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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340356241 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340356241 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340356241

20261340356241 13-03-2026 Bogotá D.C

Señora:

DEISY LORENA APONTE CÁRDENAS

abogadalorenaaponte@gmail.com

Bogotá D.C Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO - PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO - Generalidades.

Radicado No. 20253032078742 del 27 de noviembre del 2025. Radicado No. 20253032096392 del 1 de diciembre del 2025. Respetada señora Lorena, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos con radicados No. 20253032078742 del 27 de noviembre del 2025 y 20253032096392 del 1 de diciembre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. Solicito conceptuar, con fundamento en la normativa nacional que regula la movilidad y la intervención del espacio público, si es obligatoria la elaboración, presentación y aprobación del Plan de Manejo de Tránsito – PMT para los prestadores del servicio de alumbrado público cuando ejecutan sus actividades propias de la prestación. En particular, agradezco aclarar si esta obligatoriedad aplica sin excepción para todos los prestadores (concesionarios, operadores, sociedades de economía mixta y prestadores

directos).

2. Solicito precisar: o Si es competencia de cada municipio, a través de la autoridad de tránsito, aprobar el PMT mediante acto administrativo expreso (resolución u otro acto equivalente) tanto para prestadores públicos como privados. o Si la aprobación puede otorgarse únicamente mediante conceptos técnicos o comunicaciones, o si necesariamente debe adoptar la forma de una resolución formal o acto administrativo expreso.

3. Solicito concepto sobre: o Cada cuánto tiempo debe renovarse la resolución que aprueba el PMT. o Si existe una vigencia legal definida en la normativa nacional (Código Nacional de Tránsito, resoluciones del Ministerio de Transporte, manuales técnicos, etc.). 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340356241

20261340356241 13-03-2026 o En ausencia de plazo nacional, si la vigencia queda a discreción regulatoria del

Radicado MT No.: 20261340356241

20261340356241 13-03-2026 o En ausencia de plazo nacional, si la vigencia queda a discreción regulatoria del municipio o de su autoridad de tránsito local. o Si un PMT general puede tener vigencias amplias (anuales o plurianuales), o si debe actualizarse por cada intervención específica. o Los criterios para la modificación o actualización del PMT cuando cambian las condiciones de la vía, la señalización o la operación del servicio.

4. Agradezco se precise: o Los contenidos mínimos que deben incluir los PMT aplicables a la prestación del alumbrado público (señalización, cierre de carril, gestión del peatón, dispositivos de control, cronogramas, responsables, medidas de mitigación, etc). o Los estándares técnicos que deben observarse para la correcta formulación y ejecución de los PMT.

5. Finalmente, solicito se indique cuál es la autoridad competente para la supervisión del cumplimiento de los PMT por parte de los prestadores del servicio de alumbrado público, y si la omisión o falta de aprobación del PMT genera responsabilidades administrativas, contractuales o de seguridad vial para el prestador o para la entidad territorial”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece las normas para la realización de trabajos en vía pública, bajo los siguientes términos: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340356241 13-03-2026 “Artículo 101. Normas para realizar trabajos en vía pública. Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente y señalizará el sitio de labor mediante la colocación de señales preventivas, reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas.

Los proyectos de edificación que causen modificaciones al sistema de tránsito o se constituyan en un polo importante generados de viajes tales como parques de diversiones, centros comerciales, estadios, centros culturales y otros, deberán tener la aprobación del organismo de tránsito de la jurisdicción.

Toda persona de derecho público o privado interesada en realizar alguna intervención en la vía pública pondrá en conocimiento de la autoridad de tránsito local la licencia que se le conceda para tal propósito, el lugar de la intervención y su duración estimada con una antelación no inferior a ocho (8) días, para que ésta le autorice y tome las medidas

oportunas para mitigar el impacto que en la circulación pueda producir la intervención, pudiendo, si así lo amerita la índole de la labor, restringir o suspender el tránsito por la vía, disponiendo su traslado a trayectos alternos, y señalizándola de acuerdo con las restricciones que determine la autoridad competente. Una vez terminada la intervención, es responsabilidad de la persona de derecho público o privado, el retiro de todos los dispositivos de control de tránsito utilizados, so pena de ser multado por la autoridad de tránsito competente.

En los eventos previstos en los incisos anteriores el interesado deberá presentar junto con su solicitud un plan de señalización y desvíos, que debe ser aprobado por la autoridad competente.

