MINTRANSPORTE - Concepto 20261340356561 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340356561 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340356561
20261340356561 13-03-2026 Bogotá D.C
Señora:
CLAUDIA PATRICIA VELASQUEZ ZAMBRANO
Líder Gestión Empresas Secretaría de Movilidad de Neiva movilidadunidadempresas@alcaldianeiva.gov.co
Neiva-Huila Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE - SEGURIDAD SOCIAL-Conductores.
Radicado No. 20253030828492 del 16 de mayo del 2025. Radicado No. 20253031131042 del 4 de julio del 2025. Respetado señor Aristizábal, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en los documentos con número de radicado 20253030828492 del 16 de mayo del 2025 y 20253031131042 del 4 de julio del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “2.1. Al margen de la existencia de la realidad, en aquellos casos donde los conductores no son empleados ni de los propietarios ni de las empresas, sino que trabajan de manera independiente, sin que exista subordinación ni prestación personal del servicio y responden por un producido, ¿los conductores deben ser empleados de las empresas de transporte y la
afiliación al sistema de seguridad social debe ser como dependientes? 2.2 ¿La única forma de vinculación de los conductores de los equipos destinados al servicio público de Transportes Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi conforme al artículo 36 de la ley 336 de 1996 es mediante contrato de trabajo suscrito con la empresa operadora de transporte? En otras palabras ¿Es posible una vinculación de orden civil o comercial, esto es, autónoma e independiente mediante contrato de prestación de servicio de los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte con la empresa operadora de transporte? 2.3 ¿En el evento de que el conductor y el propietario del vehículo sean diferentes, es posible desagregar las relaciones jurídicas, una de orden civil o comercial entre la empresa de trasporte y propietario del vehículo y otra de orden laboral entre el propietario del vehículo y el conductor? 2.4 Los conductores pueden ser afiliados par días o semanas, en virtud del Decreto 2616 de 2013 y demás normas que le hayan modificado, reglamentado o revocado, que se ha permitido la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a un mes, convirtiéndose en otra arista a tenerse en cuenta al momento de verificarse la afiliación al sistema. 2.5 Como debe afiliarse al sistema de seguridad social, un conductor que labora media jornada
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340356561 13-03-2026 o el que labora o presta sus servicios solo 1 día a la semana. 2.6 Como se hace la validación dependiendo de las variables que pueden rodear el vínculo del conductor a las que se hizo alusión en el punto 1 del presente documento. 2.7 Cuál es la competencia de las secretarias de movilidad o hasta dónde Ilega la potestad de verificar que las empresas constaten la afiliación al sistema de seguridad social. 2.8. Cuáles son las consecuencias para las empresas que no verifiquen la seguridad social que acciones se pueden adelantar en contra de las empresas y cuál es la autoridad competente
para imponerlas. 2.9. Cuál es la competencia del Ministerio de Trabajo frente a la obligación de las empresas de constatar que los conductores se encuentren afiliados al sistema de seguridad social. 2.10 Si aún el Consejo de Estado no ha emitido respuesta a la consulta formulada por ese Ministerio respecto a la seguridad social de los conductores de taxis, como se debe atender la obligación de verificar la seguridad social. 2.11 En caso de que las empresas de transporte expidan las tarjetas de control sin validar la afiliación al sistema de seguridad social de los conductores, cual es el mecanismo legal para su revocatoria y/o suspensión. 2.12 Cuál es la competencia de la Secretaria de Movilidad como autoridad de transporte frente al pago de seguridad social y su verificación por parte de las empresas de transporte, conforme las competencias establecidas en el decreto 1047 de 2014. 2.13. Como debe ser la correcta vinculación de los trabajadores y su afiliación de los conductores de transporte individual al sistema de seguridad social a efectos de determinar si cumplen o no lo establecido en los artículos 34 y 36 de la ley 336 de 1996. 2.14. Cuál es la competencia del Ministerio de Trabajo como autoridad en materia de seguridad social, respecto a los conductores de servicio público de transporte individual, conforme las competencias establecidas en el decreto 1047 de 2014”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340356561 13-03-2026 Marco Normativo El artículo 15 de la Ley 15 de 1959, “ Por la cual se da el mandato al Estado para intervenir en la Industria del transporte, se decreta el auxilio patronal del transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones”, determina lo siguiente: “Articulo 15. El contrato de trabajo verbal o escrito, de los choferes asalariados del servicio público, se entenderá celebrados con las empresas respectivas, pero para efecto de pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, las empresas y los propietarios de los vehículos, sean socios o afiliados, serán solidariamente responsables”. La Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, al tenor dispone: “Artículo 34. Las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la Licencia de Conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al sistema de seguridad social según lo prevean las disposiciones legales vigentes sobre la materia. La violación de lo dispuesto en este artículo acarreará las sanciones correspondientes. (…) Articulo 36. Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los
efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales y especiales correspondientes”. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, al tenor consagra: “Artículo 2.2.1.3.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán integralmente a la modalidad de Transporte Público Terrestre Auto motor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. (…) Artículo 2.2.1.3.4.1. Prohibición. La empresa de servicio público de transporte individual que permita la operación de sus vehículos por conductores que no se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social, incurrirá en una infracción a las normas de transporte, que dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996 y en atención a las circunstancias a la suspensión de la habilitación y permiso de operación, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 113 del Decreto 2150 de 1995 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (…) Artículo 2.2.1.3.8.10. Tarjeta de control. La Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte , que sustenta la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
(…) Artículo 2.2.1.3.8.10. Tarjeta de control. La Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte , que sustenta la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340356561 13-03-2026 operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la empresa de transporte debidamente habilitada a la que se encuentra vinculado el equipo.
