MINTRANSPORTE - Concepto 20261340329651 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340329651 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340329651
20261340329651 09-03-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
LEONARDO DE JESÚS PACHECO SANJUAN
leonardops75@gmail.com
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – SIMIT.
Radicado No. 20253031707952 del 1 de octubre de 2025. Respetado señor Pacheco, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031707952 del 1 de octubre de 2025, mediante el cual formula la siguiente:
CONSUL TA
“Solicito respetuosamente:
1. Que el Ministerio se pronuncie expresamente sobre si la respuesta del SIMIT cumple con los requisitos legales de ser clara, congruente y de fondo, conforme al artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.
2. Que, en caso negativo, emita las directrices necesarias al SIMIT para garantizar que la administración de la información cumpla los deberes de veracidad, integridad y actualización establecidos en los Decretos 87 de 2011 y 2044 de 2014.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo
Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340329651
20261340329651 09-03-2026 Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente.
Parágrafo. En todas las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT o en aquellas donde la Federación lo considere necesario, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1 y 2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, corresponde al Ministerio de Transporte la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los
Ministerio de Transporte la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica en materia de transporte y tránsito para los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En este sentido, no tiene competencia para la resolución de casos particulares o concretos, ni puede efectuar control frente a las respuestas emitidas y/o actuaciones adelantadas por la Federación Colombiana de Municipios. Por lo anterior, al estar sujeto la respuesta emitida por la Federación Colombiana de Municipios a los preceptos que rigen para el derecho fundamental de petición, deberán ser los Jueces de la República los encargados de efectuar los juicios de valoración respectivos en sede de tutela conforme los preceptos del artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto Ley 2591 de 1991. Ahora bien, se precisa que de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito T errestre –, la implementación y administración del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) se encuentra a cargo de la Federación Colombiana de Municipios, entidad a la cual se le atribuyó la función de consolidar y mantener actualizada la información relacionada con las sanciones impuestas por las autoridades de tránsito del país.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340329651
20261340329651 09-03-2026 No obstante, es preciso señalar que el SIMIT no tiene la condición de autoridad de tránsito ni ejerce funciones administrativas dentro de los procesos contravencionales derivados de infracciones a las normas de tránsito. En consecuencia, carece de competencia para adelantar actuaciones administrativas, valorar las decisiones adoptadas por los organismos de tránsito o pronunciarse respecto de la legalidad o procedencia de los actos administrativos que imponen sanciones. En virtud de la normativa citada, corresponde exclusivamente a los organismos de tránsito adelantar los procesos contravencionales, proferir las resoluciones sancionatorias correspondientes y reportar la información al sistema. Finalmente, vale precisar que el Ministerio de Transporte no es el superior jerárquico de los
adelantar los procesos contravencionales, proferir las resoluciones sancionatorias correspondientes y reportar la información al sistema. Finalmente, vale precisar que el Ministerio de Transporte no es el superior jerárquico de los Organismo de Tránsito, ni de la Federación Colombiana de Municipios, motivo por el cual no es competente para pronunciarse respecto del tema objeto de consulta, por consiguiente, la responsabilidad respecto del reporte, veracidad, integridad y actualización de los datos registrados en el sistema recae en dichas autoridades. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.