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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340356401 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340356401 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340356401

20261340356401 13-03-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

ESTEBAN ORNASS CASTILLA

esteban.ornass@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO - CANCELACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN - Trámite.

Radicado No. 20253030194482 del 5 de febrero del 2025. Respetado señor Ornass, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 2025303194482 del 5 de febrero del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “3.4 Solicitud al MINISTERIO DE TRANSPORTE: 3.4.1. Con fundamento en el numeral 1.19 del presente escrito, así como también con base a lo requerido por el CONSORCIO CIRCULEMOS DIGITAL mediante el Oficio No. C.J.M. 3.1.2.1672.25 del 4 de febrero de 2025, muy atentamente solicito a los respetados Señores que se sirvan expedir un concepto por medio del cual se determine el procedimiento a seguir en el presente asunto. 3.4.2 SOLICITUD CONJUNTA CON DIRECCIÓN A LA CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S., AL CONSORCIO CIRCULEMOS DIGITAL, AL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y A LA

procedimiento a seguir en el presente asunto. 3.4.2 SOLICITUD CONJUNTA CON DIRECCIÓN A LA CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S., AL CONSORCIO CIRCULEMOS DIGITAL, AL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y A LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C: Con fundamento en lo expuesto en el numeral 2.3 del presente escrito, se sirvan consignar, en la Cuenta de Ahorros No. 080229362 del Banco de Bogotá, la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000 m/cte) a título de indemnización, por el daño sufrido por el señor

FRANCISCO JOSÉ ORNASS (…) ”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340356401

20261340356401 13-03-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Por su parte, la Ley 1005 de 2006, “ Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002”, dispone lo siguiente:

“Artículo 10. Sujetos obligados a inscribirse y a reportar información.

A. Es una obligación de inscribir ante el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, la

información correspondiente a:

1. Todos los automotores legalmente matriculados. Serán responsables de su inscripción los organismos de tránsito.

2. Todos los conductores de vehículos de servicio particular o público, los conductores de motocicletas. Será responsable de su inscripción, el organismo de tránsito que expidió la licencia.

3. Todas las empresas de transporte público o privado. Serán responsables de su inscripción, los interesados.

4. Todos los titulares de una licencia de tránsito. Será responsable de su inscripción el organismo de tránsito que haya expedido la licencia.

5. Todos los centros de enseñanza automovilística, los centros de reconocimiento, los centros integrales de atención, los centros de diagnóstico automotor. Serán responsables los interesados.

6. Todos los remolques y semirremolques legalmente matriculados. Será responsable de su inscripción, el Ministerio de Transporte o la autoridad en quien este delegue o autorice.

7. Modificado por el art. 207, Decreto Nacional 019 de 2012 . Toda la maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada. Será responsable de su inscripción el organismo de tránsito que expida la respectiva licencia de tránsito.

8. Todas las personas naturales o jurídicas que presten algún tipo de servicio al tránsito, que presten apoyo o reciban delegación de los organismos de tránsito o las autoridades de tránsito.

9. Todos los importadores de vehículos, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada y de motocicletas.

10. Todas las ensambladoras de: Vehículos, maquinaria agrícola, motocicletas, remolques y semirremolques que se produzcan en Colombia”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340356401

20261340356401 13-03-2026 A su vez, la Resolución No. 20223040045295 de 2022, “por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, señala lo siguiente:

A su vez, la Resolución No. 20223040045295 de 2022, “por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, señala lo siguiente: “Artículo 5.1.4. Modificado por la Resolución 2024 3040024575, artículo 1º. Proceso de actualización de personas naturales ante él Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por cambio del componente sexo o documento de identidad. Para la actualización de la inscripción de los datos de persona natural en el sistema RUNT por cambio del componente sexo o documento de identidad, los ciudadanos nacionales o extranjeros, deberán aportar según corresponda, el nuevo documento expedido o certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil o por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso, en los siguientes eventos, una vez realizada la validación correspondiente:

l. Cambio de número de cédula de extranjería.