Parágrafo. El Ministerio de Transporte determinará, los elementos y los dispositivos de señalización necesarios en los obras de construcción”. Por su parte, los artículos 8.1.1 y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capítulo modificado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de

Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación . Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privada por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obres en la via o eventos especiales que afecten el 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340356241 13-03-2026 tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. (…)”. En ese sentido, el anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, refiere: “7.12. Plan de manejo de tránsito (PMT) 7.12.1. Objetivo general El objetivo general de la formulación e implementación de un plan de manejo de tránsito (PMT) es identificar y mitigar los impactos y efectos generados por las obras públicas o privadas , ya sea en zonas rurales o urbanas y en sus áreas de influencia, por parte del profesional idóneo, garantizando las condiciones de seguridad vial de todos los usuarios dentro de las zonas de obra , de transición y protección, los cuales se encontrarán ante circunstancias imprevistas que requieren de información consistente y coherente para orientar los comportamientos a asumir por parte de la

comunidad involucrada. (…) 7.12.5. Clasificación y categorías de los planes de manejo de tránsito Teniendo en cuenta que la ejecución de obras se puede desarrollar en vías urbanas o rurales, los planes de manejo de tránsito se pueden clasificar en PMT urbanos o PMT rurales.

De acuerdo con la complejidad en el análisis, estudio y diseño del PMT, que dependerá de la magnitud e impacto de la obra a ejecutarse, se establecen tres grupos: Categoría I (Bajo impacto), Categoría II (Mediano impacto) y Categoría III (Alto impacto), como se ve en la Figura 7-30. Categorías PMT. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340356241 13-03-2026 (…) 7.12.6. Contenido del documento técnico de un plan de manejo de tránsito La Tabla 7-14 presenta el contenido del documento técnico de soporte del Plan de manejo de tránsito, según la categoría. (…) 7.12.8. Autorización y seguimiento al PMT El proceso de revisión, autorización y seguimiento del PMT estará a cargo de la Autoridad de Tránsito competente donde se pretende ejecutar la obra o de la entidad responsable de la infraestructura vial, según corresponda. La definición del impacto, que indica el marco de actuación del PMT y sus objetivos, estará a cargo del responsable de la obra teniendo en cuenta el numeral 7.12.5. Clasificación y categorías de los planes de manejo de tránsito. Las responsabilidades en caso de un siniestro vial estarán sujetas a la investigación que realice la autoridad competente, estando siempre de por medio las actuaciones que hayan realizado tanto el responsable de la obra como la Autoridad de Tránsito que revisó, autorizó y realizó seguimiento a la implementación del PMT. La interventoría y/o supervisión del contrato deberá presentar un Plan de seguimiento que incluya inspecciones rutinarias de seguridad vial al cumplimiento del PMT y, en caso de ser necesario, proponer medidas que mantengan o mejoren las condiciones de seguridad vial de todos los actores en el área de influencia directa del PMT. El seguimiento puede proponer acciones de mejora y/o mitigación de impactos negativos en la movilidad que no fueron percibidos al momento del diseño e implementación del PMT, pero que se identificaron con el avance de obra, como por ejemplo el retiro de señalización, la

fueron percibidos al momento del diseño e implementación del PMT, pero que se identificaron con el avance de obra, como por ejemplo el retiro de señalización, la eliminación de desvíos o la implementación de nuevos desvíos, entre otros. Dentro de este plan se debe contemplar el seguimiento al mantenimiento, limpieza y reposición de los dispositivos y señalización de obra. 7.12.9. Supervisión al PMT 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340356241 13-03-2026 - La Autoridad de Tránsito o entidad responsable de la revisión, autorización,

seguimiento y retroalimentación de los PMT para obras civiles que se ejecuten en las vías debe hacer los controles para que el plan diseñado sea el mismo implementado en el terreno y a lo largo de todo el proceso de ejecución de las obras. - La Autoridad de Tránsito o entidad responsable de la infraestructura será la encargada de dar la autorización previa al inicio de las obras al PMT. En el caso de vías rurales será la entidad responsable de la vía”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° De conformidad con el artículo 101 de la Ley 769 de 2002, cuando se realicen trabajos en la vía pública que alteren la circulación, el interesado debe obtener previamente la autorización de la autoridad competente y presentar un plan de señalización y desvíos que permita mitigar los impactos que la intervención pueda generar sobre el tránsito vehicular y peatonal. En concordancia con lo anterior, el Manual de Señalización Vial adoptado mediante la Resolución 20223040045295 de 2022, modificado por la Resolución 20243040045005 de 2024, desarrolla el Plan de Manejo de Tránsito (PMT) como el instrumento técnico orientado a identificar y mitigar los impactos que generan las obras públicas o privadas sobre la movilidad y la seguridad vial, cuya revisión y autorización corresponde a la autoridad de tránsito competente.

