MINTRANSPORTE - Concepto 20261340329431 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340329431 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340329431
20261340329431 09-03-2026 Bogotá D.C
Señora:
YURI PAOLA LAMPREA QUINTERO
ylamprea@grupo-sig.com Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE - TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.
Radicado No. 20253031556052 del 8 de septiembre del 2025.Completo y ca Respetada señora Yuri, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No 20253031556052 del 8 de septiembre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente:
CONSUL TA
“Respetuosamente solicito al emitir concepto jurídico en el que se aclare: 1) indicar si las empresas prestadoras de servicios portuarios que manejan mercancías peligrosas están obligadas a contar con un plan de emergencias y contingencias, además del remitente o propietario de la carga. 2) precisar si existen lineamientos técnicos o guías emitidas por el ministerio de transporte para la elaboración de estos planes en el contexto portuario. 3) informar si este ministerio adelanta procesos de inspección o verificación del cumplimiento de los planes de contingencia exigidos en el decreto 1609 de 2012”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340329431
20261340329431 09-03-2026 sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el
09-03-2026 sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 1° de 1991, “Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 1º. Principios generales. En desarrollo del artículo 32 de la Constitución Política, la dirección general de la actividad portuaria, pública y privada estará a cargo de las autoridades de la República, que intervendrán en ella para planificarla y racionalizarla, de acuerdo con esta Ley. La creación, el mantenimiento y el funcionamiento continuo y eficiente de los puertos, dentro de las condiciones previstas en esta Ley, son de interés público. Tanto las entidades públicas, como las empresas privadas, pueden constituir sociedades portuarias para construir, mantener y operar puertos, terminales portuarios o muelles y para prestar todos los servicios portuarios, en los términos de esta Ley. A ninguna persona se le exigirá ser miembro de asociaciones, gremios o sindicatos, ni tener permiso o licencia de autoridad alguna, para trabajar en una sociedad portuaria. A ninguna sociedad portuaria y a ningún usuario de los puertos, se obligará a emplear más personas de las que consideren necesarias. En ningún caso se obligará a las sociedades portuarias a adoptar tarifas que no cubran sus costos y gastos típicos de la operación portuaria, incluyendo la depreciación, y que no remuneren en forma adecuada el patrimonio de sus accionistas. Pero no se permitirá que esas
costos y gastos típicos de la operación portuaria, incluyendo la depreciación, y que no remuneren en forma adecuada el patrimonio de sus accionistas. Pero no se permitirá que esas sociedades se apropien las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. Las sociedades portuarias, oficiales, particulares y mixtas y los operadores portuarios que desarrollen actividades en los puertos de servicio público, deben adelantarlas de acuerdo con reglas de aplicación general, que eviten privilegios y discriminaciones entre los usuarios de sus servicios; y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar la competencia desleal o crear prácticas restrictivas de la misma. Serán responsables civilmente por los perjuicios que ocasionen al apartarse de tales reglas o al incurrir en estas prácticas. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340329431
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Radicado MT No.: 20261340329431
20261340329431 09-03-2026 Las entidades públicas pueden aportar capital y constituir garantías a las sociedades portuarias, en los términos de esta Ley; pero ni las sociedades portuarias oficiales ni las mixtas recibirán u otorgarán privilegios o subsidios de tales entidades o en favor de ellas. Las disposiciones del presente estatuto se aplicarán e interpretarán de conformidad con este artículo. Artículo 3º Condiciones técnicas de operación . Corresponde al Superintendente General de Puertos y de conformidad con esta Ley, definir las condiciones técnicas de operación de los puertos, en materias tales como nomenclatura; procedimientos para la inspección de instalaciones portuarias y de naves en cuanto a bodegas, carga y estiba; manejo de carga; facturación; recibo, almacenamiento y entrega de la carga; servicios a las naves; prelaciones y reglas sobre turnos, atraque y desatraque de naves; períodos de permanencia; tiempo de uso de servicios; documentación; seguridad industrial, y las demás que han estado sujetas a la Empresa Puertos de Colombia, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la
presente Ley. Tales resoluciones deben tener como objetivo: 3.1. Facilitar, la vigilancia sobre las operaciones de las sociedades portuarias y de los usuarios de los puertos. 3.2. Garantizar la operación de los puertos durante las 24 horas todos los días del año. 3.3. Propiciar los aumentos de la eficiencia y el uso de las instalaciones portuarias. 3.4. Efectuar la introducción de innovaciones tecnológicas en las actividades portuarias. Salvo cuando esta Ley disponga lo contrario no se requerirán permisos previos de la Superintendencia General de Puertos para realizar actividades portuarias; pero la Superintendencia podrá exigir garantías de que tales actividades se adelantarán de acuerdo con la ley, los reglamentos y las condiciones técnicas de operación. (…) Artículo 27. Funciones de la Superintendencia General de Puertos. El Superintendente General de Puertos ejercerá las siguientes funciones: (...) 27.3. Expedir por medio de resolución, las condiciones técnicas de operación de los puertos colombianos.” La Resolución No. 850 del 06 de abril de 2017, “Por medio de la cual se establece el 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340329431 09-03-2026 contenido del Reglamento de condiciones técnicas de operación de los puertos marítimos y se dictan otras disposiciones.”, consagra: “Artículo 3o. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en las Leyes 1ª de 1991, 1242 de 2008 y las demás que las deroguen, modifiquen o adicionen, así como las que a continuación se relacionan: Autorizados. Los titulares de concesión portuaria, homologaciones, autorizaciones temporales, licencias portuarias, prestadores de servicios portuarios, operadores portuarios o cualquier otro tipo de permiso portuario establecido en la Ley 1ª de 1991, en la Ley 1242 de 2008 y en sus decretos reglamentarios.