2. Cambio de número de cédula de ciudadanía.

3. Cambio de número de cédula de ciudadanía a cédula de extranjería.

4. Cambio de número de cédula de ciudadanía y datos correspondientes por cambio de componente de sexo.

5. Cambio de cédula de extranjería por cédula de ciudadanía.

6. Cambio de pasaporte por cédula de ciudadanía.

7. Cambio de pasaporte por cédula de extranjería.

8. Cambio de número de cédula y datos correspondientes por reafirmación sexual.

9. Cambio de datos de persona natural respecto de nombres y/o apellidos.

10. Cambio de tarjeta de identidad por cédula de ciudadanía.

11. Cambio de pasaporte por renovación.

12. Cambio del número de pasaporte por el número del Permiso por Protección Temporal

(PPT).

13. Cambio del número de cédula de extranjería por el número del Permiso por Protección

Temporal (PPT).

14. Cambio de número de cédula de ciudadanía por el número de Permiso por Protección

Temporal (PPT).

15. Cambio de número del permiso por protección temporal (PPT) por cédula de ciudadanía. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340356401 13-03-2026

16. Cambio de número del permiso por protección temporal (PPT) por cédula de

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16. Cambio de número del permiso por protección temporal (PPT) por cédula de extranjería.

Parágrafo. Para garantizar el acceso a los servicios de tránsito a los usuarios, el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transporte, previa justificación, podrá autorizar al Sistema RUNT realizar los ajustes necesarios y pertinentes, frente a los eventos en los cuales se puede actualizar la inscripción de los datos de persona natural ante RUNT por cambio del componente sexo o documento de identidad de los ciudadanos nacionales o extranjeros, diferentes a los ya establecidos en el presente artículo. Parágrafo Transitorio. Para garantizar el cambio de documento de los numerales 12 al 16 del presente artículo, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y el operador del Sistema de Información Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberán establecer un procedimiento temporal para que los organismos de tránsito realicen la solicitud ante la mesa de servicio del operador del RUNT, el cual se aplicará hasta tanto se realicen los ajustes necesarios en el sistema, en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al único interrogante 3.4., 3.4.1, 3.4.2:

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al único interrogante 3.4., 3.4.1, 3.4.2: En atención a los interrogantes planteados, se consideró necesario solicitar a la Concesión RUNT los insumos requeridos con el fin de emitir una respuesta completa y clara a la petición. En dicha información se evidencian los registros asociados a la cédula de ciudadanía No. 2.000.009.414 y a la cédula de extranjería No. 235514: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340356401

20261340356401 13-03-2026 Una vez confrontada la información se evidencia que la situación por la que el peticionario pregunta, ya se encuentra normalizada. No obstante, al verificar la

13-03-2026 Una vez confrontada la información se evidencia que la situación por la que el peticionario pregunta, ya se encuentra normalizada. No obstante, al verificar la información suministrada por la Concesión RUNT, se identificó una duplicidad de registro generada durante el proceso de migración de datos. En este sentido, el peticionario deberá solicitar ante el organismo de tránsito Bogotá la correspondiente revisión del expediente, con el fin de que se proceda a desvincular el registro de la licencia de conducción No. 11001000452739, asociada al señor JOSE MARÍA DAZA ANAYA, de su historial en el Registro Nacional de Conductores, y de esta manera normalizar plenamente su estado en el sistema. Ahora bien, vale precisar que el Ministerio de Transporte no es superior jerárquico de los Organismos de Tránsito, razón por la cual los competentes para solucionar la novedad registrada es el citado Organismo que migro la información. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340356401

20261340356401 13-03-2026 Finalmente, se resalta que esta Entidad no es competente para reconocer el valor que usted sugiere como indemnización por el daño presuntamente sufrido, como quiera que en virtud de lo establecido en el artículo 1º del Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, es decir, no realiza el trámites objeto de su consulta, los cuales corresponden a los Organismo de Tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen

tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: Secretaría de Tránsito de Bogotá- radicacionentidades@movilidadbogota.gov.co Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Oficina Asesora Jurídica - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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