MINTRANSPORTE - Concepto 20261340341251 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340341251 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340341251
20261340341251 11-03-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
LUIS ALBERTO CHICA GUTIERREZ
albertochicagutierrez@gmail.com Medellín – Antioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – SISTEMA DE LUCES Y CONJUNTO ÓPTICO.
Radicado No. 20253031687682 del 28 de septiembre de 2025. Respetado señor Chica, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031687682 del 28 de septiembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “5. Se me informe cuál es la normativa vigente en Colombia que regula el tipo de luces permitidas en vehículos, incluyendo la graduación de la potencia lumínica, colores autorizados y condiciones de instalación.
6. Se indique la norma que prohíbe o regula la instalación de luces adicionales a las que vienen de fábrica por diseño del fabricante, o el cambio de bombillas originales por unas de mayor potencia.
7. Se me informe qué actividades de inspección, vigilancia y control ejercen el Ministerio de Transporte, la Policía de Tránsito y las Secretarías de Movilidad sobre la instalación de luces modificadas en vehículos de carga, de servicio público y motocicletas.
8. Se explique cómo, a pesar de que todo vehículo debe someterse a la revisión
modificadas en vehículos de carga, de servicio público y motocicletas.
8. Se explique cómo, a pesar de que todo vehículo debe someterse a la revisión técnicomecánica, se permite la circulación de automotores con luces modificadas o no homologadas, y qué acciones correctivas se están implementando.
9. Se me precise si existen programas o campañas pedagógicas y sancionatorias encaminadas a reducir este fenómeno que afecta la seguridad vial.
10. Se me precise si se han efectuado control sobre los buses de servicio público Intermunicipal que, en la terminal de trasporte de Medellín, y a la flota de buses intermunicipales y urbanos del municipio de Guarne.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340341251
20261340341251 11-03-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Conjunto óptico: Grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso. (…) Luces de emergencia: Dispositivos de alumbrado que utilizan los vehículos en actos propios de su servicio, o vehículos para atención de emergencia.
Luces de estacionamiento: Luces del vehículo que corresponden a las señales direccionales,
reverso. (…) Luces de emergencia: Dispositivos de alumbrado que utilizan los vehículos en actos propios de su servicio, o vehículos para atención de emergencia.
Luces de estacionamiento: Luces del vehículo que corresponden a las señales direccionales, pero en un modo de operación tal que prenden y apagan en forma simultánea.
Luces exploradoras o antiniebla: Dispositivos de alumbrado especial que facilitan la visibilidad en zonas de niebla densa o en condiciones adversas de visibilidad. (…) Señales luminosas de peligro : Señales visibles en la noche que emiten su propia luz, en colores visibles como el rojo, amarillo o blanco”.
Así mismo, frente a la utilización de luces exteriores en automotores, el artículo 86 ibidem, consagra lo siguiente: “Artículo 86. De las luces exteriores. Todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340341251
20261340341251 11-03-2026
Dentro del perímetro urbano se usará la luz media, y se podrá hacer uso de luces exploradoras orientados sólo hacia la superficie de la vía, cuando éstas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo. Fuera del perímetro urbano, podrá usarse la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que transite adelante y pueda perturbar su conducción.
Parágrafo. Ningún vehículo podrá portar luces exploradoras en la parte posterior”. Por su parte, el Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, preceptúa: “Artículo 2.2.1.7.3. Modificado por el Decreto 1017 de 2025 , artículo 1º. Servicio
público de transporte terrestre automotor de carga . Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1°. Además de los productos señalados en el artículo 1° del Decreto número 2044 de 1988, podrá movilizarse mediante contratación directa los bovinos en pie, con el propietario del vehículo de servicio público o su representante; en todo caso, se deberá dar cumplimiento a los protocolos para el transporte de animales en pie definidos en la normatividad vigente.