Afiliado el conductor al Sistema de Seguridad Social y verificadas las cotizaciones a este, la empresa de Transporte expedirá la Tarjeta de Control.
La Tarjeta de Control tendrá una vigencia mensual. Cuando se presente el cambio del conductor autorizado antes de la fecha de vencimiento del documento de transporte de que trata el presente artículo, la empresa expedirá una nueva Tarjeta de Control, una vez realice el
La Tarjeta de Control tendrá una vigencia mensual. Cuando se presente el cambio del conductor autorizado antes de la fecha de vencimiento del documento de transporte de que trata el presente artículo, la empresa expedirá una nueva Tarjeta de Control, una vez realice el reporte de la novedad y registre al nuevo conductor. En todo caso la empresa de transporte deberá reportar al Registro de Conductores las novedades respecto de los mismos, que impliquen modificación de la información contenida en la Tarjeta de Control.
Parágrafo. Las características de la Tarjeta de Control serán establecidas por el Ministerio de Transporte y su expedición y refrendación serán gratuitas para los conductores, correspondiendo a las empresas asumir su costo. Hasta tanto se expida la reglamentación respectiva, se continuará expidiendo la Tarjeta de Control en el formato vigente al 4 de junio de 2014. Artículo 2.2.1.3.8.11. Requisitos para la expedición de la Tarjeta de Control. Para la expedición de la Tarjeta de Control deberá observarse el siguiente procedimiento:
a) De conformidad con el artículo 34 de la Ley 336 de 1996, la empresa deberá constatar que el conductor se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que en el sistema se han pagado efectiva y oportunamente los aportes; así mismo deberá verificar que la licencia de conducción esté vigente y que corresponde a la categoría del vehículo que se va a conducir;
b) Cumplidos los requisitos establecidos en el literal anterior, la empresa deberá reportar el conductor al Registro de Conductores y así mismo garantizar que al momento del registro del conductor, los documentos del vehículo: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, Certificado de Revisión Técnico - mecánica y la tarjeta de operación, estén vigentes;
c) La autoridad de transporte, a través del Sistema de Información y Registro de Conductores, validará el cumplimiento de los requisitos tanto del conductor como del vehículo, garantizando en el mismo toda la trazabilidad del trámite y la generación de alertas por inconsistencias. Asimismo, el Decreto 1072 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, sobre el particular se pronuncia: “Artículo 2.2.1.6.1.1. Objeto . Las normas contenidas en la presente sección tienen por objeto adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 34 de la Ley 336 de 1996, respecto del acceso universal a la seguridad social de los conductores de los equipos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi y facilitar el cumplimiento de los estándares de servicio requeridos por el ordenamiento jurídico. Artículo 2.2.1.6.1.2. Seguridad social para conductores. Los conductores de los equipos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán estar afiliados como cotizantes al Sistema de Seguridad Social y no podrán operar sin que se encuentren activos en los sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
de Seguridad Social y no podrán operar sin que se encuentren activos en los sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340356561 13-03-2026 Artículo 2.2.1.6.1.3. Normativa aplicable y Riesgo Ocupacional . La afiliación y pago de la cotización a la seguridad social de los conductores de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, se regirá por las normas generales establecidas para el Sistema General de Seguridad Social. El riesgo ocupacional de los conductores, para efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, se clasifica en el nivel cuatro (IV). Artículo 2.2.1.6.1.4. Requisitos. Para la afiliación del conductor de servicio público de
conductores, para efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, se clasifica en el nivel cuatro (IV). Artículo 2.2.1.6.1.4. Requisitos. Para la afiliación del conductor de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, se requerirá únicamente el diligenciamiento del formulario físico o electrónico establecido para tal fin en la normativa vigente.