En este sentido, la normativa no establece distinciones respecto de la naturaleza jurídica de quien realiza la intervención, por lo que la obligación aplica a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que ejecute obras o actividades que afecten la circulación en la vía pública. En consecuencia, los prestadores del servicio de alumbrado público, independientemente de si actúan como concesionarios, operadores, sociedades de economía mixta o prestadores directos deberán presentar y obtener la aprobación del correspondiente PMT cuando las actividades que desarrollen impliquen intervenciones que alteren las condiciones normales de tránsito. Respuesta al interrogante No. 2° De conformidad con el artículo 101 de la Ley 769 de 2002, cuando se realicen trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado debe obtener previamente la autorización de la autoridad competente y presentar el correspondiente plan de señalización y desvíos. A su vez, el Manual de Señalización Vial adoptado mediante la Resolución 20223040045295 de 2022, modificado por la Resolución 20243040045005 de 2024, establece que la revisión, autorización y seguimiento del Plan de Manejo de 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340356241 13-03-2026 Tránsito (PMT) corresponde a la autoridad de tránsito competente o a la entidad responsable de la infraestructura vial, según el caso. En este sentido, dicha función es ejercida por las autoridades de tránsito del respectivo municipio o distrito dentro de su jurisdicción. En cuanto a la forma de aprobación, la normativa exige que exista una autorización previa por parte de la autoridad competente, pero no establece de manera expresa que esta deba materializarse necesariamente mediante una resolución u otro acto administrativo formal. Por tanto, la aprobación del PMT puede constar en el instrumento administrativo que la autoridad de tránsito utilice para tal efecto, como un concepto técnico o comunicación oficial, siempre que en este se evidencie de manera expresa la revisión y autorización del plan. Respuesta al interrogante No. 3° Una vez revisadas las normativa en la materia, se logra dilucidar que no se establece un término de vigencia específico para los Planes de Manejo de Tránsito (PMT), en ese orden,

revisión y autorización del plan. Respuesta al interrogante No. 3° Una vez revisadas las normativa en la materia, se logra dilucidar que no se establece un término de vigencia específico para los Planes de Manejo de Tránsito (PMT), en ese orden, el artículo 101 de la Ley 769 de 2002 exige la autorización previa de la autoridad competente y la presentación de un plan de señalización y desvíos cuando se realicen trabajos que alteren la circulación, mientras que el Manual de Señalización Vial adoptado mediante la Resolución 20223040045295 de 2022, modificado por la Resolución 20243040045005 de 2024, regula el contenido, la clasificación y el proceso de revisión y autorización del PMT, sin fijar un periodo de vigencia determinado. En consecuencia, ante la ausencia de un plazo definido en la normativa nacional, la vigencia del PMT puede ser determinada por la autoridad de tránsito competente al momento de su aprobación, atendiendo a la naturaleza, duración e impacto de la intervención en la vía. En ese sentido, las autoridades de tránsito municipales o distritales pueden establecer condiciones sobre su vigencia dentro del proceso de autorización correspondiente. Respuesta al interrogante No. 4° De conformidad con el Manual de Señalización Vial de Colombia adoptado mediante la Resolución 20223040045295 de 2022, modificada por la Resolución 20243040045005 de 2024, los Planes de Manejo de Tránsito (PMT) constituyen el instrumento técnico

Resolución 20223040045295 de 2022, modificada por la Resolución 20243040045005 de 2024, los Planes de Manejo de Tránsito (PMT) constituyen el instrumento técnico orientado a identificar y mitigar los impactos que las obras o intervenciones generan sobre la movilidad y la seguridad vial. En ese sentido, el numeral 7.12 del Anexo 76 establece los lineamientos para su formulación y señala que el documento técnico del PMT debe contener la información necesaria para garantizar condiciones adecuadas de seguridad y operación del tránsito durante la ejecución de las obras. En términos generales, los PMT deben contemplar, entre otros aspectos, la descripción de la intervención y su localización, el análisis de las condiciones de tránsito existentes, la definición de la señalización temporal de obra, los manejos de carriles, desvíos o restricciones a la circulación, así como las medidas para la gestión segura del tránsito 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20261340356241

20261340356241 13-03-2026 peatonal y vehicular en el área de influencia. Igualmente, deben incluir la identificación de los responsables de la implementación del plan, el cronograma de ejecución de las actividades, la ubicación y características de los dispositivos de control de tránsito, y las medidas de mitigación orientadas a reducir los impactos en la movilidad y garantizar la seguridad vial de todos los usuarios de la vía. En cuanto a los estándares técnicos aplicables, la formulación, implementación y seguimiento de los PMT deben ajustarse a los lineamientos establecidos en el Manual de Señalización Vial, el cual define los dispositivos uniformes de señalización, los criterios de diseño, la clasificación de los PMT según el nivel de impacto de la obra (bajo, medio o alto) y el contenido del documento técnico de soporte. Asimismo, el manual dispone que la revisión, autorización y seguimiento del PMT corresponde a la autoridad de tránsito competente, la cual verificará que las medidas propuestas cumplan con las condiciones técnicas necesarias para preservar la seguridad vial y el adecuado manejo del tránsito

durante la ejecución de la intervención. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Oficina Asesora Jurídica - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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