Parágrafo 2°. Para efectos del servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, se entenderá que el Registro de Contratación Directa que se realiza en el sistema de Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), se constituye como documento de transporte. El Ministerio de transporte reglamentará el registro de las operaciones de transporte de los productos señalados en el Decreto 2044 de 1988 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Artículo 2.2.1.7.1.1. Competencia del Ministerio de Transporte Para todos los efectos a que haya lugar, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga será regulado por el Ministerio de Transporte.
presente decreto. Artículo 2.2.1.7.1.1. Competencia del Ministerio de Transporte Para todos los efectos a que haya lugar, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga será regulado por el Ministerio de Transporte. Artículo 2.2.1.7.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte.” (NFT) A su turno, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”., al tenor dispone:
“Artículo 3.3.5.1.2. Definiciones. Para efectos de la presente subsección se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340341251
20261340341251 11-03-2026 (…) Formato Uniforme de Resultados (FUR): Es el documento en el cual se registra la información del vehículo y del propietario, poseedor o tenedor, conforme a los datos registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y los resultados de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes o Revisión Técnico-Mecánica realizada a un vehículo automotor por un Centro de Diagnóstico Automotor debidamente registrado ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas Colombianas (NTC), o reglamentos técnicos, previamente adoptados por el Ministerio de Transporte. (…) Artículo 3.3.5.1.3. Adopción del Formato Uniforme de Resultados (FUR) . Adóptese el Formato Uniforme de Resultados (FUR), contenido en el Anexo 5 “Formato Uniforme de Resultados - FUR y codificación para los defectos”, de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas Colombianas-NTC 5375, 5385, 6218 y 6282, y las que se adicionen, modifiquen o sustituyan, adoptadas por el Ministerio de Transporte,
con lo establecido en las Normas Técnicas Colombianas-NTC 5375, 5385, 6218 y 6282, y las que se adicionen, modifiquen o sustituyan, adoptadas por el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución número 3768 de 2013, modificada por la Resolución número 6589 de 2019. Artículo 3.3.5.1.8. Codificación para los defectos. Como resultado de la revisión técnico-mecánica, en caso de encontrar defectos conforme a las Normas Técnicas Colombianas - NTC 5375, 6218 y 6282, los mismos deberán ser incluidos en el Formato Uniforme de Resultados (FUR), de acuerdo con los códigos contenidos en el Anexo 5 “Formato Uniforme de Resultados - FUR y codificación para los defectos. Artículo 7.6.1. Todo vehículo automotor que transite por las carreteras nacionales o departamentales deberá tener encendidas las luces medias exteriores entre las 06:00 horas y las 18:00 horas, sin importar las condiciones climáticas reinantes.
Parágrafo 1°. Se exceptúa de la exigencia contemplada en el presente artículo a los vehículos que se movilicen por las carreteras nacionales y departamentales que cruzan áreas urbanas o metropolitanas.
Parágrafo 2°. Las luces medias exteriores podrán remplazarse por luces exploradoras ubicadas
en la parte frontal del vehículo y en ningún caso se podrán suplir por otro tipo de luces tales como cocuyos”. Aunado a lo anterior, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” respecto al tema objeto de análisis, de la Resolución 20223040045295 de 2022, dispuso lo siguiente: “Todos los vehículos deben estar provistos de luces y dispositivos luminosos para facilitar la ubicación y posición de los mismos, las señales luminosas son obligatorias portarlas e utilizarlas en los eventos señalados en las normas de tránsito. No portar las luces, no utilizarlas, hacer uso indebido estos dispositivos pone en peligro a vida de los usuarios de las vías y de quien conduce el vehículo y sus acompañantes y/o pasajeros. De otro lado, cuando se transita con las luces plenas, se impide la buena visibilidad del conductor, tanto del que antecede como del que viene de frente o, en el peor de los casos se causan deslumbramientos que pueden duran más de un segundo en el que el conductor seguirá transitando sin tener 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340341251 11-03-2026 control visual sobre su entorno; en tal virtud se prohíbe el uso de la luz plena o alta cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario (…) Las luces exploradoras se utilizarán siempre y cuando estén orientadas sólo hacia la superficie de la vía, cuando éstas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo. En todo caso su uso se limitará exclusivamente de acuerdo a las condiciones adversad de la topografía o de las condiciones climáticas.”. (NFT) Ahora bien, la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante sentencia C-529 del 3 de julio de 2003, Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Montealegre Lynett, señaló: “La constitucionalidad de la prohibición de las luces exploradoras traseras. 20-Por su parte, el parágrafo del artículo 86 de la Ley 769 de 2002 establece que ningún
vehículo podrá portar luces exploradoras en la parte posterior . Como bien lo explican los intervinientes y la Vista Fiscal, las luces exploradoras o antitinieblas son dispositivos de alumbrado muy potentes y de gran alcance, que facilitan la visibilidad en zonas de niebla densa o en condiciones adversas de visibilidad. En esas circunstancias, la prohibición de portar esas luces en la parte posterior de los vehículos aparece claramente como un instrumento para reducir riesgos. Así, esa interdicción pretende evitar accidentes debido al encandilamiento que pueden ocasionar dichas luces al conductor del vehículo que transita detrás del automotor que porta ese aditamento. Y dicha prohibición, a su vez, no afecta la seguridad de los vehículos, pues el empleo de luces exploradoras en la parte posterior de los automotores no incrementa la visibilidad ni cumple ninguna finalidad clara”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 5° y 6° Se precisa que la normativa vigente en Colombia que regula el tipo de luces permitidas en vehículos, así como la prohibición de instalación de luces, es entre otra, la siguiente: Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”. Resolución 20223040045295 de 2022 , “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”.
Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340341251 11-03-2026 Sala Plena de la Corte Constitucional mediante sentencia C-529 del 3 de julio de 2003 y demás normas concordantes. Respuesta a los interrogantes Nos. 7°, 8°, 9° y 10° En atención a sus interrogantes, se precisa que de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean
sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así como tampoco, el Ministerio de Transporte funge como órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por las autoridades de transporte, ni es superior jerárquico de los mismos. Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. En ese orden de ideas, es importante indicar que todos los vehículos automotores deben contar con las luces y dispositivos luminosos exteriores, a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas, siendo obligatorio su uso de acuerdo con lo allí dispuesto, de no hacerlo y/o hacer uso indebido de estos dispositivos se pone en peligro la vida del conductor del vehículo, sus acompañantes y en general de los usuarios de las vías. En consonancia, el Anexo 71 “ Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” respecto al tema objeto de análisis, de la Resolución 20223040045295 de 2022, dispone que todos los vehículos deben estar provistos de luces y dispositivos luminosos para facilitar la ubicación y posición de los mismos, las señales luminosas son obligatorias portarlas e utilizarlas en los eventos señalados en las normas de tránsito. Resaltando que no portar las luces, no utilizarlas, hacer uso indebido estos dispositivos pone
posición de los mismos, las señales luminosas son obligatorias portarlas e utilizarlas en los eventos señalados en las normas de tránsito. Resaltando que no portar las luces, no utilizarlas, hacer uso indebido estos dispositivos pone en peligro la vida de los usuarios de las vías y de quien conduce el vehículo y sus acompañantes y/o pasajeros. De otro lado, cuando se transita con las luces plenas, se impide la buena visibilidad del conductor, tanto del que antecede como del que viene de frente o, en el peor de los casos se causan deslumbramientos que pueden duran más de un segundo en el que el conductor seguirá transitando sin tener control visual sobre su entorno; en tal virtud se prohíbe el uso de la luz plena o alta cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario. Ahora bien, las disposiciones precitadas no establecen distinción frente a las luces o conjunto óptico que deben contar los vehículos de carga, por cuanto las normas del Código Nacional de Tránsito T errestre y la Resolución 20223040045295 de 2022, son aplicables para todas las tipologías vehiculares. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340341251
20261340341251 11-03-2026 Cebe precisar que, el Formato Uniforme de Resultados – FUR, fue adoptado mediante el articulo Artículo 3.3.5.1.3., de la Resolución 20223040045295 de 2022, como un documento en el cual se registra la información del vehículo y del propietario, poseedor o tenedor, conforme a los datos registrados en el RUNT, y los resultados de la Revisión T écnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes o Revisión T écnico-Mecánica realizada a un vehículo automotor por un Centro de Diagnóstico Automotor. El artículo 3.3.5.1.8., ibidem, establece que, como resultado de la revisión técnico-mecánica, en caso de encontrar defectos conforme a las Normas T écnicas Colombianas - NTC 5375, 6218 y 6282, los mismos deberán ser incluidos en el Formato Uniforme de Resultados (FUR), de acuerdo con los códigos contenidos en el Anexo 5 “Formato Uniforme de Resultados - FUR y
codificación para los defectos, siendo mediante dicha revisión, donde se realiza el control frente al uso de las luces por parte de los vehículos. No obstante, las autoridades de control operativo, bien sea de tránsito o de transporte, mediante control operativo podrán verificar el cumplimiento de las normas establecidas frente a las luces y dispositivos luminosos exteriores de los vehículos de carga. Finalmente se indica que, los vehículos que prestan el servicio de transporté de carga, su radio de acción es nacional, por lo que la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Carga estará a cargo de la Superintendencia de Transporte, como bien lo señala el artículo 2.2.1.7.1.2 del Decreto 1079 de 2015. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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