PARÁGRAFO. Las entidades administradoras del Sistema de Riesgos Laborales, no podrán impedir, entorpecer o negar la afiliación de los conductores cubiertos por las normas de la presente sección. Artículo 2.2.1.6.1.6. Inspección, vigilancia y control. Sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y a la autoridad de inspección, vigilancia y control en materia de transporte, el Ministerio del Trabajo ejecutará las acciones de inspección, vigilancia y control que se requieran para garantizar el cumplimiento de la presente sección, en lo concerniente a las normas de seguridad social. (…)”. A su turno, en el Concepto No. 236091 de 2011 del Ministerio de la Protección Social, refiere: “De acuerdo con las normas y jurisprudencia señaladas, se infiere que por expresa disposición legal, entre la empresa operadora de transporte y los conductores debe existir un contrato de
trabajo, situación que nos lleva a concluir que la empresa operadora de transporte actúa como empleador y por ende, a su cargo estarán todas las obligaciones que la ley laboral le impone al patrono. Luego, si el trabajador sufre un accidente de trabajo, la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual esté afiliado, deberá asumir las prestaciones que se deriven del suceso, sin importar que vehículo estaba conduciendo. En conclusión, el conductor es un trabajador de la empresa de transporte a la que se encuentra afiliado el vehículo que conduce, de tal forma que la vinculación deberá efectuarse entre ésta y aquel, sin que para el caso que plantea, pueda el trabajador suscribir un contrato de trabajo con una empresa y prestar sus servicios en otras. Si se llegara a presentar esa situación, podría en un futuro el trabajador, alegar dos vinculaciones laborales diferentes para igual número de empleadores. En este orden de ideas, es claro que los conductores de transporte público deben estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) como trabajadores cotizantes dependientes, no siendo viable por ello aceptar que el conductor asuma directa y totalmente el pago de los aportes a los sistemas ya mencionados como trabajador independiente cotizante, cuando es clara la obligación de establecer una relación de carácter laboral entre la empresa operadora de transporte y el conductor, sea este o no el propietario del vehículo. Finalmente, no es legalmente viable contratar conductores por cooperativas, por contratos de prestación de servicios, de arrendamiento o por cualquier otra modalidad de contratación diferente de la laboral”.(NFT) 5
Finalmente, no es legalmente viable contratar conductores por cooperativas, por contratos de prestación de servicios, de arrendamiento o por cualquier otra modalidad de contratación diferente de la laboral”.(NFT) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340356561 13-03-2026 En ese sentido, la Circula externa No. 20261300000087 del 2 de marzo del 2026, expedida por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Trabajo, imparte directrices sobre las responsabilidades laborales de empleadores y contratantes en la gestión de la actividad de condición de vehículos automotores que prestan el servicio público de transporte, de la siguiente manera: “3. Sujetos obligados en la cadena de prestación del servicio de transporte: Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre
siguiente manera: “3. Sujetos obligados en la cadena de prestación del servicio de transporte: Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros en sus diferentes modalidades (individual tipo taxi, colectivo, especial, mixto y masivo), así como las empresas de transporte de carga por carretera. Las cooperativas, precooperativas y demás formas asociativas o solidarias del sector transporte que organicen o administren la operación. Operadores logísticos que intermedien asignen o gestionen la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en las diferentes modalidades dispuestas en el Decreto 1079 de 2015- Único Reglamentario del Sector Transporte. Las personas naturales o jurídicas propietarias, poseedoras o tenedoras de los vehículos que se utilizan para la prestación del servicio de transporte, cuando obtienen un beneficio económico de dicha actividad. Cualquier otro contratante que, directamente o mediante tercero, organice la prestación del servicio de transporte y se beneficie de la actividad de conducción y de sus actividades asociadas. Cuando varios de estos actores participan en la explotación económica del vehículo, la jurisprudencia ha reconocido la existencia de obligaciones solidarias frente a las personas que conducen, tanto en materia de reparación de perjuicios como de cumplimiento de la normatividad laboral y de seguridad social, de acuerdo con las circunstancias del caso concreto. (…)
4. Derechos laborales mínimos de las personas que conducen vehículos
automotores:
normatividad laboral y de seguridad social, de acuerdo con las circunstancias del caso concreto. (…)
4. Derechos laborales mínimos de las personas que conducen vehículos automotores: A continuación, se recuerdan y desarrollan los principales derechos laborales y obligaciones correlativas que se deben observar quienes contratan y se benefician de la actividad de conducción en el sector transporte , de acuerdo con la normatividad vigente relacionada, señala en el punto 2. Marco Constitucional y legal aplicable, de la presente circular. 4.1. Vinculación laboral cuando concurren los elementos el contrato de trabajo Cuando la persona que conduce el vehículo cumple con las tres condiciones que se relacionan a continuación, se configura una relación laboral que debe formalizarse mediante contrato de trabajo, escrito o verbal, con su correspondiente afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral y el reconocimiento de todos los derechos laborales establecidos en la normatividad vigente.
