativos de cada empresa, siempre que no se vulneren las condiciones de visibilidad exigidas por la normativa. En caso de que el

caracteres de 10 centímetros de alto. Los logos, su tamaño y distribución son potestativos de cada empresa, siempre que no se vulneren las condiciones de visibilidad exigidas por la normativa. En caso de que el contratante solicite la fijación de su logotipo, este no podrá superar el 50% del tamaño de la razón social de la empresa, ni impedir la visibilidad de la placa del vehículo. Tratándose del servicio de transporte especial escolar, la norma permite optar por los colores amarillo y negro, conforme a estándares internacionales, siempre que el vehículo se destine exclusivamente a dicho servicio. Para el transporte de personas con discapacidad o con requerimientos en salud, deberán cumplirse además las normas especiales que regulan estas condiciones. Finalmente, las empresas que antes del 14 de marzo de 2017 hubieran adoptado el color verde o verde y blanco como imagen institucional podrán conservarlos, siempre que todos los vehículos de su flota utilicen los mismos colores y que el manual de imagen sea radicado ante el Ministerio de Transporte, para su respectivo registro en el RUNT. Respuesta a los interrogantes No. 4°, 5° y 6° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.1.2 del Decreto 1079 de 2015, la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial corresponde a la Superintendencia de Transporte, en ejercicio de las competencias que le asigna la ley. Por su parte, el control operativo de los vehículos destinados a la prestación de esta modalidad del servicio público de transporte se encuentra a cargo de las autoridades de

competencias que le asigna la ley. Por su parte, el control operativo de los vehículos destinados a la prestación de esta modalidad del servicio público de transporte se encuentra a cargo de las autoridades de tránsito competentes, quienes ejercen dicha función dentro de su respectiva jurisdicción, conforme a las normas que regulan la actividad de tránsito y transporte. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Transporte para participar en los operativos de control que adelanten las autoridades de tránsito, a través de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340321431

20261340321431 06-03-2026

personal debidamente identificado, cuando así lo considere necesario, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo en cita modificado por artículo 2 del el Decreto 431 de 2017. Reiterando que las disposiciones relacionadas con los colores y distintivos de los vehículos que presentan el servicio público de transporte especial se encuentra consagrado en el artículo 2.2.1.6.2.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 431 de 2017. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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