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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340341301 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340341301 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340341301

20261340341301 11-03-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

WILLIAM ALONSO RIVEROS RAMÍREZ

riveroswilliam@hotmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – EXENCIÓN RESTRICCIÓN DE MOVILIDAD – Personas en condición de discapacidad. Radicado No. 20253032110332 del 02 de diciembre de 2025. Respetado señor Riveros, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032110332 del 02 de diciembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Una persona con discapacidad física (usuario de silla de ruedas) que tiene una licencia de conducción que lo faculta para el uso y manejo de su vehículo adaptado (cuatrimoto), tiene alguna restricción para manejar su vehículo por las diferentes vías del país, especialmente para el uso diario en la ciudad donde reside, ciudad donde no existe transporte público masivo accesible o incluyente?.

2. En caso de existir alguna Resolución del Ministerio en dicho sentido (restringir la movilización de las cuatrimotos) se me informe bajo que norma se ampara para imponer una carga desproporcionada a la persona con discapacidad que no cuenta con otro medio de transporte.

3. Se me informe en el mismo concepto, si con el fin de garantizar el derecho a la libre

carga desproporcionada a la persona con discapacidad que no cuenta con otro medio de transporte.

3. Se me informe en el mismo concepto, si con el fin de garantizar el derecho a la libre circulación de las personas con discapacidad existe en nuestro ordenamiento jurídico alguna disposición y/o ajuste razonable desde el ministerio para garantizar este derecho fundamental

(libre locomoción), conexo a los demás como el derecho al trabajo, igualdad, dignidad humana, entre otros. (…)” CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340341301

20261340341301 11-03-2026

En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Ley 1618 de 2015, “ Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, establece lo siguiente: “Artículo 15. Derecho al transporte. Las personas con discapacidad tienen derecho al uso efectivo de todos los sistemas de transporte en concordancia con el artículo 9°, numeral 1, literal a) y el artículo 20, de la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Aeronáutica Civil y demás entidades relacionadas deben adoptar las siguientes medidas: (…)

6. Los vehículos que transporten una persona con discapacidad de manera habitual, estarán exentos de las restricciones de movilidad que establezcan los departamentos y municipios

Aeronáutica Civil y demás entidades relacionadas deben adoptar las siguientes medidas: (…)

6. Los vehículos que transporten una persona con discapacidad de manera habitual, estarán exentos de las restricciones de movilidad que establezcan los departamentos y municipios

(pico y placa), para lo cual el Ministerio de Transporte reglamentará dentro de los 6 meses siguientes estas excepciones. (…)”. A su vez, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, en relación con las condiciones de circulación de las cuatrimotos, establece lo siguiente: “Artículo 5.10.2.1. De la movilidad de las cuatrimotos. Las cuatrimotos solo podrán movilizarse por sus propios medios por vías privadas y terciarias del país, cumpliendo con las condiciones aquí establecidas.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340341301

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1. Las cuatrimotos solo podrán circular por vías privadas y terciarias del país.

2. Deberán circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Lo cual incluye entre otros, luces delanteras, traseras, luces direccionales, espejos retrovisores y pito.

3. Todas las cuatrimotos, deberán contar con señales reflectivas alrededor del vehículo, que faciliten su visibilización.

4. Los conductores de este tipo de vehículos y sus acompañantes, deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente.

5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Éste deberá llevar impreso el número de la placa de la cuatrimoto en que se transite.

6. Para el caso de los vehículos cuatrimotos que cuenten con cinturones de seguridad, estos deberán usarlo durante todo el trayecto.

7. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.

8. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro vehículo de mayor tamaño que lo

deberán usarlo durante todo el trayecto.

7. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.

8. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro vehículo de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.

9. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.

10. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad y en ningún caso deberán circular a una velocidad superior a los 40 km/h.

11. No deben adelantar a otros vehículos bajo ninguna circunstancia.

12. No se podrán transportar objetos que impidan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.

13. Durante su recorrido no podrá halar ningún tipo de remolques, semirremolques u otros implementos removibles.

14. Deben transitar por la derecha a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla.

15. Todo el tiempo que transiten deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340341301

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16. Para circular por vías terciarias, deben portar la Licencia de Tránsito del vehículo y el seguro obligatorio SOAT, en el cual deberá identificarse la placa del vehículo.

Parágrafo. En todo caso, la autoridad local podrá determinar las restricciones de movilización o medidas adicionales de seguridad, de tal forma que se garantice su movilización y la seguridad de los diferentes actores de la vía.

Artículo 5.10.2.2. Licencia de conducción. Los conductores de las cuatrimotos deberán contar con licencia de conducción como mínimo de la categoría A2, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 1500 de 2005 o la norma que la modifique, derogue o sustituya.

Artículo 5.10.2.3. Licencia de Tránsito. Para efectos de control en vía, al momento

de la expedición de la licencia de tránsito de las cuatrimotos, los organismos de tránsito ingresarán en el campo de “Restricción Movilidad”, la anotación de que “Se permite la circulación del vehículo por vías terciarias y privadas”.

El sistema RUNT realizará los ajustes tecnológicos necesarios, para efectos de que al momento de la personalización del documento, se registre la restricción”.

Ahora bien, la Resolución ibidem, en sus artículos 8.4.1 al 8.4.6, regulan la exención de restricciones para los vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, así: “Artículo 8.4.1. Las restricciones de movilidad expedidas por las autoridades de tránsito deberán contener expresamente la exención de su aplicación para los vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad. Artículo 8.4.2. Como requisito previo e indispensable para expedir restricciones de movilidad (pico y placa) las autoridades de tránsito deberán implementar una base de datos local que contenga la información de las personas con discapacidad. Para ser incluido en la base de datos y, por tanto, ser beneficiario de la exención de la medida de pico y placa, se deberá acreditar ante la autoridad de tránsito o en quien se delegue esta atribución lo siguiente:

1. Copia de la inscripción en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con

Discapacidad del Ministerio de Salud.