Presta servicio de manera personal e intransferible; 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340356561 13-03-2026 Lo hace bajo instrucciones, controles, lineamientos operativos, reglamentos o protocolos definidos por quien organiza la prestación del servicio (sea empresa, plataforma, propietario u otro contratante), aspectos que indican la continua subordinación o dependencia; y Recibe una remuneración directa o indirecta por la labor desarrollada. No resulta procedente acudir a contratos de naturaleza civil o comercialtales como los contratos de arrendamiento de vehículos con conductor, de afiliación, de vinculación de flota, de aporte u otros de similar denominacióncon el propósito de encubrir o desnaturalizar una autentica relación laboral. Esta situación ha sido desarrollada de manera pacifica y reiterada por la Jurisprudencia bajo la figura de “contrato realidad”. Con fundamento en el principio constitucional de la realidad sobre las formas. (…) 4.4. Seguridad social integral Quien actúe como empleador o contratante tiene la obligación de afiliar y realizar oportunamente las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, lo cual comprende: Afiliación y pago de aportes a salud. Afiliación y pago de aportes a pensiones.
oportunamente las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, lo cual comprende: Afiliación y pago de aportes a salud. Afiliación y pago de aportes a pensiones. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, en la clase de riesgo que corresponda a la actividad de conducción. Afiliación a una caja de compensación familiar, con el pago de los aportes parafiscales respectivos, cuando haya lugar a ello”. Sobre el particular, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-579 de 1999 se pronunció bajo los siguientes términos: “«Como se observa, la Ley 336 hace un énfasis especial en la necesidad de que la actividad del transporte se realice en condiciones de seguridad. Empero, de acuerdo con las medidas establecidas por la ley en torno al tema de la seguridad se percibe que estas condiciones no dependen únicamente del estado de los equipos, sino que también se derivan de la situación de los conductores u operadores de los mismos. Por eso, en la ley se atiende tanto a las necesidades de seguridad social de los conductores, como a sus requerimientos de capacitación y a la garantía del pago de sus salarios y del cumplimiento de jornadas máximas de trabajo. La relevancia de la situación de los conductores para la seguridad del servicio de transporte fue destacada por el Ministro de Transporte de aquel entonces, Juan Gómez
Martínez, quien en la exposición de motivos del proyecto que se convertiría en la Ley 336 de 1996 expuso: "(…) se destaca cómo la seguridad constituye el eje central alrededor del cual debe girar la actividad transportadora, especialmente en cuanto a la protección de los usuarios, pero sin desconocer que ella es igualmente predicable de los conductores, de los equipos, las mercancías y los empresarios, por ejemplo, todo en aras a garantizarle a los habitantes la efectiva prestación del servicio, entre otras cosas, promoviendo la utilización de medios de transporte masivo…» «…Las normas atacadas persiguen tanto garantizarle a los conductores de los equipos de 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340356561 13-03-2026 transporte condiciones dignas de trabajo y el pago de sus acreencias laborales, como regular las relaciones entre los distintos sujetos intervinientes en esa actividad, con el fin de que se ajusten a criterios de equidad . Por eso es que se establece que los conductores deben ser contratados directamente por las empresas, que éstas responden solidariamente con los dueños de los equipos ante aquéllos y que el Gobierno debe expedir las normas necesarias para crear relaciones equitativas entre los distintos participantes en la actividad del servicio público del transporte. Con la expedición de estas disposiciones el Congreso materializa la definición del Estado colombiano como un Estado social, en la medida en que intenta regular las relaciones que se generan alrededor de la actividad del transporte y proteger los derechos de los trabajadores. Este fin puede perseguirse de distintas maneras o a través de distintas regulaciones. La ley ha optado por las que se analizan y la Corte no encuentra ningún motivo para declarar su inconstitucionalidad total o parcial ni para condicionar su declaración de exequibilidad”. Finalmente, la subsección B de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la providencia con radicado No. 11001-03-25-000-2014-01542-00(4972-14) del 13 de agosto del 2018, se pronuncia sobre el particular de la sig