(…) artículo 7o. Obligaciones de los autorizados y quienes realicen actividades portuarias. Además de las obligaciones que conforme a las disposiciones legales y técnicas regulan las actividades portuarias, los autorizados que realicen operaciones en las terminales portuarias deberán:
6. Adoptar y cumplir con el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de las instalaciones portuarias.
(…)
TÍTULO II.
CONTENIDO DEL REGLAMENTO DE CONDICIONES TÉCNICAS DE OPERACIÓN.
CAPÍTULO I.
ASPECTOS GENERALES.
Artículo 15. Contenido. El Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de cada puerto, como mínimo deberá contener una descripción detallada de los siguientes aspectos generales:
1. Servicios portuarios que presta.
2. Condiciones de la prestación de los servicios.
3. Políticas de calidad y acceso.
4. Verificación de información y documentos.
5. Seguridad para el manejo de la carga, de responsabilidades por accidentes, de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340329431 09-03-2026 daños y de averías a la carga y a la infraestructura y equipos portuarios.
6. Reglamento de Seguridad Industrial.
7. Disposiciones de Protección física de las Instalaciones Portuarias y demás aspectos de que trata el Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP), para aquellas instalaciones que atiendan naves de tráfico marítimo internacional.
8. Requisitos de capacidad técnica e idoneidad profesional adecuados a cada servicio.
(…)
19. Obligaciones de los operadores portuarios y usuarios de la terminal portuaria ”.
(NFT)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1, 2 y 3°: En atención a la consulta formulada, se precisa que la obligación prevista en el artículo 11 del Decreto 1609 de 2012, compilado en el artículo 2.2.1.7.8.2.1. del Decreto 1079 de 2015 “ por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte ”, relativa al
diseño de un plan de contingencia para la atención de accidentes durante el transporte de mercancías peligrosas, está dirigida específicamente a los remitentes y/o propietarios de la carga en el marco del transporte terrestre automotor, por lo que su ámbito de aplicación no se extiende a las empresas prestadoras de servicios portuarios cuando estas desarrollan actividades propias de la operación portuaria, tales como cargue, descargue, almacenamiento o movilización interna dentro del recinto portuario. En consecuencia, frente al objeto de consulta se tiene que a dichas empresas les resulta aplicable el régimen especial previsto en la Ley 1 de 1991, en cuanto esta norma establece el marco jurídico de la actividad portuaria y dispone que la operación de los puertos debe sujetarse a Reglamentos de Condiciones T écnicas de Operación Portuaria, los cuales regulan los aspectos operativos, de seguridad, manejo de carga y gestión del riesgo dentro del recinto portuario. En desarrollo de dicha ley, la Resolución 850 de 2017 establece los parámetros y el contenido mínimo que deben incorporar dichos reglamentos técnicos, precisando que estos deben contemplar, entre otros aspectos, procedimientos operativos, protocolos de seguridad industrial, medidas para la prevención de accidentes, atención de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340329431
20261340329431 09-03-2026 emergencias, control de riesgos y condiciones para la manipulación y almacenamiento de cargas, conforme a las particularidades de cada instalación portuaria. En ese orden, las empresas prestadoras de servicios portuarios que intervienen en el manejo de mercancías peligrosas deben dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento de Condiciones T écnicas de Operación del puerto donde desarrollan sus actividades, en lo relacionado con las medidas de seguridad, prevención y atención de contingencias propias del ámbito portuario, sin que les resulte exigible la obligación contenida en el artículo 11 del Decreto 1609 de 2012, compilado en el artículo 2.2.1.7.8.2.1. del Decreto 1079 de 2015 “ por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte ”, por tratarse
de una disposición aplicable exclusivamente al transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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