2. Copia de la licencia de tránsito del vehículo.

3. Certificado de revisión técnico-mecánico vigente.

1. Copia de la inscripción en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con

Discapacidad del Ministerio de Salud.

2. Copia de la licencia de tránsito del vehículo.

3. Certificado de revisión técnico-mecánico vigente.

4. SOAT vigente. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340341301

20261340341301 11-03-2026

5. El vehículo deberá estar registrado en el Organismo de Tránsito con cobertura en la Jurisdicción del lugar en donde se solicitó la exención de las medidas de restricción vehicular”.

Artículo 8.4.3. La exención anterior se aplicará siguiendo las siguientes reglas:

1. Se registrará un vehículo por cada beneficiario.

2. La exención sólo será aplicable cuando el beneficiario haga uso del vehículo.

3. Tendrá una vigencia de 1 año.

1. Se registrará un vehículo por cada beneficiario.

2. La exención sólo será aplicable cuando el beneficiario haga uso del vehículo.

3. Tendrá una vigencia de 1 año.

4. El vehículo registrado para uso del beneficiario deberá portar tanto en la parte frontal, como en la posterior, la respectiva señal demostrativa de ser destinado para el transporte de discapacitados.

Parágrafo. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas que tengan un listado de vehículos exentos de la medida de pico y placa, deberán incluir en el mismo los vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad. Artículo 8.4.4. La autoridad de tránsito y las secretarías de salud departamental y municipal, deberán establecer canales de comunicación que permitan verificar el registro del beneficiario ante el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud. En aquellos municipios conurbados, colindantes o áreas metropolitanas, deberán implementarse estrategias que permitan facilitar el cruce de información y el reconocimiento de sus registros de movilización de personas con discapacidad, de tal forma que el beneficiario obtenga la exención en las jurisdicciones correspondientes. Artículo 8.4.5. El conductor beneficiario de la medida adoptada a través del presente capítulo, deberá cumplir con las restricciones determinadas en su licencia de conducción. Artículo 8.4.6. Todas las autoridades locales de tránsito que pretendan establecer restricciones de movilidad (pico y placa), deberán incluir dentro de sus planes de movilidad, un

Artículo 8.4.6. Todas las autoridades locales de tránsito que pretendan establecer restricciones de movilidad (pico y placa), deberán incluir dentro de sus planes de movilidad, un capítulo especial en donde se determine” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340341301

20261340341301 11-03-2026 Respuesta a los interrogantes Nos. 1° y 2°. En atención a su interrogante, vale precisar que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la

Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares y concretos, máxime si se considera que el Ministerio de Transporte no funge como órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito, ni es Superior Jerárquico de los mismos. Ahora bien, la Ley 1618 de 2015, artículo 15, establece que los vehículos que transporten una persona con discapacidad de manera habitual, estarán exentos de las restricciones de movilidad que establezcan los departamentos y municipios. Ese artículo señala que el Ministerio de Transporte reglamentaría las excepciones. En ese sentido, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20223040045295 de 2022 que reglamentó la exención a las restricciones de movilidad para vehículos conducidos por personas con discapacidad. Allí se señala que la medida de pico y placa expedida por las autoridades de tránsito respectivas deberán contener expresamente la exención de su aplicación para los vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad.

deberán contener expresamente la exención de su aplicación para los vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad. En los casos en los que el vehículo deba movilizarse entre diferentes municipios, la resolución establece que deberán implementarse estrategias que permitan facilitar el cruce de información y el reconocimiento de sus registros de movilización de personas con discapacidad, de tal forma que el beneficiario obtenga la exención en las jurisdicciones correspondientes. Así las cosas, los vehículos automotores que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad están exceptuados de la restricción de movilidad. Sin embargo, son las autoridades territoriales locales (alcaldes) quienes tienen la función específica de aplicar las normas en su jurisdicción. Son esas autoridades quienes deben aplicar las reglas para poder establecer la exención en cada caso particular. No obstante, vale precisar que la Resolución 20223040045295 de 2022, en relación con las condiciones de circulación de las cuatrimotos, establece que solo podrán movilizarse por sus propios medios por las vías privadas y terciarias del país, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 5.10.2.1, citado en el presente escrito, entre ellas, deben portar la

licencia de tránsito del vehículo y el seguro obligatorio SOAT. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340341301

20261340341301 11-03-2026 Aunado a lo anterior, respecto a los citados vehículos establece la norma que la autoridad local podrá determinar las restricciones de movilización o medidas adicionales de seguridad, de tal forma que se garantice su movilización y la seguridad de los diferentes actores de la vía y que para efectos de control en vía, al momento de la expedición de la licencia de tránsito de las cuatrimotos, los organismos de tránsito ingresarán en el campo de “Restricción de Movilidad”, la anotación de que “Se permite la circulación del vehículo por las vías

terciarias y privadas”. Respuesta al interrogante No. 3° Se reitera que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” , reglamentando las condiciones de circulación de las cuatrimotos, las cuales solo se podrán movilizarse por sus propios medios por las vías privadas y terciarias del país, y la exención a las restricciones de movilidad para vehículos conducidos por personas con discapacidad. Allí se señala que la medida de pico y placa expedida por las autoridades de tránsito respectivas deberán contener expresamente la exención de su aplicación para los vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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