MINTRANSPORTE - Concepto 20261340321621 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340321621 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340321621
20261340321621 06-03-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
CRISTIAN SNEYDER RODRÍGUEZ AGUILAR
Concejal del Municipio de Soacha cristianrodriguez@concejodesoacha.gov.co Soacha – Cundinamarca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – REGULACIÓN DE TARIFA DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE –
Colectivo. Radicado No. 20263030116562 del 23 de enero de 2026. Respetado señor Rodríguez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20263030116562 del 23 de enero de 2026, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “solicito concepto de legalidad, conveniencia y atención a las normas que regulan el tema, del Decreto 003 de 13 de enero de 2026 “POR EL CUAL SE FIJAN LAS TARIFAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR COLECTIVO MUNICIPAL DE PASAJEROS EN SOACHA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, expedido por el alcalde municipal de Soacha,
donde hubo aumento de tarifas de $300 y $400, este último para festivos y nocturno. Se considera de manera preliminar el dicho aumento no atiende al IPC y que no se basa en un estudio que atienda a la realidad económica del País y del Municipio de Soacha. También consideramos fundamental su concepto en lo que respecta a la aplicación de la metodología referida en la Resolución 4350 de 1998, por ello muy atentamente solicitamos tal como se realizó en Bogotá con las tarifas del Transmilenio realizar las solicitudes y requerimientos propios de su actividad de vigilancia y control en el Municipio de Soacha, con la finalidad de poder acceder al concepto requerido”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340321621
20261340321621 06-03-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Los artículos 29 y 30 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establecen:
“Articulo 29. En su condición rectora y orientadora del sector y del Sistema Nacional de Transporte, le corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, entrada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los Modos de transporte. Artículo 30. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el
Artículo 30. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas, sin perjuicio de lo que estipulen los Tratados, Acuerdos Convenios, conferencias o prácticas internacionales sobre el régimen tarifario para un Modo de transporte en particular”. (NFT) Por su parte, el artículo 53 del Decreto 172 de 2001, “ Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi.”, preceptúa: “Artículo 53. Derogado por el Decreto 1047 de 2014, artículo 22. Tarifas. Compete a las autoridades distritales y municipales la fijación de las tarifas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, las cuales se establecerán con sujeción a la realización de estudios de costos para la canasta de transporte, como mínimo en cada año y de conformidad con la política y los criterios fijados por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte”. A su turno, la Resolución 4350 de 1998, "Por la cual se establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del
transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto” , al tenor consagra: “Artículo 1º. En concordancia con lo establecido en el Decreto-Ley 80 de 1987 y el Decreto 2660 de 1998, las autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas competentes, elaborarán los estudios de costos del transporte público dentro de su jurisdicción, los cuales servirán de base para fijar las tarifas que se cobrarán a los usuarios para cada clase de vehículo y en los diferentes niveles de servicio. Artículo 2º. Los estudios se sujetarán a la siguiente estructura de costos: 1.1. Costos variables: 1.1.1. Combustible. 1.1.2. Lubricantes. 1.1.3. Llantas. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340321621
20261340321621 06-03-2026 1.1.4. Mantenimiento. 1.1.5. Salarios y prestaciones. 1.1.6. Servicios de estación. 1.2. Costos fijos: 1.2.1. Garaje. 1.2.2. Gastos de administración y rodamiento. 1.2.3. Impuestos. 1.2.4. Seguros. 1.3. Costos de capital: 1.3.1. Recuperación de capital. 1.3.2. Rentabilidad. (…) La base para la fijación de las tarifas en la jurisdicción será: Para el caso del transporte colectivo, la sumatoria de los $/pasajero de los costos variables, costos fijos y costos de capital. Artículo 4º. Las autoridades competentes en la determinación de los costos y las tarifas, podrán utilizar adicionalmente otros factores de cálculo que contemplen la calidad del servicio en materia de seguridad, comodidad y operación, siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte y estén debidamente justificados técnica y económicamente.
(…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención a su interrogante, se indica que, conforme a lo previsto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, corresponde al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica conceptuar y absolver las consultas sometidas a su consideración por organismos públicos y privados, así como por particulares. En esa medida, esta Coordinación,
Asesora Jurídica conceptuar y absolver las consultas sometidas a su consideración por organismos públicos y privados, así como por particulares. En esa medida, esta Coordinación, en ejercicio de sus funciones, realiza una interpretación general y abstracta de las disposiciones legales, sin que le sea atribuible la valoración de casos particulares ni concretos. Aunado a lo anterior, y conforme con lo establecido en el Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias del Ministerio de Transporte, adoptado mediante la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340321621
20261340321621 06-03-2026 Ahora bien, se precisa que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 336 de 1996, corresponde al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, formular la política y definir los criterios a considerar para la determinación directa, la entrada o la libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte. En este sentido, corresponde a las autoridades distritales y municipales elaborar los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas conforme a lo dispuesto en la Resolución 4350 de 1998, “Por la cual se establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto". Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos
vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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